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La prueba pericial Pericias judiciales. DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES Centro de Capacitación Judicial Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe Dr. Jorge Nessier - Santa Fe, 16 de junio de 2011. La prueba pericial Pericias judiciales.
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La prueba pericialPericias judiciales DIPLOMATURA EN PERICIAS JUDICIALES Centro de Capacitación Judicial Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe Dr. Jorge Nessier - Santa Fe, 16 de junio de 2011
La prueba pericialPericias judiciales “Cuilibet in arte sua perito credendum est” Debe darse credibilidad al experto en su propia arte. Cada uno en su oficio es rey. O bien: zapatero a tus zapatos.
La lección de anatomía del Dr. Nicolaas Tulp (Rembrandt) 1632
La lección de anatomía del Dr. Federick Ruysch (Jan van Neck) 1683
La lección de anatomía del Dr. Willem Roëll (Cornelis Troost) 1730
La prueba Prueba: «conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso». ¿VERDAD REAL?
Actividad probatoria Actividad probatoria: conjunto de declaraciones de voluntad, de conocimiento o intelectuales, reguladas legalmente y producidas por las partes intervinientes en el proceso, con la finalidad de exponer el conocimiento sobre la materialidad del objeto procesal, y sobre sus consecuencias en el proceso.
La prueba Objeto de la Prueba: los hechos Sujeto de la Prueba: el juez Directa Prueba Indirecta
La prueba Principios del proceso aplicables a la prueba Oralidad Contradicción Inmediación Publicidad Concentración Simplificación y celeridad Lealtad, probidad y veracidad
La prueba Principios específicos de la prueba Necesidad Prohibición del conocimiento privado Unidad Adquisición procesal Licitud de la prueba y respeto a la vida humana Evaluación y aplicación por reglas de la sana crítica
La prueba científica La prueba pericial Es una actividad procesal, desarrollada, en virtud de un encargo judicial, por personas distintas a las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente
La prueba pericial CARACTERES Es una actividad: a) humana b) procesal c) de personas especialmente especializadas d) exigida por encargo judicial e) sobre hechos (no cuestiones jurídicas) f) hechos especiales g) “declaración de ciencia” h) “operación valorativa” i) es medio de prueba y medio de convicción.
Objeto de la prueba pericial Exclusivamente, cuestiones concretas de hecho: la investigación, verificación y calificación técnica, artística o científica de hechos que por sus características exijan para su adecuada percepción y valoración, especiales conocimientos de la misma naturaleza.
Objeto de la prueba pericial Se incluyen: * hechos físicos y psíquicos; * conductas humanas y sucesos naturales; * aspectos de la realidad material; * cosas y objetos que sean creación del hombre o productos de la naturaleza; * la persona física humana y sus condiciones psíquicas. “Objetos especiales de peritación”
Clases de pericias judiciales a) Pericias científicas b) Pericias artísticas c) Pericias industriales d) Pericias técnicas especializadas
Tipos de pericias judiciales más usuales Fotografía y videos Balística Planimetría Pericias informáticas Pericias mecánicas Scopometría Pericias médicas Documentología Pericias contables Papiloscopía Accidentología vial Pericias artísticas Examen y determinación de ADN Pericias sobre seguridad industrial Laboratorio físico, químico y biológico
Listas para nombramientos de oficio de la Corte Suprema de Justicia Abogados; Agrimensores; Arquitectos; Asistentes Sociales; Bioquímicos; Calígrafos Públicos; Clasificador de Cereales y Oleaginosas; Contadores Públicos Nacionales; Farmacéuticos; Fonoaudiólogos; Ingenieros Agrónomos; Ingenieros Civiles; Ingenieros Electricistas; Ingenieros Electromecánicos; Ingenieros Electrónicos; Ingenieros en Construcciones; Ingenieros en Petróleo; Ingenieros en Recursos Hídricos; Títulos requeridos: los mismos que denominan la especialidad.
Listas para nombramientos de oficio de la Corte Suprema de Justicia Ingenieros en Sistemas de Información; Ingenieros Geógrafos; Ingenieros Industriales; Ingenieros Laborales; Ingenieros Mecánicos; Ingenieros Químicos; Ingenieros Sanitarios; Licenciados en Edafología; Licenciados en Psicología; Peritos de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Psicólogos; Psicopedagogos; Veterinarios; Odontólogos; Terapistas Ocupacionales; Traductores de Francés; Traductores de Inglés; Traductores de Italiano; Traductores de Portugués; Traductor de Sloveno; Maestros Mayores de Obras: Títulos requeridos: los mismos que denominan la especialidad. Otros traductores: Idóneos.
Listas para nombramientos de oficio de la Corte Suprema de Justicia Interventores Judiciales, Liquidadores de Sociedades, Interventores de Caja en Medidas Cautelares y coadministradores: Título: Contador Público Nac. o Lic. en Admin. de Empresas; Médicos Cirujanos; Médicos Inmunogenetistas; Médicos Ginecólogos; Médicos Obstetras; Médicos Psiquiatras; Médicos Traumatólogos y Ortopedistas; Títulos requeridos: Médico en la especialidad invocada más Médico Legista o Médico en la especialidad invocada más Docente en Institutos de Medicina Legal. Peritos Idóneos en Balística: Título de Escopométrico; Técnicos Constructores Nacionales; Técnicos Mecánicos Electricistas; Técnicos Mecánicos: Títulos requeridos: Técnico o Ingeniero en la especialidad invocada;
Ofrecimiento de la prueba Puntos de pericia Art. 187 C.P.C.C.- “El juez, al decretar el examen pericial, determinará con precisión los puntos a que debe contraerse...”.
La prueba pericial en los procesos civil y penal Nombramiento Obligatoriedad de aceptar Excusación y recusación Aceptación del cargo Penal: Libertad de la prueba: exclusiones probatorias
La pericial en el proceso penal El nuevo Código Procesal Penal Confesión Testimoniales Pericias ? ? ! HOMBRES DE BLANCO
La pericia judicial Su funcionamiento en el actual proceso penal Procedencia de la prueba pericial Calidad habilitante Obligatoriedad - Juramento Facultades de las partes Peritos de parte Asesores técnicos
La pericia judicial Su funcionamiento en el actual proceso penal Pericias en la IPP (Investigación Penal Preparatoria) Actos de la policía Investigación fiscal La prueba pericial en el juicio Verdadera prueba Técnicas de litigación Reconocimiento del informe y efectos
Etapas de la pericia * Designación - Aceptación * Entrega del elemento a peritar (advertencia de destrucción o degradación) * Citación o traslado de personas * Examen, investigación y evaluación * Informe o dictamen pericial * Presentación en juicio oral y público
El informe pericial * Informe o dictamen pericial Contenido: arts. 283 (Ley N° 12.912) y 189 Ley N° 12.734 * Elementos del dictamen Base: descripción de efectos, objetos o personas peritadas Fundamento: operaciones practicadas y su explicación Elemento de convicción: Conclusiones, opinión técnica
Valoración de la prueba pericial Proceso “inquisitivo” Proceso “acusatorio” Descubrimiento de la “verdad real” Resolución del conflicto Resolución = sentencia Disposición de la acción Criterios valorativos de la pericia Carácter no vinculante del dictamen Sana crítica racional Abstención de valoración jurídica
Actualidad jurisprudencial “...el juez no puede, en principio, desde su condición de componedor del conflicto jurídico, enervar una conclusión propia de ciencias, artes, técnicas y prácticas ajenas al derecho, sin un parámetro técnico, objetivo e impersonal, que así lo indique. Esto no significa que el juzgador deba respetar las conclusiones periciales, cuando se advierta su palmaria irracionalidad mediante el mero auxilio del sentido común”. TSJ de Córdoba - Sala Civil y Comercial. 12.12.06. Sent. N° 118. “Degremont S.A. c/ Ciadea S.A. (Hoy Renault Argentina S.A.)- Ordinario- Recurso de Casación”
Actualidad jurisprudencial “...recuérdese que -conforme nuestro ordenamiento procesal vigente- el perito de control es un verdadero “perito técnico”, que actúa en juicio bajo la supervisión del tribunal aún cuando haya sido propuesto por una de las partes. Consecuentemente, su opinión –en tanto fundada en razones objetivas- no sólo que puede sino que debe ser tenida en cuenta por el juzgador al momento de motivar su pronunciamiento, e incluso puede ser preferida de encontrarse en ella razones más valederas que el peritaje oficial.”. TSJ de Córdoba - Sala Civil y Com. 13.08.08. Sent. N° 91. “Rodríguez Silvia A. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Ordinario – Recurso Directo” (R-09-05)”
Actualidad jurisprudencial C.S.J.N. - 08.04.08 - “Tejerina, Romina s/ Homicidio calificado (causa N° 29/05) Recurso de hecho”. T. 228. XLIII” Voto en disidencia de los Dres. Zaffaroni y Fayt “...En cuanto a la preeminencia que se le otorgó al dictamen pericial psiquiátrico por sobre el peritaje de parte, el STJ de Jujuy tergiversó de un modo ostensible la jurisprudencia de esta Corte, toda vez que le atribuyó expresamente la doctrina según la cual 'en la valoración de los informes periciales, corresponde privilegiar aquellos confeccionados por los peritos oficiales pues se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...'”
Actualidad jurisprudencial “...Esta Corte jamás ha establecido esa doctrina -por otra parte totalmente violatoria de la garantía de defensa en juicio e incompatible con la finalidad misma de los peritajes de parte. ...Es sabido que los jueces, como soberanos en la determinación de la apreciación de la capacidad de culpabilidad, no pueden atarse a la determinación de la existencia o no de una determinada categoría nosológica -en este caso la psicosis- y que en el caso -como en todos- era su deber determinar si la imputada pudo o no comprender al momento del hecho la criminalidad del acto. No se discute... que los jueces son soberanos en la determinación de la responsabilidad y que los peritajes no los vinculan, pero no es menos cierto que la decisión -como toda sentencia- debe ser motivada. Tal motivación no existió...”