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“PALEOGRAFÍA EN LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS”. Del Decreto 2065/1974 al Sistema Nacional de Salud del Siglo XXI. paleografía. 1. f. Estudio de la escritura y signos de los libros y documentos antiguos. “De todos los miembros de esta familia ¿quiénes
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“PALEOGRAFÍA EN LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS” Del Decreto 2065/1974 al Sistema Nacional de Salud del Siglo XXI
paleografía. 1. f. Estudio de la escritura y signos de los libros y documentos antiguos.
“De todos los miembros de esta familia ¿quiénes podrían percibir asistencia sanitaria por parte del Sistema de la Seguridad Social por derecho propio (titulares) y quiénes por derecho derivado (beneficiarios)? ¿Qué requisitos se precisan para ello? Comente la situación de cada uno de ellos e indicando cuándo nace el derecho a la asistencia en la Seguridad Social, comentando la normativa sobre afiliación en el Sistema de Seguridad Social Española”. Supuesto Práctico en oposiciones para Inspector Médico en una Administración Autonómica. Septiembre 2006.
“No me han podido dar cita para el pediatra porque no me han podido asignar uno. Para darme un papel que me sirve de Tarjeta Sanitaria del bebé, mientras mandan a casa la suya de plástico, tenía que haber llevado un P.1. Eso lo dan en las oficinas de la Seguridad Social. Mi marido fue a una y, tras esperar su turno, le dijeron que para incluir a su hijo como beneficiario necesitaban un papel del Registro Civil o el Libro de Familia actualizado donde apareciera ya el niño”.
Vestigios de la vinculación entre S.N.S. y Seguridad Social. • Documentos acreditativos para usuarios y profesionales del Sistema. • Documentos de trámite e información. • Sitios en Internet de la Administración Central y Autonómica.
vestigio. (Del lat. vestigium). 1. m. huella (del pie del hombre o de los animales en la tierra). 2. m. Memoria o noticia de las acciones de los antiguos que se observa para la imitación y el ejemplo. 3. m. Ruina, señal o resto que queda de algo material o inmaterial. 4. m. Indicio por donde se infiere la verdad de algo o se sigue la averiguación de ello.
Publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 1/07/2003
Extraído de la página Web www.seg-social.es RD 2583/1996
Asturias Código 2003174 Última actualización 10-02-2006 Denominación Obtención de la tarjeta Sanitaria Individual (TSI) Objeto Solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI). La TSI es el documento que identifica y acredita a una persona como usuario del sistema sanitario de la Seguridad Social. Quién puede solicitar el servicio? Personas físicas/Ciudadanos | Comunes a todos | Comunes a todos Requisitos generales Residir en el territorio nacional y estar afiliado a la Seguridad Social o ser familiar de un afiliado o carecer de recursos. Plazo de solicitud del servicio Durante todo el año Lugar preferente de solicitud En cualquier Centro de Atención Primaria. ¿Qué documentación hay que presentar? En todos los casos: Cartilla de la Seguridad Social, incluyendo la Hoja de Beneficiarios junto con el impreso F.1 y el DNI o el Libro de Familia para menores de 14 años. Situaciones especiales a) Pensionistas o sus beneficiarios: Documento acreditativo, expedido por el INSS en el que se reconozca la condición de pensionista. Etc(...) Tipo de recurso Contra la resolución cabe: Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social
País Vasco Se considera Tarjeta Sanitaria inicial la que es emitida por primera vez como consecuencia del reconocimiento del derecho al Aseguramiento Sanitario de carácter público. Las situaciones más habituales que dan derecho al reconocimiento de este derecho son: a) Recién nacidos. b) Personas que, reuniendo las condiciones que dan derecho a este aseguramiento, bien no se les haya reconocido de oficio o bien por diversas circunstancias no lo hayan ejercido hasta la fecha. c) Provenientes de otras Comunidades Autónomas que se empadronan en Euskadi. Procedimiento de gestión En las Áreas de Atención al Cliente de los centros de salud de Osakidetza-Servicio vasco de salud se cursarán las solicitudes de Tarjeta Sanitaria de las personas que así lo requieran; para ello se proporcionará el correspondiente documento de solicitud de tarjeta sanitaria. El documento de solicitud deberá ser acompañado de la siguiente documentación: Copia del documento de identificación de la persona solicitanet (DNI, libro de familia, pasaporte). Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tarjeta Sanitaria de la Comunidad de origen, si es por traslado de residencia. Las unidades administrativas de los centros codificarán los datos de callejero y plaza médica.
País Vasco (II) Tarjeta Sanitaria Departamento / Organismo Autónomo Sanidad Órgano gestor Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria Posibilitar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas de la CAPV a la Tarjeta Sanitaria. Destinatarios/as Ciudadanos empadronados en la C.A.P.V. y con derecho a la asistencia pública en Euskadi. Documentación a aportar. 1.- Formulario. 2.- Copia del DNI ó Libro de Familia ó pasaporte ó similar. 3.- Copia de la Cartilla de la Seguridad Social: A1 si es titular y P1 si tiene o es beneficiario. Si el titular es pensionista, será necesario que el beneficiario demuestre su convivencia. En caso de hallarse en situación de desempleo y no disponer de bienes económicos, certificado de Hacienda sobre propiedades y rentas. 4.- Certificado o volante de empadronamiento en un municipio de la CAPV. 5.- Tarjeta sanitaria de la comunidad de origen, en caso de traslado desde otra c. autónoma. La Dirección Territorial del Departamento de Sanidad, como autoridad sanitaria, se encargará de reconocer el derecho a la asistencia sanitaria pública de los expedientes remitidos por los Centros de atención primaria. Efectos del silencio Desestimatorios. La resolución NO pone fín a la vía administrativa Recursos / Reclamaciones Reclamación Administrativa previa a la vía judicial civil.
Madrid Tarjeta Sanitaria Descripción Es el documento que acredita el derecho a la asistencia sanitaria pública, es individual y garantiza el acceso a todas las prestaciones sanitarias. Requisitos Documentación Inicial: - Situaciones ( Formulario F1 ): a) Usuarios que nunca han solicitado la Tarjeta Sanitaria b) Usuarios con Tarjeta Sanitaria de CCAA con competencias sanitarias transferidas antes del 2002 (Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia) - Documentación: Cartilla de afiliación a la Seguridad Social DNI en usuarios españoles con edad igual o superior a 14 años y libro de familia en los menores que carezcan de DNI Permiso /tarjeta de residencia y /o trabajo en vigor, para los ciudadanos extranjeros que residan legalmente en España Documento que acredite su identidad, para ciudadanos extranjeros que no residan legalmente en España
Extremadura Para la solicitud de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán necesarios los siguientes documentos con carácter general: a) DNI/NIE/Tarjeta de residente comunitario, pasaporte, permiso de conducir o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su personalidad. En el supuesto de menores sin Documento de Identidad se presentará el Libro de Familia. b) Documento de Afiliación a la Seguridad Social o impreso P.1 que acredite la inclusión como beneficiario. En defecto del anterior, y dada la variedad de supuestos en que pueden encontrarse los destinatarios de la Tarjeta Sanitaria, habrá de acompañarse el documento/s acreditativo/s del derecho de acceso a la asistencia sanitaria. Para los interesados acogidos al régimen de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura a la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento donde residen. b) Declaración responsable de no estar incluido, ni el solicitante ni los menores o incapacitados que con él convivan, en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social -bien como titular o como beneficiario con derecho a la asistencia sanitaria - y de que carecen de cualquier tipo de protección sanitaria pública.
“En el caso especial del servicio de tarjeta sanitaria, el SNS genera un código único de identificación para cada persona protegida, que es accesible desde cualquier Comunidad Autónoma y que posibilitará la interoperabilidad de las diferentes tarjetas manteniendo las particularidades existentes en cada una de ellas”.
Región de Murcia La tarjeta sanitaria individual es el documento administrativo, que identifica a cada ciudadano residente en la Región de Murcia, de forma unívoca y personal, como usuario del Servicio Murciano de Salud y acredita el tipo de servicios y de prestaciones sanitarias que tenga reconocidas. En los mismos términos, identifica a este usuario en cuanto a su derecho de acceso a las prestaciones sanitarias ante el resto de Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud como ciudadano desplazado. Todo ello, sin perjuicio de la validez de los demás documentos que acreditan el derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Servicio Murciano de Salud. Decreto 92/2005
Canarias La tarjeta sanitaria individual (TSI) se implantó en 1990 para las personas sin recursos en todo el territorio español. En 1991 se generalizó para toda la población con el objeto de modernizar y clarificar los datos de los usuarios. El documento cuenta con una banda magnética en la que están grabados todos los datos del usuario y es más manejable y duradera que la cartilla. La TARJETA, a diferencia de la antigua cartilla, es individual, es decir, cada miembro de la familia, independientemente de la edad o de su situación laboral, tiene una. Ello posibilita, entre otras cosas, que cada ciudadano pueda elegir su propio médico de familia o de cabecera. Hasta 1991, el médico de cabecera del titular de la cartilla era el que atendía a todos los que figuraban como beneficiarios de la misma. ¿CÓMO SE SOLICITA LA TARJETA? La tarjeta se solicita en el propio centro de salud presentando la cartilla, el DNI (quien lo tenga) y los datos, tanto del titular como de los beneficiarios.
Canarias (II) ¿QUÉ QUIERE DECIR "FECHA DE CADUCIDAD"? ¿SE ME RETIRA EL DERECHO DE ASISTENCIA? La fecha de caducidad se refiere a la resistencia del material del que está confeccionada la banda magnética de la tarjeta y nunca a la prescripción del derecho de asistencia. PROBLEMAS QUE SE HAN PRESENTADO Los más frecuentes son: Las personas que no frecuentan los centros de salud y, por lo tanto, aún no la han solicitado Duplicados: Personas que se separan y la solicitan de nuevo Beneficiarios que figuran en varias cartillas (la del padre y la de la madre, por ejemplo) Jóvenes que acceden al primer empleo y pasan a ser titulares de una cartilla y beneficiarios de la de su padre y/o madre Retraso de los envíos, que puede provocar una nueva solicitud Cambio de domicilio, ausencias, etc. En estos casos la tarjeta vuelve al centro de salud, donde puede ser retirada por el usuario CÓMO RESOLVER ESTOS PROBLEMAS La forma más sencilla es preguntar en el centro de salud que le corresponda y comunicar allí cualquier cambio en su situación personal: dirección, teléfono, acceso a primer empleo, paro, etc. De esta manera, el centro podrá enviar por escrito a los usuarios aquellas informaciones que pudieran ser de su interés, como, por ejemplo, la fecha del cambio de los niños de pediatría a medicina general, las fechas de vacunación, o la inscripción a programas específicos tales como seguimiento y control de diabetes, hipertensión o embarazo.
La prestación de asistencia sanitaria en la Web de la Seguridad Social. http://www.seg-social.es El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación al Sistema, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios. La efectividad del derecho se produce, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios, a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente y se conserva, no obstante, sin solución de continuidad, cuando al cambiar de empresa no hayan transcurrido más de cinco días entre la baja y la comunicación de su alta en la nueva empresa. Los pensionistas, trabajadores en alta y familiares de unos y otros,mientras dure el proceso patológico. Los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional mantienen el derecho a la asistencia sanitaria durante todo el proceso, aunque causen baja en la Seguridad Social.
La prestación de asistencia sanitaria en la Web de la Seguridad Social (II). http://www.seg-social.es *En el caso de trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y familiares de éstos, la duración será diferente, según tengan o no 90 días cotizados dentro de los 365 días anteriores. -Si han cotizado los 90 días dentro de los 365 anteriores, conservan el derecho a que se inicie la prestación durante los 90 días siguientes a la baja y su duración será la siguiente: 52 ó 39 semanas, según sea trabajador o familiar, si la asistencia sanitaria se inicia antes de la baja. 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar, si la asistencia sanitaria se inicia después de la baja. -Si no han cotizado los 90 días dentro de los 365 días anteriores, siempre que la asistencia sanitaria se haya iniciado antes de la baja, la duración será de 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar. *Emigrantes y familiares de éstos a países extranjeros, durante los períodos antes señalados, que pueden ser prorrogados excepcionalmente. *Trabajadores en excedencia por cumplimiento del servicio militar y de la prestación social sustitutoria: Los beneficiarios a cargo de dichos trabajadores conservarán el derecho a la asistencia sanitaria durante el tiempo de permanencia en dichas situaciones y los 30 días previstos por el Estatuto de los Trabajadores para su reincorporación a la empresa; durante estos 30 días, gozará de igual derecho el propio trabajador. *Los trabajadores en situación de alta especial por huelga legal o cierre patronal, mientras dure tal situación. *Los excedentes por maternidad con reserva de puesto de trabajo,hasta su reincorporación al mismo.
Artículo 98.Objeto . 1. La asistencia sanitaria del Régimen General de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de dicho régimen, así como su aptitud para el trabajo. D. 2065/1974 Artículo Tres. 1.Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. Ley 14/1986
Artículo 99.Hecho causante . En la extensión y términos que se fijan en esta Ley, las contingencias cubiertas por las prestaciones de la asistencia sanitaria serán la enfermedad común o profesional, las lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea su causa, así como el embarazo, el parto y el puerperio. D. 2065/1974 Artículo 2. Principios Generales (...) d) La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad. Ley 16/2003
Artículo 100.Beneficiarios . • 1. Serán beneficiarios de la asistencia sanitaria por enfermedad común, • maternidad y accidente no laboral: • Los trabajadores por cuenta ajena que reúnan el requisito general • exigido en el número 1 del artículo 94 . • b) Los pensionistas de este Régimen General y los perceptores de • prestaciones periódicas del mismo que no tengan el carácter de • pensiones, en los términos que reglamentariamente se determinen. • c) Los familiares o asimilados que estén a cargo de las personas • indicadas en los apartados anteriores y, en caso de separación de • hecho, las esposas e hijos de dichas personas, siempre que unos • y otros reúnan las condiciones que reglamentariamente se determinen. • D. 2065/1974
Artículo 3. Titulares de los derechos. 1. Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria los siguientes: a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000. b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación. c) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las Leyes, los tratados y convenios suscritos. Ley 16/2003
Artículo 102.Obligaciones del beneficiario . • El beneficiario deberá observar las prescripciones de los facultativos • que le asisten. Cuando sin causa razonable rechace o abandone • el tratamiento que le fuere indicado podrá ser sancionado con la • suspensión del derecho al subsidio que pudiera corresponderle o, • en su día, con la pérdida o suspensión de las prestaciones por invalidez. • D. 2065/1974
Artículo 2. Principios básicos (...) 4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito. Ley 41/2002 • Artículo Once. • Serán obligaciones de los ciudadanos con las Instituciones y • organismos del sistema sanitario: • Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria • comunes a toda la población, así como las específicas determinadas • por los servicios sanitarios. • Ley 14/1986
Artículo 103.Prestaciones médicas . • La asistencia médica prestada por el Régimen General a • sus beneficiarios comprenderá, con el alcance determinado • en esta Ley, los servicios de Medicina general, especialidades, • internamiento quirúrgico y Medicina de Urgencia, así como los • de tratamiento y estancia en Centros y Establecimientos sanitarios. • D 2065/1974 Artículo 3. Características de la cartera de servicios comunes. 1. Los servicios contenidos en esta cartera tienen la consideración de básicos y comunes, entendiendo por tales los necesarios para llevar a cabo una atención sanitaria adecuada, integral y continuada a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud. 2. La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud debe garantizar la atención integral y la continuidad de la asistencia prestada a los usuarios, independientemente del nivel asistencial en el que se les atienda en cada momento. RD 1030/2006
“Finalmente en el intervalo entre la Ley de Seguridad Social de 21 abril 1966 , y la promulgación del Estatuto Marco se han producido dos hechos respecto de los que no es posible ignorar su enorme trascendencia: En primer lugar, el universo de personas con derecho a ser atendidas por la sanidad pública, se ha desligado del conjunto de beneficiarios de la acción protectora de la Seguridad Social. La Ley 16/2003, de28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de la Salud, establece en su art. 3 que " Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria los siguientes: a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000 . b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación. c) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las Leyes, los tratados y convenios suscritos. Además los servicios de sanidad pública han dejado de ser responsabilidad de las entidades gestoras de la Seguridad Social, por haberse transferido los servicios a todas las Comunidades Autónomas con efecto de 1 de enero de 2002. Hecho que será determinante de que en las instituciones sanitarias habrán de convivir en lo sucesivo profesionales de distinta procedencia: de las antiguas entidades gestoras, de la sanidad nacional y de la propia comunidad. A todos ellos se habrán de aplicar normas dictadas en armonía con el Estatuto Marco, que tiene la consideración legal de norma básica.” (...)
“No contiene una expresa derogación del art. 45 de la Ley General de la Seguridad Social . Se derogan cuantas disposiciones se oponga o contradigan a lo dispuesto en esa Ley. Por tanto la opción para el intérprete es decidir si, bajo esa fórmula, deba declararse derogado o no aquel precepto que, de forma excepcional, venía atribuyendo competencia para una gran parte de los litigios de este personal a la rama social de la jurisdicción”. (...)
Conclusiones El Sistema Nacional de Salud, en lo que concierne a su regulación estatal, puede considerarse, hoy en día, plenamente desarrollado, sin que quede ningún aspecto esencial fuera de las normas posteriores a la Constitución de 1978: Esquema teórico, estructura básica, financiación, profesiones sanitarias, centros y establecimientos, personal del Sistema, derechos de los usuarios, estrategia del Sistema y catálogo de prestaciones.
Conclusiones (II) La tabla de vigencias y derogaciones que disponía la Ley General de Sanidad, si no ha tomado naturaleza hasta la fecha, puede que no la tome nunca. Los vestigios de la vinculación de la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud a situaciones personales de relación con el sistema de Seguridad Social, para los ciudadanos españoles en territorio nacional, reducen su efecto a una mera amplificación de trámites, y se manifiestan de modo heterogéneo en distintas comunidades autónomas.