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ESQUEMA CONCEPTUAL DEL CONTENIDO ABORDADO. SEGURIDAD ALIMENTARIA. Conjunto de medidas que garantizan que los alimentos que consumimos sean inocuos y mantengan sus propiedades nutritivas.
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SEGURIDAD ALIMENTARIA Conjunto de medidas que garantizan que los alimentos que consumimos sean inocuos y mantengan sus propiedades nutritivas. Alimento inocuo: alimento que no causa enfermedad en el consumidor. Ha sido tratado “desde la huerta a la mesa” según unas normas higiénico sanitarias establecidas. DERECHO - DEBER
Cadena alimentaria PRODUCCIÓN PRIMARIA (Agricultor, ganadero, pesca, caza) INDUSTRIA ALIMENTARIA (Preparación, fabricación, elaboración, envasado) DISTRIBUCIÓN Y VENTA RESTAURACIÓN HOGAR
MODIFICACIÓN DE ALIMENTOS ALTERACIÓN CONTAMINACIÓN • FÍSICA • QUÍMICA • BIOLÓGICA
¿CÓMO LLEGAN LOS MICROORGANISMOS PATÓGENOS A LOS ALIMENTOS? ANIMAL LUGARES MUY SUCIOS PERSONA SERVICIOS HIGIÉNICOS NARIZ BOCA PELO MANOS (ESPECIALMENTE HERIDAS INFECTADAS) OÍDOS
¿Qué importancia creéis que la figura del manipulador de alimentos en la seguridad alimentaria?
Los manipuladores de alimentos son, seg la definici oficial, todas aquellas personas que, por su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos durante la preparaci, fabricaci, transformaci, elaboraci, envasado, almacenamiento, transporte, distribuci, venta, suministro y servicio Real Decreto 202/2000, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos
El 19 de febrero de 2010 se publicó el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, que deroga expresamente el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
El 1 de enero de 2006 entró en vigor el denominado “paquete de higiene” y, en particular del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, el cuál marcó nuevamente las coordenadas en las que la empresa alimentaria debe moverse para asumir sus responsabilidades en materia de seguridad alimentaria. De forma concreta el capítulo XII del Anexo II del mencionado Reglamento establece: