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DERECHO NOTARIAL (punto # 2). DEFINICIÓN:. “ Conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público.” Giménez Arnau.
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DERECHO NOTARIAL(punto # 2) DEFINICIÓN:
“Conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público.” Giménez Arnau
“Es aquel complejo normativo que regula el ejercicio y efectos de la función notarial, con el objeto de lograr la seguridad y permanencia en las situaciones jurídicas a que la misma se aplica.”. Riera Aisa
“… conjunto de conceptos y preceptos (Nuñez Lagos) que regulan y versan sobre la forma instrumental, la organización de la función y la actividad del notario en relación a aquéllas.” Gattari
“… conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.”.
1. Fe Pública Art. 1, CN 2. Forma Art. 29, CN 3. Autenticación Art. 77, numeral 5º, CN 4. Inmediación Art. 29 num. 12); 31, numeral 6º, CN
5. Rogación Art. 1, CN 6. Consentimiento Art. 29 numerales 10 y 12, CN y 1 Dto. 54-77 del C 7. Unidad del Acto Art. 42, CN 8. Protocolo Art. 8, CN
9. Seguridad Jurídica Art. 2 CPRG y 186 CPCyM 10. Publicidad Art. 66 (excepciones: arts. 22 y 75, CN 11. Imparcialidad arts 2º, 4º y 77, CN y postulado No. 5 del Código de Ética Profesional: Independencia Art. 37
Constitucional Civil Mercantil Procesal Civil Administrativo Registral
II. EL NOTARIO (Punto #3)
“… profesional del derecho encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de éstos y expidiendo copias que den fe de su contenido. En su función está contenida la autenticación de hechos.”.
1er. Congreso de la Unión Internacional del Notariado Latino (así se denominado por aquellos tiempos), Buenos Aires, 1948. “El notario es el profesional del derecho investido por el Estado para el ejercicio de la función pública notarial.”. XXVI Jornada Notarial Bonaerense, Tandil (1978)
“El notario público es el profesional del Derecho especialista en Derecho Notarial y Registral, habilitado legalmente para ejercer la función notarial.”. Art. 2 del Código Notarial de Costa Rica (Ley No. 7764, Asamblea Legislativa) publicada en la Gaceta No. 98, Alcance No. 17 de 22 de mayo de 1998.
III. FUNCIÓN NOTARIAL (Punto # 5)
Es la actividad jurídica, pública y legal que despliega el notario en su triple competencia: material, territorial y personal. Receptiva: notio Directiva o Asesora: intérprete Legitimadora: Identificación. Representación: forma. Modeladora Preventiva: evitar el conflicto Autenticadora: firma
IV. FE PÚBLICA (Punto # 6) Notarial o Extrajudicial “Legitimada” Fiorini Judicial Administrativa Registral Legislativa
Fe Pública: “…aquella cualidad ínsita en los documentos emitidos por el Estado o por quienes autoriza para resguardar su veracidad y seguridad.”. Gattari
Fe Pública Notarial, Extrajudicial o Legitimada “… consiste en la certeza y eficacia que da el poder público a los actos y contratos privados por medio de la autenticación de los notarios.”. González C.E.
Los aspectos que la fundamentan: 1º. Subjetivo; 2º. Funcional; 3º. Institucional; 4º. Objeto; 5º. Teleológico; y 6º. Eficacia