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DERECHO DE AUTOR. Marco Legal Nacional e Internacional de los Derechos de Autor. En nuestro país los Derechos de Autor están regulados por norma nacionales y convenios internacionales suscritos por el Perú, los cuales son: Tratados Internacionales de Berna, Roma WCT, Acuerdo de los ADPIC
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Marco Legal Nacional e Internacional de los Derechos de Autor En nuestro país los Derechos de Autor están regulados por norma nacionales y convenios internacionales suscritos por el Perú, los cuales son: • Tratados Internacionales de Berna, Roma WCT, Acuerdo de los ADPIC • Decisión Andina 351 de la comisión del Acuerdo de Cartagena hoy acuerdo de la Comunidad Andina de Naciones del 21.Dic. 1993
Marco Legal Nacional e Internacional de los Derechos de Autor • Decreto Legislativo N° 822 - Ley Sobre el Derecho de Autor del 24.Abr.1996 • Ley N° 28571 Ley que modifica los Artículos 188° y 189° del Decreto Legislativo N° 822 del 06.Jul.2005 • Decreto Legislativo N° 1076, Ley Modificatoria del Decreto Legislativo N° 822 del 27.Jun.2008
Marco Legal Nacional e Internacional de los Derechos de Autor • Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos del 05.Dic.2003. • Decreto Legislativo N° 1092 que aprueba medidas en fronteras para la Protección de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 27. Jun.2008
Marco Legal Nacional e Internacional de los Derechos de Autor • Decreto supremo N° 003-2009-EF del 12.Ene.2009 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092. • Código Penal - Artículos 216 al 221 • Ley 29263 Ley que modifica diversos Artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente del 01.Oct. 2008
ANTECEDENTES HISTÓRICOS En el Perú el antecedente más remoto lo encontramos durante el gobierno de Ramón Castilla, quien promulgó la Ley de Propiedad Intelectual en 1849. Convirtiéndose así nuestro país en el pionero de América Latina en proteger este derecho fundamental.
CONCEPTO • Es una Rama del Derecho de Propiedad Intelectual, que se encarga de proteger a los creadores de las obras literarias y artísticas estableciendo principalmente las facultades que los autores poseen respecto de sus obras (gozar en forma exclusiva de la propiedad de las mismas y recibir una remuneración justa y equitativa por el uso de sus obras).
CONCEPTO • El Derecho de autor está relacionado con la protección q posee un escritor respectos de sus obras literarias.
OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR • Protege las creaciones producto del Ingenio Humano (creaciones intelectuales), que por su originalidad constituyen obras. Por lo que en el Derecho de Autor el Objeto Protegido es la Obra.
OBRA • Es la creación intelectual con características de originalidad, susceptible de ser reproducida o divulgada por cualquier medio conocido o por conocerse. Estas pueden ser literarias o artísticas
EJEMPLOS DE OBRAS PROTEGIDAS • Novelas, cuentos, Poemas, etc. • Composiciones Musicales • Obras teatrales • Esculturas, dibujos, pinturas.
EJEMPLOS DE OBRAS PROTEGIDAS • Obras de Arquitectura • Software • Fotografías • Películas • Artesanía
SUJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR • El sujeto de este derecho es el ser humano que crea la obra. • El autor es el titular originario de los derechos exclusivos que naces de sus creaciones.
DERECHOS QUE LA LEY RECONCE A LOS AUTORES • MORALES: Son los derechos vinculados a la personalidad del autor. Siendo estos inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. • Estos Derechos son perpetuos, al nivel que dura incluso más allá de la muerte del creador
DERECHOS QUE LA LEY RECONCE A LOS AUTORES • Los Derechos Morales del autor son los siguientes: • Divulgación • Paternidad • Integridad • Acceso • Modificación o Variación • Retiro de la Obra del Comercio
DERECHOS QUE LA LEY RECONCE A LOS AUTORES • PATRIMONIALES: Son los derechos que posee el autor de realizar la explotación de su obra y así obtener beneficios económicos, permitiendo al creador cobrar por el uso o disfrute de su creación. • Estos derechos son exclusivas, es decir únicamente el autor puede realizarlas o autorizar a otra para que lo haga.
DERECHOS QUE LA LEY RECONCE A LOS AUTORES • Los Derechos Patrimoniales son: • Reproducción • Distribución • Comunicación al Público • La Traducción
NO ESTÁN PROTEGIDAS • Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos , métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicos, ni su aprovechamiento industrial o comercial
NO ESTÁN PROTEGIDAS • Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismo, sin prejuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente. • Las noticias del día, pero en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas. • Los simples hechos o datos.
DURACIÓN DEL PLAZO DE PROTECCIÓN • El derecho de autor en el Perú dura toda la vida del autor y 70 años después de su muerte, contados a partir del 1° de enero del año siguiente a que este ocurra.
DURACIÓN DEL PLAZO DE PROTECCIÓN • Existen casos especiales, los cuales son: • Las obras anónimas o seudónimas que están protegidas por 70 años a partir del año de su divulgación. • Las obras colectivas, programas de ordenador y obras audiovisuales, que están protegidas por 70 años contados desde su primera publicación.
DERECHOS CONEXOS Son aquellos que protegen los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores de fonogramas sobre sus producciones y a los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones. Se denomina derechos conexo por que guardan conexión o afinidad con el derecho de autor.
¿ES OBLIGATORIO EL REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR? • No, ya que el derecho de autor nace desde la creación de la obra
VENTAJAS DEL REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR • Constituye un medio de prueba de la existencia de la obra • Es un medio de publicidad de la obra. • Otorga una fecha cierta de existencia de la obra.
DIFERNCIA ENTRE EL DERECHO DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL • DERECHO DE AUTOR • Las obras no necesitan ser registradas ante las autoridades. • El plazo de protección de los derechos patrimoniales es de toda la vida del autor y 70 años posterior a su muerte. • PROPIEDAD INDUSTRIAL • Para que estos derechos sean protegidos tienen que registrarse obligatoriamente. • El plazo de protección de marcas es de 10 años
DIFERNCIA ENTRE EL DERECHO DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL • DERECHO DE AUTOR • El derecho de autor no exige que las obras protegidas sean utilizadas. • El Derecho de autor reconoce una serie de derechos morales (impedir que se modifique su obra, el ser reconocido por siempre). • PROPIEDAD INDUSTRIAL • Las Marcas si exigen la utilización de éstas bajo sanción de cancelación por falta de uso (x 3 años seguidos). • El derecho de propiedad industrial sólo reconoce derechos patrimoniales a favor de su titular.
INFORMACIÓN ÚTIL • La 1ra Obra literaria fue registrada en la Partida Registral N° 008-1945 “EL DEPARTAMENTO DE JUNÍN Y SUS CINCO PROVINCIA BAJO EL ASPECTO TURISTICO” del Autor Ricardo Tello Devoto. • Primera Obra musical Artística Registrada en la Partida N° 026-1943, “QUISIERA QUE TE AUSENTES (VALS) Letra y Música : Samuel Campusano.