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“Para ambos el derecho a la vivienda constituye uno de los derechos más fundamentales, sino el más fundamental. Esto se debe a que actúa como cimiento de todos los demás, por ser estos de carácter situado. Todo derecho vinculado con las necesidades básicas de los individuos, precisa de un lugar para ser ejercitado. Luego el primer derecho a ser reconocido es el de un lugar para que ello ocurra. El derecho a tener un lugar para estar es entonces el más fundamental”. Argumentos de Vaz y Waldron. ART. 45 DE NUESTRA CONSTITUCION: “Todo habitante de la Republica tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propendera a asegurar la vivienda higienica y economica, facilitando su adquisicion y estimulando la inversion a nivel juridico el derecho a la vivienda.”