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CLAUDIO MOLINA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2011

CONGRESO INTERNACIONAL DE GNC Y OTROS COMBUSTIBLES GASEOSOS “ PROPUESTA DE MARCO REGULATORIO PARA UN DESARROLLO SUSTENTABLE DE BIOGAS Y BIOMETAN O". CLAUDIO MOLINA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2011.

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CLAUDIO MOLINA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2011

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  1. CONGRESO INTERNACIONAL DE GNC Y OTROS COMBUSTIBLES GASEOSOS“PROPUESTA DE MARCO REGULATORIO PARA UN DESARROLLO SUSTENTABLE DE BIOGAS Y BIOMETANO" CLAUDIO MOLINA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2011

  2. VARIABLES CRITICAS A CONSIDERAR EN EL DESARROLLO DE UN MARCO NORMATIVO PARA EL BIOGAS Y BIOMETANO • Costos de producción frente a los combustibles de origen mineral. La cuestión de las economías de escalas. • Estabilidad de la oferta. Sustentabilidad en lo técnico, económico, ambiental y social. • Normalización de la calidad y cumplimiento de requisitos de los fabricantes de automotores, turbinas y equipos. Armonización de normas. • Comportamiento del consumidor y consolidación de una demanda a mediano y largo plazo. • Tratamiento tributario diferencial y reglas de juego estables. • Fluidez en el financiamiento de proyectos de inversión. • Promoción de la investigación y desarrollo.

  3. CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UN NUEVO COMBUSTIBLE RENOVABLE • Garantizar un balance energético con saldo positivo, aplicando el concepto de funcionalidad. • Ofrecer un precio que sea competitivo con el del combustible sucedáneo. • Requerir la menor cantidad de cambios a los motores en uso; • No ocasionar una significativa reducción de la potencia o no complicar las condiciones de empleo. • Guardar una relación entre el consumo y la prestación de las máquinas, equivalente o similar a la lograda con el combustible tradicional. • Requerir inversiones razonables para la formación de una oferta estable; • Estar disponible en un corto plazo.

  4. ACERCA DE LA LEGISLACION NACIONAL EN VIGENCIA (i) • La Ley 26093 establece en su artículo 5, que ...·”A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustibles al bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación”. • El artículo 11 de la citada ley establece que ...”El biocombustible gaseoso denominado biogás se utilizará en sistemas, líneas de transporte y distribución de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación”.

  5. ACERCA DE LA LEGISLACION NACIONAL EN VIGENCIA (iI) • El artículo 12 establece que ...”El Estado Nacional, ya se trate de la administración central o de organismos descentralizados o autárquicos, así como también aquellos emprendimientos privados que se encuentren ubicados sobre las vías fluviales, lagos, lagunas, y en especial dentro de las jurisdicciones de Parques Nacionales o Reservas Ecológicas, deberán utilizar biodiesel o bioetanol, en los porcentajes que determine la autoridad de aplicación, y biogás sin corte o mezcla. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley, y su no cumplimiento por parte de los directores o responsables del área respectiva, dará lugar a las penalidades que establezca el Poder Ejecutivo nacional”. • El artículo 14 del Decreto Reglamentario 109/07 establece que ...” La Autoridad de Aplicación definirá las condiciones bajo las cuales podrá utilizarse el biogás puro y, cuando así lo considere oportuno, las condiciones en las cuales podrá integrarse a una red de gas natural”. • El artículo 14 inciso 3. de la Ley 26.190 establece una remuneración especial a los proyectos de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, entre ellos, derivados del biogás.

  6. PROPUESTA (PARTE I) • Hacer uso de la facultad otorgada a la Autoridad de Aplicación por el artículo 11 de la Ley 26.093, antes citado. Por lo tanto, se sugiere al Poder Ejecutivo que dicte un decreto ampliatorio del actual Decreto Reglamentario 109/07, con foco en biogás y biometano. • Se sugiere a los Ministerios de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, que en cumplimiento de lo establecido en los puntos 5. a 7. del artículo 15 de la Ley 26.093, creen los programas específicos para fomentar la investigación y desarrollo en la materia, destinados a hacer más eficientes el aprovisionamiento de materias primas e indusmos, los procesos y los productos actuales, financiándolos con sus partidas presupuestarias, tal cual prevé esta normativa.

  7. PROPUESTA (PARTE II) Se sugiere al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación (MINPLAN): • Que en uso de las facultades previstas en el artículo 4 inciso p. de la Ley 26.093, firme los convenios de cooperación que considere funcionales a este desarrollo, con el objetivo de determinar entre otras cuestiones, cuales son las tecnologías disponibles para el logro de la mejor relación costo – beneficio en un marco de sustentabilidad técnica, económica, ambiental y social, cuales son las perspectivas de evolución de la ciencia y tecnología en la matera, cuales son los montos de inversión y costos de producción estándar derivados de ellas, de manera de poder determinar un precio razonable a los fines de desarrollar una oferta estable y normalizada de biometano.

  8. PROPUESTA (PARTE III) • Que coordine todas las actividades de las distintas áreas de Estado en la materia, tendiendo a la más eficiente asignación de los recursos públicos. • Que en uso de las facultades previstas en el artículo 4 inciso J. de la Ley 26.093, proponga una partida de subsidios en la Ley Nacional de Presupuestos para la promoción de este desarrollo, y que los administre luego de ser confirmados por ley, una vez que se sancione por el Congreso y se promulgue por parte del Poder Ejecutivo. • Que cree un registro de productores, comercializadores y usuarios de biometano, como así también, de proveedores de tecnología. • En particular, que entre otras actividades promueva la realización de un programa de ensayos tendientes al uso de biometano en cortes con GNC, y otros usos –redes, generación de energía eléctrica, etc-.

  9. PROPUESTA (PARTE IV) • Que establezca una norma de calidad para el biometano de uso automotor, en cortes con GNC, y para otros usos. • Que luego de un período de evaluación y obtención de conclusiones de los ensayos antes referidos, en el caso que exista oferta sustentable disponible, establezca un mandato de uso del biometano en pequeños cortes con GNC , y para otros segmentos –redes y generación de energía eléctrica- • Que promueva la firma de convenios de colaboración con las Jurisdicciones Provinciales, a los efectos de coordinar la asignación de recursos públicos y la aplicación de políticas en la materia, como así también, con las entidades bancarias y/o financieras públicas, para la creación de programas específicos de financiamiento a mediano y largo plazo de esta actividad.

  10. PROPUESTA (PARTE V) En materia tributaria se propone declarar al biometano: • Alcanzado por las previsiones del artículo 15 de la Ley 26.093. • Excluido del objeto del Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, como mínimo por el plazo de vigencia de la Ley 26.093, toda vez que se produzca y comercialice fuera de un programa de corte con GNC y en la medida que se cumplan los requisitos que oportunamente establezca la Autoridad de Aplicación. • Excluido del objeto de impuestos provinciales y tributos municipales, en todas aquellas jurdicciones que adhieran al régimen nacional, como mínimo, por el plazo de vigencia.de la Ley 26.093.

  11. MUCHAS GRACIAS ! claudiomolina@fibertel.com.ar

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