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"SOCIEDADES ADMINISTRADORAS / FONDOS DE INVERSIÓN CONFLICTOS DE INTERÉS". Documento a ser presentado en las Segundas Jornadas de Regulación y Supervisión de Mercados Centroamericanos de Valores, 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2000, La Antigua, Guatemala. Objetivo.
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"SOCIEDADES ADMINISTRADORAS / FONDOS DE INVERSIÓNCONFLICTOS DE INTERÉS" Documento a ser presentado en las Segundas Jornadas de Regulación y Supervisión de Mercados Centroamericanos de Valores, 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2000, La Antigua, Guatemala.
Objetivo • Exponer cómo ha sido abordado en Chile, el tema de los conflictos de interés, que se presentan entre las sociedades administradoras de fondos de inversión y los fondos bajo su administración.
I. El sistema de fondos de inversión en Chile. 1.- Definición.
1.- Definición. • Patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores y bienes que la ley autoriza, administrado por sociedades anónimas especiales, por cuenta y riesgo de los aportantes. • Fondos de inversión fiscalizados por la SVS: • fondos de inversión abiertos (fondos mutuos) • fondos de inversión cerrados (fondos de inversión) • fondos para la vivienda • fondos de inversión de capital extranjero
I. El sistema de fondos de inversión en Chile. 2.- Importancia de los fondos como instrumento de inversión.
2.- Importancia de los fondos como instrumento de inversión. • Atributos: • Acceso a una administración especializada. • Acceso a una cartera diversificada de inversiones. • Acceso a menores costos de transacción.
I. El sistema de fondos de inversión en Chile. 3.- Mercado de los fondos de inversión en Chile.
3.- Mercado de los F.I. en Chile. Fondos de inversión abiertos: * Al 30 de junio de 2000
3.- Mercado de los F.I. en Chile. Fondos de inversión cerrados: * Al 30 de junio de 2000
I. El sistema de fondos de inversión en Chile. 4.- Participantes en el mercado de los fondos de inversión.
4.- Participantes en el mercado de los fondos de inversión. • Participantes: • Aportantes o partícipes • Sociedades administradoras de fondos de inversión • Entidades de custodia de valores • Superintendencia de Valores y Seguros
I. El sistema de fondos de inversión en Chile. 5.- Funciones y responsabilidades de la sociedad administradora.
5.- Funciones y responsabilidades de la sociedad administradora. • Compra y venta de valores, por cuenta del fondo. • Determinación del valor unitario de la cuota y de la suscripción y pago de las mismas. • Velar porque las transacciones o negociaciones de valores y bienes se ajusten a precios de mercado y que la valorización de las inversiones represente su valor de liquidación. • Efectuar las inversiones, ajustándose a los límites de inversión establecidos en la ley y reglamento interno.
5.- Funciones y responsabilidades de la sociedad administradora. • Velar por el cumplimiento de los límites que restringen su inversión, y la de sus personas relacionadas, accionistas y empleados, ya sea individualmente o en conjunto, en cuotas de los fondos bajo su administración. • Del envío a la SVS de toda la información que ésta le requiera. • De la calidad y oportunidad de la información que se deba proporcionar a los partícipes y al público general, en virtud de la normativa vigente.
II. Conflictos de interés entre F.I. y A.F.I. 1. Concepto.
1. Concepto. • Problema decisional en el que existe más de una finalidad a alcanzar, básicamente por encontrarse involucrada más de una parte y cuya solución final dependerá de una de ellas. • Conductas de conflictos de interés provocan: • Distorsiones en el mercado • Dañan la transparencia • Pueden llevar a la pérdida de confianza de los inversionistas
II. Conflictos de interés entre F.I. y A.F.I. 2.- Tratamiento de los conflictos de interés en Chile.
2.- Tratamiento de los conflictos de interés en Chile. • La Ley de Mercado de Valores dispone que las sociedades administradoras deben: • Administrar cada fondo, atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste • Efectuar todas y cada una de las operaciones con el mejor interés para el fondo • Efectuar todas las gestiones necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad
2.- Tratamiento de los conflictos de interés en Chile. • Los cuerpos legales que rigen a los F.I., prohiben efectuar inversiones con los recursos del fondo en activos emitidos o garantizados por la administradora y sus personas relacionadas. • La ley de fondos de inversión cerrados prohibe la realización de operaciones con personas deudoras de la administradora o relacionadas a ésta, bajo ciertas condiciones.
2.- Tratamiento de los conflictos de interés en Chile. • La Ley de Mercado de Valores prohibe: • La adquisición o enajenación de bienes por cuenta de los fondos: • Cuando actúa para sí como cedente o cesionario la administradora • Con relacionados a la administradora, cuando se efectúan a través de negociaciones privadas. • A las sociedades administradoras el cobro al fondo, por servicios que no sea el de la propia administración y de cualquier servicio prestado por personas relacionadas a la administradora.
2.- Tratamiento de los conflictos de interés en Chile. • La Ley de Mercado de Valores prohibe: • La enajenación o adquisición por parte de la administradora, de valores adquiridos o enajenados por el respectivo fondo, en la medida que los precios sean más convenientes para la administradora. • Las leyes que regulan los fondos abiertos y cerrados: • Limitan la participación de la administradora, sus personas relacionadas, accionistas y empleados, a un determinado porcentaje de la propiedad de las cuotas del fondo
2.- Tratamiento de los conflictos de interés en Chile. • La ley de fondos de inversión cerrados prohibe: • La participación de una persona relacionada a la administradora en el Comité de Vigilancia. • La Ley de Mercado de Valores: • Obliga a realizar en forma separada, independiente y autónoma, la administración y gestión de inversiones por parte de la administradora y sus fondos, respecto de cualquier otra función de la misma naturaleza o de intermediación de valores, asesorías financieras y gestión y otorgamiento de créditos realizadas por otras entidades.
2.- Tratamiento de los conflictos de interés en Chile. • La Ley de Mercado de Valores prohibe: • A la sociedad administradora, la utilización en beneficio propio o ajeno, de información relativa a operaciones a realizar por el fondo, con anticipación a que éstas se efectúen. • A las sociedades administradoras, la comunicación de información esencial relativa a las operaciones de adquisición, venta o mantención de activos de los fondos. • A las personas, valerse de información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas propias o ajenas y comunicar dicha información a terceros.
II. Conflictos de interés entre F.I. y A.F.I. 3.- Información privilegiada.
3.- Información privilegiada. • La ley define como información privilegiada: “Aquella información relativa a los emisores, a sus negocios o a los valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, y también, todo hecho o información esencial de los emisores y sus negocios, que tengan el carácter de reservado.” • Para el caso de los fondos de inversión: “Aquella que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación de valores a realizar por un inversionista institucional, entendiendo por tales, los bancos, instituciones financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguros y las propias administradoras de fondos autorizados por ley.”
3.- Información privilegiada. • La Superintendencia exige a las A.F.I. el cumplimiento de las siguiente obligaciones: • Mantener una nómina mensual de personas que han tenido o se presume tienen acceso a información privilegiada. • Mantener un registro de las transacciones que efectúen con sus personas relacionadas. • Remitir anualmente a la Superintendencia una nómina de los ejecutivos de la sociedad. • Mantener registros separados de las transacciones que realicen con recursos propios de aquellas que realicen con recursos de fondos de inversión.
3.- Información privilegiada. • La Superintendencia exige a las A.F.I. el cumplimiento de las siguiente obligaciones: • Informar a la SVS, las transacciones de valores efectuadas por personas que en razón de su cargo o posición tengan acceso a información sobre las transacciones de las A.F.I. • Requerir de los auditores externos un pronunciamiento acerca de los mecanismos de control interno que las sociedades administradoras se impongan para velar por el fiel cumplimiento de las normas sobre información privilegiada.
II. Conflictos de interés entre F.I. y A.F.I. 4.- Acciones de fiscalización.
4.- Acciones de fiscalización. • Análisis de la información periódica remitida a la SVS: • Análisis de transacciones. • Análisis de carteras de inversiones. • Análisis de documentos en que consten acuerdos de actuación y decisiones de inversión. • Análisis de contratos de prestación de servicios de personas relacionadas a la administradora y cobros efectuados por éstos al fondo.
4.- Acciones de fiscalización. • Análisis de cobros realizados por la sociedad administradora al fondo. • Análisis de registros, nóminas de personas, entrevistas, identificación de personas involucradas, toma de declaraciones, medidas correctivas y de advertencia y aplicación de sanciones. • Verificación del cumplimiento de límites.
4.- Acciones de fiscalización. • Análisis de contratos y reglamentación interna del fondo. • Revisiones en oficina de la sociedad administradora.
III. CONCLUSIONES. • Los distintos cuerpos normativos deben regular adecuadamente los posibles conflictos de interés entre la A.F.I. y los fondos. • Deben existir instancias de fiscalización respecto al cumplimiento de estas normas.