1 / 41

Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS

Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS. SEMINARIO SISS CHILLAN VIII REGION – Concesiones sanitarias y territorios operacionales. Marco Regulatorio del Sector Sanitario. Uno de los pilares fundamentales del marco regulatorio sanitario chileno: Régimen de concesiones sanitarias

dakota
Download Presentation

Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS SEMINARIO SISS CHILLAN VIII REGION – Concesiones sanitarias y territorios operacionales

  2. Marco Regulatorio del Sector Sanitario • Uno de los pilares fundamentales del marco regulatorio sanitario chileno: • Régimen de concesiones sanitarias • Normativa aplicable: • DFL MOP N°382/88“Ley Gral. de Servicios Sanitarios” • DFL MOP N°70/88 “Ley de Tarifas” • DS MOP N°1199/04“Reglamento de Concesiones” • DS MINECON N°453/89“Reglamento de Tarifas” Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  3. Marco Regulatorio del Sector Sanitario • La prestación de servicios públicos sanitarios (producción y distribución de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas) sólo puede realizarse si existe una Concesión Sanitaria, vale decir, un título concedido por la autoridad que faculta a un prestador para explotar los servicios con exclusividad dentro de un área determinada, obligándolo, al mismo tiempo, atender a todo usuario que solicite el servicio dentro de este territorio. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  4. Marco Regulatorio del Sector Sanitario • La concesión sanitaria se enmarca en un área urbanizable. Entendiéndose por tales: • Areas urbanas definidas en un plan regulador comunal o intercomunal. • Áreas de extensión urbana definidas en dichos Planes. • Cambios de uso de suelo (Art. 55 LGUC), se aprueban mediante Resolución de Seremi de Agricultura, previo informe favorable MINVU. • Zonas especiales (ZODUC – AUDP). • Otras zonas son de naturalezaRURAL. No aplica legislación reseñada en general. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  5. Régimen de Concesiones sanitarias - Conceptos Básicos • Objeto único (servicios públicos sanitarios) • Duración indefinida (Excepto D°s de Explotación) • Exclusividad y obligatoriedad dentro del territorio operacional – Monopolio natural reglado. • Compromiso de programa de desarrollo. • Nivel tarifario fijado por la autoridad. • Posible ampliación área de atención, por medio de los mecanismos legales aplicables. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  6. Concesiones de servicio público • Se otorgan a sociedades anónimas para explotar servicios de agua potable y de aguas servidas. • Concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas. (Art. 5° DFL MOP N°382/88) • Corresponden a un terrritorio operacional delimitado, en el cual existe exclusividad y obligación de prestar el servicio a quién lo solicite. • Son responsables de la prestación de los servicios cumpliendo al normativa técnica. Los estándares de calidad de servicio comprometidos y la realización de su programa de desarrollo. • Se someten al control y fiscalización de la Superintendencia. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  7. Concesiones -Territorio operacional • El territorio operacional es esencialmente modificable si se cumplen los requisitos establecidos por la normativa. • Para lo anterior, debe darse inicio a un procedimiento administrativo de concesiones. • Estos procedimientos se encuentran regulados en la normativa sanitaria. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  8. Modificación de T.O. - Procedimientos aplicables • FORMAS DE INICIO DE UN PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO DE CONCESIONES (ampliación territorio operacional en áreas urbanas que no cuentan con concesiones sanitarias): • SOLICITUD DE NUEVA CONCESION. • SOLICITUD DE AMPLIACION DE CONCESION. • LICITACION PUBLICA DE CONCESIONES. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  9. Nueva concesión y ampliación de concesiones • En el caso de una nueva concesión: • No existe interés del concesionario más cercano en orden a ampliar su territorio operacional, o • Se trata de un concesionario nuevo que pretende atender un área donde se desarrollará un proyecto de urbanización. • En el caso de una ampliación de concesiones: • Un concesionario existente busca ampliar su radio operacional en áreas perisféricas y adyacentes urbanizables a su territorio autorizado Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  10. Nueva concesión y ampliación • Ambos casos: el procedimiento aplicable es idéntico. • Principales hitos del procedimiento: • Solicitud del peticionario. (ESS) • Análisis por parte de la Superintendencia – Informe MINVU & Municipalidad respectiva.** • Declaración de Admisibilidad de la postulación (SISS) - Situación especial Art. 12 B. DFL N°382-88. Objeto incorporar áreas intermedias o periféricas urbanizables. Desistimiento del interesado. • Publicación en Diario Oficial y Regional. (ESS) Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  11. Nueva concesión y ampliación • Presentación de terceros oponentes. (Empresas interesadas) • Declaración de admisibilidad de las postulaciones (SISS) • Citación a acto público. (SISS) – Factibilidad provisoria En caso de existir un único postulante: Art. 48° DS N°1199/04. Factibilidades de servicio provisorias, requisitos: • Haberse realizado el acto público. • Único postulante a la concesión. • Informe favorable de la SISS. • Factibilidad condicionada a la adjudicación definitiva de la concesión. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  12. Nueva concesión y ampliación • Estudio de los antecedentes. • De ser aceptados, se remite un informe al Ministerio de Obras Públicas para la dictación del decreto respectivo. • Decreto de concesiones. • Una vez tramitado, se publica en Diario Oficial • Se inscribe en un registro público especial que lleva la SISS. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  13. Exigencias al postulante a Concesión • Un estudio de prefactibilidad técnica y económica. (PD) • Descripción técnica general y un cronograma de las obras proyectadas para un horizonte de quince años. • Tarifas propuestas (mantener tarifas o estudio tarifario) • Derechos de agua (propiedad – uso – promesa) • Límites del área geográfica (definido en plano con coordenadas UTM) y realizado en base al plano regulador respectivo. • Características de las aguas servidas a tratar, del efluente, del cuerpo receptor, y el tipo de tratamiento, en el caso de la concesión de disposición de aguas servidas. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  14. Exigencias • Para las concesiones de producción de agua potable: las fuentes y derechos de agua. • Para las concesiones de distribución de agua potable: el área geográfica de distribución y la proyección de demanda de agua potable. • Para las concesiones de recolección de aguas servidas: el área geográfica de recolección y la proyección de demanda de aguas servidas. • Para las concesiones de disposición de aguas servidas, el cuerpo receptor, el punto de descarga, y el sistema de tratamiento. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  15. Programa de desarrollo Definicion : Art. 53 letra k, DFL MOP N°382/88: Es el programa de Inversiones para un horizonte de tiempo dado, cuyo objeto es permitir al prestador reponer, extender y ampliar sus instalaciones, a fin de responder a los requerimientos de la demanda del servicio. Art. 58°:Los planes de desarrollo deben mantenerse actualizados y son públicos. Obligación de la SISS y el prestador • En toda concesión: programa de desarrollo para 15 años. • Contiene el cronograma de obras anuales y para cada etapa del servicio. • Garantiza continuidad y calidad del servicio - largo plazo. • Este cronograma es fiscalizable y su incumplimiento puede causar la pérdida de la concesión (caducidad) • PD – Garantizado. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  16. Licitación pública de concesiones sanitarias • Licitación pública de concesiones: Art. 33 A DFL MOP N°382/88: • Norma introducida por la Ley Nº19.549 (1998), que fijó el Nuevo Marco Regulatorio del Sector Sanitario que señala: • “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22º (facultad de la concesionaria en solicitar ampliaciones de su concesión a la Autoridad), cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia deberá efectuar la respectiva licitación Pública.” • Es una licitación pública con normas y características especiales. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  17. Licitación pública de concesiones • No existe un concesionario cercano interesado en dar servicio. • Procedimiento se encuentra regulado por el DS MOP N°1199/04. • Art. 48°: “La SISS llamará a licitación publica para el otorgamiento de nuevas concesiones, en los casos previstos en la ley y cuando por causas de interés social, calificadas por la misma Superintendencia, sea imprescindible en una zona urbana asegurar la provisión de servicios sanitarios” Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  18. Licitación pública de concesiones Principales hitos del procedimiento: • Solicitud de un interesado. (Ente público – MINVU - MUNICIPALIDAD ó un Particular: natural o jurídico) • Análisis por parte de la Superintendencia. (definición del área, Informe MINVU & Municipalidad respectiva, N° de usuarios y demás aspectos) • Publicación en Diario Oficial y Regional. (SISS) • Presentación de postulaciones. (Empresas interesadas) • Declaración de Admisibilidad de las postulaciones (SISS) Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  19. Licitación pública de concesiones • Citación a acto público. (SISS) • “De no existir proponentes para la licitación o no haber cumplido éstos con los requisitos exigidos por la ley, la SISS podrá exigir al prestador que opere el servicio sanitario del área geográfica más cercana a la zona en licitación, la ampliación de su concesión a esta última zona “. AMPLIACION FORZADA. • Requisitos: • Se trata del prestador más cercano al área que se licita. • Factibilidad técnica. • Factibilidad de enfrentar administrativa y financieramente por el prestador. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  20. Licitación pública de concesiones -factibilidades de servicio provisorias En caso de existir proponentes, se estudian los antecedentes y si procede, se remite un informe al MOP para la dictación del decreto respectivo. En caso de existir un único postulante: Art. 48° DS N°1199/04. Factibilidades de servicio provisorias, requisitos: • Haberse realizado el acto público. • Único postulante a la concesión. • Informe favorable de la SISS. • Factibilidad condicionada a la adjudicación definitiva de la concesión. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  21. Licitación pública de concesiones • Resolución del proceso: • El adjudicado con la Licitación será aquel postulante, que cumpliendo las condiciones técnicas (PD) y legales (suficiencia de derechos de aprovechamiento para dar servicio), haya ofrecido la tarifa menor. • Una vez tramitado, se publica en Diario Oficial • Se inscribe en un registro especial de concesiones que lleva la SISS. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  22. Tarifas El futuro prestador puede optar: 1°Mantener nivel tarifario ya existente – Duración: hasta el próximo quinquenio de cálculo tarifario. 2°Estudio tarifario: En este caso, la SISS debe elaborar estudio oficial, y comunicarlo a interesado en caso que las tarifas del prestador sean superiores – reestudio de la tarifas – Comisión de expertos. En este último caso, todo dependerá del número de postulantes a la concesión (uno o varios) el resultado del nivel tarifario a aplicarse. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  23. ATO Chillán Fundo Las Peñas • Concesión: PAP-DAP-RAS-DAS • Superficie: 98,21 há • Clientes: • Proceso: • Solicitud: 25/04/2012 • Publicación: 01/10/2012 • Acto público: 05/01/2013 • Decreto: DS MOP 197 de 02/05/2013

  24. ATO Mulchén: Sector A1 • Concesión: PAP-DAP-RAS-DAS • Superficie: 12,05 há • Clientes: • Proceso: • Solicitud: 24/03/2011 • Publicación: 01/06/2011 • Acto público: 06/07/2011 • Decreto: DS MOP 141 de 29/02/2012

  25. ATO Yumbel: Loteo Esmeralda • Concesión: PAP-DAP-RAS-DAS • Superficie: 3,09 há • Clientes: • Proceso: • Solicitud: 11/10/2011 • Publicación: 15/01/2012 • Acto público: 24/04/2012 • Decreto: DS MOP 291 de 21/09/2012

  26. Licitación Publica de Concesiones Sanitarias Sector Pilauco, Comuna de Osorno • Solicitante: I. M. Osorno • Concesión: PAP-DAP-RAS-DAS • Superficie: 5,01 há • Clientes: • Proceso: • Res. Aprueba Bases: 25/04/2013 • Publicación Lic.: 15/05/2013 • Recepción Post.: 15/07/2013 • Postulante: ESSAL S.A • Acto público: 10/09/2013 • Decreto: DS MOP 137 de 4/02/2014

  27. Licitación Publica de Concesiones Sanitarias Sector Villa Los Esteros, comuna de Osorno • Solicitante: I. M. Osorno • Concesión: PAP-DAP-RAS-DAS • Superficie: 2,8 há • Clientes: • Proceso: • Res. Aprueba Bases: 18/11/2011 • Publicación Lic.: 15/12/2011 • Recepción Post.: 13/02/2012 • Postulante: ESSAL S.A • Acto público: 13/04/2012 • Decreto: DS MOP 278 de 7/09/2012

  28. Ejemplo Licitación: Talca Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  29. Ley 20.307 – Norma facilitadora de ampliación de los T.O. – Exención de Cobros • Principales características: • Vigencia desde noviembre de 2008 • Es una norma facilitadora de ampliación de los Territorios operaciones de las empresas sanitarias (zonas urbanas o de extensión urbana) • Rige para las siguientes proyectos de viviendas sociales: • Valor hasta 750 UF (debe ser certificado) • b) Subsidios del MINVU Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  30. Ley 20.307 – Norma facilitadora de ampliación de los T.O. – Exención de Cobros • Como opera: se firma un convenio: • Convenio entre urbanizador y empresa sanitaria; 5 aspectos destacables: • Factibilidad de servicios, celebrado el convenio. • Obras de capacidad exigibles. Mantención del régimen tarifario vigente. • Solicitud de concesiones ante SISS – 30 días del convenio. • No son aplicables cobros de ninguna especie (acercamiento – AFR) • Discrepancias resuelve la SISS. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  31. Ley 20.307 – Norma facilitadora de ampliación de los T.O. – Exención de Cobros • Si no se pudo celebrar el convenio: • La SISS debe realizar una Licitación Pública de concesiones a solicitud del MINVU. • Interesados otorgan deben otorgar factibilidad en acto de recepción de antecedentes. • Si no hay interesados: la SISS debe resolver ampliación forzada – si es positivo el pronunciamiento, el prestador debe otorgar las factibilidades forzadas en un plazo de 15 días. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  32. Ley 20.307 – Norma facilitadora de ampliación de los T.O. – Exención de Cobros • Problemas en la aplicación de la Ley: • La factibilidad (inclusión en el T.O.) • Acreditación de carácter de vivienda social • Exigencias desmesuradas en obras de capacidad • Proyectos acotados • Exigencia de boletas de garantía Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  33. Art. 52 bis DFL MOP N°382/88 • “Los prestadores podrán establecer, construir, mantener y explotar sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas en el ámbito rural, bajo la condición de no afectar o comprometer la calidad y continuidad del servicio público concesionado”. (art. Introducido por la Ley N°19.549 de 1998 sobre nuevo marco regulatorio del sector sanitario) • Es un Artículo único. No existe otra referencia en la legislación que complemente lo señalado. Tampoco existe reglamentación. Jurisprudencia SISS. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  34. Art. 52 bis DFL MOP N°382/88 • Objetivos: Establecer, construir, mantener y explotar sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. De manera conjunta o independiente. • Supone un contrato entre los interesados: Urbanizador y Empresa Sanitaria. En ocasiones con intermediarios, sean entes públicos o privados. • Las clausulas y factibilidades de servicio son pactadas libremente por las partes, de acuerdo al derecho común.- Poder dominante. • No implica ampliación de territorio operacional • Atención de sistemas de APR. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  35. Art. 52 bis DFL MOP N°382/88 • La SISS no tiene atribuciones ni injerenciade regulación o fiscalización de estos contratos amparados en el Art. 52 bis. • Sólo debe velar que la celebración de estos contratos o el servicio mismo que se prestará no afecte o comprometa la calidad y continuidad del servicio público concesionado”. • Apoyo y asesoría. Buen servicio • Fiscalización Servicio Salud (calidad del agua potable) Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  36. Art. 52 bis DFL MOP N°382/88 Dificultades: • Sin fiscalización ni regulación de los atributos básicos de la prestación (continuidad – calidad – cantidad). • Servicio no garantizado • Posición dominante. • Balances oferta demanda servicio regulado – servicio no regulado. • Obras de capacidad (AFNR) – Cobro de tarifa. • Terreno rural con servicio 52 bis pasa a ser urbano. • Ley 20.307 (viviendas sociales 750 UF) no es aplicable. Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

  37. Gracias.

More Related