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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia. Elementos Jurídicos en el Desarrollo de la Gestión ante Consejos Superiores y Jurídicos. Viceministerio de Educación Superior Noviembre 17 de 2005. Contenido. Sentencia C–853 (Ley 749).

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  1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia

  2. Elementos Jurídicos en el Desarrollo de la Gestión ante Consejos Superiores y Jurídicos Viceministerio de Educación Superior Noviembre 17 de 2005

  3. Contenido • Sentencia C–853 (Ley 749). 2. Sentencia C-926/05 (Asignación de Recursos)

  4. Contenido • Sentencia C–853 (Ley 749). 2. Sentencia C-926/05 (Asignación de Recursos)

  5. Artículo 8°.Del ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior. Para poder ofrecer y desarrollar un programa de formación técnica profesional, tecnológica, y profesional de pregrado, o de especialización, nuevo o en funcionamiento, se requiere obtener registro calificado del mismo. El Gobierno Nacional reglamentará: el registro de programas académicos, los estándares mínimos, y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior, como herramientas de medición y evaluación de calidad e instrumentos de inspección y vigilancia de la educación superior. Texto de la Norma

  6. Decisión • Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “y profesional de pregrado”, contenida en el artículo 8º de la Ley 749 de 2002. • Segundo.        De acuerdo con lo expuesto en el apartado 7 de las consideraciones de esta sentencia, los efectos de la anterior declaración de inexequibilidad quedan diferidos hasta el 16 de diciembre de 2006.

  7. Consideraciones “Como síntesis de este recuento normativo, y en cuanto hace al asunto objeto del presente proceso de constitucionalidad, puede señalarse que las materias cuya reglamentación se confía al gobierno en la disposición acusada, esto es el registro calificado de programas, los estándares mínimos de calidad y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior, no surgen con la Ley 749 de 2002, sino que hacen parte de lo que se ha denominado el Sistema Nacional de Educación Superior, y se encuentran desarrolladas en distintas normas legales y reglamentarias, y que en cuanto hace específicamente a los programas de formación técnica profesional y tecnológica, en la propia Ley 749 de 2002 se incluyeron algunas previsiones sobre el particular”.

  8. Consideraciones Como quiera que la Ley 749 de 2002 no hay una sola previsión relativa al registro calificado de programas, los estándares mínimos de calidad y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior en los programas profesionales de pregrado, el contenido normativo conforme al cual corresponde al gobierno la reglamentación de tales aspectos, resulta contrario a la Constitución y habrá de ser declarado inexequible. 

  9. Efectos • El Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior continua vigente. • El registro calificado de programas continua en aplicación. • Los ECAES continúan vigentes y en aplicación.

  10. Efectos • La inexequibilidad del fragmento demandado se hace aplicable a partir del 16 de diciembre de 2006.

  11. Acciones a Seguir • Las consideraciones de la Corte obligan un análisis detallado del soporte legal del Sistema de aseguramiento de la calidad. • Conformación de equipo y definición de estrategias.

  12. Contenido • Sentencia C–853 del 17 de agosto de 2005 (Ley 749). 2. Sentencia C-926/05 (Asignación de Recursos)

  13. Artículo 84.Recursos a las universidades públicas. Se mantendrán los aportes totales de la Nación al conjunto de Universidades Estatales de acuerdo con los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. A partir de la vigencia de la presente ley, se concertará y acordará con los Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales los criterios y el procedimiento de una redistribución, basada en indicadores de gestión, de un porcentaje del total de las transferencias. Dicho porcentaje no podrá exceder el doce por ciento (12%). El porcentaje restante se distribuirá conservando el esquema vigente. Texto de la Norma

  14. Decisión Primero.- Declarar exequible por el cargo examinado, la expresión “al conjunto de Universidades Estatales” contenida en el inciso primero del artículo 84 de la Ley 812 de 2003. Segundo.- Declarar inexequible la expresión “A partir de la vigencia de la presente ley, se concertará y acordará con los Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales los criterios y el procedimiento de una redistribución, basada en indicadores de gestión, de un porcentaje del total de las transferencias. Dicho porcentaje no podrá exceder el doce por ciento (12%). El porcentaje restante se distribuirá conservando el esquema vigente”, que hace parte del artículo 84 de la Ley 812 de 2003..

  15. Consideraciones “No obstante tratarse de universidades del Estado, la Corte encontró que si la norma acusada busca garantizar la calidad de los estudios y las investigaciones a través de los resultados de gestión, la medida adoptada no es adecuada para lograr tal fin, al constituir una injerencia indebida del Gobierno que atenta contra la autonomía universitaria garantizada por la Carta”

  16. Consideraciones Adicionalmente, se constató que según lo previsto en la norma acusada, el procedimiento de redistribución de recursos a las universidades estatales implica una disminución de los mismos, que se somete a unos criterios que no los definen tampoco los órganos de gobierno de cada universidad en particular, sino que deben concertarse con todos los rectores universidad y el gobierno, lo que resulta lesivo de la autonomía de cada universidad y de la reserva de ley en la fijación de límites en dicha autonomía.

  17. Efectos • Se regresa al modelo de asignación de recursos contemplado en la Ley 30 de 1992. • Para 2006, la asignación de recursos se hará teniendo en cuenta los incrementos de la base como si la norma (L. 30/92) se hubiera aplicado permanentemente.

  18. Efectos • Se continuará trabajando el modelo de indicadores. • El reparto de los recursos a los que se refiere el artículo 87 de la Ley 30 se hará con base en los indicadores.

  19. Acciones a Seguir • Recálculo de las asignaciones presupuestales a las distintas universidades públicas.

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