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PARQUES NACIONALES. EL PAPEL DEL ESTADO TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Antonio Serrano Rodríguez . SECRETARIO GENERAL PARA EL TERRITORIO Y LA BIODIVERSIDAD Julio de 200 5. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.
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PARQUES NACIONALES.EL PAPEL DEL ESTADO TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Antonio Serrano Rodríguez. SECRETARIO GENERAL PARA EL TERRITORIO Y LA BIODIVERSIDAD Julio de 2005 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
27 de Abril de 2005PRINCIPIOS QUE HAN DE GUIAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA UE • PROTECCIÓN AMBIENTAL: Salvaguardar la capacidad de la tierra para soportar la vida en toda su diversidad y promover una producción y consumo sostenible que permita un ambiente de alta calidad y salubridad en el que poder vivir y trabajar. • COHESIÓN Y EQUIDAD SOCIAL • UNA ECONOMÍA FUERTE • CUMPLIR CON LAS RESPONSABILIDADES INTERNACIONALES
% DE LIC ESPAÑOLES CON HÁBITATS O ESPECIES PRIORITARIAS DIRECTIVA HÁBITAT 92/43/CEE
LICS Y ZEPAS
EL INGENTE ESFUERZO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL ESPAÑOL
VARIACIÓN EN LA UE DE LA SUPERFICIE CONSTRUIDA Y DE LA POBLACIÓN(1980-1999)
ÁREAS POTENCIALES DE EXPANSIÓN DE LA URBANIZACIÓN EN EL HORIZONTE DEL 2011 Primer nivel Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto
CONSECUENCIAS: MAYORES RESTRICCIONES PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS DE CONEXIÓN ESPACIAL Y DE DOTACIÓN INFRAESTRUCTURAL PARA LA CALIDAD DE VIDA A LA POBLACIÓN. CONSECUENCIAS: MAYORES NECESIDADES PARA FINANCIAR LAS LIMITACIONES DE USO EXIGIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y DEL PAISAJE SIN AFECTAR A LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN. PROBLEMA: INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACIÓN PREVISTA
LOS PARQUES NACIONALES • NOVENTA AÑOS DE EXISTENCIA: LEY DE PARQUES NACIONALES DE 1916 • LOS PARQUES NACIONALES SON ESPACIOS NATURALES DE ALTO VALOR ECOLÓGICO Y CULTURAL, POCO TRANSFORMADOS POR LA EXPLOTACIÓN U OCUPACIÓN HUMANA QUE, EN RAZÓN DE LA BELLEZA DE SUS PAISAJES, LA REPRESENTATIVIDAD DE SUS ECOSISTEMAS O LA SINGULARIDAD DE SU FLORA, DE SU FAUNA O DE SUS FORMACIONES GEOMORFOLÓGICAS, POSEEN UNOS VALORES ECOLÓGICOS, ESTÉTICOS, EDUCATIVOS Y CIENTÍFICOS CUYA CONSERVACIÓN MERECE UNA ATENCIÓN PREFERENTE Y SE DECLARA DE INTERÉS GENERAL DE LA NACIÓN POR SER REPRESENTATIVOS DEL PATRIMONIO NATURAL E INCLUIR ALGUNO DE LOS PRINCIPALES SISTEMAS NATURALES ESPAÑOLES SEÑALADOS EN EL ANEXO DE LA LEY 4/1989. • “CARÁCTER SIMBÓLICO POR TRATARSE DE UNA REALIDAD TOPOGRÁFICA SINGULAR, A VECES ÚNICA, CARACTERÍSTICA DEL CONJUNTO, … Y SIGNO DISTINTIVO EN SUMA QUE IDENTIFICA A UN PAÍS.” (STC 102/95, FJ 21)
LA RED DE PARQUES NACIONALES • LA RED DE PARQUES NACIONALES ES UN SISTEMA QUE RECOGE EL PATRIMONIO NATURAL DE ESPAÑA (ASPECTO RECOGIDO POR EL TC EN LA SENTENCIA DE 1995: STC 102/95, FJ 21), QUE ES ÚNICO, REPRESENTATIVO E IRREEMPLAZABLE. • LOS PARQUES NACIONALES CONSTITUYEN UNA RED ORIENTADA A CONFIGURAR UN MODELO DE GESTIÓN CONSERVACIONISTA EN DONDE SE PRESTA ATENCIÓN SINGULAR A LA RIQUEZA EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y A LA EVOLUCIÓN CONJUNTA DE LOS SISTEMAS NATURALES Y DE LOS SISTEMAS CULTURALES. • LOS PARQUES NACIONALES ESTÁN ENGARZADOS, COMO ELEMENTO SUSTANTIVO, EN LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y DEBEN, IGUALMENTE, FORMAR PARTE DE LAS ESTRATEGIAS DE CONSERVACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LAS QUE ESTÉN SITUADOS.
SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LOS PARQUES NACIONALES • FUNDAMENTO JURÍDICO 8, SOBRE LA COORDINACIÓNLOS PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN NO PUEDEN DETRAER COMPETENCIAS DE GESTIÓN A LAS CC.AA.LA COORDINACIÓN SE MATERIALIZA EN LA FIJACIÓN DE MEDIOS Y SISTEMAS DE RELACIÓN ENTRE DISTINTAS AUTORIDADES PARA PROPICIAR EL EJERCICIO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PERO SIN SUSTRACCIÓN O MENOSCABO DE ÉSTAS. • FUNDAMENTO JURÍDICO 9. SOBRE LA COOPERACIÓNLA COOPERACIÓN ES VOLUNTARIA Y ESTÁ EN LA ESENCIA DE LA FORMA DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO PARA HACER COMPATIBLES LOS PRINCIPIOS DE UNIDAD Y AUTONOMÍA. LA COOPERACIÓN NO PUEDE ALTERAR LAS COMPETENCIAS DE LOS COOPERANTES
SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LOS PARQUES NACIONALES • FUNDAMENTO JURÍDICO 15, 16 Y 17. PARQUES NACIONALES QUE AFECTAN A MÁS DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMAEL LEGISLADOR ESTATAL DEBE INSTRUMENTAR MECANISMOS QUE PERMITAN A CADA C.A. REALIZAR LA GESTIÓN ADECUADA DEL PARQUE EN SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS, INTEGRANDO SU ACTIVIDAD DEL MODO MÁS ADECUADO.LO PROCEDENTE ES EL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LAS CC.AA. AFECTADAS PARA QUE ÉSTAS PUEDAN EJERCER SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS. • LA COLABORACIÓN DEL CONSEJO DE LA RED COMO ÓRGANO COLEGIADO DE CARÁCTER CONSULTIVO TAMPOCO REQUIERE TACHA.
SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LOS PARQUES NACIONALES • EL PLAN DIRECTOR DE PARQUES NACIONALES QUEDA CON CARÁCTER BÁSICO; SE CONFIGURA COMO EL MÁS ELEVADO INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN DE TODOS LOS PARQUES NACIONALES Y SUS OBJETIVOS QUEDAN REGULADOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 22, QUE SE CONSIDERA CONSTITUCIONAL. • LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª LEY 41/97 SE CONSIDERA CONSTITUCIONAL: EL PLAN DIRECTOR DE LA RED DE PARQUES NACIONALES SERÁ ELABORADO POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE PARQUES NACIONALES EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, CORRESPONDIENDO SU APROBACIÓN AL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE LA RED DE PARQUES NACIONALES.
SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LOS PARQUES NACIONALES • EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE SE DEBE CENTRAR EN EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS BÁSICOS PARA LA SALVAGUARDA Y MEJORA DE LA RIQUEZA ECOLÓGICA, SOCIAL Y CULTURAL DE LA RED DE PARQUES NACIONALES DE ESPAÑA • DEBE ESTABLECER LA NORMATIVA BÁSICA GENERAL (DIRECTRICES A DEFINIR A TRAVÉS DEL PLAN DIRECTOR DE LA RED) A APLICAR A TODOS LOS PARQUES NACIONALES , AUNQUE SIEMPRE RESPETANDO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA GESTIÓN POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, PRECISANDO • LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN EN LOS SUPRACOMUNITARIOS; • EN DEFENSA DEL CONCEPTO DE RED, UTILIZAR LA COOPERACIÓN COMO MECANISMO DE COINTERVENCIÓN.
SINTESIS DE LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LOS PARQUES NACIONALES AL ESTADO LE CORRESPONDE: • LA DECLARACIÓN, POR LEY, DE LOS PARQUES NACIONALES • EXCEPCIONALMENTE, LAS MEDIDAS DE GESTIÓN IMPRESCINDIBLES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN BÁSICA, QUE PUEDAN TENER TAL CARÁCTER. • ESTABLECER LAS CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS ESPACIOS NATURALES PARA QUE PUEDAN SER DECLARADOS PARQUE NACIONAL • ACTUALIZAR EL PLAN DIRECTOR, • PROPONER LA NORMATIVA BÁSICA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PARQUES NACIONALES • EL SEGUIMIENTO Y VALORACIÓN DEL GRADO DE ADECUACIÓN DE LOS PARQUES NACIONALES A LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS.
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LOS PARQUES NACIONALES • DECLARACIÓN POR LEY DE LOS PARQUES NACIONALES: CORRESPONDE AL GOBIERNO. • PLAN DIRECTOR DE LA RED DE PARQUES NACIONALES: ES EL INSTRUMENTO BÁSICO DE ORDENACIÓN DE LA RED.DEFINE: LOS OBJETIVOS A ALCANZAR Y LAS ACTUACIONES Y DIRECTRICES BÁSICAS CORRESPONDIENTES. COMPETE AL GOBIERNO. • PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE UN PARQUE NACIONAL. COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS CCAA.
SITUACIÓN FINAL DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS PPNN • GESTIÓN DE LAS CCAA • CONSEJO DE LA RED DE PPNN (ART. 22.TER.): ORGANO COLEGIADO DE CARÁCTER CONSULTIVO DE LA AGE+CCAA+ MUNICIPIOS+PATRONATOS+ASOCIACIONESRELACIONADAS CON PPNN CON EJERCICIO DE FUNCIÓN DE INFORME Y PROPUESTA. DECLARADO CONSTITUCIONAL SUS FUNCIONES SON INFORMAR SOBRE: A) EL PLAN DIRECTOR RED PPNN B) LA NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL APLICABLE A LOS PPNN C) LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE NUEVOS PPNN D) LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANCIACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LOS PPNN
SITUACIÓN FINAL DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS PPNN • COMISIONES MIXTAS DE GESTIÓN (ART. 23) DECLARADAS INCONSTITUCIONALES • DIRECTOR-CONSERVADOR (ART. 23.TER) INCONSTITUCIONAL TIENE LA RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN ES NOMBRADO POR LAS CCAA
SITUACIÓN FINAL DEL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS PPNN PATRONATO DE CADA PARQUE (ART. 23 BIS) ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LA GESTIÓN DEL PARQUE REPRESENTADAS AGE+CCAA+AALL+INSTITUCIONES, ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES RELACIONADAS CON EL PARQUE INCONSTITUCIONAL APARTADOS 3 Y 5 Y 6 EN PARTE FUNCIONES DE INFORME Y PROPUESTA. EL NOMBRAMIENTO DE LOS PRESIDENTES O LA EXISTENCIA DE UNA COMISIÓN PERMANENTE HAN DE SER REGULADAS POR LAS CCAA. FUNCIONES DECLARADAS CONSTITUCIONALES SALVO LAS DE APROBAR O ESTABLECER CRITERIOS DE PRIORIDAD
ACTUACIONES DE FUTURO • PROPUESTA DE LEY QUE ADECUE LA NORMATIVA VIGENTE A LOS NUEVOS OBJETIVOS SEÑALADOS Y AL MARCO CONSTITUCIONAL DEFINIDO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • FINALIDAD FUNDAMENTAL: ASEGURAR LA PERVIVIENCIA, CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DE UNOS PARQUES NACIONALES • PAPEL MUY ACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADOEN LA VIGILANCIA, CONTROL Y AYUDA AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE REPRESENTATIVIDAD, MEJORA DE LA CALIDAD Y BIODIVERSIDAD • FIJACIÓN DE CRITERIOS A CUMPLIR POR LOS PARQUES NACIONALES, CON BASE A LOS COMPROMISOS Y DISPOSICIONES INTERNACIONALES VIGENTES.
ANTEPROYECTO DE LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Cap. I. Objeto y conceptos generales Cap II Elementos del patrimonio y definiciones Cap. III. Régimen competencial Cap. IV. Coordinación y cooperación TÍTULO II. INSTRUMENTOS PARA LA PLANIFICACION Cap. I. Directrices Generales de Planificación Cap. II. Estrategia/Plan Nacional de Biodiversidad - Inventario nacional para la biodiversidad Cap. III Planes de ordenación de los recursos naturales
ANTEPROYECTO DE LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD TÍTULO III. CONSERVACION DEL PATRIMONIO NATURAL Cap. I. Directrices generales de conservación de los ecosistemas terrestres y marinos; Cap. II Espacios naturales protegidos; planes de gestión Cap III Red Natura 2000 Cap. IV. Régimen de protección preventiva Cap. V Conservación del medio marino Cap. VI. Evaluación, prevención y mitigación de impactos ecológicos Cap. VII Restauración de sistemas y hábitat naturales. Cap. VIII. Conservación de la flora y fauna silvestres -conservación “in situ”; conservación “ex situ”; prevención y control de especies invasoras; protección recursos genéticos
ANTEPROYECTO DE LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD TÍTULO IV. PARQUES NACIONALES TÍTULO V USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios -Conocimientos tradicionales -Usos extractivos y recreativos: caza y pesca, otros -Regulación comercio internacional de especies silvestres
ANTEPROYECTO DE LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD TÍTULO VI. FOMENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Cap. I. Investigación, educación, formación y divulgación Cap. II. Servicios ambientales Cap III Incentivos económicos y financiación Cap IV Cooperación internacional TÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES
ACTUACIONES DE FUTURO • NUEVAS FUNCIONES A EXIGIR A LOS PPNN: SOSTENIBILIDAD DEL DESARROLLO (EDIFICACIONES BIOCLIMÁTICAS Y AUTOSUFICIENTES, CONTROL DE TRÁFICOS Y VISITANTES, ETC.,) ISO 14.000 Y EMAS. • LOS PPNN COMO BUENAS PRÁCTICAS CON DIPLOMA, RESERVA DE LA BIOSFERA, ETC. (EL OBJETIVO ES ELEVAR AL MÁXIMO LAS EXIGENCIAS BASADAS EN DISPOSICIONES INTERNACIONALES. • APLICAR POLÍTICAS “EJEMPLARES” DE GESTIÓN PARA UN DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN AMBIENTALMENTE SOSTENIBLE, EMPEZANDO YA POR DICHA APLICACIÓN EN LAS FINCAS Y ESPACIOS QUE ACTUALMENTE DISPONE EL OAPPNN EN PROPIEDAD • ADQUIRIR O EJERCER DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE BOSQUES, TIERRAS O ESPACIOS QUE PUEDAN CONSIDERARSE PATRIMONIO NATURAL NACIONAL
LA NECESIDAD DE UNA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY DE MONTES VIGENTE NO SE CUESTIONA, SINO QUE SE REFUERZAN, LOS PRINCIPIOS DE LA LEY Y, EN PARTICULAR, LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE. SE MODIFICA POR INSUFICIENCIAS EN: • LA CORRECTA DEFINICIÓN DE LAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN A LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, • PARA MEJORAR LA ORDENACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS MONTES, Y, EN PARTICULAR, EN AQUELLOS QUE TIENEN QUE VER CON: • LA LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES • LA PROTECCIÓN QUE DEPARAN LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE REGISTRO Y CATALOGO DE LOS DISTINTOS TIPOS DE MONTES.
TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS • Se prohíbe el cambio de uso forestal de los terrenos forestales incendiados durante al menos 30 años, así como la realización de toda actividad incompatible con el desarrollo de la vegetación que originariamente existiera en el predio afectado durante el tiempo que determine la legislación autonómica.
FONDO PARA EL PATRIMONIO NATURAL • Instrumento de cofinanciación destinado a asegurar la cohesión territorial mediante el apoyo a la gestión forestal sostenible con el objetivo de valorizar las funciones ecológicas, sociales y culturales de los espacios forestales y hacer viables los modelos sostenibles de silvicultura. • Trata de garantizar la estabilidad y continuidad de los recursos económicos en apoyo de los espacios forestales.
CAMBIOS EN EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL • OBJETIVO: creación de una estructura más eficaz para la lucha contra la delincuencia medioambiental • LA LEY INCORPORA MODIFICACIONES EN EL ARTÍCULO 18.1 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL, CREANDO SECCIONES DE MEDIO AMBIENTE ESPECÍFICAMENTE ENCARGADAS DE LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, EL MEDIO AMBIENTE E INCENDIOS FORESTALES. • incorpora el artículo 18.5, con la creación de la figura del Fiscal de Sala de Medio Ambiente.
DIRECTRICES AFECTADAS POR LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL DIRECTRICES GENERALES PARA LA GESTIÓN COORDINADA DE LA RED • Directrices en relación con el uso público y la atención al visitante • Directrices en relación con la investigación y seguimiento de los recursos
DIRECTRICES AFECTADAS POR LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL DIRECTRICES PARA LA PLANIFICACIÓN DE LOS PARQUES NACIONALES. • Contenido del plan rector de uso y gestión • El proceso de elaboración de los planes rectores de uso y gestión • Elaboración de los planes sectoriales • Otras cuestiones adicionales relacionadas con la planificación de parques nacionales
DIRECTRICES AFECTADAS POR LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA RED Establecer un marco de colaboración con los titulares de derechos afectados para facilitar la consecución de los objetivos de los parques. • Directrices comunes para la determinación de la capacidad de acogida de visitantes en los parques nacionales b) Directrices comunes en interpretación de la naturaleza c) Inclusión de los aspectos derivados de los parques nacionales entre los contenidos de la enseñanza reglada. f) Dotarles de infraestructuras de acogida a un nivel homogéneo de atención al público.
DIRECTRICES AFECTADAS POR LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA RED • Establecer un marco de colaboración con los titulares de derechos afectados para facilitar la consecución de los objetivos de los parques. • a) Adoptar las directrices comunes para la determinación de la capacidad de acogida de visitantes en los parques nacionales, en el plazo de dieciocho meses. • b) Determinar las directrices comunes en interpretación de la naturaleza que incluirán un programa de contenidos mínimos a desarrollar en el conjunto de los parques nacionales, en el plazo de dos años. Asimismo, se programarán, diseñarán y ejecutarán actuaciones horizontales en materia de interpretación a desarrollar en los parques nacionales y fuera de ellos. • c) Establecer un programa de actuación para favorecer la inclusión de los aspectos derivados de los parques nacionales entre los contenidos de la enseñanza reglada, en colaboración con las Administraciones competentes en materia educativa. • f) Desarrollar un programa para dotar a los parques nacionales de las infraestructuras básicas y complementarias de acogida al objeto de permitir un nivel homogéneo en los servicios de atención al público. • Sensibilización y participación social en la red de parques nacionales • Establecer, en colaboración con la comunidad científica y tras un proceso de diálogo, el programa de investigación para la red • Elaboración en el plazo de seis años de un atlas científico de cada parque que incluirá un cartografiado de los procesos ecológicos esenciales y caracterizadores del mismo. • . Desarrollo sostenible e integración social • El objetivo a alcanzar en el período de vigencia del Plan Director es lograr una imagen coherente, característica y propia de la red de parques nacionales. A tal fin se ejecutarán las siguientes actuaciones: • a) Renovar la imagen corporativa y la identidad gráfica de la red antes de doce meses. Completar la señalización de los parques nacionales en el plazo de veinticuatro meses. • Elevar al Consejo de la Red en el plazo de nueve meses una propuesta de criterios de financiación y de asignación de prioridades para la distribución de recursos entre los parques y los programas • Establecer un programa de formación y perfeccionamiento de personal de parques nacionales. EJECUCIÓN, VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN
DIRECTRICES NO AFECTADAS POR LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL DIRECTRICES GENERALES PARA LA GESTIÓN COORDINADA DE LA RED • Directrices de carácter general • Directrices en relación con los recursos naturales y culturales • Directrices en relación con las explotaciones y con los aprovechamientos y usos tradicionales • Directrices en relación con las infraestructuras y las instalaciones • Directrices respecto a las zonas de asentamientos humanos y a las relaciones del parque nacional con el entorno • Directrices de organización, imagen y coordinación administrativa
DIRECTRICES NO AFECTADAS POR LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL DIRECTRICES PARA LA PLANIFICACIÓN DE LOS PARQUES NACIONALES • Instrumentos de planificación de los parques nacionales • Criterios básicos para la planificación de los parques nacionales • La zonificación de los parques nacionales • Zona de reserva. • Zona de uso restringido. • Zona de uso moderado. • Zona de uso especial. • Zona de asentamientos tradicionales, sólo en los casos en que así se requiera.
DIRECTRICES NO AFECTADAS POR LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL FUENTES FINANCIERAS Y CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DIRECTOR