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BOLILLA V. EL OBJETO. 29. Ubicación 30. Concepto 31. Principios generales 32. Requisitos. Ubicación. Arts. 1167 a 1179 CC : Art. 1167: Lo dispuesto para los actos jurídicos y las obligaciones , rige respecto de los contratos.
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BOLILLA V EL OBJETO Dr.Mario Luis Vivas
29. Ubicación • 30. Concepto • 31. Principios generales • 32. Requisitos Dr.Mario Luis Vivas
Ubicación • Arts. 1167 a 1179 CC : • Art. 1167: Lo dispuesto para los actos jurídicos y las obligaciones , rige respecto de los contratos. • Art. 1168: Toda especie de prestación puede ser objeto de los contratos Dr.Mario Luis Vivas
Concepto • Para Mosset Iturraspe y Zago: Es la operación jurídica considerada • Para Mazzeaud: Es el contenido concreto e integral del acuerdo • Para Borda: Es la prestación prometida por las partes, la cosa o hecho sobre la que recae la obligación contraída ( arts. 1167,1168 y 1169) Dr.Mario Luis Vivas
Principios generales • El contrato es fuente de obligaciones • Las obligaciones tienen por objeto una prestación de dar, hacer o no hacer • La prestación tiene por objeto cosas o servicios Dr.Mario Luis Vivas
Los arts. 1167,1168,1169 y 1170 confunden obligación con prestación Dr.Mario Luis Vivas
1. Cosas: objetos materiales susceptibles de apreciación pecuniaria ( art. 2311) • 2. Hechos: La prestación objeto de los contratos puede ser un hecho positivo o negativo, siempre que sea de apreciación pecuniaria ( art. 1169) Dr.Mario Luis Vivas
A) Cosas: • a) Deben ser: • determinadas en su especie, • pueden no serlo en cuanto a la cantidad, siempre que puedan determinarse Dr.Mario Luis Vivas
B) Pueden ser: • cosas ciertas • cosas inciertas no fungibles ( se vende un perro) • cosas fungibles ( vendo la cantidad de leña necesaria para que el comprador pase el invierno) Dr.Mario Luis Vivas
Hechos: (art. 953) • No deben ser hechos ilícitos, imposibles ni contrario a las buenas costumbres • No deben ser prohibidos por las leyes • No deben perjudicar a terceros Dr.Mario Luis Vivas
Requisitos • 1. Determinado • 2. Posible • 3. No debe ser contrario a las buenas costumbres • 4. Lícito • 5. Valor pecuniario Dr.Mario Luis Vivas
1.Determinado: determinada en cuanto a su especie.Puede no ser determinado en cuanto a su cantidad , siempre y cuando fuera determinable. • 2. Posible: • a) materialmente: Es de orden físico y se excluye por causas imputables a la naturaleza o a las limitaciones de las aptitudes humanas Dr.Mario Luis Vivas
Posibilidad referida a prestaciones de dar ( art. 1172): Son nulos los contratos que tuviesen por objeto la entrega de cosas como existentes, cuando estas aun no existan, o hubieren dejado de existir. Dr.Mario Luis Vivas
Hechos posibles: Cuando la prestación consiste en hechos, estos también deben ser posibles desde el punto de vista material.(ej.: tocar el cielo con las manos) Dr.Mario Luis Vivas
Cosas futuras: No es necesario que el objeto tenga existencia actual. Es posible siempre que tenga posibilidad de existencia. • Las prestaciones de cosas futuras pueden ser objeto de los contratos ( art. 1173), en la medida en que se prometen como tales, salvo disposición en contrario de la ley ( art. 1175). Dr.Mario Luis Vivas
b) Jurídicamente: • Es necesario que quien promete tales prestaciones debe tener la titularidad jurídica o sea, la facultad de transferir derechos sobre ellas. • Cosas ajenas: Las cosas ajenas pueden ser objeto de los contratos ( art. 1177) • lo que promete quien se obliga a entregar la cosa es procurarse previamente el traspaso del derecho sobre la cosa. Dr.Mario Luis Vivas
Esta obligación puede ser asumida como de medio o de resultado: • de medio: el promitente sólo estará obligado a emplear los medios necesarios para realizar la prestación y sólo responde si la no entrega es imputable a su culpa. Dr.Mario Luis Vivas
De resultado: cuando el promitente garantiza el éxito de la promesa, responde por los ds. y ps. Cuando no logra el resultado prometido y no se cumple la promesa Dr.Mario Luis Vivas
Estelionato: cuando se contrata sobre cosas ajenas como propias. Como en todo delito civil se requiere dolo y mala fe del promitente e ignorancia del adquirente ( arts. 1178 y 1179 CC). Dr.Mario Luis Vivas
Cosas sometidas a litigios, gravadas o embargadas. Pueden ser objeto de los contratos: • las cosas litigiosas • embargadas • las dadas en prenda o anticresis • hipotecadas Dr.Mario Luis Vivas
Condición: que el promitente no oculte la condición en que se encuentran. Dr.Mario Luis Vivas
Cosas litigiosas: sometidas a un litigio. • Cosas embargadas: están afectadas por orden judicial al pago de un crédito. Están inmovilizadas de modo que pueda destinarse el importe a la satisfacción de un derecho del acreedor. Dr.Mario Luis Vivas
Cosas prendadas o hipotecadas: El propietario puede prometer su entrega, la que se verá frustrada si se ejecuta la garantía ( real). Dr.Mario Luis Vivas
Herencias futuras: No pueden ser objeto de los contratos las herencias futuras ( art. 1175) • Idoneidad: Deben ser cosas que estén dentro del comercio ( art. 953) Dr.Mario Luis Vivas
Elementos constitutivos del ser de las personas: se encuentran excluídos del tráfico jurídico. Son la paternidad, la filiación, el estado, la libertad, el honor, el propio cuerpo. Dr.Mario Luis Vivas
Actos de disposición del cuerpo: La persona individual tiene sobre su propio cuerpo un derecho a la personalidad que se deriva del derecho a la vida y a la integridad física. El cuerpo no constituye una cosa en sentido jurídico, y no puede constituir objeto de un contrato. Dr.Mario Luis Vivas
Una vez separadas, las partes pueden transformarse en cosas que estén en el comercio, habilitándoselos para constiuir objeto de un negocio jurídico, eficaz y exigible. • Este tratamiento se da con respecto a la sangre que preve su gratuidad ( arts. 15 y 43 ley 22.990) Dr.Mario Luis Vivas
Excepciones: • casos de grave emergencia, fijándose en este caso una retribución uniforme en todo el país por un plazo no mayor a 30 días.El receptor no deberá efectuar pago alguno y la extracción deberá ser hecha en bancos de sangre legalmente autorizados. Dr.Mario Luis Vivas
Los gametos ( óvulo o esperma humanos) y alquiler de útero: Están fuera del comercio y no pueden constituir objeto de los contratos. • Ablación y trasplantes de órganos: Regulado por la ley 24.193. Requisitos: • debe hacerse en vida del dador • debe autorizarla a partir de los 18 años Dr.Mario Luis Vivas
El receptor debe ser pariente consanguíneo hasta el cuarto grado • cónyuge o conviviente • Donación de órganos para después de la muerte • la autorización es revocable • está prohibido todo tipo de contraprestación Dr.Mario Luis Vivas
3 y 4. No sean contrarios a las buenas costumbres. Que sean lícitos. • Deben ser hechos que no sean, ilícitos, contarios, a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia o que perjudiquen los derechos de un tercero.(art.953) Dr.Mario Luis Vivas
5. Valor pecuniario: art. 1169 y nota al art. 1169 CC • Susceptible de apreciación pecuaniaria • Aubry y Rau: Si la prestación no representara una ventaja apreciada no tendría acción para el cumplimiento del contrato. • Pues no es suficiente un simple interés de afección. Dr.Mario Luis Vivas
BOLILLA VI LA CAUSA DEL CONTRATO Dr.Mario Luis Vivas
33. Concepto • 34. Teorías • 35. La causa en el Código Civil Dr.Mario Luis Vivas
CONCEPTO • Acepciones: • fundamento u origen de algo • lo que produce efecto • motivo o razón para hacer una cosa Dr.Mario Luis Vivas
Causa fuente: primer principio productor del efecto • causa fin: motivo o razón u objeto por el que se hace algo Dr.Mario Luis Vivas
La causa fin es el motivo o razón determinante del contrato. • Es: • subjetiva • concreta • variable ( un móvil por cada contrato) Dr.Mario Luis Vivas
TEORIAS • Tesis causalista ( Domat): • Se contraponen los contratos onerosos a los gratuitos . • Los contratos onerosos suponen una relación en que la obligación de una parte es el fundamento del de la otra • En los contratos gratuitos falta toda idea de correspectividad. Dr.Mario Luis Vivas
Cualquier motivo pudo dar causa a la donación. Algún mérito, o incluso el placer de hacer el bien. Dr.Mario Luis Vivas
Tesis anticausalista: (Erns). Propicia que la causa no constituye un requisito específico para la validez del contrato, en cuanto se confunde con el objeto o el consetimiento. • No se puede separar el sentimiento que anima al benefactor de la voluntad que él expresa. Se confunde con el consentimiento. Dr.Mario Luis Vivas
En los contratos bilaterales, si la causa de la obligación de los contratos es lo que la otra le debe, es decir la obligación de la otra, tal causa se confunde con el objeto de la convención. Dr.Mario Luis Vivas
Tesis neocausalista:(Capitant) . La causa es el fin perseguido por los contratantes.La obligación no es más que un medio para alcanzar el fin. Dr.Mario Luis Vivas
Dentro del neocausalismo, se desarrolló: • a) una tesis subjetiva • b) una tesis objetiva • c) una tesis dualista Dr.Mario Luis Vivas
A) Tesis subjetiva: • la causa se ubica en el ámbito de la pura voluntad • B) Tesis objetiva: consiste en la finalidad economico- social o hecho económico • C) Tesis dualista: sostiene a ambas. Dr.Mario Luis Vivas
LA CAUSA EN EL C.C. • La causa en nuestro Código Civil: • art. 499: No hay obligación sin causa • La causa fuente no tiene sentido pues es el contrato mismo • Escudero c/ Editorial Abril - causa jocandi- ( CNCiv., Sala F, Marzo 13,1979) Dr.Mario Luis Vivas
Falta de causa • art. 500: Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe salvo prueba en contrario del deudor ( causa fin) Dr.Mario Luis Vivas
Falsa causa • art. 501: La obligación será válida, aunque la causa expresada en ella sea falsa • Juicio ejecutivo: no se discute la causa Dr.Mario Luis Vivas
Causa ilícita: • art. 502: la obligación que se funda en causa ilícita es de ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la ley o al orden público. Dr.Mario Luis Vivas