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Bolilla I – El Estado (continuación). DEL PODER PUBLICO. PARTE I. DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES, DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS TÍTULO I. DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES Artículo 3 - DEL PODER PUBLICO
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DEL PODER PUBLICO • PARTE I.DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES, DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍASTÍTULO I.DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES • Artículo 3 - DEL PODER PUBLICO • El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. • La dictadura está fuera de ley. Constituye una capacidad jurídica legítima que poseen los tres poderes del Estado para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y los cometidos que les son conferidos por la Constitución o Ley fundamental de un Estado.
LA FUERZA PÚBLICA • La fuerza pública está conformada por las Fuerzas Armadas y por la Policía Nacional, las cuales ejercen el monopolio de la fuerza de manera legítima; es decir, actúan dentro de la legalidad. Hay tres características especiales que tiene la fuerza pública para lograr un efectivo desarrollo de sus funciones: - La fuerza pública no es deliberante; es decir, no se puede sindicalizar, no se puede reunir fuera del orden de la autoridad legitima, sus miembros no pueden sufragar mientras estén activos en el servicio y en ningún caso pueden intervenir en actividades de partidos políticos.
La fuerza pública está obligada a la noción de obediencia debida; es decir, los miembros de grados inferiores deben siempre obedecer las órdenes de su superior inmediato (sólo en el caso de la fuerza pública, nunca en el de los civiles); sin embargo, las órdenes que vayan en contra de los derechos humanos pueden ser alegadas por el subalterno. - La fuerza pública goza del fuero militar; es decir, ésta no responde ante la justicia penal ordinaria, sino que lo hace ante los tribunales militares.
CAPÍTULO V: DE LA FUERZA PUBLICA • CAPÍTULO V: DE LA FUERZA PUBLICAArtículo 172: DE LA COMPOSICIONLa Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por las fuerza militares y policiales.
LAS FUERZAS ARMADAS • Artículo 173: DE LAS FUERZAS ARMADASLas Fuerzas Armadas de la Nación constituye una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta constitución y de las leyes. Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas, conformes con esta Constitución y las leyes. Su organización y sus efectivos serán determinados por la ley.Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.
Las Fuerzas Armadas de Paraguay forman una institución no deliberante, a partidaria, subordinada al control civil cuyo Comandante en Jefe es el Presidente de Paraguay. Sus Fuerzas Armadas están divididas en Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Desde los años 1980 el promedio de personal militar se encontraba cerca de los 13.500 efectivos. En años recientes el número de conscriptos ha sido reducido en gran parte. El Ejército está organizado en 3 cuerpos y 9 divisiones, además de varios comandos y direcciones, lo que confirma que en mayor o menor grado las unidades y formaciones son tan solo nominales o esqueléticas en tiempo de paz. Oficialmente, el Ejército cuenta con 10.000 efectivos, la Armada con 2.000, la Fuerza Aérea con 1.500 y el REP con 15.000 hombres.
El presupuesto anual de las FF.AA. es de 120 millones de dólares, 80% del cual es asignado a servicios de personal, salarios y bonificaciones. • Durante la dictadura militar de Alfredo Stroessner, las fuerzas armadas al igual que en todo el Cono Sur cometieron serias violaciones de los derechos humanos y fueron protagonistas de varias desapariciones forzosas de personas consideradas opositoras al régimen, su estructura estuvo ligada al Partido Colorado (en el poder desde 1947, construyendo de esta manera el triple eje: FF.AA. - Partido Colorado - Gobierno).
Durante la dictadura militar de Alfredo Stroessner, las fuerzas armadas al igual que en todo el Cono Sur cometieron serias violaciones de los derechos humanos y fueron protagonistas de varias desapariciones forzosas de personas consideradas opositoras al régimen, su estructura estuvo ligada al Partido Colorado (en el poder desde 1947, construyendo de esta manera el triple eje: FF.AA. - Partido Colorado - Gobierno). • Tras la caída de la dictadura militar, las FF.AA. se desligaron del poder político. En 1993 asumió la presidencia un civil, después de décadas de gobierno militar.
LA POLICIA NACIONAL • Artículo 175: DE LA POLICIA NACIONALLa Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación.Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribuciones.El mando de la Policía Nacional será ejercido por un oficial superior de su cuadro permanente. Los policías en servicio activo no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.La creación de cuerpos de policía independientes podrá ser establecida por ley, la cual fijará sus atribuciones y respectivas competencias, en el ámbito municipal y en el de los otros poderes del Estado.
LA POLICÍA NACIONAL • Es una Institución disciplinada de naturaleza civil dependiente del Poder Ejecutivo que ostenta el poder conferido por el Estado para cumplir una función que se ejerce por medio de un servicio para hacer cumplir la ley, regulando los derechos y libertades de las personas con el fin de mantener el Orden Público. • MISIÓN • La Policía Nacional del Paraguaya tiene por misión Constitucional mantener y restablecer el Orden Público para garantizar la seguridad, tranquilidad, moralidad pública y la paz social. • LEY 222/93 • ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.
FUNCIONES BÁSICAS - PREVENTIVA: para la protección de la seguridad y derechos del ciudadano.- DISUASIVA: Induce al desistimiento del propósito delictivo o irregular.- INVESTIGATIVA: de los hechos punibles ocurridos.- PROTECTORA: frente a la violación de los derechos, libertades y los bienes.- DE AUXILIO: ante situaciones de desastres y de emergencias.- DE APOYO: ante los pedidos de las autoridades.- DE CONCILIACIÓN: ante los conflictos menores.
PODERES DEL ESTADO • PODER EJECUTIVO • PODER LEGISLATIVO • PODER JUDICIAL
PODER EJECUTIVO • El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado. • El Poder Ejecutivo tiene la función de promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia a través de la facultad reglamentaria • En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional. Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo, interpretarlas es tarea del poder judicial, y hacerlas cumplir es tarea del poder ejecutivo. En la práctica, sin embargo, esta separación no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor peso del poder ejecutivo.
En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno (o Presidente) es también el jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado Primer Ministro. • El jefe de Gobierno cuenta con la asistencia de un número de ministros, que por lo general tienen responsabilidades centradas en un determinado campo de actuación del ejecutivo (por ejemplo salud, educación, asuntos exteriores), y por un gran número de empleados del gobierno o funcionarios públicos.
El Poder Ejecutivo es unitario. Está depositado en un Presidente que es, al mismo tiempo, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. • El Presidente es electo por el pueblo y no por el poder legislativo, lo que le da independencia frente a este. • El Presidente nombra y remueve libremente a los Secretarios de Estado. • Ni el Presidente ni los Secretarios de Estado son políticamente responsables ante el Congreso. • Ni el Presidente ni los Secretarios de Estado pueden ser miembros del Congreso. • El Presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del Congreso. • El Presidente no puede disolver el Congreso, pero el Congreso no puede darle un voto de censura.
Ministerios de Paraguay • El Poder Ejecutivo, ejercido por el presidente que es el jefe de estado de Paraguay, tiene a su cargo el nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. Estos ministerios, dependientes del Poder Ejecutivo, son los siguientes: • Ministerio de Hacienda de Paraguay • Ministerio de Educación y Cultura de Paraguay (MEC) • Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social de Paraguay (MSPyBS) • Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) • Ministerio del Interior • Ministerio de Defensa Nacional • Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT) • Ministerio de Industria y Comercio (MIC) • Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) • Secretaría de la Función Pública (SFP)
Poder legislativo • Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial) consistente en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. • El Poder Legislativo tiene por su parte principalmente la función de establecer el Derecho, al dictar las reglas generales, abstractas e impersonales de observancia obligatoria, es decir, elaborar leyes • En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).
Poder legislativo • En la República del Paraguay, el Poder Legislativo está ejercido por el Congreso Nacional compuesto por dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.La Cámara de Senadores o Cámara Alta, se compone de 45 miembros titulares como mínimo y 30 suplentes que son elegidos directamente por el pueblo, de una sola circunscripción electoral que abarca la totalidad del territorio nacional (Art. 233, CN.).
La Cámara de Diputados o Cámara Baja, está integrada por 80 miembros titulares e igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios departamentales. Cada departamento elegirá a sus diputados según sea el número de bancas que le asigne el Tribunal Superior de Justicia Electoral. La asignación es proporcional al número de electores que exista en cada departamento.Los legisladores de ambas Cámaras pueden ser elegidos indefinidamente.El Congreso Nacional, como órgano legislativo y de control de actos gubernamentales, debe cumplir con su cometido principal que es el de legislar, representando los intereses de sus demandantes, es decir, de la ciudadanía en su conjunto.Otra de las funciones esenciales del Parlamento es la de contralor. Para ello, la Constitución Nacional otorga al Congreso Nacional diversas facultades, como la posibilidad de investigar, requerir informes y llevar a cabo trabajos de campo.
Período de Sesiones • Las Cámaras legislativas se reúnen -independientemente- en sesión o plenaria, cuyo periodo se extiende del 1 de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente, con un receso parlamentario que va del 21 de diciembre al 1 de marzo de cada año. Si fuera necesario, las Cámaras podrán prorrogar las sesiones ordinarias hasta agotar los temas en cuestión o bien auto convocarse a sesiones extraordinarias para tratar determinadas temáticas. • Quórum legal • Para que una sesión sea legalmente válida, el número de asistentes debe ser: la mitad mas uno de los miembros que conforman cada Cámara. Con menor número de legisladores presentes, la Cámara está impedida de reunirse. Los senadores vitalicios no conforman el quórum.
Sistemas de votación • De acuerdo con la naturaleza del tema a tratar, la normativa legislativa establece las siguientes modalidades:Simple mayoría: la mitad más uno de los miembros presentes. (La cifra final dependerá del número de asistentes)Mayoría de dos tercios: las dos terceras partes de los miembros presentes. (La cifra final dependerá del número de asistentes)Mayoría absoluta: el quórum legal. (23 senadores/ 41 diputados)Mayoría absoluta de dos tercios: las dos terceras partes del número total de miembros de cada Cámara. (30 senadores/53 diputados)
Atribuciones de la Cámara de Senadores • Entre las competencias que la Constitución Nacional (ART. 224) otorga a la Cámara de Senadores figuran:-Juzgar a los acusados por la Cámara de Diputados (Juicio Político) (Art. 225, CN).-Analizar y evaluar los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales.-Prestar acuerdo para los ascensos militares y policías; para la designación de los embajadores y de ministros plenipotenciarios en el exterior.-Designar o proponer a los Magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece la Carta Magna paraguaya. -Autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas militares extranjeras al país.-Prestar acuerdo para la designación del Presidente y directores de la Banca Central del Estado así como de los directores paraguayos de los entes binacionales.-Autorizar al Presidente de la Nación para que declare el Estado de Excepción.
Inmunidad Parlamentaria • Para el correcto cumplimiento de la tarea de dictar las leyes que han de regir la vida de todo un pueblo, la Constitución Nacional , en su Art. 191, confiere inmunidades y fueron a todos los legisladores. El texto establece que "ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones...”.
Autoridades de la Cámara Alta • La Cámara Alta está regida por una Mesa Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2° y tres secretarios parlamentarios. Esta directiva cuenta con la asistencia del Secretario General, y del Secretario, que no son legisladores. Tienen funciones administrativas y de coordinación, y son electos por la Cámara.La Mesa Directiva tiene a su cargo conducir las sesiones y asistir a la labor legislativa, además de generar actos tendientes a mantener el funcionamiento del Senado. Sus integrantes son designados anualmente, al inicio del periodo de sesiones.El Presidente de la Cámara de Senadores es también titular del Poder Legislativo. En caso de ausencia o vacancia está llamado a suceder al Presidente de la República en segundo término, si ocurriera que el sucesor natural, el Vicepresidente de la Nación haya fallecido, renunciado o se encuentre incapacitado para desempeñar el cargo.
Bancadas o bloques políticos • En ambas Cámaras se conforman grupos diferentes que reúnen a legisladores por partido, afinidades e intereses comunes. El objetivo principal de esos bloques es el de mantener un criterio y estrategias políticas coherentes frente a los diversos problemas e iniciativas que se plantean. Cada bloque nombra un líder y un vice líder.
ESTADO - NACION • El concepto de nación tiene su origen en el vocablo en latín nātio, que a su vez deriva de nāscor (noción que, en español, significa “nacer”). Dicha palabra latina se emplea como sinónimo de “nacimiento” y “pueblo”, pero también se utiliza para hacer referencia a “especie” y “clase”.
Nación. • El concepto de nación, en la actualidad, posee dos representaciones: una que se aborda desde la perspectiva política, la cual está basada en criterios de tipo jurídico y político y habla sobre la soberanía que rige dentro de un determinado Estado, y otra que describe a una nación de tipo cultural, una noción socio-ideológica de espíritu más ambiguo y de mayor subjetividad que describe a un grupo humano donde se comparten determinados aspectos culturales comunes. De todas formas, en el lenguaje cotidiano se utiliza la palabra nación como sinónimo de país, territorio, pueblo y Estado, por ejemplo.
Cuando un Estado se reconoce de forma concreta como el hogar de una determinada nación cultural, se habla de la existencia de un Estado-nación. Hay Estados que, pese a las disputas y las contradicciones que implica esta definición, intentan legitimarse de esta forma.
GOBIERNO • El Paraguay disfruta de una democracia representativa, participativa y pluralista, garantizada por el primer artículo de la Constitución Nacional vigente. • El Estado se compone de tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. El jefe del Ejecutivo, con el cargo de Presidente de la República, dura en sus funciones un periodo de cinco años.
Clasificación de las formas de gobierno actuales • República: Una república es la forma de gobierno en la que el jefe del estado no es un monarca, sino un cargo público cuyo ocupante no tiene derecho por sí mismo a ejercerlo, sino que lo ha obtenido mediante un procedimiento de elección pública y está sometido al escrutinio público –ambas cosas en teoría–, y su denominación es compatible con sistemas unipartidistas, dictatoriales y totalitarios. Aunque el republicanismo identifica como valores republicanos los de la Revolución francesa (libertad, igualdad y fraternidad), no es posible identificar históricamente república con democracia o igualdad ante la ley o con la elección de todos los cargos de forma democrática. Desde el propio nacimiento del concepto en la Edad Antigua, con la República romana. • Las listas siguientes incluyen a todas las repúblicas según su régimen interno constitucional independientemente de que se hayan elegido democráticamente o no.
Repúblicas parlamentarias República parlamentaria. • El parlamentarismo es un sistema de organización política en la que la rama ejecutiva del gobierno depende del apoyo directo o indirecto del parlamento, a menudo expresado por medio de un voto de confianza. El poder ejecutivo de las repúblicas parlamentarias proviene y depende del poder legislativo; el jefe de gobierno (llamado “primer ministro”) a veces es el líder del partido o coalición con mayor representación en el parlamento o cuerpo legislativo. Existe también un jefe de Estado independiente (llamado “presidente” con poderes limitados, simbólicos o meramente ceremoniales).
Los siguientes estados son repúblicas parlamentarias: África, Mauricio, Etiopía, América, Dominica Trinidad y Tobago, Asia, Bangladesh, India, Irak, Israel, Nepal, Singapur, Timor Oriental, Turquía, Europa, Albania, Alemania, Austria, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia,Estonia,inlandia,Grecia,Hungría,Islandia,Italia,Letonia,Lituania,Macedonia,Malta, Polonia, Portugal, República Checa, Suiza, Oceanía, Fiyi (bajo control militar),Samoa, Vanuatu
Repúblicas presidencialistas • Artículo principal: Presidencialismo. • Los sistemas presidencialistas tienen una clara soberanía y separación de poderes de gobierno; el ejecutivo es elegido de manera independiente de la rama legislativa, la cual a menudo se conoce como “congreso”. El jefe de gobierno es a la vez jefe de Estado (llamado “presidente”) y por tanto no existe el cargo de primer ministro.
Repúblicas semipresidencialistas En los sistemas semipresidencialistas existe un primer ministro (jefe de gobierno) y un presidente(jefe de Estado), el poder ejecutivo es compartido o "bicéfalo". A diferencia de los sistemas parlamentarios el presidente no es una figura ceremonial, sino que posee algunos poderes ejecutivos y se encarga de algunas áreas del gobierno. El presidente a menudo se elige de manera separada de la rama legislativa.
Repúblicas unipartidistas Unipartidismo. Democracia sin partidos. • Las repúblicas unipartidistas son estados en los que un partido único tiene todo el poder en el gobierno o estados en que la estructura del partido es a la vez la estructura del gobierno y que no permiten la creación de otros partidos (o si existen otros partidos, tienen una representación muy limitada). En los estados apartidistas no se permite la creación de ningún partido político.
Monarquías Las monarquías son sistemas de gobierno en que la jefatura del estado es personal, vitalicia y designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva -las monarquías de los pueblos germánicos o la primitiva monarquía romana-).
Monarquías constitucionales o parlamentarias • Tanto en las monarquías constitucionales como en las monarquías parlamentarias actuales, el monarca, aun manteniendo su posición como el jefe de estado, tiene poderes muy limitados o meramente simbólicos o ceremoniales. El poder ejecutivo es ejercido en su nombre por el gobierno, dirigido por un jefe de gobierno, primer ministro o presidente del gobierno. Éste es nombrado a través de procedimientos fijados por la ley o la costumbre, que en la práctica significan el nombramiento del líder del partido o coalición con mayor representación en un parlamento o cuerpo legislativo elegido democráticamente.
Reinos de la Mancomunidad Británica de Naciones Reinos de la Mancomunidad Británica de Naciones. • Los reinos de la Mancomunidad Británica de Naciones (Commonwealth of Nations) son aquellos de este grupo de estados que reconocen como jefe de estado al rey de Inglaterra, actualmente la reina Isabel II, que toma en esos países el título correspondiente (p. ej. reina de Australia, reina de Canadá, etc.). La reina designa un Gobernador-General como representante suyo con poderes ejecutivos limitados y ceremoniales para cada uno de esos estados (excepto para el Reino Unido). El primer ministro es el jefe de gobierno de la rama ejecutiva de cada uno de los estados del Reino de la Mancomunidad Británica de Naciones, el cual proviene del cuerpo legislativo como líder del partido o coalición con más representación, y son monarquías constitucionales y sistemas parlamentarios.
Monarquías constitucionales con fuerte poder regio • También llamadas monarquías semiconstitucionales porque, a pesar de regirse por un texto constitucional y poseer instituciones legislativas elegidas, judiciales con mayor o menor independencia y un ejecutivo dirigido por un primer ministro; el monarca conserva poderes significativos, que puede utilizar a discreción, y control sobre todos los poderes, de forma en cierto modo similar a como se ejercía el poder monárquico con una carta otorgada.
Monarquías absolutas Monarquía absoluta. • Las monarquías absolutas son regímenes monárquicos en los que el monarca tiene el poder absoluto del gobierno. Las siguientes son monarquías absolutas: • África • Suazilandia • Asia • Arabia Saudita • Brunéi • Emiratos Árabes Unidos[9] • Omán • Catar
Otras denominaciones para formas de gobierno Teocracias • Son gobiernos sin separación de poderes entre la autoridad política y la religiosa. Su cuerpo legislativo está supeditado a la legislación interna de la religión dominante, la shariaen el mundo islámico, o el derecho canónico en la Ciudad del Vaticano. • Irán; se combina la forma presidencialista con la teocracia. Un líder religioso es el responsable de la política del Estado. • Ciudad del Vaticano; el papa es elegido por un grupo de cardenales de diversas regiones del mundo designados o aprobados por sus predecesores.
Juntas militares • Artículo principal: Junta militar. • Gobiernos formado exclusivamente por altos mandos de las fuerzas armadas de su Estado: • África • Egipto (desde el 11 de febrero de 2011) • Oceanía • Fiyi (desde el 3 de diciembre de 2006)
¿Qué es una dictadura? • Es un gobierno que, invocando el interés público, ejerce su gestión sin tener en cuenta las leyes constitucionales de un país; no representa la voluntad general y no permite ninguna oposición ni control a su línea política. • Se diferencia de los regímenes totalitarios de gobierno porque la dictadura: • no tiene una ideología elaborada • no busca el apoyo de las masas • no trata de cambiar la sociedad
Se denomina gobierno "de facto" (de hecho) en contraposición al gobierno "de iure" (de derecho). En general un gobierno de facto se instituye por un golpe militar y se sostiene en tanto y en cuanto las fuerzas armadas puedan defenderlo e imponerlo. No respeta los derechos de las personas ni les brinda libertad: todos deben hacer lo que se les permite, y nada más. No se opone a un grupo (político, étnico, económico, etc) en particular, sino que reprime automáticamente toda oposición.
Vigencia Histórica en la República. • Uno de los pocos países que ha tenido en su historia reciente una dictadura legalmente instituida. • Eso hace que la palabra, además del significado habitual de gobierno autoritario instituido por la fuerza y su carga peyorativa, designe al periodo histórico en que José Gaspar Rodríguez de Francia ejerció el cargo de Dictador Supremo.
Dictadura del Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia. • Fue el 13 de octubre de 1814, que el Congreso proclamo a Rodríguez de Francia, Dictador Supremo de la República. La designación se realizó a propuesta de Mariano Antonio Molas y con cierta oposición. • La designación de Francia como dictador supremo fue inicialmente por 5 años
El primero de julio de 1816, la asamblea voto a favor. “En atención estipulo el acta a plena confianza que justamente a merecido del pueblo el ciudadano José Gaspar Rodríguez de Francia, se le declara y establece Dictador Perpetuo de la República durante su vida con calidad de ser sin ejemplar”. • Francia había copado ya de hecho, todo los mecanismos de poder civil y militar y el Congreso del primero de julio de 1816, tras proclamar a Francia Dictador Perpetuo, se declaro en receso indefinido. Su gobierno se extendió hasta su muerte el 20 de setiembre de 1840.
Posguerra y Siglo XX - Dictadura de Stroessner • En 1954 accedió al gobierno, mediante un golpe militar, el general Alfredo Stroessner, figura que centraría la vida política del país por varias décadas. • Afiliado al partido colorado, Stroessner prolongó su gobierno claramente dictatorial, encarcelando y desterrando a sus principales opositores, y a través de sucesivas elecciones perfectamente digitadas que le dieron cierta fachada democrática aunque poco creíble. • Stroessner se alineó con el famoso Plan Cóndor de los gobiernos totalitarios de Sudamérica, que produjo miles de víctimas, especialmente entre las décadas del 70 y 80, bajo los dictados de la Doctrina de la Seguridad Nacional promovida por los Estados Unidos.
Durante el gobierno de Stroessner se realizaron algunas importantes obras como la construcción de la Represa de Itaipú, cuyos beneficios no equilibraron, sin embargo, en opinión prácticamente unánime de los estudiosos de la época, el saldo negativo de este régimen. • El golpe militar del 3 de febrero de 1989, encabezado por el general Andrés Rodríguez, consuegro del general Stroessner, cerró una de las más largas y duras dictaduras de América Latina, que se mantuvo durante 35 años.