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La posición del Poder Judicial en el Estado Constitucional

La posición del Poder Judicial en el Estado Constitucional. Carácter radicalmente apolítico. El poder judicial es un poder estrictamente jurídico, sin participación activa o pasiva en el mundo de la política.

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La posición del Poder Judicial en el Estado Constitucional

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Presentation Transcript


  1. La posición del Poder Judicial en el Estado Constitucional • Carácter radicalmente apolítico. • El poder judicial es un poder estrictamente jurídico, sin participación activa o pasiva en el mundo de la política. • Función política: la aplicación del derecho creado por los órganos legitimados para ello.

  2. Principios constitucionales sobre el P. J. -Legitimación Democrática- • Art. 1.2 CE: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” • Aquí la legitimidad democrática no es tan visible, pues los ciudadanos no pueden designar o remover a los jueces. • La legitimación democrática se establece a través de la sumisión del juez a la ley.

  3. Principios constitucionales sobre el P. J. -Legitimación Democrática- El Pueblo elige sus representantes políticos Los representantes políticos producen normas jurídicas Los jueces deben aplicar las normas jurídicas.

  4. Principios constitucionales sobre el P. J. -La sumisión del juez a la ley- La voluntad del Juez tiene que ser la voluntad de la Ley Efectos Motivación de las resoluciones judiciales Recurso de inconstitucionalidad

  5. Principios constitucionales sobre el P. J. -El Principio de Independencia- • Independencia frente a particulares y resto de los poderes públicos. • Derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde el Derecho. • El Derecho exige a todos obediencia. • La independencia es la peculiar forma de obediencia que el derecho exige a sus jueces. NO

  6. Principios constitucionales sobre el P. J. -El Principio de Imparcialidad- • Art. 24.2 y 10.2 (que aplica el art. 10. de la Dec. Univ. Der. Hum. y el art. 6 del C.E.D.H.). • La imparcialidad es la consecuencia de la independencia del juez. • Mecanismos de control de la imparcialidad encontramos: • Abstención (art. 217 LOPJ) • Recusación (art. 219 LOPJ)

  7. Principios constitucionales sobre el P. J. -Garantías para la Independencia y la Imparcialidad- • Inmunidad Judicial (art. 398 LOPJ). • Fuero especial. • - (TS TS, AN, TSJCA); • - (Sala Penal del TSJCA otros casos). • Incompatibilidades (art. 127.1 y 2 CE ). • Inamovilidad (art. 117.2 CE). • Independencia económica. • Abstención y recusación. • El CGPJ (art. 14 LOPJ). • Garantía penal de independencia. (art. 508.2 CP).

  8. Principios constitucionales sobre el P. J. -El Principio de Responsabilidad- • El poder judicial como tal tiene que estar sujeto a responsabilidad (9.3 CE; 117 CE). • Un poder sin responsabilidad puede acabar siendo un poder corrompido. • El princ. de responsabilidad evita que el juez pueda estar subordinado a intereses privados. • Responsabilidad: • Civil, y Penal. • Disciplinaria.

  9. Principios constitucionales sobre el P. J. -La Responsabilidad de los Jueces- • Responsabilidad penal • referida a delitos realizados en el ejercicio de funciones jurisdiccionales. • Responsabilidad civil • - por daños y perjuicios que puedan verificarse por dolo o culpa. • Responsabilidad disciplinaria • Recogida en la LOPJ. • Tres tipos y sanciones: leve, grave, muy grave. • Expediente disciplinario legalmente establecido. • Responsabilidad del Estado por el Funcionamiento anormal de la administración de justicia. (art. 121 CE)

  10. Principios constitucionales sobre el P. J. -El Principio de Exclusividad- • La función judicial sólo puede ser ejercida por el poder judicial (Art. 117.5 CE.). • -Positiva. La función judicial es exclusiva del poder judicial. • Disciplinaria. El poder judicial no podrá ejercer funciones distintas a la estrictamente jurisdiccional. (art. 127.1 y 2 CE ). La exclusividad tiene dos vertientes:

  11. Principios constitucionales sobre el P. J. -El Principio de Unidad Jurisdiccional- • · Consiste en prohibir tajantemente la creación de tribunales ad hoc. Se limita la creación de tribunales especiales. • · Principio de igualdad. • Art. 117.5 CE: “El principio de unidad de la jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales.” • Art. 117.6 CE: “Se prohíben los Tribunales de excepción.”

  12. El Principio de Unidad Jurisdiccional -El caso de los JVM- • Agilizar los procesos relacionados con el maltrato de la mujer. • Juicios rápidos: • competencias civiles y penales; • agresiones constitutivas de delito; • no investigación complicada. Peñafort y Perera, titulares de dos JVM en Madrid.

  13. El Principio de Unidad Jurisdiccional -Funcionamiento de los JVM- • Denuncia y asignación abogado (si no lo tiene). • Detención del presunto agresor (evitar reiteración). • Asistencia medica, psicológica, y social. • La policía toma declaración a ambos y se les cita a declarar ante el juez (72 horas). • El magistrado escucha sus testimonios y estudia los informes policiales. • Si el denunciado confirma los hechos y la pena propuesta por el ministerio fiscal, el magistrado dicta sentencia. (prisión, orden de protección, alejamiento, condenas rebajadas). • No hay acuerdo: el caso se juzga por lo penal en el plazo máximo de un mes.

  14. Igualdad y Constitución Principio de Igualdad Formal Art. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.” Principio de Igualdad Material Art. 9.2 CE: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

  15. “¿Discriminación o trato diferente?” La actuación de los poderes públicos que implica un trato diferente ha de reunir una serie de características para no ser declarada discriminatoria. • Existencia de una distinta situación de hecho. • La actuación tiene que cumplir con una finalidad. • Esta finalidad tiene que ser razonable, es decir, compatible con los preceptos, valores y principios constitucionales. • Presencia de una racionalidad interna, es decir, una coherencia entre objetivo perseguido y medida aplicada. • Proporcionalidad entre consecuencia jurídica del trato desigual y circunstancias de hecho.

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