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TESIS IV: DERECHO PENAL. FIGURAS PENALES QUE TUTELAN LOS BIENES. Clasificación de los delitos:. En la mayoría de los Códigos Penales, los delitos se clasifican por el bien jurídico tutelado. Así sucede con el caso costarricense: - Delitos contra la vida - Delitos contra el honor
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TESIS IV: DERECHO PENAL FIGURAS PENALES QUE TUTELAN LOS BIENES
Clasificación de los delitos: • En la mayoría de los Códigos Penales, los delitos se clasifican por el bien jurídico tutelado. • Así sucede con el caso costarricense: • - Delitos contra la vida • - Delitos contra el honor • - Delitos sexuales • - Delitos contra la familia
Clasificación de los delitos: • - Delitos contra la libertad • - Delitos contra el ámbito de intimidad • - Delitos contra la propiedad • - Delitos contra la buena fe de los negocios • - Delitos contra la seguridad común • - Delitos contra la tranquilidad pública • - Delitos contra la seguridad de la Nación
Clasificación de los delitos: • - Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional • - Delitos contra la autoridad pública • - Delitos contra la administración de justicia • - Delitos contra los deberes de la función pública • - Delitos contra la fe pública • - Delitos contra los derechos humanos
Figuras penales que tutelan los bienes: • En nuestro ordenamiento denominados “delitos contra la propiedad”. • Tutelan la llamada propiedad común. La especial (derechos intelectuales: ideas, inventos, patentes, etc.) queda reservada a la protección de leyes especiales.
Figuras penales que tutelan los bienes: • Tutelan bienes que poseen la característica de ser apropiables por determinadas personas con exclusión de otras, en cuanto tienen naturaleza económica, aunque su valor sea exiguo con relación al cambio (véase el caso del hurto)
Característica común de las acciones típicas: • El resultado común de los delitos contra la propiedad no es el de alterar el patrimonio del sujeto pasivo, sino el disminuirlo, reduciendo su activo o aumentando su pasivo.
Clasificación de los delitos contra los bienes: • Delitos constituidos por la acción de “apoderarse” de la cosa. • Delitos constituidos por la acción de “hacerse dar” la cosa. • 3. Delitos constituidos por la acción de “quedarse” con la cosa. • Delitos constituidos por la "destrucción” de la cosa.
Delitos constituidos por la acción de “apoderarse” de la cosa: • Puede darse por dos vías: • A) Quitándosela a quien la tiene (cosas muebles): • - hurtos (arts. 208,209, 210, 211)) • - robos (arts. 212 y 213) • -B) Excluyendo de ella a quien la ocupa (cosas inmuebles): • - usurpaciones (arts. 225, 226 y 227)
Delitos constituidos por la acción de “hacerse dar” de la cosa: • Puede darse por dos vías: • A) Obligando a quien la tiene: • - extorsiones (arts. 214, 215, 215 bis) • B) Engañándolo: • - estafas y otras defraudaciones (arts. 216, 217, 217 bis, 218, 219, 220, 221)
Delitos constituidos por la acción de “quedarse” con la cosa: • Apropiación y retención indebidas (art. 223). • Apropiación irregular (art. 224).
Delitos constituidos por la acción de “destruir” la cosa: • Daños (arts. 228, 229, 229 bis).
1. Delitos de “apoderarse” de los bienes. Por la vía de “quitársela” a quien las tiene: hurtos y robos.
Quitar las cosas a quien las tiene: • Hurto: artículo 208. • Hurto agravado: artículo 209. • Hurtos atenuados: artículo 210 • Hurto de uso: artículo 211. • Robo simple: art. 212 • Robo agravado: art. 213
1. Delitos constituidos por la acción de “apoderarse” de los bienes. Por la vía de “excluir “ de ella a quien la ocupa: usurpaciones.
Excluir de ellas a quien las ocupa: • Usurpación: art. 225 • Usurpación de aguas: art. 226 • Dominio público: art. 227
2. Delitos de “hacerse dar” los bienes. Por la vía de “obligar” a quien lo tiene: extorsiones.
Obligar a quien tiene el bien a dármelo: • Extorsión simple: art. 214 • Secuestro extorsivo: art. 215 • Secuestro de persona menor de doce años o persona con discapacidad en estado de indefensión: art. 215 bis.
2. Delitos de “hacerse dar” los bienes. Por la vía de “engañar” a quien lo tiene: estafas y otras defraudaciones.
Engañar a quien tiene las cosas para que me las dé: • Estafa: art. 216. • Estelionato: art. 217. • Fraude informático: art. 217 bis. • Fraude de simulación: art. 218. • Fraude en la entrega de cosas: art. 219. • Estafa de seguro: art. 220. • Estafa mediante cheque: art. 221.
3. Delitos constituidos por la acción de “quedarse” con los bienes. Apropiaciones y retenciones indebidas.
“Quedarse” con los bienes de otro: • Apropiación y retención indebidas: art. 223. • Apropiación irregular: art. 224.
4. Delitos constituidos por la acción de “destruir” los bienes. Delitos de daños.
“Destruir” los bienes de otro: • Daños: art. 228. • Daño agravado: art. 229 • Alteración de datos y sabotaje informático: art. 229 bis.