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La posición del Poder Judicial en el Estado Constitucional. Carácter radicalmente apolítico. El poder judicial es un poder estrictamente jurídico, sin participación activa o pasiva en el mundo de la política.
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La posición del Poder Judicial en el Estado Constitucional • Carácter radicalmente apolítico. • El poder judicial es un poder estrictamente jurídico, sin participación activa o pasiva en el mundo de la política. • Función política: la aplicación del derecho creado por los órganos legitimados para ello.
Principios constitucionales sobre el P. J. -Legitimación Democrática- • Art. 1.2 CE: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” • Aquí la legitimidad democrática no es tan visible, pues los ciudadanos no pueden designar o remover a los jueces. • La legitimación democrática se establece a través de la sumisión del juez a la ley.
Principios constitucionales sobre el P. J. -Legitimación Democrática- El Pueblo elige sus representantes políticos Los representantes políticos producen normas jurídicas Los jueces deben aplicar las normas jurídicas.
Principios constitucionales sobre el P. J. -La sumisión del juez a la ley- La voluntad del Juez tiene que ser la voluntad de la Ley Efectos Motivación de las resoluciones judiciales Recurso de inconstitucionalidad
Principios constitucionales sobre el P. J. -El Principio de Independencia- • Independencia frente a particulares y resto de los poderes públicos. • Derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde el Derecho. • El Derecho exige a todos obediencia. • La independencia es la peculiar forma de obediencia que el derecho exige a sus jueces. NO
Principios constitucionales sobre el P. J. -El Principio de Imparcialidad- • Art. 24.2 y 10.2 (que aplica el art. 10. de la Dec. Univ. Der. Hum. y el art. 6 del C.E.D.H.). • La imparcialidad es la consecuencia de la independencia del juez. • Mecanismos de control de la imparcialidad encontramos: • Abstención (art. 217 LOPJ) • Recusación (art. 219 LOPJ)
Principios constitucionales sobre el P. J. -Garantías para la Independencia y la Imparcialidad- • Inmunidad Judicial (art. 398 LOPJ). • Fuero especial. • - (TS TS, AN, TSJCA); • - (Sala Penal del TSJCA otros casos). • Incompatibilidades (art. 127.1 y 2 CE ). • Inamovilidad (art. 117.2 CE). • Independencia económica. • Abstención y recusación. • El CGPJ (art. 14 LOPJ). • Garantía penal de independencia. (art. 508.2 CP).
Principios constitucionales sobre el P. J. -El Principio de Responsabilidad- • El poder judicial como tal tiene que estar sujeto a responsabilidad (9.3 CE; 117 CE). • Un poder sin responsabilidad puede acabar siendo un poder corrompido. • El princ. de responsabilidad evita que el juez pueda estar subordinado a intereses privados. • Responsabilidad: • Civil, y Penal. • Disciplinaria.
Principios constitucionales sobre el P. J. -La Responsabilidad de los Jueces- • Responsabilidad penal • referida a delitos realizados en el ejercicio de funciones jurisdiccionales. • Responsabilidad civil • - por daños y perjuicios que puedan verificarse por dolo o culpa. • Responsabilidad disciplinaria • Recogida en la LOPJ. • Tres tipos y sanciones: leve, grave, muy grave. • Expediente disciplinario legalmente establecido. • Responsabilidad del Estado por el Funcionamiento anormal de la administración de justicia. (art. 121 CE)
Principios constitucionales sobre el P. J. -El Principio de Exclusividad- • La función judicial sólo puede ser ejercida por el poder judicial (Art. 117.5 CE.). • -Positiva. La función judicial es exclusiva del poder judicial. • Disciplinaria. El poder judicial no podrá ejercer funciones distintas a la estrictamente jurisdiccional. (art. 127.1 y 2 CE ). La exclusividad tiene dos vertientes:
Principios constitucionales sobre el P. J. -El Principio de Unidad Jurisdiccional- • · Consiste en prohibir tajantemente la creación de tribunales ad hoc. Se limita la creación de tribunales especiales. • · Principio de igualdad. • Art. 117.5 CE: “El principio de unidad de la jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales.” • Art. 117.6 CE: “Se prohíben los Tribunales de excepción.”
El Principio de Unidad Jurisdiccional -El caso de los JVM- • Agilizar los procesos relacionados con el maltrato de la mujer. • Juicios rápidos: • competencias civiles y penales; • agresiones constitutivas de delito; • no investigación complicada. Peñafort y Perera, titulares de dos JVM en Madrid.
El Principio de Unidad Jurisdiccional -Funcionamiento de los JVM- • Denuncia y asignación abogado (si no lo tiene). • Detención del presunto agresor (evitar reiteración). • Asistencia medica, psicológica, y social. • La policía toma declaración a ambos y se les cita a declarar ante el juez (72 horas). • El magistrado escucha sus testimonios y estudia los informes policiales. • Si el denunciado confirma los hechos y la pena propuesta por el ministerio fiscal, el magistrado dicta sentencia. (prisión, orden de protección, alejamiento, condenas rebajadas). • No hay acuerdo: el caso se juzga por lo penal en el plazo máximo de un mes.
Igualdad y Constitución Principio de Igualdad Formal Art. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.” Principio de Igualdad Material Art. 9.2 CE: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
“¿Discriminación o trato diferente?” La actuación de los poderes públicos que implica un trato diferente ha de reunir una serie de características para no ser declarada discriminatoria. • Existencia de una distinta situación de hecho. • La actuación tiene que cumplir con una finalidad. • Esta finalidad tiene que ser razonable, es decir, compatible con los preceptos, valores y principios constitucionales. • Presencia de una racionalidad interna, es decir, una coherencia entre objetivo perseguido y medida aplicada. • Proporcionalidad entre consecuencia jurídica del trato desigual y circunstancias de hecho.