120 likes | 342 Views
¿Cómo tratan los Convenios a la prestación de servicios?. En General, los servicios son tratados en 3 artículos: 1) PN presta servicios Art. 14 (Servicios Personales Independientes) 2) Empresa que presta servicios Arts. 7 y 5 (Rentas Empresariales y Establecimiento Permanente).
E N D
¿Cómo tratan los Convenios a la prestación de servicios? • En General, los servicios son tratados en 3 artículos: • 1)PN presta serviciosArt. 14 (Servicios Personales Independientes) • 2) Empresa que presta servicios Arts. 7 y 5 (Rentas Empresariales y Establecimiento Permanente) 3) Empleado que presta serviciosArt. 15 (Servicios Personales Dependientes)
Art. 14 SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTESCANADA / MEXICO / PERU Persona Natural que presta servicios personales independientes (profesionales) en el otro Estado: - Si no tiene base fija Pueden gravarse desde el primer día pero con límite de 10% - Si tiene base fija Se gravan sin límite todas las rentas atribuibles a la base fija BASE FIJA: EQUIVALENTE AL CONCEPTO DE EP
Excluye • actividades comerciales e industriales • Serviciosprofesionales desarrollados como empleado • actividades independientes como artistas y deportistas
Trato Nación Más Favorecida • Canadá y • México.
Art. 14 SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTESECUADOR / POLONIA / NORUEGA / BRASIL Persona Natural que presta servicios personales independientes (profesionales) en el otro Estado sólo puede ser gravada en ese Estado si: a) Tiene base fija en ese Estado, o b) Permanezca 183 días en total en el otro Estado En el caso de Brasil, además el otro Estado podrá gravar si: c) Remuneraciones por tales servicios son, - pagadas por un residente, o - soportadas por un EP del otro Estado Contratante
Art. 7RENTAS EMPRESARIALES EMPRESA RESIDENTE EN A “A” B “A” desarrolla actividad en B Solo puede gravarse en B si tiene Un Establecimiento Permanente
Art. 5 – ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (EP) EP: Lugarfijo de negocios mediante el cual una empresa realiza todo o parte de su actividad Ejemplos: Oficinas, sucursales, sedes de dirección, fabricas, talleres No son: - Depósitos con el único fin de almacenar, exponer, entregar mercancías, o que sean transformadas o solo para compra y venta
ART. 5 (EP) CANADA / MEXICO / ECUADOR / POLONIA /NORUEGA / PERU EP: Lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza todo o parte de su actividad (p.1) Pero respecto de, a) Obra o proyecto de construcción, instalación o montaje y las actividades de supervisión relacionadas SOLO SI TIENE DURACION SUPERIOR A 6 MESES b) Prestación de servicios por parte de una empresa por medio de empleados SOLO SI ACTIVIDADES EN TOTAL EXCEDEN-183 DIAS (Mex/Can/Per) - 6 MESES (Pol/Ecu/Nor)
ART. 5 (EP) Cálculo de los plazos Las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Artículo 9, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de a que es asociada, si las actividades de ambas empresas, - están conectadas entre sí (Canadá) - son idénticas o substancialmente similares (México/Ecuador/Brasil) - son idénticas o substancialmente similares o están conectadas entre sí (Perú) - son substancialmente las mismas (Polonia/Noruega)
ARGENTINA • Art. 2 letra e) definición de “fuente productora” • Art. 4 jurisdicción tributaria • “sólo serían gravables en el Estado Contratante en que tales rentas ... tuvieran su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en el presente Convenio”.
ARGENTINA • Servicios personales Art. 13 Empresas de servicios Profesional yasistencia técnica art.14 ..., “sólo serán gravables en ...“serán gravables por el territorio en el cual tales el Estado Contratante servicios fueren prestados.” cuyo territorio se Prestaren tales servicios”
Art. 15SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTESCANADA / MEXICO / ECUADOR / POLONIA Comprende sueldos, salarios y otras remuneraciones en razón de un empleo Regla general: Estas rentas sólo se gravan en Estado donde resida quien presta el servicio Salvo : Servicio se preste en el otro Estado Contratante También podrá gravarse en el Estado donde se prestó el servicio Regla especial para contratos de corto plazo (menos de 183 días): Sólo se grava en Estado donde reside quien presta el servicio (siempre que se cumplan ciertas condiciones)