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REFORMA DEL CP Y VIOLENCIA DE GENERO.

REFORMA DEL CP Y VIOLENCIA DE GENERO. imalarrosa@gmail.com. El A nteproyecto de reforma del CP introduce en materia de violencia de género : a.- N uevos delitos b.- M odificaciones en materia de suspensión y sustitución de las penas . PARTE GENERAL:.

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REFORMA DEL CP Y VIOLENCIA DE GENERO.

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  1. REFORMA DEL CP Y VIOLENCIA DE GENERO. imalarrosa@gmail.com

  2. El Anteproyecto de reforma del CP introduce en materia de violencia de género:a.- Nuevosdelitos b.- Modificaciones en materiade suspensión y sustitución de laspenas.

  3. PARTE GENERAL: • 1.- Art. 84 del Cp. Introduce la posibilidad de condicionar la suspensión de laspenasprivativas de libertad al cumplimiento del acuerdoalcanzado por laspartes en mediación. • -Critica: el artículo 44.5 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre, De Medidas de Protección integral contra la violencia de géneroprohíbeexpresamente la mediación en esossupuestos. • -El nuevoCódigoProcesal Penal introduce la mediación en los artículos 143 a 146

  4. Condiciona la suspensión de la pena en casos de delitos de violencia de género al cumplimiento de lasprohibiciones y deberes del artículo 83.2 del CP. Delitos de violencia de género: los tipificados en los títulos III, VI, VII y VIII. Se critica la no inclusión de los título I, II. Prohibiciones y deberes:prohibición de aproximación a la víctima, o a otrosmiembros de sufamilia; de residencia en un lugardeterminado, cuando en ellospuedaencontrar la ocasión o motivoparacometernuevosdelitos; participar en programasformativos, laborales, culturales.. y otrossimilares. Se excluye en lasprohibiciones a otras personas que el Juez o Tribunal estimeconveniente”(novios, nuevapareja, compañeros de trabajo…).Nuevo anteproyecto se incluyen. La prohibición de aproximaciónserásiemprecomunicada a las personas con relaci No se menciona la prohibición de comunicación Sustitución de la ejecución de la penacomomodalidad de la suspensión.Semodifica la prohibición de sustitución de la prisión por la pena de multa.

  5. NUEVOS DELITOS:PARTE ESPECIAL • I.-MatrimonioForzoso:art 172 bis “1. El que con violencia o intimidación grave compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. • 2. La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el número anterior, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo. • 3.Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima sea menor de edad “ • -Tipo específico del delito de coacciones.Deltio contra la libertad • -Forma de esclavitud reconocida en Resoluciones de Declaraciones Internacionales: • -art.16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas. • -Directica 2011/36 del Parlamento y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra los seres humanos. • -La Resolución 1468 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre los matrimonios forzosos y matrimonios de niños adoptados en 2005.. • - Debecometerse con violencia o intimidacióngrave. • --Se sanciona con idénticapenaque el delito de coacciones, atendiendo a la gravedad de la coacción o de los mediosempleados. • El informedle CGPJ señalaquedeberíagraduarseatendiendo a la gravedad de la violencia o intimidación y de los mediosempleadosparasuimposición.

  6. II.- Acoso: art.172 ter del Anteproyecto del CP. -.-Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que, sin estar legítimamente autorizado, acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada alguna de las conductas siguientes y, de este modo altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 1o. La vigile, la persiga o busque su cercaníafísica. 2o. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. 3o. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4o. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. 5o. Realice cualquier otra conducta análoga a las anteriores. 2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el.art.173.2,o se trate de una pesonaespecialmetne vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación la pena se impondrá en su mitad superior. 3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder a los delitos en que se hubieren concretado los actos de acoso. 4. Los hechos descritos en este artículosóloserán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal Se tipifican conductas tales como :merodear o aponsentarse en las inmediaciones del domicilio , lugar de trabajo, de estudios, ocio de la víctima; llamadas teléfonicas insistentes y a horas intempestivas, remisión de correos electrónicos, suplantación de identidad en las redes sociales, el uso indebido de datos personales (stalking). Deben de realizarse de forma insistente y reiterada.Excluye únicas acciones. La insistencia y reieteración no siempre existirá en los supuestos de l art.172 ter 13º., cuando se realiza una única acción pero que perdura en el tiempo. Informe de la FGE. Debe producirse una “grave alteración en el desarrollo de la vida cotidiana de la persona víctima del acoso” (sindrome de estrés postraumático, depresiones, ansiedad, descenso del rendimeinto laboral…) Denuncia previa e imposición de pena de multa. Criticable en los delitos de VG.

  7. III.- Divulgacion de imágenesíntimas sin consentimiento de la víctima:art197.4bis “Serácastigado con unapena de prisión de tresmeses a un año o multa de seis a docemeses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a tercerosimágenes o grabacionesaudiovisuales de aquéllaquehubieraobtenido con suanuencia en un domicilio o en cualquierotrolugarfuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgaciónmenoscabegravemente la intimidad personal de esa persona." Sanción hasta ahora de estasconductas con consentimiento de la vícitima: injurisas, LO1/1982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y propiaimagen, y por la Ley Orgánica 15/1999 de 13-12, de protección de datospersonales En el ámbito de la VG ,es habitual estetipo de conductas. la FGE en contra de sutipificación: se aplica el tiporesidutal del art.173 del CP

  8. IV.- Manipulación de dispositivoselectrónicos: art.468.3CP “Los queinutilicen o perturben el funcionamientos normal de los dispositivostécnicosquehubierensidodispuestosparacontrolar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidascautelares, no los llevenconsigo u omitanlasmedidasexigiblesparamantenersucorrectoestado de funcionamiento, seráncastigados con pena de unamulta de seis a docemeses, salvo que los hechosestuvieranyacastigados con unapena mas grave por algunaotranorma de esteCódigo.” Se considerainadecuadosuinclusióncomodelito de quebrantamiento de condena, yaque los dispositivoselectrónicos no son niunaspenasniunasmedidas de seguridad.

  9. VI.- lasvejacionesinjustas de carácterleve del art.620.2 del CP. • Se tipificancomodelitoleve . Se introduce un nuevoapartado 4 en el art.173. Crítica por el informe del grupo de expertos de violencia . • -Deberíatipificarsecomodelitoleve.Setipificacomodelitoleve • -penamenor , la pena de multade uno a tresmeses o trabajos en beneficio de la comunidad. • -no seránecesaria la denuncia salvo que se trate de injurias • Si no se mantienecomodelitomenos grave la v´citima no podrásolicitarorden de protección. • Posición en contra de Juristas. • -Cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Tarragona , Sección 4ª, ante el TJUE, para la posibleponderación de medidas de alejamiento en supuestos de delitosfamiliaresleves, sin riesgo de reiteracióndelictiva y con la voluntad de la víctima

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