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EL DERECHO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL TLC COLOMBIA-COREA Rafael Rincón Laura Sinisterra. Contenido. I. Contexto II. Estructura del Capítulo 8 del TLC III. Sección A del Capítulo 8: campo de aplicación y estándares de protección
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EL DERECHO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL TLC COLOMBIA-COREA Rafael Rincón Laura Sinisterra
Contenido • I. Contexto • II. Estructura del Capítulo 8 del TLC • III. Sección A del Capítulo 8: campo de aplicación y estándares de protección • IV. Sección B del Capítulo 8: resolución de controversias
II. Estructura del TLC Colombia- Corea Nota: también existe una Sección C, que contiene definiciones, y se incluyeron algunos anexos.
III. Sección A • Campo de aplicación
III. Sección A • Campo de aplicación • a. Inversionista del otro Estado contratante
III. Sección A • Campo de aplicación • a. Inversionista del otro Estado contratante “Inversionista de una Parte significa una Parte o una empresa del Estado de la misma, o un nacional o empresa que intenta realizar, está realizando o ha realizado unainversión en el territorio de la otra Parte; considerando, sin embargo, que una persona natural que tiene doble nacionalidad se considerará exclusivamente un nacional del Estado de su nacionalidad dominante y efectiva”. TLC, Art. 8.28 Nota: el pie de página 18 del Cap. 8 del TLC se dice que sólo se “intenta realizar” una inversión cuando se dan pasos concretos para el efecto.
III. Sección A • Campo de aplicación • b. Inversión • Tema debatido • No existe una única definición • El concepto depende de cada tratado
III. Sección A • Campo de aplicación • b. Inversión El concepto de inversión en el derecho internacional de las inversiones* Nota: los casos aquí presentados desarrollan el concepto de inversión a partir del artículo 25 del Convenio CIADI.
III. Sección A • Campo de aplicación • b. Inversión “Inversión significa todo activo de propiedad de un inversionista o controladopor el mismo, directa o indirectamente, que tenga las características de una inversión, incluyendo características tales como el compromiso de capitales y otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la asunción de riesgo”. TLC, Art. 8.28.
III. Sección A • Campo de aplicación • c. Campo de aplicación temporal
III. Sección A • 2. Estándares de protección • Trato nacional (Art. 8.3)
III. Sección A 2. Estándares de protección b. Trato nación más favorecida (Art. 8.4)
III. Sección A 2. Estándares de protección b. Trato nación más favorecida (Art. 8.4)
III. Sección A 2. Estándares de protección c. Nivel Mínimo de Trato (Art. 8.5) “Cada Parte concederá a las inversiones cubiertas un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido el trato justo y equitativo, así como la protección y seguridad plenas”. TLC, Art. 8.5.
III. Sección A 2. Estándares de protección c. Nivel Mínimo de Trato (Art. 8.5) c.1. Trato Justo y Equitativo “Trato justo y equitativo incluye la obligación de no denegar justiciaen procedimientos criminales, civiles o contencioso administrativos, de acuerdo con el principio del debido proceso incorporado en los principales sistemas legales del mundo”. TLC, Art. 8.5.
III. Sección A 2. Estándares de protección c. Nivel Mínimo de Trato (Art. 8.5) c.1. Trato Justo y Equitativo • Elementos • Trato justo y equitativo • Estándar autónomo vs. Derecho internacional consuetudinario (Neer) • Casos: Glamis Gold c. Estados Unidos; Mondev c. Estados Unidos
III. Sección A 2. Estándares de protección c. Nivel Mínimo de Trato (Art. 8.5) c.1. Trato Justo y Equitativo
III. Sección A 2. Estándares de protección c. Nivel Mínimo de Trato (Art. 8.5) c.2. Protección y Seguridad Plenas “Protección y seguridad plenas exige a cada Parte proveer el nivel de protección policial que es exigido por el derecho internacional consuetudinario” TLC, Art. 8.5.
III. Sección A 2. Estándares de protección c. Nivel Mínimo de Trato (Art. 8.5) c.2. Protección y Seguridad Plenas • Elementos • Protección y SeguridadPlenas • Seguridad física (AAPL c. Sri Lanka) • Seguridad Jurídica (Azurix c. Argentina)
III. Sección A 2. Estándares de protección c. Nivel Mínimo de Trato (Art. 8.5)
III. Sección A 2. Estándares de protección d. Expropiación e indemnización (Art. 8.7) • “Ninguna de las Partes puede expropiar ni nacionalizar una inversión cubierta, sea directa o indirectamente mediante medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización (expropiación), salvo que sea: • por motivos de propósito público; • de una manera no discriminatoria; • mediante el pago pronto, adecuado y efectivo de la indemnización; y • de acuerdo con el principio de debido proceso previsto en los principales sistemas jurídicos del mundo” • TLC, Art. 8.7.1.
III. Sección A 2. Estándares de protección d. Expropiación e indemnización (Art. 8.7)
III. Sección A 2. Estándares de protección d. Expropiación e indemnización (Art. 8.7)
III. Sección A 2. Estándares de protección d. Expropiación e indemnización (Art. 8.7) • Test basado en el efecto de la medida • Irrelevancia de la forma de la medida • Irrelevancia de la adquisición o la transferenciaeconómica al Estado • Irrelevancia de la intención de expropiar • Importancia del efecto de lasmedidas: “pérdidasustancial” • Pérdidadebesersevera, sustancial y permanente • Compensación • Fórmula Hull: compensaciónpronta, adecuada y efectiva del valor de mercado • Compensación apropiada, justa
IV. Sección B Mecanismos de solución de controversias inversionista- Estado
GRACIAS Rafael Rincón rrincon@gpzlegal.com Laura Sinisterra lsinisterra@gpzlegal.com
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