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Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS. SEMINARIO SISS CHILLAN VIII REGION – Concesiones sanitarias y territorios operacionales. Marco Regulatorio del Sector Sanitario. Uno de los pilares fundamentales del marco regulatorio sanitario chileno: Régimen de concesiones sanitarias
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Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS SEMINARIO SISS CHILLAN VIII REGION – Concesiones sanitarias y territorios operacionales
Marco Regulatorio del Sector Sanitario • Uno de los pilares fundamentales del marco regulatorio sanitario chileno: • Régimen de concesiones sanitarias • Normativa aplicable: • DFL MOP N°382/88“Ley Gral. de Servicios Sanitarios” • DFL MOP N°70/88 “Ley de Tarifas” • DS MOP N°1199/04“Reglamento de Concesiones” • DS MINECON N°453/89“Reglamento de Tarifas” Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Marco Regulatorio del Sector Sanitario • La prestación de servicios públicos sanitarios (producción y distribución de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas) sólo puede realizarse si existe una Concesión Sanitaria, vale decir, un título concedido por la autoridad que faculta a un prestador para explotar los servicios con exclusividad dentro de un área determinada, obligándolo, al mismo tiempo, atender a todo usuario que solicite el servicio dentro de este territorio. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Marco Regulatorio del Sector Sanitario • La concesión sanitaria se enmarca en un área urbanizable. Entendiéndose por tales: • Areas urbanas definidas en un plan regulador comunal o intercomunal. • Áreas de extensión urbana definidas en dichos Planes. • Cambios de uso de suelo (Art. 55 LGUC), se aprueban mediante Resolución de Seremi de Agricultura, previo informe favorable MINVU. • Zonas especiales (ZODUC – AUDP). • Otras zonas son de naturalezaRURAL. No aplica legislación reseñada en general. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Régimen de Concesiones sanitarias - Conceptos Básicos • Objeto único (servicios públicos sanitarios) • Duración indefinida (Excepto D°s de Explotación) • Exclusividad y obligatoriedad dentro del territorio operacional – Monopolio natural reglado. • Compromiso de programa de desarrollo. • Nivel tarifario fijado por la autoridad. • Posible ampliación área de atención, por medio de los mecanismos legales aplicables. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Concesiones de servicio público • Se otorgan a sociedades anónimas para explotar servicios de agua potable y de aguas servidas. • Concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas. (Art. 5° DFL MOP N°382/88) • Corresponden a un terrritorio operacional delimitado, en el cual existe exclusividad y obligación de prestar el servicio a quién lo solicite. • Son responsables de la prestación de los servicios cumpliendo al normativa técnica. Los estándares de calidad de servicio comprometidos y la realización de su programa de desarrollo. • Se someten al control y fiscalización de la Superintendencia. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Concesiones -Territorio operacional • El territorio operacional es esencialmente modificable si se cumplen los requisitos establecidos por la normativa. • Para lo anterior, debe darse inicio a un procedimiento administrativo de concesiones. • Estos procedimientos se encuentran regulados en la normativa sanitaria. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Modificación de T.O. - Procedimientos aplicables • FORMAS DE INICIO DE UN PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO DE CONCESIONES (ampliación territorio operacional en áreas urbanas que no cuentan con concesiones sanitarias): • SOLICITUD DE NUEVA CONCESION. • SOLICITUD DE AMPLIACION DE CONCESION. • LICITACION PUBLICA DE CONCESIONES. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Nueva concesión y ampliación de concesiones • En el caso de una nueva concesión: • No existe interés del concesionario más cercano en orden a ampliar su territorio operacional, o • Se trata de un concesionario nuevo que pretende atender un área donde se desarrollará un proyecto de urbanización. • En el caso de una ampliación de concesiones: • Un concesionario existente busca ampliar su radio operacional en áreas perisféricas y adyacentes urbanizables a su territorio autorizado Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Nueva concesión y ampliación • Ambos casos: el procedimiento aplicable es idéntico. • Principales hitos del procedimiento: • Solicitud del peticionario. (ESS) • Análisis por parte de la Superintendencia – Informe MINVU & Municipalidad respectiva.** • Declaración de Admisibilidad de la postulación (SISS) - Situación especial Art. 12 B. DFL N°382-88. Objeto incorporar áreas intermedias o periféricas urbanizables. Desistimiento del interesado. • Publicación en Diario Oficial y Regional. (ESS) Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Nueva concesión y ampliación • Presentación de terceros oponentes. (Empresas interesadas) • Declaración de admisibilidad de las postulaciones (SISS) • Citación a acto público. (SISS) – Factibilidad provisoria En caso de existir un único postulante: Art. 48° DS N°1199/04. Factibilidades de servicio provisorias, requisitos: • Haberse realizado el acto público. • Único postulante a la concesión. • Informe favorable de la SISS. • Factibilidad condicionada a la adjudicación definitiva de la concesión. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Nueva concesión y ampliación • Estudio de los antecedentes. • De ser aceptados, se remite un informe al Ministerio de Obras Públicas para la dictación del decreto respectivo. • Decreto de concesiones. • Una vez tramitado, se publica en Diario Oficial • Se inscribe en un registro público especial que lleva la SISS. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Exigencias al postulante a Concesión • Un estudio de prefactibilidad técnica y económica. (PD) • Descripción técnica general y un cronograma de las obras proyectadas para un horizonte de quince años. • Tarifas propuestas (mantener tarifas o estudio tarifario) • Derechos de agua (propiedad – uso – promesa) • Límites del área geográfica (definido en plano con coordenadas UTM) y realizado en base al plano regulador respectivo. • Características de las aguas servidas a tratar, del efluente, del cuerpo receptor, y el tipo de tratamiento, en el caso de la concesión de disposición de aguas servidas. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Exigencias • Para las concesiones de producción de agua potable: las fuentes y derechos de agua. • Para las concesiones de distribución de agua potable: el área geográfica de distribución y la proyección de demanda de agua potable. • Para las concesiones de recolección de aguas servidas: el área geográfica de recolección y la proyección de demanda de aguas servidas. • Para las concesiones de disposición de aguas servidas, el cuerpo receptor, el punto de descarga, y el sistema de tratamiento. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Programa de desarrollo Definicion : Art. 53 letra k, DFL MOP N°382/88: Es el programa de Inversiones para un horizonte de tiempo dado, cuyo objeto es permitir al prestador reponer, extender y ampliar sus instalaciones, a fin de responder a los requerimientos de la demanda del servicio. Art. 58°:Los planes de desarrollo deben mantenerse actualizados y son públicos. Obligación de la SISS y el prestador • En toda concesión: programa de desarrollo para 15 años. • Contiene el cronograma de obras anuales y para cada etapa del servicio. • Garantiza continuidad y calidad del servicio - largo plazo. • Este cronograma es fiscalizable y su incumplimiento puede causar la pérdida de la concesión (caducidad) • PD – Garantizado. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Licitación pública de concesiones sanitarias • Licitación pública de concesiones: Art. 33 A DFL MOP N°382/88: • Norma introducida por la Ley Nº19.549 (1998), que fijó el Nuevo Marco Regulatorio del Sector Sanitario que señala: • “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22º (facultad de la concesionaria en solicitar ampliaciones de su concesión a la Autoridad), cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia deberá efectuar la respectiva licitación Pública.” • Es una licitación pública con normas y características especiales. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Licitación pública de concesiones • No existe un concesionario cercano interesado en dar servicio. • Procedimiento se encuentra regulado por el DS MOP N°1199/04. • Art. 48°: “La SISS llamará a licitación publica para el otorgamiento de nuevas concesiones, en los casos previstos en la ley y cuando por causas de interés social, calificadas por la misma Superintendencia, sea imprescindible en una zona urbana asegurar la provisión de servicios sanitarios” Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Licitación pública de concesiones Principales hitos del procedimiento: • Solicitud de un interesado. (Ente público – MINVU - MUNICIPALIDAD ó un Particular: natural o jurídico) • Análisis por parte de la Superintendencia. (definición del área, Informe MINVU & Municipalidad respectiva, N° de usuarios y demás aspectos) • Publicación en Diario Oficial y Regional. (SISS) • Presentación de postulaciones. (Empresas interesadas) • Declaración de Admisibilidad de las postulaciones (SISS) Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Licitación pública de concesiones • Citación a acto público. (SISS) • “De no existir proponentes para la licitación o no haber cumplido éstos con los requisitos exigidos por la ley, la SISS podrá exigir al prestador que opere el servicio sanitario del área geográfica más cercana a la zona en licitación, la ampliación de su concesión a esta última zona “. AMPLIACION FORZADA. • Requisitos: • Se trata del prestador más cercano al área que se licita. • Factibilidad técnica. • Factibilidad de enfrentar administrativa y financieramente por el prestador. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Licitación pública de concesiones -factibilidades de servicio provisorias En caso de existir proponentes, se estudian los antecedentes y si procede, se remite un informe al MOP para la dictación del decreto respectivo. En caso de existir un único postulante: Art. 48° DS N°1199/04. Factibilidades de servicio provisorias, requisitos: • Haberse realizado el acto público. • Único postulante a la concesión. • Informe favorable de la SISS. • Factibilidad condicionada a la adjudicación definitiva de la concesión. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Licitación pública de concesiones • Resolución del proceso: • El adjudicado con la Licitación será aquel postulante, que cumpliendo las condiciones técnicas (PD) y legales (suficiencia de derechos de aprovechamiento para dar servicio), haya ofrecido la tarifa menor. • Una vez tramitado, se publica en Diario Oficial • Se inscribe en un registro especial de concesiones que lleva la SISS. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Tarifas El futuro prestador puede optar: 1°Mantener nivel tarifario ya existente – Duración: hasta el próximo quinquenio de cálculo tarifario. 2°Estudio tarifario: En este caso, la SISS debe elaborar estudio oficial, y comunicarlo a interesado en caso que las tarifas del prestador sean superiores – reestudio de la tarifas – Comisión de expertos. En este último caso, todo dependerá del número de postulantes a la concesión (uno o varios) el resultado del nivel tarifario a aplicarse. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
ATO Chillán Fundo Las Peñas • Concesión: PAP-DAP-RAS-DAS • Superficie: 98,21 há • Clientes: • Proceso: • Solicitud: 25/04/2012 • Publicación: 01/10/2012 • Acto público: 05/01/2013 • Decreto: DS MOP 197 de 02/05/2013
ATO Mulchén: Sector A1 • Concesión: PAP-DAP-RAS-DAS • Superficie: 12,05 há • Clientes: • Proceso: • Solicitud: 24/03/2011 • Publicación: 01/06/2011 • Acto público: 06/07/2011 • Decreto: DS MOP 141 de 29/02/2012
ATO Yumbel: Loteo Esmeralda • Concesión: PAP-DAP-RAS-DAS • Superficie: 3,09 há • Clientes: • Proceso: • Solicitud: 11/10/2011 • Publicación: 15/01/2012 • Acto público: 24/04/2012 • Decreto: DS MOP 291 de 21/09/2012
Licitación Publica de Concesiones Sanitarias Sector Pilauco, Comuna de Osorno • Solicitante: I. M. Osorno • Concesión: PAP-DAP-RAS-DAS • Superficie: 5,01 há • Clientes: • Proceso: • Res. Aprueba Bases: 25/04/2013 • Publicación Lic.: 15/05/2013 • Recepción Post.: 15/07/2013 • Postulante: ESSAL S.A • Acto público: 10/09/2013 • Decreto: DS MOP 137 de 4/02/2014
Licitación Publica de Concesiones Sanitarias Sector Villa Los Esteros, comuna de Osorno • Solicitante: I. M. Osorno • Concesión: PAP-DAP-RAS-DAS • Superficie: 2,8 há • Clientes: • Proceso: • Res. Aprueba Bases: 18/11/2011 • Publicación Lic.: 15/12/2011 • Recepción Post.: 13/02/2012 • Postulante: ESSAL S.A • Acto público: 13/04/2012 • Decreto: DS MOP 278 de 7/09/2012
Ejemplo Licitación: Talca Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Ley 20.307 – Norma facilitadora de ampliación de los T.O. – Exención de Cobros • Principales características: • Vigencia desde noviembre de 2008 • Es una norma facilitadora de ampliación de los Territorios operaciones de las empresas sanitarias (zonas urbanas o de extensión urbana) • Rige para las siguientes proyectos de viviendas sociales: • Valor hasta 750 UF (debe ser certificado) • b) Subsidios del MINVU Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Ley 20.307 – Norma facilitadora de ampliación de los T.O. – Exención de Cobros • Como opera: se firma un convenio: • Convenio entre urbanizador y empresa sanitaria; 5 aspectos destacables: • Factibilidad de servicios, celebrado el convenio. • Obras de capacidad exigibles. Mantención del régimen tarifario vigente. • Solicitud de concesiones ante SISS – 30 días del convenio. • No son aplicables cobros de ninguna especie (acercamiento – AFR) • Discrepancias resuelve la SISS. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Ley 20.307 – Norma facilitadora de ampliación de los T.O. – Exención de Cobros • Si no se pudo celebrar el convenio: • La SISS debe realizar una Licitación Pública de concesiones a solicitud del MINVU. • Interesados otorgan deben otorgar factibilidad en acto de recepción de antecedentes. • Si no hay interesados: la SISS debe resolver ampliación forzada – si es positivo el pronunciamiento, el prestador debe otorgar las factibilidades forzadas en un plazo de 15 días. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Ley 20.307 – Norma facilitadora de ampliación de los T.O. – Exención de Cobros • Problemas en la aplicación de la Ley: • La factibilidad (inclusión en el T.O.) • Acreditación de carácter de vivienda social • Exigencias desmesuradas en obras de capacidad • Proyectos acotados • Exigencia de boletas de garantía Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Art. 52 bis DFL MOP N°382/88 • “Los prestadores podrán establecer, construir, mantener y explotar sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas en el ámbito rural, bajo la condición de no afectar o comprometer la calidad y continuidad del servicio público concesionado”. (art. Introducido por la Ley N°19.549 de 1998 sobre nuevo marco regulatorio del sector sanitario) • Es un Artículo único. No existe otra referencia en la legislación que complemente lo señalado. Tampoco existe reglamentación. Jurisprudencia SISS. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Art. 52 bis DFL MOP N°382/88 • Objetivos: Establecer, construir, mantener y explotar sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. De manera conjunta o independiente. • Supone un contrato entre los interesados: Urbanizador y Empresa Sanitaria. En ocasiones con intermediarios, sean entes públicos o privados. • Las clausulas y factibilidades de servicio son pactadas libremente por las partes, de acuerdo al derecho común.- Poder dominante. • No implica ampliación de territorio operacional • Atención de sistemas de APR. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Art. 52 bis DFL MOP N°382/88 • La SISS no tiene atribuciones ni injerenciade regulación o fiscalización de estos contratos amparados en el Art. 52 bis. • Sólo debe velar que la celebración de estos contratos o el servicio mismo que se prestará no afecte o comprometa la calidad y continuidad del servicio público concesionado”. • Apoyo y asesoría. Buen servicio • Fiscalización Servicio Salud (calidad del agua potable) Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Art. 52 bis DFL MOP N°382/88 Dificultades: • Sin fiscalización ni regulación de los atributos básicos de la prestación (continuidad – calidad – cantidad). • Servicio no garantizado • Posición dominante. • Balances oferta demanda servicio regulado – servicio no regulado. • Obras de capacidad (AFNR) – Cobro de tarifa. • Terreno rural con servicio 52 bis pasa a ser urbano. • Ley 20.307 (viviendas sociales 750 UF) no es aplicable. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios