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18th INTERNATIONAL CONFERENCE OF ALZHEIMER’S DISEASE INTERNATIONAL III CONFERENCIA NACIONAL ALZHEIMER Barcelona 23-26 octubre. Libertad de circulación de Mayores y de personas de especial fragilidad en la Unión Europea Aspectos jurídicos, económicos, políticos, sociales y asistenciales.
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18th INTERNATIONAL CONFERENCE OF ALZHEIMER’S DISEASE INTERNATIONALIII CONFERENCIA NACIONAL ALZHEIMERBarcelona 23-26 octubre Libertad de circulación de Mayores y de personas de especial fragilidad en la Unión EuropeaAspectos jurídicos, económicos, políticos, sociales y asistenciales Juristas: Dra. B.Sillero C., Dra.R. Caro G. Dra. M. Echezarreta F. Politólogo:Dr. R. Durán M. Médicos: B. Álvarez F., Dr. R. Gómez H. J. A. López T., J.M. Marín C. Grupo de trabajo de Ciencias Sociales y Humanas del P.A.I. Junta de Andalucía Código SEJ 267
El Derecho comunitario como eje vertebrador del proyecto de investigación Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (1957-1999) y normas nacionales de desarrollo Tratado de la Unión Europea (1992) Carta de Derechos Fundamentales de la U.E. 2000
El Municipio de Mijas como zona de retiro de jubilados extranjeros de la U.E. Población total (8 de octubre 2002) 51.777 36% extranjeros Población 65 años 7.571 ---14,6% Población 65 años extranjera 4.809 ---63,5% Población 65 años española 2.762 ---36,5% Población 65 años U.E. : 4.230 --- 55,8 % (en relación al total de habitantes65 años) 87,9 %(en relación al total de habitantes extranjeros65 años)
1. PRINCIPIOS GENERALES COMUNITARIOS No discriminación por razón de discapacidad, edad ... Art. 13 TCCE y 21 C.D.F. Derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Art. 25 C.D.F. Derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas quegaranticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad. Art. 26 C.D.F. Derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como ..., la enfermedad, ..., la dependencia o la vejez... Art. 34 C.D.F. Derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria Art. 35 C.D.F.
2º) PRINCIPIOS COMUNITARIOS ESPECÍFICOS DE LA POBLACIÓN EN ESTUDIO No discriminación por razón de nacionalidad Respeto a la identidad nacional Libertad de circulación de personas y servicios
1º IMPACTO SOCIO-SANITARIOCapacidad funcional de la poblaciónCondiciones de fragilidad de la población2º IMPACTO ECONÓMICO DEL FENÓMENOEl Mayor comunitario como agente económicoEl Mayor comunitario como consumidor de recursos3º PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN Ejercicio del derecho de participación activa y pasiva en las elecciones municipalesEjercicio del derecho de asociación
4º PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Multiculturalismo-Derecho comparado TENSIÓN: Asimilación del ciudadano-Integración del ciudadano Preferencias del ciudadano Instituciones jurídicas estudiadas de especial significación: Capacidad Incapacitación Formas de protección del incapaz Apoderamientos preventivos
5ª LIBERTAD DE ACCESO A LOS SERVICIOS SANITARIOSVERSUS SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LOS SISTEMAS NACIONALES • Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales art. 34 C.D.F. • COMPETENCIA DEL ESTADO 1. Organización de sistemas de asistencia • 2. Modalidades de financiación • 3. Ofertas de asistencia • LIMITES DEL ESTADO • 1. No sean contrarias a los objetivos del mercado único • 2. No produzcan distorsiones de la competencia • del mercado único
JURISPRUDENCIA COMUNITARIA • Los cuidados sanitarios, ambulatorios y hospitalarios son servicios, lo cual significa que la prestación transfronteriza de los mismos únicamente puede obstaculizarse por razones imperiosas de interés general relacionadas por ejemplo con la protección de la salud o la necesidad de preservar el equilibrio financiero de los regímenes, que se considera necesario para mantener una oferta de asistencia de calidad.Estos obstáculos deben ser motivados • COMPETENCIA COMUNITARIA Coordinación de los sistemas de seguridad social Propuesta de Reglamento del Consejo de 1999 derogadora de los Reglamentos 1408/71 574/72 y 1408/71 actualmente vigentes.