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en el derecho sucesorio común, TRAS LA LEY 15/1995. Las legítimas. CONCEPTO. porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos (art. 806 CC). HEREDEROS FORZOSOS.
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en el derecho sucesorio común, TRAS LA LEY 15/1995 Las legítimas
CONCEPTO • porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos (art. 806 CC)
HEREDEROS FORZOSOS • 1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Representación • 2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. No representación • Junto a los anteriores, siempre que no estén separados judicialmente o de hecho (ley 15/1995): El viudo o viuda en la forma y medida que establece Código.
HIJOS O DESCENDIENTES(837 redactado por ley 15/1995:independientemente de su filiación extramatrimonial constante matrimonio)
CARACTERES DE LA LEGITIMA DE LOS DESCENDIENTES • Opera el derecho de representación, que sólo se pierde por renuncia del ascendiente de anterior grado. • Exige colación • En la mejora cabe saltar a grados más remotos y desigualar a los hijos • Es intangible salvo: • Sustituciones fideicomisarias impuestas al incapacitado (nuevo 808, Ley 15/2005) • Exclusión del domicilio común con descendientes incapaz • Legítima usufructuaria del cónyuge viudo
Caracteres de la legítima de los padres y ascendientes • Es variable según exista cónyuge viudo/a o no • Se divide por mitades entre las diferentes líneas del mismo grado. • No opera la representación (la línea única dentro del mismo grado acumula toda su cuantía aún existiendo parientes)
Caracteres de la legítima del cónyuge viudo • Es variable. • Siempre en usufructo • Conmutable en metálico • Conmutable en bienes concurriendo con hijos no comunes • Arraigo social del usufructo universal (ampliable a través de la cautela sociniana).