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EL DERECHO DE AUTOR EN EDICIONES DIGITALES ¿APLICA EL MISMO DERECHO AUTORAL QUE A LAS ANALÓGICAS? CARMEN ARTEAGA JUNIO D

EL DERECHO DE AUTOR EN EDICIONES DIGITALES ¿APLICA EL MISMO DERECHO AUTORAL QUE A LAS ANALÓGICAS? CARMEN ARTEAGA JUNIO DE 2008. CONSIDERACIONES PRELIMINARES. NATURALEZA DEL DERECHO DE AUTOR. ES UN DERECHO HUMANO PREVISTO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SUSCRITA POR MÉXICO.

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EL DERECHO DE AUTOR EN EDICIONES DIGITALES ¿APLICA EL MISMO DERECHO AUTORAL QUE A LAS ANALÓGICAS? CARMEN ARTEAGA JUNIO D

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Presentation Transcript


  1. EL DERECHO DE AUTOR EN EDICIONES DIGITALES ¿APLICA EL MISMO DERECHO AUTORAL QUE A LAS ANALÓGICAS? CARMEN ARTEAGA JUNIO DE 2008

  2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

  3. NATURALEZA DEL DERECHO DE AUTOR

  4. ES UN DERECHO HUMANO PREVISTO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SUSCRITA POR MÉXICO

  5. DERECHO A: CULTURA EDUCACIÓN INFORMACIÓN LIBERTAD DE EXPRESIÓN ESTOS DERECHOS, AUN CUANDO COMPARTEN LA MISMA NATURALEZA, NO PUEDEN EJERCERSE IRRESTRICTAMENTE, SU LÍMITE SE ENCUENTRA EN CUALQUIERA DE LOS DE SU CATEGORÍA CUANDO SU EJERCICIO LOS PONE UNO FRENTE A OTRO U OTROS DERECHO DE AUTOR

  6. CULTURA EDUCACIÓN INFORMACIÓN LIBERTAD DE EXPRESIÓN DERECHO DE AUTOR

  7. SISTEMA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL DERECHO DE AUTOR EN MÉXICO

  8. AUTORIDADES COMPETENTES EN DERECHO DE AUTOR INDAUTOR IMPI DISPOSICIONES APLICABLES ‣ LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR ‣ REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR ‣LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ‣REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

  9. DERECHO DE AUTOR ‣ ES EL RECONOCIMIENTO QUE HACE EL ESTADO A FAVOR DE TODO CREADOR DE OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS ‣ EN VIRTUD DEL CUAL OTORGA SU PROTECCIÓN PARA QUE EL AUTOR GOCE DE PRERROGATIVAS Y PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS DE CARÁCTER PERSONAL Y PATRIMONIAL.

  10. SUJETO DEL DERECHO DE AUTOR EL AUTOR: PERSONA FÍSICA QUE HA CREADO UNA OBRA ARTÍSTICA O LITERARIA LA PERSONA MORAL NO PUEDE SER AUTOR EN NUESTROS SISTEMA PERO SÍ PUEDE SER TITULAR DE DERECHOS DE AUTOR

  11. SUJETO Y TITULAR EL AUTOR ES EL TITULAR ORIGINARIO DEL DERECHO DE AUTOR Y SÓLO EXCEPCIONALMENTE SE PERMITE QUE LA TITULARIDAD ORIGINARIA SE GENERE A FAVOR DE OTRAS PERSONAS (OBRAS POR ENCARGO, OBRAS CREADAS BAJO RELACIÓN LABORAL Y AL SERVICIO PÚBLICO).

  12. OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR: OBRAS LITERARIA MUSICAL (CON O SIN LETRA) DRAMÁTICA DANZA PICTÓRICA O DE DIBUJO ESCULTÓRICA Y DE CARÁCTER PLÁSTICO

  13. CARICATURA E HISTORIETA CINEMATOGRÁFICA Y DEMÁS AUDIOVISUALES ARQUITECTÓNICA PROGRAMAS DE RADIO Y TV PROGRAMAS DE CÓMPUTO FOTOGRÁFICA DE ARTE APLICADO DE COMPILACIÓN

  14. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR DERECHO DERECHO MORAL PATRIMONIAL

  15. DERECHO DE AUTOR DIVULGACIÓN PATERNIDAD REPRODUCCIÓN INTEGRIDAD DERECHO DERECHO MORAL PATRIMONIAL COMUNICACIÓN AL PÚBLICO MODIFICACIÓN DISTRIBUCIÓN RETRACTO TRANSFORMACIÓN REPUDIO

  16. ¿CREADOR O USUARIO DE OBRAS?

  17. USO LEGAL DE OBRAS ‣ TRANSMISIONES ‣ EXCLUSIVAS ‣ LICENCIAS ‣ NO EXCLUSIVAS ‣ EXCEPCIONES ‣ USO LIBRE ‣ DOMINIO PÚBLICO ‣ OBRA ANÓNIMA* OTROS CASOS ‣ LIMITACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA ‣ NO OBJETO DE PROTECCIÓN

  18. TRANSMISIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES

  19. REQUISITOS POR ESCRITO TRANSMISIONES REMUNERACIÓN TEMPORAL * INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR

  20. LICENCIAS (AUTORIZACIONES O PERMISOS)

  21. POR ESCRITO LICENCIAS EXCLUSIVAS Y NO EXCLUSIVAS

  22. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES

  23. LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR BUSCA, A TRAVÉS DE LAS LIMITACIONES, EL JUSTO EQUILIBRIO ENTRE LA EXCLUSIVIDAD DE LOS CREADORES SOBRE SUS OBRAS Y LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD DE TENER LIBRE ACCESO A LAS MISMAS

  24. EQUILIBRIO CULTURA EDUCACIÓN INFORMACIÓN LIBERTAD DE EXPRESIÓN DERECHO DE AUTOR LIMITACIONES Y EXCEP- CIONES AL DERECHO DE AUTOR

  25. LOS LÍMITES AL DERECHO DE AUTOR CONFORME A LAS LIMITACIONES PUEDE USARSE UNA OBRA SIN AUTORIZACIÓN PERO ES POSIBLE QUE SE CUBRA UNA REMUNERACIÓN LA LEY MEXICANA PREVÉ EL CASO DE LA LIMITACIÓN (LICENCIA) POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA: PARA PUBLICAR O TRADUCIR OBRAS LITERARIAS O ARTÍSTICAS

  26. EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR CORRESPONDEN A FACTORES ECONÓMICOS, CULTURALES, CIENTÍFICOS, POLÍTICOS, SOCIALES, ETC. , QUE SE CONCRETAN EN SUPUESTOS DETERMINADOS DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA, CUYA ACTUALIZACIÓN PERMITE EL USO DE LA OBRA SIN PREVIA AUTORIZACIÓN NI PAGO DE REGALÍAS

  27. EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR (LFDA) LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS PODRÁN UTILIZARSE SIN AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DEL DERECHO PATRIMONIAL Y SIN REMUNERACIÓN SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: • DIVULGADAS • QUE NO SE AFECTE SU EXPLOTACIÓN NORMAL • QUE NO CAUSE UN PERJUICIO INJUSTIFICADO AL AUTOR • CITAR INVARIABLEMENTE LA FUENTE • SIN ALTERARLA

  28. EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR • CITA DE TEXTOS (NO REPRODUCCIÓN SIMULADA Y SUSTANCIAL DEL CONTENIDO DE LA OBRA) • REPRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS, FOTOGRAFÍAS, ILUSTRACIONES Y COMENTARIOS SOBRE ACONTECIMIENTOS DE ACTUALIDAD (PUBLICADOS POR LA PRENSA O DIFUNDIDOS POR LA RADIO O LA TV O CUALQUIER OTRO MEDIO SI NO FUE EXPRESAMENTE PROHIBIDO POR EL TITULAR DEL DERECHO)

  29. REPRODUCCIÓN DE PARTES DE OBRAS PARA LA CRÍTICA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, LITERARIA O ARTÍSTICA • REPRODUCCIÓN POR UNA SOLA VEZ, Y EN UN SOLO EJEMPLAR, DE UNA OBRA LITERARIA O ARTÍSTICA, PARA USO PERSONAL Y PRIVADO DE QUIEN LA HACE Y SIN FINES DE LUCRO (EN CASO DE PERSONAS MORALES: SÓLO INSTITUCIONES EDUCATIVAS, DE INVESTIGACIÓN O NO DEDICADAS A ACTIVIDADES MERCANTILES)

  30. REPRODUCCIÓN DE UNA SOLA COPIA POR PARTE DE UN ARCHIVO O BIBLIOTECA POR SEGURIDAD Y PRESERVACIÓN (QUE SE ENCUENTRE AGOTADA, DECATALOGADA Y EN PELIGRO DE DESAPARECER) • REPRODUCCIÓN PARA CONSTANCIA EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO, Y • REPRODUCCIÓN, COMUNICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR MEDIO DE DIBUJOS, PINTURAS, FOTOGRAFÍAS Y PROCEDIMIENTOS AUDIOVISUALES DE LAS OBRAS QUE SEAN VISIBLES DESDE LUGARES PÚBLICOS.

  31. ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR • NO CONSTITUYE VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUTOR LA REPRODUCCIÓN DE OBRAS COMPLETAS O PARTES DE UNA OBRA, FONOGRAMA, VIDEOGRAMA, INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN O EDICIÓN, SIEMPRE QUE SE REALICE SIN FINES DE LUCRO Y CON EL OBJETO EXCLUSIVO DE HACERLA ACCESIBLE A INVIDENTES O SORDOMUDOS; LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN ESTE ARTÍCULO COMPRENDE LAS TRADUCCIONES O ADAPTACIONES EN LENGUAJES ESPECIALES DESTINADOS A COMUNICAR LAS OBRAS A DICHAS PERSONAS.

  32. DOMINIO PÚBLICO

  33. DOMINIO PÚBLICO ‣ CUANDO EXPIRA LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES, LA OBRA CAE AL DOMINIO PÚBLICO ‣ NO SE PIDE AUTORIZACIÓN NI SE PAGAN REGALÍAS, SÓLO DEBEN RESPETARSE LOS DERECHOS MORALES

  34. DOMINIO PÚBLICO ‣ DEBE REALIZARSE UN ESTUDIO PARA DETERMINAR SI UNA OBRA HA CAÍDO AL DOMINIO PÚBLICO ‣ LA AUTORIDAD (INDAUTOR) NO EMITE DICTÁMENES NI MANTIENE UN LISTADO DE OBRAS DEL DOMINIO PÚBLICO

  35. OBRA ANÓNIMA

  36. ES LIBRE SU USO EN TANTO NO SE DE A CONOCER O NO EXISTA UN TITULAR DE DERECHOS PATRIMONIALES IDENTIFICADO

  37. LO QUE NO PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR

  38. ‣LAS IDEAS EN SÍ MISMAS, LAS FÓRMULAS, SOLUCIONES, CONCEPTOS, MÉTODOS, SISTEMAS, PRINCIPIOS, DESCUBRIMIENTOS, PROCESOS E INVENCIONES DE CUALQUIER TIPO; ‣EL APROVECHAMIENTO INDUSTRIAL O COMERCIAL DE LAS IDEAS CONTENIDAS EN LAS OBRAS; ‣ LOS ESQUEMAS, PLANES O REGLAS PARA REALIZAR ACTOS MENTALES, JUEGOS O NEGOCIOS; ‣ LAS LETRAS, LOS DÍGITOS O LOS COLORES AISLADOS, A MENOS QUE SU ESTILIZACIÓN SEA TAL QUE LAS CONVIERTAN EN DIBUJOS ORIGINALES;

  39. ‣LOS NOMBRES Y TÍTULOS O FRASES AISLADOS; ‣ LOS SIMPLES FORMATOS O FORMULARIOS EN BLANCO PARA SER LLENADOS CON CUALQUIER TIPO DE INFORMACIÓN, ASÍ COMO SUS INSTRUCTIVOS; ‣ LAS REPRODUCCIONES O IMITACIONES, SIN AUTORIZACIÓN, DE ESCUDOS, BANDERAS O EMBLEMAS DE CUALQUIER PAÍS, ESTADO, MUNICIPIO O DIVISIÓN POLÍTICA EQUIVALENTE, NI LAS DENOMINACIONES, SIGLAS, SÍMBOLOS O EMBLEMAS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES GUBERNAMENTALES, NO GUBERNAMENTALES, O DE CUALQUIER OTRA ORGANIZACIÓN RECONOCIDA OFICIALMENTE, ASÍ COMO LA DESIGNACIÓN VERBAL DE LOS MISMOS;

  40. ‣LOS TEXTOS LEGISLATIVOS, REGLAMENTARIOS, ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES, ASÍ COMO SUS TRADUCCIONES OFICIALES. EN CASO DE SER PUBLICADOS, DEBERÁN APEGARSE AL TEXTO OFICIAL Y NO CONFERIRÁN DERECHO EXCLUSIVO DE EDICIÓN; SIN EMBARGO, SERÁN OBJETO DE PROTECCIÓN LAS CONCORDANCIAS, INTERPRETACIONES, ESTUDIOS COMPARATIVOS, ANOTACIONES, COMENTARIOS Y DEMÁS TRABAJOS SIMILARES QUE ENTRAÑEN, POR PARTE DE SU AUTOR, LA CREACIÓN DE UNA OBRA ORIGINAL; ‣ EL CONTENIDO INFORMATIVO DE LAS NOTICIAS, PERO SÍ SU FORMA DE EXPRESIÓN, Y

  41. ‣LA INFORMACIÓN DE USO COMÚN TAL COMO LOS REFRANES, DICHOS, LEYENDAS, HECHOS, CALENDARIOS Y LAS ESCALAS MÉTRICAS.

  42. LAS CREACIONES QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN INTERNET NO SON DE LIBRE USO A MENOS QUE ASÍ SE INDIQUE

  43. NUEVAS TENDENCIAS COPYLEFT SISTEMA DE LICENCIAMIENTO CREATIVE COMMONS SOFTWARE LIBRE

  44. CONCLUSIONES ‣ LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR ESTÁ BASADA EN LA TECNOLOGÍA ANALÓGICA ‣ EL ENFOQUE TRADICIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ES NACIONAL Y TERRITORIAL

  45. CONCLUSIONES ‣EL DERECHO DE AUTOR ES VULNERABLE ANTE LOS NUEVOS DESARROLLOS TECNOLÓGICOS, ESPECIALMENTE FRENTE A LA TECNOLOGÍA DIGITAL ‣ INTERNET DILUYE LOS LÍMITES TERRITORIALES, PERMITE UN INTENSO FLUJO DE OBRAS ‣ ES NECESARIO TERMINAR CON LA INCERTIDUMBRE QUE PROVOCAN LOS DESARROLLOS TECNOLÓGICOS

  46. CONCLUSIONES ‣ ES NECESARIO ADECUAR LAS LEGISLACIONES DE DERECHO DE AUTOR PARA PROMOVER LA OBSERVANCIA DEL DERECHO DE AUTOR EN INTERNET ‣ SE DEBEN CONTEMPLAR NORMAS QUE SE ADECUEN A LA REALIDAD MARCADA POR LOS AVANCES TECNOLÓGICOS ‣ INTERNET PLANTEA IMPORTANTES DESAFÍOS AL DERECHO DE AUTOR PERO NO LO DEROGA

  47. ¿CREADOR O USUARIO DE OBRAS?

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