280 likes | 530 Views
Bolilla 16. temas. DAÑO. Daño Patrimonial.Concepto.Distinciones.Daño moral.Concepto. Su reparación. El carácter solidario de la obligación de indemnizar. La culpa del damnificado. Culpa concurrente.
E N D
temas • DAÑO. Daño Patrimonial.Concepto.Distinciones.Daño moral.Concepto. Su reparación. El carácter solidario de la obligación de indemnizar. • La culpa del damnificado. Culpa concurrente. • El daño indemnizable. Requisitos. Pérdida de la chance. Clasificación. Extensión del daño indemnizable.Indemnización tarifada. • Seguro obligatorio en la responsabilidad civil.
temas • Derecho a la intimidad. • Acciones por daño y perjuicios.Legitimación activa. En caso de muerte, de injurias, o en relación a los bienes. • Competencia. Reglas. • Reglas para cuantificar los daños. • Relaciones entre la acción civil y penal. • Cuestiones prejudiciales
SEGURO OBLIGATORIO • Ley 24449, art.68 • «todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores»
seguro • Ley 1444, art.1 • «Los conductores de automotores deberán portar el comprobante de seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros, previsto en el artículo 3°, con cobertura vigente»
seguro • Art.118, Ley 17418 • Autoriza a la víctima a citar en garantía al asegurador y le serán oponibles en consecuencia los efectos de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en la medida del seguro.
seguro • «Citación del asegurador. El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador».
Derecho a la intimidad • Artículo 1071 bis • Arbitrario=contrario a la razón/leyes • Entrometerse: meterse dentro • Invadir la vida ajena/intimidad/privacidad (parte no comunicable de su existencia)
intimidad • Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948, art.12 • «nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques»
intimidad • Artículo 19, C.N. • Medios para invadir intimidad. • Publicación de retratos, difusión de correspondencia o CUALQUIER OTRO MODO DE OBRAR QUE MORTIFIQUE O PERTURBE COSTUMBRES, SENTIMIENTOS E INTIMIDAD.
intimidad • Moritificar =afligir, causar molestia, pesadumbre • REMEDIOS: • 1-ORDENAR EL CESE DE LAS ACTIVIDADES TRANSGRESORAS • 2-PAGO DE INDEMNIZACIÓN • 3-publicación sentencia
intimidad • Jurisprudencia: Ponzetti de Balbín
Acciones por daños y perjuicios • Acciones de daños y perjuicios. • Legitimados pasivos: • Regla: el damnificado directo • Pero: también el damnificado indirecto (1079, CC) • El caso concreto decidirá quienes pueden acceder al reclamo
concubina • Caso particular • Encuadra en el 1079, CC • Probar convivencia+perjuicio
competencia • Artículo 5: «Reglas generales. ….»
Reglas para cuantificar daños • Artículos 1086 y sgtes. • Son reglas????? O son pautas para rubros indemnizatorios??
daños • Artículos 1081, 1082, 907, 908, 1113
Acción civil y penal • Artículo 1096 • Independencia de las acciones • El Código Penal también regula lo referente a la indemnización: en el artículo 29
Artículo 29 • «La sentencia condenatoria podrá ordenar: • 1° la indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el Juez en defecto de plena prueba;….»
ACUMULACION • Acumulación de acciones. • Ilícito penal/civil • Artículo 1097. Renuncia a la acción civil implica la renuncia a la acción criminal. • Sólo las acciones privadas o dependientes de instancia privada
Artículo 1101 • Impide el dictado de sentencia civil si hay un proceso penal en trámite. • SALVO: • 1-FALLECIMIENTO • 2-AUSENCIA CON PRESUNCION • 3-REBELDIA???? • Finalidad: evitar escándalo jurisdiccional (ver nota 1102)
Artículo 1102 • «Después de la condenación en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado»
Artículo 1103 • Absolución penal. • Puede o no ser condenado civilmente • Absolución porque el hecho no se cometió o no lo cometió el imputado=impide el progreso de la acción civil • Absolución por in dubio pro reo: puede o no hacerse lugar a la acción civil • Absolución porque el hecho no se cometió con dolo. La ponderación de la culpa civil es distinta. Puede imponerle reparar
sobreseimiento • Se asimila a la absolución. • Cierra definitivamente el proceso
Cuestiones prejudiciales • Primero debe resolver el juez civil • Cuando se debe resolver sobre la validez/nulidad del matrimonio
Artículo 1105 • La sentencia en el juicio civil no influirá en el juicio criminal