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REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE SALUD (REAS) DTO. N º 6 DE 2009 Publicado en el Diario Oficial de 04.12.09. El manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de la Salud está sujeto a las disposiciones de diversos cuerpos legales y reglamentarios:
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REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DEESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE SALUD (REAS)DTO. N º 6 DE 2009Publicado en el Diario Oficial de 04.12.09
El manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de la Salud está sujeto a las disposiciones de diversos cuerpos legales y reglamentarios: ▬ Código Sanitario (Decreto con Fuerza de Ley N°725 del 11 de diciembre de 1967, del Ministerio de Salud). ▬ Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto Supremo N°148, del 12 de Junio de 2003, del Ministerio de Salud) ▬ Reglamento de Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de la Salud. DS 6, del 2009 ▬ Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Decreto Supremo N°594, del 15 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud ▬ Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, Personal que se Desempeña en Ellas, u Opere Tales Equipos y Otras Actividades Afines (Decreto Supremo N°133, del 22 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud) ▬ Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios (Decreto Supremo N°189 del 2005,publicado en Diario Oficial el 05.01.08)
Definición de Residuo: Se entenderá por residuo o desecho a una sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.
Residuos de Establecimiento de Atención de Salud Residuos Especiales Residuos Radiactivos de baja intensidad Residuos Sólidos Asimilables Residuos Peligrosos Cultivos y muestras almacenadas Residuos Patógenos Residuos Inflamables Residuos Corrosivos Sangre y Productos derivados Cortopunzantes Residuos reactivos Residuos Tóxicos Residuos Tóxicos Agudos Residuos Tóxicos Crónicos Residuos de Animales Residuos Tóxicos Extrínsecos
¿QUE ESTABLECE EL REAS? Condiciones sanitarias y de seguridad básicas a las que deberá someterse el manejo de los residuos generados Establecimientos de Atención de Salud.
Los REAS se clasifican en las siguientes categorías según su riesgo: • Categoría 1: residuos peligrosos • Categoría 2: residuos radiactivos baja intensidad y/o vida media • Categoría 3: residuos especiales • Categoría 4: residuos sólidos asimilables
EN LA PRACTICA • QUE TODO ESTABLECIMIENTO DE SALUD INCORPORE • DENTRO DE SUS ACTIVIDADES DIARIAS EL MANEJO • ADECUADO DE SUS RESIDUOS. • ¿COMO HACERLO? • DEBERA IDENTIFICAR LOS LUGARES DE GENERACION DE ESTOS RESIDUOS • CARACTERIZAR, SEGREGAR Y CUANTIFICAR LOS RESIDUOS • DISPONER DE UN ESPACIO FISICO IN SITU PARA EL ACOPIO TEMPORAL DE ESTOS RESIDUOS DE ACUERDO A LO ESPECIFICADO EN REGLAMENTO. • IDENTIFICAR EL PERSONAL ENCARGADO DE MANIPULACION DE ESTOS RESIDUOS (DESDE EL PUNTO DE GENERACION HASTA EL SITIO DE ACOPIO TEMPORAL), EL QUE DEBERA CAPACITARCE PARA ESTA ACTIVIDAD (DERECHO A SABER)
EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEBE ENTREGAR TODOS LOS ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL NECESARIOS PARA ESTA ACTIVIDAD AL TRABAJADOR A CARGO DE LA MANIPULACION DE ESTOS DE ACUERDO LO ESPECIFICADO EN EL REGLAMENTO. • EL GENERADOR DEBERA CONTAR CON CONVENIO EMPRESA AUTORIZADA SANITARIAMENTE PARA EL MANEJO RETIRO, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE ESTOS RESIDUOS. • UNA VEZ REALIZADA ESTAS ACTIVIDADES DEBERA PRESENTAR PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSO DE ACUERDO A NORMATIVA VIGENTE.(DS 148 Y DS 6 MINSAL) • DEBERA SOLICITAR AUTORIZACION SANITARIA DE SITO DE ACOPIO TEMPORAL DE RESIDUOS PELIGROSO Y ASISTENCIALES ANTE LA AUTORIDAD SANITARIA.
Artículo 52.- El presente reglamento entrará en vigencia en el plazo de dos años contados desde su publicación en el Diario Oficial, fecha en la que quedarán derogadas todas las disposiciones reglamentarías y las normas o resoluciones de la Autoridad Sanitaria que sean contrarias o incompatibles con el presente reglamento. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación del presente reglamento, las personas naturales y jurídicas que presten servicios de transporte o eliminación de residuos especiales de establecimientos de atención de salud, deberán presentar a la Autoridad Sanitaria competente un programa de adecuación de su actividad a las normas del presente reglamento. Dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, los responsables de presentar un plan de manejo de REAS deberán hacer llegar dicho documento a la Autoridad Sanitaria respectiva. Las medidas y acciones de adecuación consultadas en el programa de adecuación y/o el Plan de Manejo deberán haberse hecho y completado a la época de entrada en vigencia del presente reglamento. La Autoridad Sanitaria mediante resolución fundada podrá, en casos especiales calificados, conceder un plazo adicional no superior a 1 año para completar dichas medidas y acciones.
PARA MAS INFORMACIÒN ANDREA SALAS ORIAS ENCARGADA DE RESIDUOS HOSPITALARIOS PROFESIONAL SANEAMIENTO AMBIENTAL DEPARTAMENTO DE ACCION SANITARIA EMAIL: andrea.salas@redsalud.gov.cl Fono 551247 Red salud 451247