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MÁSTER EN PROFESOR/A DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. Curso 2009-2010. PROCESOS Y CONTEXTOS EDUCATIVOS TEMA 2: LA ORGANIZACIÓN DE LOS IES. Profesora: Elena López de Cózar Elena.Lopez-Decozar@uv.es. Tema 2: La organización de los IES. Introducción De la LODE a la LOE.
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MÁSTER EN PROFESOR/A DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Curso 2009-2010 PROCESOS Y CONTEXTOS EDUCATIVOSTEMA 2: LA ORGANIZACIÓN DE LOS IES Profesora: Elena López de Cózar Elena.Lopez-Decozar@uv.es
Tema 2: La organización de los IES • Introducción • De la LODE a la LOE. • Principales novedades de la LOE relativas a la organización de los centros. • Tipología de centros educativos. • Participación en el funcionamiento y gobierno de los centros (LOE– TÍTULO V) • CAP. I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros. • CAP. II. Autonomía de los centros. • Proyecto educativo • Proyecto de Gestión (Centros Públicos) • Normas de Organización y Funcionamiento • Programación General Anual • CAP. III. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. • Consejo Escolar. • Claustro de Profesores. • Otros órganos de coordinación docente. • CAP. IV. Dirección de los centros públicos.
MODIFICA LGE (1970) Sistema educativo LOECE (1980) Organización centros CONSTITUCIÓN (1978) DEROGA LODE (1985) Organización centros COMPLETA DEROGA COMPLETA LOGSE (1990) Sistema educativo LOPEG (1995) Organización centros COMPLETA LOCE (2002) Sistema educativo Organización centros MODIFICA MODIFICA DEROGA TODAS SALVO LA LODE LOE (2006) Sistema educativo Organización centros
Régimen jurídico sobre la organización y funcionamiento de los centros escolares • Ley orgánica 8/1985, de 3 de Julio, Reguladora del derecho a la Educación (LODE) • Disposiciones que desarrollen a estas leyes orgánicas o normas vigentes que les sean de aplicación • DECRETO 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria • Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
LODE LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación. Modificada por todas las Leyes Orgánicas posteriores. Última redacción: LOE (2006)
Sus grandes aportaciones: Asegura la gratuidad de la enseñanza obligatoria. Crea una red dual de centros: Privados Sostenidos con fondos públicos Públicos Privados Concertados Crea el Régimen de Conciertos. Fija los fines generales de la educación. Define los derechos y deberes de padres y alumnos. Crea los Mecanismos de Participación y los Consejos Escolares.
LOE LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN Deroga: Ley General de Educación (1970) Logse (1990) Lopegce (1995) Loce (2002) Sólo se mantienen dos Leyes Orgánicas (evita repeticiones de preceptos en más de una ley)
PREAMBULO TITULO PRELIMINAR Cap. I Principios y fines de la educación Art. 1-11 Cap. II La organización de la enseñanza y el aprendizaje a lo largo de la vida Cap. III Currículo Cap. IV Cooperación entre administraciones educativas
TITULO I LAS ENSEÑANZAS Y SU ORDENACIÓN Cap. I Educación Infantil Art. 12-70 Cap. II Educación Primaria Cap. III Educación Secundaria Obligatoria Cap. IV Bachillerato Cap. V Formación Profesional Cap. VI Enseñanzas Artísticas Cap. VII Enseñanzas de Idiomas Cap. VIII Enseñanzas Deportivas Cap. IX Educación de Personas Adultas
TITULO II EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN Cap. I Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo Art. 71-90 Cap. II Compensación de las desigualdades en educación Cap. III Escolarización en centros públicos y privados concertados Cap. IV Premios, Concursos y Reconocimientos
TITULO III PROFESORADO Cap. I Funciones del Profesorado Art. 91-106 Cap. II Profesorado de las distintas enseñanzas Cap. III Formación del Profesorado Cap. IV Reconocimiento, Apoyo y Valoración del Profesorado
TITULO IV CENTROS DOCENTES Cap. I Principios generales Art. 107-117 Cap. II Centros Públicos Cap. III Centros Privados Cap. IV Centros Privados Concertados
TITULO V PARTICIPACIÓN, AUTONOMIA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS Cap. I Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros Art. 118-139 Cap. II Autonomía de los centros Cap. III Órganos Colegiados de Gobierno y de Coordinación Docente de los C. Públicos Cap. IV Dirección de los Centros Públicos
TITULO VI EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Art. 140-147 TITULO VII INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Art. 148-154 Cap. I Alta Inspección Cap. II Inspección Educativa
TITULO VIII RECURSOS ECONÓMICOS Art. 155-157 DISPOSICIONES ADICIONALES 32 DISPOSICIONES FINALES 8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 19 DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única
1.2. INTRODUCCIÓN: PRINCIPALES NOVEDADES SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS
Centros Docentes Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados Dispondrán de una biblioteca escolar.
Participación, autonomía y gobierno de los centros Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de Profesores. Se reformulan sus competencias y composición Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
Pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las Administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas (autorización expresa si afectan a la obtención de títulos) Se podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.
Documentos de Planificación: Proyecto educativo Proyecto de Gestión (Centros Públicos) Normas de Organización y Funcionamiento Programación General Anual Dirección de Centros Públicos: Se reformulan sus competencias Se reformula el procedimiento de selección Se podrá delegar competencias, incluidas las relativas a la gestión del personal.
En función del nivel educativo que imparten • Escuelas de Educación Infantil, para los alumnos de este nivel en sus dos ciclos. • Colegios de Educación Primaria, para los alumnos de este nivel en sus tres ciclos. • Colegios de Educación Infantil y Primaria, en los que se imparten ambos niveles. • Colectivos de Escuelas Rurales, agrupaciones de varias escuelas en los que se imparten educación infantil y primaria. • Centros de Educación Obligatoria, en ellos se imparten los diversos niveles de la Educación Obligatoria (primaria y secundaria obligatoria) y puede acoger también la Educación Infantil. • Institutos de Educación Secundaria, que pueden impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica y, en su caso, Programas de Garantía Social. También enseñanzas de régimen especial, secciones lingüísticas especializadas y educación de personas adultas. • Institutos Específicos de F.P. de Grado Superior. • Centros de Educación Especial, imparten únicamente Educación básica obligatoria, Formación Profesional complementaria o Programas de transición a la vida adulta. • Escuelas Oficiales de Idiomas, imparten la enseñanza de idiomas presencial. • Conservatorios, imparten enseñanzas de música y danza. • Escuelas o escuelas superiores de Arte Dramático o de Artes Aplicadas y Diseño. • Centros integrados, permiten simultanear estudios de régimen especial con enseñanzas de régimen general. • Centros específicos de Educación de Personas Adultas • Centros de Educación a Distancia
3. PARTICIPACIÓN , AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS (LOE– TÍTULO V)
PARTICIPACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO DE LOS CENTROS profesorado FAVORECER PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO A TRAVES DE LOS DELEGADOS DE GRUPO Y CURSO Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR EJERCICIO EFECTIVO DE LA PARTICIPACIÓN familia alumnado fomentará Personal administración Y servicios Administración educativa ADOPTAR MEDIDAS QUE PROMUEVAN E INCENTIVEN COLABORACIÓN FAMILIA-ESCUELA FAVORECER LA FORMACIÓN E INFORMACIÓN DIRIGIDA A ASOCIACIONES DE PADRES Y ALUMNOS PARTICIPACIÓN EN LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES ADAPTAR A CARACTERÍSTICAS DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN ÚNICAMENTE PRIMER CICLO E.INFANTIL PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA ORGANIZACIÓN, GOBIERNO, FUNCIONAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS CENTROS
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS CLAUSTRO DE PROFESORES CONSEJO ESCOLAR ÓRGANOS COLEGIADOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
ParticipaciónEducativa. El ConsejoEscolar http://www.youtube.com/watch?v=cq_oDD0WL3Q
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PÚBLICOS CONSEJO ESCOLAR compuesto • Director/a, que será el presidente • Jefe/a de Estudios • Concejal o representante del Ayuntamiento • Nº de Profesores elegidos por el Claustro, no inferior a un 1/3 del total de los componentes del Consejo • Nº de padres y madres y alumnado elegidos por y entre ellos no inferior a 1/3 del total de los componentes del Consejo • Representante del personal de Administración y Servicios • El Secretario/a del centro, actuará como secretario, con voz y sin voto.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PÚBLICOS CONSEJO ESCOLAR competencias • Aprobar y evaluar proyectos y normas. • Aprobar y evaluar la Programación General Anual del Centro • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos • Participar en la selección del director • Decidir sobre la admisión del alumnado • Aprobar las normas de organización y funcionamiento del centro • Conocer resolución de conflictos • Favorecer la convivencia en el centro • Colaborar con Administraciones Locales, otros centros, entidades... • Analizar funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas. • Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y mejora • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar
Se reunirá como mínimo una vez al trimestre, siendo preceptivo una sesión al principio del curso y otra al final. Adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo casos. Se organiza por Comisiones, para agilizar actuaciones y facilitar la toma de decisiones. Procesos Electorales. Se renovarán por mitades cada 2 años, para mantener la experiencia. Las elecciones tendrán lugar durante el primer trimestre del curso académico y el nombramiento de representantes será por 4 años. CONSEJO ESCOLAR Funcionamiento
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PÚBLICOS CLAUSTRO DE PROFESORES composición • ES EL ÓRGANO PROPIO DE PARTICIPACIÓN DOCENTE EN EL GOBIERNO DEL CENTRO Y TIENE LA RESPONSABILIDAD DE PLANIFICAR, COORDINAR, INFORMAR Y EN SU CASO, DECIDIR SOBRE TODOS LOS ASPECTOS EDUCATIVOS DEL CENTRO • SERÁ PRESIDIDO POR EL DIRECTOR/A Y ESTARÁ INTEGRADO POR LA TOTALIDAD DEL PROFESORADO QUE PRESTE SERVICIO EN EL CENTRO.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PÚBLICOS CLAUSTRO DE PROFESORES competencias • Formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los Proyectos de Centro y de la Programación Anual • Aprobar y evaluar la concreción del curriculo y todos los aspectos educativos de los Proyectos y de la P.A. • Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del director/a • Conocer candidaturas a la dirección y proyectos de dirección presentados • Analizar y valorar el funcionamiento del centro, evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas • Informar las normas de organización y funcionamiento del centro • Conocer la resolución de conflictos, favorecer la convivencia en el centro • Proponer medidas que favorezcan la convivencia en el centro
ÓRGANOS COLEGIADOS DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS • - Departamento de orientación • - Departamentos didácticos • Comisión de coordinación pedagógica • - Equipo docente del grupo • - Tutores • - Departamento de actividades complementarias y extraescolares ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE regulará Administraciones educativas Departamento de coordinación didáctica Organización y desarrollo de las enseñanzas propias de la materias o módulos que se les encomienden