580 likes | 705 Views
Curso de Contabilidad Pública. U.A.M. 2003. Feb-Mayo 2003. 1. Concepto de sector Público . Primera aproximación viene de considerar a la actividad económica desarrollada por el Estado o bajo su influencia directa frente a la desarrollada por el resto de los agentes económicos.
E N D
Curso de Contabilidad Pública. U.A.M. 2003 Feb-Mayo 2003
1. Concepto de sector Público • Primera aproximación viene de considerar a la actividad económica desarrollada por el Estado o bajo su influencia directa frente a la desarrollada por el resto de los agentes económicos. • Objetivos de los agentes privados (unidades de producción, empresas, y de consumo, familias) es el obtener el máximo beneficio o bienestar frente a otros objetivos plurales del agente Estado. • No es un concepto jurídico. Se habla del Sector Público y del Sector Público estatal con diferentes acepciones. • La Constitución española (C.E.) art. 134.2. dispone los Presupuestos Generales del Estado incluirían la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal. Art. 128.2 y 136.2 • TRLGP art. 48.1.d; 50.d);52.1; 52.2; 54; 122; 124; 125;126; 127; 130; 133; • Artículo 139.1 TRLGP 1. A efectos de contabilidad nacional, el sector público se dividirá en los subsectores siguientes: a) Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social. b) Empresas públicas. c) Instituciones financieras públicas.
1. Delimitación de sector Público (1) • La LOTCu . Ley Organica 2/1982, de 12 de mayo,en su art.4 señala “integran el sector público español”: • a) La administración del Estado • b) Las Comunidades Autónomas • c) Las Corporaciones Locales. • d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social • e) Los Organismos autónomos. • f) Las Sociedades estatales y demás empresas públicas • LOFAGE. Ley 6/1997, de 14 de abril. Distingue entre • a) La Administración General del Estado • b) Los Organismos autónomos. • c) Las Entidades Públicas Empresariales • d) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social son Administración Institucional • e) Las Sociedades mercantiles estatales.
1. Entidades que forman el S.P.Estatal • Administración General del Estado. (14 Departamentos Ministeriales y los Órganos Constitucionales) • Administración Institucional. (69 Organismos Autónomos) • Entidades públicas empresariales (19) • Entes con estatuto especial. (D.A. 9 y 10ª de LOFAGE. 10) • Entidades gestoras (4) y un servicio común de la Seguridad Social. • Sociedades Mercantiles. • Fundaciones públicas estatales.
1. Entidades que forman el S.P.Estatal • Entidades públicas empresariales Articulo 6 PGE Ente público Radiotelevisión Española; Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (C.M.T.), Comisión Nacional de la Energía (C.N.E.), Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Consorcio de Compensación de Seguros (C.C.S.), Consorcio de la Zona Especial de Canarias (C.Z.E.C.), Entidad Pública Empresarial Red.es (Red.es), Escuela Oficial de Turismo (E.O.T.), Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (F.N.M.T.-R.C.M.), Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), Gerencia del Sector de la Construcción Naval, Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), Instituto de Crédito Oficial (ICO), Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), Presupuesto del Banco de España. • Fundaciones públicas estatales. Fundación AENA, Fundación Almadén-Francisco Javier Villegas, Fundación Biodiversidad, Fundación Canaria Puertos de Las Palmas, Fundación Carolina, Fundación Centre d’Alt Rendiment Empresarial i Social Cares, Fundación Centro Nacional de Investigación Oncológica Carlos III, Fundación Centro Nacional del Vidrio, Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, Fundación Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe, Fundación Cultural Española para el Fomento de la Artesanía, Fundación de Estudios de Postgrado en Iberoamérica, Fundación de los Ferrocarriles Españoles, Fundación de Servicios Laborales, Fundación del Teatro Lírico, Fundación Efe, Fundación Empresa Pública, Fundación ENRESA, Fundación Entorno, Empresa y Medio Ambiente, Fundación Escuela de Organización Industrial, Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, Fundación F.N.M.T, Fundación Hospital Calahorra, Fundación Hospital de Alcorcón, Fundación Hospital Manacor, Fundación ICO, Fundación Instituto de Investigación Cardiovascular Carlos III, Fundación Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores, Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la Comunidad Valenciana, Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara, Fundación Museo Sorolla, Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (OPTI), Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras, Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, Fundación Parques Nacionales, Fundación Residencia de Estudiantes, Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje-Sima, Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
1. Efectos de la delimitación • En el régimen jurídico básico. • En su régimen presupuestario. • En su contabilidad. • En su sistema de control • En su forma de financiarse. • En su tesorería.
1. Criterios o características delimitadoras • Objetivo de la entidad. • Grado de autonomía necesario para su gestión adecuada . • Su actividad se desarrolla mercados competitivos. • Forma de financiar los bienes o servicios que producen. Desde un punto de vista estrictamente económico, el sector público moderno esta integrado por dos categorías de agentes económicos: el primero, las administraciones públicas y el segundo el sector público empresarial. Ambos producen bienes o servicios, la diferencia estriba en que los beneficiarios paguen un precio o se produzca una contraprestación indirecta que se obtiene de forma coactiva.
1. SECTOR PÚBLICO ESTRUCTURA
1. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Tamaño. Año 2000 PIB = 608.787 € o 529.644 $ (0,87 € por $) Total A.P. * En millones Recursos no financieros: 240.474 39,5% del PIB Empleos no financieros: 242.587 39,8% del PIB Subsectores (% de los empleos no financieros) 1. Administración Central........................................... 25,7 % - Estado 23,8 - Organismos de la A.Central 1,9 2. Administraciones Territoriales.............................. 31,6 % - Comunidades Autónomas 18,7 - Corporaciones Locales 12,9 3. Administraciones de Seguridad Social.................. 42,7 % 4. Total Administraciones Públicas (1+2+3)............. 100
1. Hacienda Pública y actividad financiera del estado. Sentido subjetivo H.P.: persona que administra los ingresos y gastos. Art. 3.º TRLGP. La administración de la Hacienda Pública cumplirá las obligaciones económicas del Estado y de sus Organismos Autónomos, mediante la gestión y aplicación de su haber conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico y, además, promoverá el más adecuado funcionamiento de los sistemas financiero y monetario, según las medidas de política económica que se establezcan. Sentido objetivo H.P.: conjunto de ingresos y gastos. Art. 2.º TRLGP. La Hacienda Pública, a los efectos de esta Ley, está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado o a sus Organismos Autónomos. La actividad financiera del estado: Musgrave, R. “conjunto de problemas de política económica que emanan de las operaciones de ingresos y gastos del Estado” que tienen por objetivos: la asignación optima de recursos, la distribución de la renta, la estabilidad de precios, el pleno empleo y el desarrollo económico. Buchanan, J.M. “Actividad económica del Estado considerado como unidad económica” Pigou, A.C. “proceso de ingresos y gastos precisados por la organización del Estado”.
1. Características y materias dela actividad financiera • Es una actividad medial o instrumental. • Es una actividad de gestión. • Tiene fines propios. • Materias: art. 7 TRLGP • a) Los Presupuestos Generales del Estado. • b) El establecimiento o reforma de los tributos con el alcance prevenido en la L.G.T.. • c) La concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. • d) El régimen de la Deuda Pública y las grandes operaciones de carácter económico y financiero. • e) El régimen del patrimonio del Estado, del patrimonio nacional y de la contratación del Estado. • f) La acuñación de moneda. • g) El régimen general y especial en materia financiera de los Organismos Autónomos del Estado. • h) El régimen de contratación de obligaciones financieras y de realización de gastos. • La Hacienda Pública queda sometida al régimen de contabilidad (art 19 TRLGP) y al control interno y externo establecidos.
1. El gasto público. Procedimiento para efectuarlo. Proceso de gestión de cualquier gasto o inversión en cualquier entidad, privada o pública, es: Decisión de adquirir, comprar o invertir. Acto en el que se concreta el compromiso (tácito o expreso) Una de las partes realiza el compromiso establecido en el contrato y la otra parte recibe el bien, el servicio o la prestación. La parte que recibe el bien, el servicio o la prestación cancela con la otra parte la obligación surgida del cumplimiento del contrato.
1. El gasto público. Procedimiento para efectuarlo. (2) ART.10 TRLGP. Competencia de los órganos constitucionales, los Departamentos ministeriales y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado: a) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Estado y de sus modificaciones. b) Contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Estado. c) Autorizar los gastos que no sean de la incumbencia del Gobierno y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia. d) Proponer el pago de las obligaciones al Ministro de Economía y Hacienda. e) Las demás que les confieran las leyes. ART. 74 TRLGP. 1. Corresponde a los órganos constitucionales, a los Jefes de los Departamentos Ministeriales y a los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por Ley a la competencia del Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos. 2. Con la misma salvedad legal, corresponde a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos del Estado tanto la disposición de gastos como la ordenación de los pagos relativos a los mismos. 3. Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán delegarse en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. 4. Los órganos de los Departamentos Ministeriales y sus Organismos Autónomos competentes para la suscripción de convenios de colaboración o contratos-programa con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el gasto que de ellos se derive sea de cuantía indeterminada o haya de extenderse a ejercicios posteriores. Con carácter previo a la suscripción se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el cual figurará el importe máximo de las obligaciones a adquirir y, en caso de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución de anualidades. La autorización del Consejo de Ministros llevará implícita la aprobación del gasto que se derive del convenio.
1. El gasto público. Procedimiento para efectuarlo. (3) Competencia para autorizar los gastos. AUTORIZACIÓN. art. 74 TRLGP Competencia para comprometer . COMPROMISO Competencia para reconocer la obligación. RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Competencia para cancelar la obligación o pagarla. PAGO DE LA OBLIGACIÓN. Art. 75 TRLGP. Pagos en firme, Pagos a justificar y anticipos de caja fija. Art. 79 TRLGP Clases de gastos según la naturaleza, la función, etc.
1. Los ingresos públicos. Artículo 22 TRLGP.Son derechos económicos de la Hacienda Pública y constituyen el haber de la misma: a) Los tributos, clasificados en impuestos, contribuciones especiales, tasas y exacciones parafiscales. b) Los rendimientos procedentes de su patrimonio. c) Los productos de operaciones de la Deuda Pública. d) Los demás recursos que obtenga la Hacienda Pública. Artículo 23.Los recursos de la Hacienda del Estado y de cada uno de sus Organismos Autónomos se destinan a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por una ley se establezca su afectación a fines determinados. LIQUIDACIONES PREVIAMENTE NOTIFICADAS. Derechos previamente reconocidos. DECLARACIONES LIQUIDACIONES. El reconocimiento y el cobro se produce simultáneamente. CLASES DE INGRESOS
1. La Deuda Pública y el Tesoro Público . • La creación de la Deuda Pública, tanto del Estado como de los Organismos Autónomos, habrá de ser autorizada por ley. Art. 135 de la Constitución. Art. 101.1 TRLGP • Quedan prohibidoslosdescubiertos o la concesión de cualquier otro tipo de crédito por el Banco de España. Art. 101.3 TRLGP • El importe total de los avales concedidosno podrá exceder del límite que, en cada ejercicio, se señale,en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Art. 110 TRLGP • Principio de Unidad de caja. Arts. 115 y 117 b) TRLGP. Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.117.b)Sirve al principio de unidad de Caja mediante la centralización de todos los fondos y valores.
1. Concepto de la Contabilidad Pública Concepto de la contabilidad pública como obligación de rendir cuentas art.122 LGP. El Estado y las Entidades integrantes del Sector público estatal quedan sometidos a la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. En contabilidad privada se ha pasado de una preocupación por el problema del registro a la preocupación por la información útil para la toma de decisiones, poniendo énfasis en la comunicación de la misma. American Accounting Association (A.A.A.) en 1966, como: “el proceso de identificar, medir y comunicar la información económica que permite formular juicios basados en ella y la toma de decisiones por aquellos que se sirven de la información.”
1. Concepto de la Contabilidad Pública Con posterioridad esta misma asociación “A.A.A.”, en 1975, caracteriza la contabilidad como el: "suministro de información potencialmente útil para la toma de decisiones económicas y que, si se proporciona, incrementa el bienestar social" ALVAREZ MELCÓN "La contabilidad es una ciencia económica que estudia la identificación, medición y comunicación, mediante métodos apropiados, de la información económica y social, al objeto de orientar las decisiones de los usuarios de esta información", destaca las siguientes fases del proceso contable: - identificación de los hechos contables - medición de las magnitudes relevantes - comunicación de la información Formulación y responsabilidad de la información contable pública
1. Fines de la Contabilidad Pública (1) A) Fines de gestión. 1.º Suministrar información para la toma de decisiones tanto en el ámbito político como en el de gestión. 2.º Mostrar la gestión, desde el punto de vista presupuestario. 3.º Suministrar los datos relativos a la gestión efectuada en su aspecto financiero, poniendo de manifiesto: 4.º Mostrar los aspectos económicos de la gestión, poniendo de manifiesto: 5.º Determinar el coste y rendimiento de los servicios públicos. 6.º Mostrar la situación patrimonial, entendida ésta con visión totalizadora, posibilitando el inventario del inmovilizado y la obtención del Balance Integral. B) Fines de Control. 1.º Permitir la rendición de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de elaborarse y remitirse al Tribunal de Cuentas y demás órganos de control. 2.º Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad y financiero.
1. Fines de la Contabilidad Pública (2) 3.º Posibilitar el control de economía, entendida ésta como la adquisición de los medios utilizados para la producción de bienes y servicios en la cantidad y localidad adecuadas y al menor coste. 4.º Posibilitar el control de eficiencia, entendida ésta como la organización, coordinación y empleo de los medios que optimiza la relación entre los productos o servicios obtenidos y los medios utilizados para su consecución. 5.º Posibilitar el control de eficacia, entendida ésta como la consecución en forma satisfactoria de los objetivos y efectos provistos y asignados. C) Fines de análisis y divulgación. 1.º Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España. 2.º Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos. 3.º Suministrar información útil para otros destinatarios: asociaciones e instituciones, empresas, ciudadanos en general, etc.
1. Subsistemas contables Contabilidad Pública • Contabilidad Presupuestaria. • Contabilidad Financiera. • Contabilidad Analítica. • Contabilidad Nacional.
2.1. Concepto del presupuesto • Es una previsión o estimación de la actividad financiera pública y con relación a algunos gastos una autorización. • El Artículo 48. 1 del TRLGP Lo define de manera muy heterogénea. 1. Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer el Estado y sus Organismos autónomos y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. b) La totalidad de las obligaciones que haya de atender la Seguridad Social, tanto en su régimen general como en sus regímenes especiales, y los recursos previstos para el ejercicio correspondiente. c) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las Sociedades estatales. d) La totalidad de los gastos e ingresos del resto de Entes del Sector público estatal a que se refiere el artículo 6, número 5, de la presente Ley. 2. En los Presupuestos Generales del Estado se consignará de forma ordenada y sistemática, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado • Se puede definir como el acto legislativo mediante el que se aprueban, con los efectos previstos en el ordenamiento jurídico, las estimaciones de gastos e ingresos del sector publico para un año natural y que contiene previsiones y autorizaciones de gasto.
2.1. Naturaleza jurídica y económica del presupuesto. (1) • Es una Ley o un acto de naturaleza distinta, aunque adopte la forma de Ley. La Constitución española en su art. 66.2 provoca esta doble concepción 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. • Aunque es una Ley tiene características especiales, es una ley especial y especializada, tanto por su tramitación como por sus contenidos: • LIMITE TEMPORAL: La constitución art. 134. 2 un año; la LGP art. 49 año natural. ¿Hay normas intemporales dentro de la Ley: Disposiciones Adicionales? Dos teorías perduran en el tiempo o solo permanecen durante el mismo periodo. No esta claro pero la sentencia de 1987 parece inclinarse por la temporalidad. • LIMITES EN MATERIA TRIBUTARIA. El art. 134.7 de la CE 7. “La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.” Que significa crear y hasta donde pueden llegar las modificaciones.
2.1. Naturaleza jurídica y económica del presupuesto. (2) • LIMITES MATERIALES. Las sentencias de 1987 y 1992 del TC. Establece dos requisitos: Conexión de la materia que se regule con el contenido de las leyes de presupuestosy justificación de la inclusión de esta materia conexa en la Ley. • MATERIAS INCLUIDAS: En los últimos años se divide: • TITULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones. • TITULO II. DE la gestión presupuestaria. • TITULO III. De los gastos de personal. • TITULO IV. De las pensiones públicas. • TITULO V. De las operaciones financieras. • TITULO VI. De las normas tributarias. • TITULO VII. De los entes territoriales. • TITULO VIII. Cotizaciones sociales. • OTRAS NORMAS. Disposiciones adicionales, transitorias y finales. • LEY DE ACOMPAÑAMIENTO. Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social. ¿Que limites debe tener?.
2.1. Naturaleza jurídica y económica del presupuesto. (3) • Instrumento básico y casi exclusivo de la política económica del Gobierno: El tamaño del sector público y su actividad económica incide de manera importante en el conjunto de la economía nacional. La financiación del gasto público tiene que estar correlacionado con los recursos recabados (presión fiscal ). La importancia cuantitativa, que tiene la actividad económica desarrollada por las Administraciones Públicas en nuestro país, se ve complementada con sus efectos económicos que produce en el conjunto de la economía nacional. Estos objetivos y sus correspondientes instrumentos de política económica han quedado sistematizados por Richard A. Musgrave en los siguientes tres grandes apartados: Realizar ajustes en la asignación de los recursos. El mercado no asigna siempre de la forma más optima los recursos económicos (bienes y servicios públicos). ¨Conseguir una mejor distribución de la renta y la riqueza. La administración debe determinar y garantizar una situación justa de la distribución de la riqueza. Lograr la estabilidad y el desarrollo económico. El sector público debe de mantener un alto nivel de utilización de los recursos y un valor estable de la moneda.
2.2. Principios presupuestarios PRINCIPIO DE COMPETENCIA: El ejecutivo elabora y ejecuta el presupuesto y el legislativo aprueba. Cada vez menos (no puede incrementar el gasto, facultades para modificar los PGE, créditos ampliables). (Principio político) PRINCIPIOS ECONOMICOS: Pº. DE NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA. Pº. DE GASTO PÚBLICO MINIMO. Pº. DE NEUTRALIDAD. Los impuestos no deben perturbar el desarrollo económico. PRINCIPIOS JURIDICOS: Pº. DE UNIDAD. Se rechazan los presupuestos extraordinarios o especiales. Pº. DE UNIVERSALIDAD. Deben incluir la totalidad de los ingresos y gastos. Cuanto Pº. DE TEMPORALIDAD. Debe tener un periodo de vigencia. Cuando Pº. DE ESPECIALIDAD. Los créditos deben aplicarse únicamente a los fines consignados. En qué PRINCIPIOS CONTABLES: Son traslación de los principios jurídicos a la contabilidad. Pº DE PRESUPUESTO BRUTO o NO COMPENSACIÓN. Pº DE EJERCICIO CORRIENTE versus CERRADO. Pº DE ESPECIFICACIÓN. Se prohíben las partidas globales.
2.3. Confección y aprobación de los presupuestos Artículo 134. C.E. 1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. 2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. 4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. 5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
2.3. Confección y aprobación de los presupuestos. TRLGP Artículo 54. Los órganos constitucionales, los Departamentos ministeriales y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado remitirán al M. de E. y H., antes del día 1 de mayo de cada año, sus correspondientes estados de gastos. Del mismo modo, los estados de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos a ellos adscritos, formando un solo presupuesto por cada Organismo. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las sociedades estatales y el resto de entes del sector público estatal remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda sus anteproyectos de presupuestos. Documentación anexa al anteproyecto de L.P.G.E: a) La cuenta consolidada de los presupuestos. b) Las memorias explicativas, a las que se acompañará un avance del grado de cumplimiento de los objetivos del ejercicio corriente. c) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente. d) El presupuesto consolidado del sector público, y e) Un informe económico y financiero. Anexo de los programas y proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial. Artículo 55. El proyecto de L.P.G.E será remitido antes del día 1 de octubre. Artículo 56. Prorrogas los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos.
2.3. Confección y aprobación de los presupuestos. OM 27-4-2001 1.1.Criterios de carácter general. La elaboración de los Presupuestos tendrá en cuenta los siguientes criterios de carácter general: a) Priorizar la creación de infraestructuras, las actividades de investigación, desarrollo e innovación y las políticas activas de fomento del empleo. b) Asegurar los niveles de prestación y cobertura efectiva de los programas de gasto social: La sanidad, los servicios sociales y el sistema de pensiones. c) Mejorar la calidad de los servicios públicos esenciales. d) Analizar y adecuar el gasto de transferencias y subvenciones a las directrices globales de la política económica del Gobierno. e) Potenciar al máximo el aprovechamiento de los fondos de procedencia comunitaria y fomentar otras formas de cofinanciación de las inversiones públicas. 1.4 Unidad de presupuestacion. El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en millares con dos decimales. 2. Órganos participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos 2.1.1 Comisión de Políticas de Gasto. 2.1.2 Comisiones de Análisis de Programas. 2.1.3 Comisiones Presupuestarias. 2.2 Tramitación del anteproyecto. La Dirección General de Presupuestos elevará los estados de gastos e ingresos al Ministro de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales unirá los anteproyectos de Presupuestos del INSALUD y del IMSERSO a los del resto de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para formar el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
2.3. Confección y aprobación de los presupuestos. OM 27-4-2001 3.1 ESTRUCTURA. ORGANICA, ECONÓMICA Y FUNCIONAL 3.2.4 Estructura territorial. Los programas y proyectos de inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio. 4. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado 4.1 Estado y organismos autónomos del Estado. Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores, deberán ser remitidos a través de las oficinas presupuestarias a partir de enero y hasta su propuesta al Ministro de Hacienda para que lo eleve al Acuerdo C.M. 4.2 Presupuesto de la Seguridad Social. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá al Ministerio de Hacienda el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, antes del 3l de julio de 2001. 4.3 Entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales. antes del 10 de julio de 2001, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y de capital. 4.4 Fundaciones estatales. sus presupuestos de explotación y de capital, la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente, y la descripción de sus inversiones públicas con el anexo de su regionalización por provincias a que se refiere el punto anterior de esta Orden.
2.3. Confección y aprobación de los presupuestos. OM 27-4-2001 4.6 Seguimiento de los objetivos. Los centros gestores de los programas y actuaciones incluidas en el sistema de seguimiento especial, deberán remitir antes de 31 de mayo para su puesta a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas, la siguiente documentación: a) Informe de gestión y balance de resultados a que se refiere el punto 4.2 de la Orden ministerial de 14 de julio de 1992, correspondientes a 2000. b) Avance de resultados a que se refiere el punto 4.1 de la misma Orden, correspondientes a 2001. c) Estados provisionales a que se refiere el punto 2 de la Orden citada correspondientes al año 2002. La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas y de la Dirección General de Presupuestos los informes de control financiero efectuados. 4.7 Articulado del anteproyecto de Ley. Los Ministerios deberán remitir a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 30 de junio de 2001, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente. Aprobación de los P.G.E. CORTES Tanto en el Congreso como en el Senado la Ley de Presupuestos goza de preferencia en la tramitación sobre los restantes trabajos de las Cámaras. La Mesa del Congreso recibe los Presupuestos y la documentación que la acompaña, si no estuviera completa la documentación puede rechazarlos. Enmiendas a la totalidad, al articulado (de supresión, de modificación y de adición) y al estado de autorización de gastos.
2.4. Modificaciones de los P.G-E Artículo 59. 1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados. 2. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones reales tendrán carácter vinculante a nivel de artículo. 3. En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a: a) En gastos de personal, los que se refieren a incentivos de rendimiento. b) En gastos corrientes en bienes y servicios, los destinados a: «Energía eléctrica», «combustible», «vestuario», «labores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre», «comunicaciones telefónicas», «comunicaciones postales», «transportes», «atenciones protocolarias y representativas» y «gastos reservados». c) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 66 de esta Ley. Artículo 60. compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, son nulos de pleno Derecho.
2.4. Modificaciones de los P.G-E Artículo 61.. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a : a) Inversiones y transferencias de capital. b) Transferencias corrientes derivadas de normas con rango de Ley y las que resulten de la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 91. c) Gastos en bienes y servicios cuya contratación, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un año. d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por organismos del Estado. e) Cargas financieras de las Deudas del Estado y de sus organismos autónomos. f) Activos financieros. 3. El número de ejercicios a que puedan aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b), c) y f) del número 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que se impute la operación, definido a nivel de vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. 5. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados, así como modificar el número de anualidades en casos especialmente justificados. 8. Los compromisos a que se refieren los apartados 2 y 4 del presente artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
2.4. Modificaciones de los P.G-E Artículo 62. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el apartado b) del artículo 49 y en el artículo 73 de la presente Ley. Artículo 63. 1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios, y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El Ministro de Economía y Hacienda podrá determinar, a iniciativa del Departamento Ministerial correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. 3. También podrá ser diferido el pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente cuyo importe exceda de 1.000 millones de pesetas, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 50 por 100 del precio. El resto podrá distribuirse libremente hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos dentro las limitaciones temporales y porcentuales contenidas en el artículo 61.3 anterior.
2.4. Créditos extraordinarios y Suplementos de crédito. Artículo 64.1. Cuando no exista crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado, ley de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito. 2. Si la necesidad de crédito extraordinario o suplementario se produjera en un Organismo Autónomo : a) Cuando el crédito extraordinario o suplementario no suponga aumento en los créditos del Presupuesto del Estado, la concesión de uno u otro corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, si su importe no excede del 2 por 100 del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo en cuestión, y al Gobierno cuando, no supere el 5 por 100 del. Artículo 65.1. Con carácter excepcional, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, podrá concederanticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 1 por 100 de los créditos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en los siguientes casos: a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera dictaminado favorablemente el Consejo de Estado, o b) Cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito. Ampliaciones de crédito.Artículo 66.No obstante lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de esta Ley tendrán, excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo, y debidamente explicitados, se relacionen en el estado de gastos.
2.4. Modificaciones. Transferencias de crédito. Artículo 67.1. Corresponde al Consejo de Ministros: 1. Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en la misma función, correspondientes a diferentes Departamentos ministeriales. 2. Autorizar las transferencias de créditos entre programas, incluidos en distintas funciones, correspondientes a diferentes Departamentos ministeriales, siempre que se trate de reorganizaciones administrativas. 3. De las dotaciones no utilizadasal programa de imprevistos y funciones no clasificadas. Artículo 69.1. Los titulares de los Departamentos ministeriales podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada : Transferencias entre créditos de un mismo programa correspondientes a un mismo o diferente Servicio u Organismo autónomo del Departamento, cualquiera que sea el capítulo en que estén incluidos los créditos, siempre que no afecten a créditos de personal, atenciones protocolarias y representativas, gastos reservados o subvenciones nominativas, ni supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del programa respectivo. Artículo 68.Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda: 1. Discrepancia del Ministerio respectivo con el informe de la Intervención Delegada. 2. Transferencias de créditos entre programas misma o distinta función, correspondientes a un mismo Departamento ministerial. 3. Transferencias de crédito desde el programa de imprevistos y funciones no clasificadas a los conceptos y artículos de los demás programas de gasto.
2.4. Limitaciones de las transferencias y créditos generados por ingresos Limitaciones de las transferencias :Artículo 70. a) No afectarán a los créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni a créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de ejercicios anteriores. c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Créditos generados por ingresos.Artículo 71.1. Los ingresos efectivamente realizados durante el ejercicio podrán generar crédito en los estados de gasto de los Presupuestos en los siguientes casos: a) Aportación del Estado a los Organismos Autónomos, así como de los Organismos Autónomos y otras personas naturales o jurídicas al Estado u otros Organismos Autónomos, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.titulares de los Departamentos ministeriales b) Enajenación de bienes del Estado o de los Organismos Autónomos.Ministro de Economía y Hacienda c) Prestaciones de servicios.Ministro de Economía y Hacienda d) Reembolso de préstamos, ytitulares de los Departamentos ministeriales e) Crédito del exterior para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto sean así financiadas.Ministro de Economía y Hacienda
2.4. Modificaciones. Incorporaciones de remanentes de crédito. Artículo 72.Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios podrán dar lugar a la reposición de estos últimos en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Incorporaciones de remanentes de crédito.Artículo 73.1. Podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente: a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito, concedidos o autorizadas, en el último mes del ejercicio presupuestario.Ministro de Economía y Hacienda b) Los créditos que amparen compromisos de gasto por operaciones corrientes contraídos antes del último mes del ejercicio y que, por causas justificadas, no haya podido realizarse durante el mismo.titulares de los Departamentos ministeriales c) Los créditos para operaciones de capital.Ministro de Economía y Hacienda d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, ytitulares de los Departamentos ministeriales e) Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 71 de la presente Ley.Ministro de Economía y Hacienda Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. (LPGE para 2002) Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias. (LPGE para 2002). Deja en suspenso el art. 73. Y no permite las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes.
2.5. El presupuesto de ingresos. Estructura y gestión. RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2001, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la estructura económica establecida por la Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de abril de 2001. CAPÍTULO CONCEPTO SUBCONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO 1 .IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES. 10. Sobre la renta. 100. De las personas físicas. 101. De sociedades. 102. De no residentes. 11. Sobre el capital. 110. Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones. 111. Impuesto sobre el Patrimonio. 12. Cotizaciones sociales. 120. Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios. 129. Otras cotizaciones. 19. Impuestos extinguidos. 190. Impuestos extinguidos. CAPÍTULO2. IMPUESTOS INDIRECTOS. 20. Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 200. Sobre Transmisiones Ínter vivos. 201. Sobre Actos Jurídicos Documentados.
2.5. El presupuesto de ingresos . Estructura y gestión. 21. Sobre el Valor Añadido. 210. Impuesto sobre el Valor Añadido. 22. Sobre consumos específicos. 220. Impuestos especiales. 23. Sobre tráfico exterior. 230. Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías. 231. Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas. 28. Otros impuestos indirectos. 280. Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa. 281. Impuesto sobre las Primas de Seguros. 289. Otros impuestos indirectos. 29. Impuestos y otras exacciones extinguidas. 290. Impuestos y otras exacciones extinguidas. CAPÍTULO 3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 30. Tasas. 300. Tasas de juegos. 301. Tasas y cánones de la ordenación de las telecomunicaciones. 302. Tasa por dirección e inspección de obras. 303. Tasas académicas. 304. Tasas de expedición documento nacional de identidad y pasaportes. 305. Tasas consulares. 306. Tasas de la Jefatura de Tráfico. 307. Derechos de examen. 308. Tasas aeroportuarias. 309. Otras tasas.
2.5. El presupuesto de ingresos. Estructura y gestión. 31. Precios públicos. 310. Derechos de matrícula en cursos y seminarios. 311. Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc. 312. Prestación de servicios aduaneros. 319. Otros precios públicos. 32. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios. 320. Comisiones por avales y seguros operaciones financieras. 322. De la Administración financiera. 329. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios. 33. Venta de bienes. 330. Venta de publicaciones propias. 331. Venta en comisión de publicaciones. 332. Venta de fotocopias y otros productos de reprografia. 333. Venta de medicamentos. 334. Venta de productos agropecuarios. 335. Venta de material de desecho. 336. Ingresos procedentes del Fondo creado por la Ley 36/1995. 339. Venta de otros bienes. 38. Reintegros de operaciones corrientes. 380. De ejercicios cerrados. 381. Del presupuesto corriente. 39. Otros ingresos. 391. Recargos y multas.392. Diferencias de cambio. 393. Diferencias entre los valores de reembolso y emisión. 394. Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas. 399. Ingresos diversos.
2.5. El presupuesto de ingresos. Estructura y gestión. CAPÍTULO4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 40. De la Administración del Estado. 41. De Organismos Autónomos. 42. De la Seguridad Social. 43. De fundaciones estatales. 44. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros Organismos Públicos. 45. De Comunidades Autónomas. 450. Contribuciones concertadas. 459. Otras transferencias corrientes. 46. De Corporaciones Locales. 460. De Ayuntamientos. 461. De Diputaciones y Cabildos Insulares. 469. Otras transferencias corrientes. 47. De empresas privadas. 48. De familias e instituciones sin fines de lucro. 49. Del exterior. 490. Del Fondo Social Europeo. 491. Del FEOGA-GARANTIA. 492. Otras transferencias de la Unión Europea. 493. Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación. 499. Otras transferencias corrientes. CAPÍTULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES. 50. Intereses de títulos y valores. 500. Del Estado. 501. De Organismos Autónomos.
2.5. El presupuesto de ingresos . Estructura y gestión. 504. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros Organismos Públicos. 505. De Comunidades Autónomas. 506. De Corporaciones Locales y otros Entes Territoriales. 507. De empresas privadas. 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos. 510. Al Estado. 511. A Organismos Autónomos. 512.A la Seguridad Social. 514. A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros Organismos Públicos. 515. A Comunidades Autónomas. 516. A Corporaciones Locales. 517. A empresas privadas. 518. A familias e instituciones sin fines de lucro. 519. Al exterior. 52. Intereses de depósitos. 520. Intereses de cuentas bancarias. 529. Intereses de otros depósitos. 53. Dividendos y participaciones en beneficios. 531. De Organismos Autónomos. 534. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros Organismos Públicos. 537. De empresas privadas. 54. Rentas de bienes inmuebles. 540. Alquiler y productos de inmuebles. 541. Arrendamientos de fincas rústicas. 549. Otras rentas.
2.5. El presupuesto de ingresos. Estructura y gestión. 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 550. De concesiones administrativas. 551. Aprovechamientos agrícolas y forestales. 559. Otras concesiones y aprovechamientos. 57. Resultados de operaciones comerciales. 570. Resultados de operaciones comerciales. 58. Variación del fondo de maniobra. 580. Variación del fondo de maniobra. 59. Otros ingresos patrimoniales. 590. Canon de arrendamiento de emisoras locales. 591. Beneficios por realización de inversiones financieras. 592. Otros. CAPÍTULO 6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES. 60. De terrenos. 600. Venta de solares. 601. Venta de fincas rústicas. 61. De las demás inversiones reales. 619. Venta de otras inversiones reales. 68. Reintegros por operaciones de capital. 680. De ejercicios cerrados. 681. Del presupuesto corriente. CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 70. De la Administración del Estado. 71. De Organismos Autónomos. 73. De fundaciones estatales.
2.5. El presupuesto de ingresos. Estructura y gestión. 74. Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros Organismos Públicos. 75. De Comunidades Autónomas. 76. De Corporaciones Locales. 77. De empresas privadas. 78. De familias e instituciones sin fines de lucro. 79. Del exterior. CAPÍTULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS. 80. Enajenación de deuda del Sector Público. 800. Enajenación de deuda del Sector Público a corto plazo. 801. Enajenación de deuda del Sector Público a largo plazo. 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público. 82. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público. 83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público. 84. Devolución de depósitos y fianzas. 85. Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público. 86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público. 87. Remanente de tesorería. CAPÍTULO 9. PASIVOS FINANCIEROS. 90. Emisión de deuda pública en moneda nacional. 91. Préstamos recibidos en moneda nacional. 92. Emisión de deuda pública en moneda extranjera. 93. Préstamos recibidos en moneda extranjera. 94. Depósitos y fianzas recibidos. 95. Beneficio por acuñación de moneda.
2.5. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión. CAPÍTULO 1 GASTOS DE PERSONAL 10 ALTOS CARGOS 100 Retrib. básicas y otras remuneraciones de altos cargos 11 PERSONAL EVENTUAL 110 Retribuciones básicas y otras remuneracionesdel personal eventual 12 FUNCIONARIOS 120 Retribuciones básicas 121 Retribuciones complementarias 122 Retribuciones en especie 123 Indemnizaciones percibidaspor destino en el extranjero 124 Retribuciones de funcionariosen prácticas 13 LABORALES 130 Laboral fijo 131 Laboral eventual 132 Retribuciones en especie 14 OTRO PERSONAL 140 Personal militar de reemplazo 142 Haber en mano del personalobjetor de conciencia 143 Otro personal 15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 150 Productividad 151 Gratificaciones 152 Otros incentivos al rendimiento 16 CUOTAS, PREST. Y GASTOS SOC.A CARGO DEL EMPLEADOR 160 Cuotas Sociales
2.5. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión. 161 Prestaciones Sociales 162 Gastos Sociales del Personal 164 Complemento familiar CAPÍTULO 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 200 Arrendamientos terrenos y bienes naturales 202 Arrendamientos edificiosy otras construcciones 203 Arrendamientos maquinaria,instalaciones y utillaje 204 Arrendamientos material de transporte 205 Arrendamientos mobiliario y enseres 206 Arrendamientos equipos para procesosde información 208 Arrendamientos otroinmovilizado material 209 Cánones 21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 210 Infraestructura y bienes naturales 212 Edificios y otras construcciones 213 Maquinaria, instalaciones y utillaje 214 Elementos de transporte 215 Mobiliario y enseres 216 Equipos para procesos de la información 218 Bienes situados en el exterior 219 Otro inmovilizado material 22 MATERIAL, SUMINISTROSY OTROS 220 Material de oficina 221 Suministros
2.5. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión. 222 Comunicaciones 223 Transportes 224 Primas de Seguros 225 Tributos 226 Gastos diversos 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN23 DEL SERVICIO 230 Dietas 231 Locomoción 232 Traslado 233 Otras indemnizaciones 24 GASTOS DE PUBLICACIONES 240 Gastos de edición y distribución 25 CONCIERTOS DE ASISTENCIASANITARIA 250 Con la Seguridad Social 251 Con entidades de seguro libre 259 Otros conciertos de asistencia sanitaria CAPÍTULO 3 GASTOS FINANCIEROS 30 DE DEUDA PÚBLICAEN MONEDA NACIONAL 300 Intereses 301 Gastos de emisión, modificación y cancelación 309 Otros gastos financieros 31 DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL 310 Intereses 311 Gastos de emisión, modificacióny cancelación 319 Otros gastos financieros
2.5. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión. 32 DE DEUDA PÚBLICAEN MONEDA EXTRANJERA 320 Intereses 321 Gastos de emisión, modificación y cancelación 322 Diferencias de cambio 329 Otros gastos financieros 33 DE PRÉSTAMOSEN MONEDA EXTRANJERA 34 DE DEPÓSITOS Y FIANZAS 340 Intereses de depósitos 341 Intereses de fianzas 35 INTERESES DE DEMORAY OTROS GASTOS FINANCIEROS 352 Intereses de demora 359 Otros gastos financieros CAPÍTULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 40 A LA ADMINISTRACIÓNDEL ESTADO 41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 42 A LA SEGURIDAD SOCIAL 44 A SOC. MERCANTILES ESTATALES, ENTID.EMPRESARIALES Y OTROS ORG.PÚBLICOS 45 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS 46 A CORPORACIONES LOCALES 47 A EMPRESAS PRIVADAS 48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES 48 SIN FINES DE LUCRO 49 AL EXTERIOR CAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES 60 Y BIENES DESTIN. AL USO GRAL.