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USMP FACULTAD DE DERECHO 2014-1 Undécimo Ciclo- Parte 2 Dra. Elizabeth Amado Ramírez. SEMINARIO DERECHO NOTARIAL. LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA. Creación del “Registro Mobiliario de Contratos ” en el que se inscribirán las garantías que recaigan sobre bienes muebles no registrados.
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USMP FACULTAD DE DERECHO 2014-1 Undécimo Ciclo- Parte 2 Dra. Elizabeth Amado Ramírez SEMINARIO DERECHO NOTARIAL
LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA • Creación del “Registro Mobiliario de Contratos” en el que se inscribirán las garantías que recaigan sobre bienes muebles no registrados. • Se unifican los Registros de contratos existentes (P.Industrial, P.Agrícola, P.Global y flotante). • Se mantienen los Registros Jurídicos de Bienes existentes: (R.B.Muebles, R.de Prop.Vehicular, a los que se “incorporaron” los Registros de Naves y Aeronaves, de Embarcaciones Pesqueras y Buques). • Se crea el “Sistema Integrado de Garantías y Contratos sobre Bienes Muebles”, que vinculará la información contenida en el “Registro Mobiliario de Contratos” con los “Registros Jurídicos de Bienes” existentes, que permitirá su acceso remoto en función al constituyente, etc. • Se aprueba el uso de “Formularios de Inscripción” como documento inscribible. • Se establece una “calificación registral atenuada” de los formularios.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL DE LA LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA Naturaleza jurídica del procedimiento registral. Naturaleza especial y no contenciosa; no admisible apersonamiento de TC ni la oposición a la inscripción o al acceso público al SIGC. Instancias registrales, calificación, plazos y conclusión del procedimiento. Calificación “atenuada” (15-3) / Calificación “plena” (15). prórrogas y suspensión. Inscripción / anotación/ tacha / (liquidación). Título inscribible: el Formulario Registral. Documento aprobado por la SUNARP. Tiene carácter de “declaración jurada” y debe estar certificado por Notario en duplicado (uno para el notario - “quien lo guardará y custodiará, pudiendo expedir traslados del mismo con valor legal” -, y el otro, para el archivo registral). DS 012-2006-JUS. Asiento electrónico y partida registral.
USUCAPIÓN • Usucapión o prescripción adquisitiva es un modo originario de adquisición de la propiedad, por efecto del transcurso del tiempo en la posesión de un bien. • Usucapión cumple las siguientes funciones: a. Función social: otorgar la propiedad de un bien a quien lo explota en perjuicio de quien lo ha tenido abandonado por varios años y que no se opuso a la posesión ejercida por el ocupante. b. Otorga seguridad jurídica: al poseedor pues es un modo de adquirir la propiedad del bien que se explota, cumpliendo de esta forma con su función social. c. Medio de prueba de propiedad: permite sanear la propiedad., el derecho del usucapiente será oponible a cualquier persona que alegue tener un mejor derecho que él.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA • Modo originario de adquisición de derechos reales a través de la posesión. • Art. 2018 del CC exige que el título que se presente al registro para la inmatriculación de un predio, sea uno que tenga una cierta antigüedad, la cual es de 5 AÑOS por lo menos. • Este plazo no es arbitrario, guarda relación con el plazo de la prescripción corta, posesión con justo título y buena fe durante 5 años, art. 950 CC • Justo título: causa mediante la cual el poseedor adquirió la posesión del bien. • Clases: Judicial y Notarial (no debe haber oposición). Con el pronunciamiento se declara el derecho y se produce el título material para la inscripción.
BASE LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN BASE LEGAL: Ley 27157 y Ley 27333. Complementariamente la Ley del Notariado, Código Civil y el Código Procesal Civil. AMBITO DE APLICACIÓN: • Ley 27157 arts. 34 y 35 y su reglamento: inmuebles urbanos e inmuebles con edificación en regularización- habilitación urbana aprobada. • Ley 27333 art. 5 inc. k: Inmueble situado en área urbana, y terrenos (que no cuenten con edificaciones). • Modificación al D.S. 011-2005-Viv. Inexigibilidad de inscripción de regulación, bastando certificado de zonificación inscrita como urbana en la Municipalidad e inscrito como rústico en el Registro de Predios. Art. 4
¿NECESIDAD DE EXISTENCIA DE EDIFICACIONES? • Procede cuando no hay edificación alguna en el terreno- acreditar actos posesorios. • Regularización de edificación (FOR) en cualquiera de sus clases: obra nueva, ampliación, modificación, remodelación, etc. • Procede si ya existe edificación inscrita que no es materia de ningún supuesto de regulación. 10º Precedente en el 12avo. Pleno del Tribunal Registral.
REQUISITOS • Art. 950 C.C. y art. 5 Ley 27333: Posesión contínua, pacífica y pública como propietario. • Cuando existe buena fe y justo título, no se aplica el 2º párrafo del art. 952 del C.C. (título justo, verdadero y válido). • Se puede sumar los plazos posesorios del inmediato transferente, en aplicación supletoria del art. 898 C.C.
POSESIÓN • Pacífica: sin turbaciones, sin violencia. • Pública: de conocimiento general, visible por la colectividad. • Continua: sin interrupciones. Interrupción menor de un año o con restitución judicial no la afecta- art. 953 C.C. Interrupción vs suspensión. • Como propietario o titular del derecho: Sin reconocer existencia de un titular distinto. Animus domini. • Presunción posesoria de tiempo intermedio. Art. 915 C.C. ¿Es un castigo al negligente y se convierte en un premio al usurpador?
COMPETENCIA DEL NOTARIO • El notario de la provincia donde se localiza el predio materia de prescripción. • La competencia notarial es provincial, lo que es diferente a la locación distrital del oficio notarial. Art. 4 LN • El notario debe ser abogado. Art. 6 del RN y la LN.
TÍTULO SUPLETORIO • Otorgados judicialmente a favor de quien se considera propietario pero que no cuenta con título, porque ese se le perdió o porque nunca lo tuvo, por lo que el sustento de su pretensión es la posesión del bien. • Mecanismo que utiliza el propietario de un inmueble no inscrito que no cuenta con títulos comprobatorios de su domicilio.
BASE LEGAL • Art. 2018 C.C. • Ley 27157 y su Reglamento D.S. 035-2006-Vivienda. • Ley 26662 y 27333 Asuntos no contenciosos de competencia notarial. • Código Procesal Civil: arts. 504 y sgts. • Directiva 013-2003-Sunarp-SN (zonas urbanas) • Res. 540-2003-Sunarp-SN (Reg. De inscripciones en el Registro de Predios).
FINALIDAD • Mecanismo para la inmatriculación de predios. • Permiten el acceso al registro de: un predio y de transferencias de propiedad efectuadas en tiempos pasados de manera informal (verbal o sin intervención de funcionario alguno).
SUPUESTOS • Art. 37 del Reg. Ley 27157 proceden los títulos supletorios cuando se trata de: • Propietario sin título, quien deberá acreditar posesión por un período de 5 años. • Propietario con título que no revista la antigüedad exigida por el art. 2018 C.C. REQUISITOS: - Inmueble no inscrito. - Solicitante es propietario, pero carece de documentos que acrediten su derecho (sea porque los extravió o porque nunca los tuvo).
TÍTULOS SUPLETORIOS EN SEDE NOTARIAL • Formación en sede notarial: Ley 27157 y su reglamento. Art. 37 del reglamento. • La corte suprema CASACION 736-2002-CAÑETE se ha pronunciado respecto al otorgamiento de título supletorio regulado por la ley 27333: “ El principio jurídico recogido por la ley 27333 (relativo a bienes urbanos)… debe ser utilizado por los juzgadores dentro de la facultad que le confiere el principio procesal iura novit curia, cuando en su numeral 6 permite la declaración notarial de formación de títulos supletorios, para solicitar la primera inscripción de dominio, lo que significa que el legislador ha pensado que la formación de los anotados títulos supletorios sirva también para facilitar la primera inscripción registral del predio”.