220 likes | 936 Views
EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Regulación legal. La Constitución establece en su artículo 41 que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad
E N D
EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Regulación legal • La Constitución establece en su artículo 41 que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad • La Seguridad Social y sus prestaciones se regulan en el TR de la Ley General de Seguridad Social de 20 de junio de 1994
Campo de aplicación • La finalidad de la SS es garantizar a los trabajadores y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en situaciones de necesidad. Se distinguen dos modalidades: • Contributiva (trabajadores, autónomos, estudiantes, …) • No contributiva: incluye a todos los españoles residentes en territorio nacional que no estén incluidos en la modalidad contributiva por no haber cotizado o haberlo hecho insuficientemente y que estén en situación de necesidad • Comprende las prestaciones de: asistencia sanitaria, invalidez y jubilación
Regímenes de la SS • Régimen general • Regímenes especiales: para actividades que por su naturaleza o peculiaridades, necesitan una regulación especial • Trabajadores agrarios • Trabajadores del mar • Mineria del carbón • Autónomos • Funcionarios • Empleados del hogar • Estudiantes • Otros grupos que se determinen
Estructura organizativa de la SS • Entidades gestoras: • INSS • INGESA • IMSERSO • I. SOCIAL DE LA MARINA • Servicios comunes: • Tesorería • Gerencia de informática • Entidades colaboradoras: • Mutuas • Empresas • Organismos autónomos: • INEM • INSHT
Obligaciones empresariales • Inscripción de la empresa previamente al inicio de actividades, asignándose un código de cuenta de cotización • Afiliación y alta de los trabajadores • Forma: • A petición de la empresa • A instancia del trabajador • De oficio • Plazos: • La afiliación y el alta, antes de empezar a trabajar • Las bajas y variaciones de datos, en el plazo de 6 días naturales • Si se es autónomo, debe darse de alta en el RETA dentro de los 30 días siguientes al inicio de actividad
Prestaciones de la SS • Asistencia sanitaria • Prestaciones económicas • Incapacidad temporal • Maternidad • Invalidez • Jubilación • Desempleo • Muerte y supervivencia • Protección a la familia • Asistencia social • Prestaciones no contributivas
Asistencia sanitaria • Engloba prestaciones: • De servicio médico • Farmacéuticas • Orto-protésicas • Son beneficiarios: • Los trabajadores y familiares a su cargo • Pensionistas • Desempleados
Maternidad y adopción • Requisitos: • Periodo de carencia de 180 días en los 5 años anteriores • Estar en situación de alta • Supuestos: • 16 semanas en caso de parto, más 2 por parto múltiple • 16 semanas por adopción o acogimiento de menores de 6 años, más 2 si es múltiple • Prestación económica del 100% de la base reguladora
Invalidez permanente • Cuando un trabajador, después de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Tipos: • Lesiones permanentes no invalidantes: sólo de origen laboral • Invalidez permanente parcial para la profesión habitual • Invalidez permanente total para la profesión habitual • Invalidez permanente absoluta • Gran invalidez
Jubilación • Requisitos: • Generalmente, tener 65 años • Haber cotizado 15 años, con 2 dentro de los 8 anteriores a la fecha de jubilación • Base reguladora = BC 180 meses anteriores 210 • Se puede superar el 100% de la base reguladora con un 2% anual por cada año trabajado por encima de los 65 con 35 cotizados
Otras prestaciones • Muerte y supervivencia: • Auxilio por defunción • Pensión de viudedad • Pensión de orfandad • Pensión a favor de familiares: si dependían del trabajador fallecido y carecen de rentas • Prestaciones por hijo a cargo: si es menor de 18 años o con discapacidad superior al 65%, en función del nivel de ingresos