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Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Cuentos Aduaneros: Algunos Casos Breves Casos: Del 43 Al 50 Victor Mauricio Ponce Mejía. NUEVAS TENDENCIAS EN NEGOCIOS INTERNACIONALES. 26 de Septiembre 2012. Índice. Cuento(s) Problema(s) Causas Consecuencias Solucion (es) Conclusión
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Universidad Autónoma deSan Luis Potosí Cuentos Aduaneros:Algunos Casos Breves Casos: Del 43 Al 50 Victor Mauricio Ponce Mejía NUEVAS TENDENCIAS EN NEGOCIOS INTERNACIONALES 26 de Septiembre 2012
Índice • Cuento(s) • Problema(s) • Causas • Consecuencias • Solucion(es) • Conclusión • Bibliografía
Artículo 90 Ley Aduanera Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes: • A. Definitivos. • I. De Importación. • II. De exportación. • B. Temporales. • I. De importación. • a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. • b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. • II. De exportación. • a) Para entornar al país en el mismo estado. • b) Para elaboración, transformación o reparación. • C. Depósito Fiscal. • D. Tránsito de mercancías. • I. Interno • II. Internacional. • E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. • F. Recinto fiscalizado estratégico.
Caso 43. • Leonardo Silva Quero desea importar tres cajas de herramientas para que técnicos alemanes procedan a reparar una máquina en México. Una vez reparada la máquina, las cajas de herramientas se regresan a Alemania. En éste caso, le convino realizar una importación temporal1 “por tercer solidario responsable”2. En el Pedimento se declara como importador el técnico alemán y la empresa importadora, se anexa pasaporte y contrato. 1 Artículo 106, Ley Aduanera 2 Artículo 129, Ley Aduanera
Importación Temporal Artículo 106. • Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos: • I. Hasta por seis meses, en los siguientes casos: • A) las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral excepto tratándose de vehículos. • Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este articulo, deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
Artículo 129 Ley Aduanera Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas: • I. El agente o apoderado aduanal cuando incurra en las causales de cancelación previstas en el artículo 165, fracción III de esta Ley o no pueda ser localizado en el domicilio por él señalado para oír y recibir notificaciones. • II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento que realice el traslado de las mercancías. Dicho registro será cancelado por la Secretaría, procediendo la suspensión provisional, hasta en tanto no exista una resolución firme que determina dicha cancelación, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. • Las empresas transportistas deberán mantener los medios de control y seguridad que señale la Secretaría mediante reglas y deberán proporcionar la información y documentación que les sea requerida por las autoridades aduaneras. • Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente o apoderado aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley, por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.
Problema • La necesidad de tener que realizar una importación temporal de cajas de herramientas para poder arreglar la máquina dañada. Causas • Hacer válido el programa de importación temporal mediante el Tercer Solidario Responsable, y de esta manera, poder importar sin contratiempos las cajas de herramientas.
Consecuencias • No tener contratiempos en la importación, lo que resultó en una pronta restauración de la máquina dañada. Solución • La solución que se le dio a esta situación fue la adecuada, pues resultó positiva al mostrar un ahorro de dinero y tiempo para la compañía.
Caso 44 • La empresa Quijotito ha conseguido un contrato para vender en Brasil la tribirina, un medicamento compuesto de primirina y secudina. Este último compuesto sólo se consigue en Hawai. Una parte de la tribirina se venderá en México, pero la mayoría se exportará. • Lo ideal sería que Quijotito consiguiera su autorización como empresa IMMEX, pero como no reunía los requisitos, la opción fue destinar toda la secudina a importación definitiva. No pagó impuestos porque consiguió un certificado de origen TLCAN. Para muchas empresas ha sido la opción.
Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) • Es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
Programa IMMEX • Beneficiarios: La Secretaría de Economía (SE) podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo Programa IMMEX, que puede incluir las modalidades de controladora de empresas, industrial, servicios, albergue y terciarización, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX)
Programa IMMEX • Vigencia: La vigencia de los Programas IMMEX estará sujeta mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto. Plazos de permanencia: Los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera. Para las mercancías comprendidas en los Anexos II y III del Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, el plazo de permanencia será hasta por doce meses. Tratándose de las mercancías que se encuentran comprendidas en el Anexo III del Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, únicamente cuando se destinen a actividades bajo la modalidad de servicios, el plazo de permanencia será de hasta seis meses.
Programa IMMEX • Requisitos: • Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y, en su caso, de las modificaciones a la misma. • Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud. • Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación. • Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA). • Escrito libre mediante el cual se detalle el proceso productivo o servicios objeto de la solicitud del programa. • Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación** (Decreto IMMEX), escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada. • Carta de conformidad de la(s) empresa(s) que realizarán el proceso de submanufactura donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente.
Programa IMMEX I. Escrito en formato libre en el que especifique: • Datos de la mercancía a importar: • Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la TIGIE • Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares. • Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el numeral 1 anterior, cumpliendo para tales efectos con la siguiente información: • Descripción: en los términos en que debe señalarse en el pedimento de exportación. La descripción deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y • Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la TIGIE II. Reporte de un contador público registrado que certifique: • La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX; • La existencia de maquinaria y equipo para realizar los procesos industriales; • La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales, por turno de 8 horas, y • Los productos que elabora
Programa IMMEX • Marco Legal • Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de noviembre de 2006. • Ley Aduanera y su Reglamento • Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. • Ley Federal de Procedimiento Administrativo. • Ley de Comercio Exterior y su Reglamento. • Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. • Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior, y sus modificaciones. • Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplican a la Secretaría de Economía y su Sector Coordinado. • Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor y sus reformas. • Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplican a la Secretaría de Economía, y los organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector. • Tratado de Libre Comercio de América del Norte. • Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus reformas.
Importación Definitiva • Se considera régimen de importación definitiva la entrada mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado
Certificado de Origen • Cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas por un certificado de origen de conformidad con algún acuerdo comercial suscrito por México y la clasificación arancelaria que se señale en el certificado de origen se formule con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México, el certificado de origen se considerará como válido, siempre que la descripción de la mercancía señalada en el certificado de que se trate coincida con la declarada en el pedimento y con las mercancías importadas. • Cuando la clasificación arancelaria anotada en el certificado de origen corresponda a la descripción de las mercancías, independientemente de que no coincida con la fracción arancelaria anotada en el pedimento, se podrá presentar dicho certificado de origen para solicitar trato arancelario preferencial para la importación de mercancías, de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional. Para ello, será necesario que tales mercancías se importen al amparo de la Regla 8a. de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la TIGIE o se trate de mercancías comprendidas en las fracciones 9803.00.01 o 9803.00.02. • De conformidad con algún tratado de libre comercio, podrán importarse mercancías bajo trato arancelario preferencial y ser presentadas para su despacho conjuntamente con accesorios, refacciones o herramientas que se clasifiquen arancelariamente como parte de dichas mercancías y que por su valor y cantidad sean de las que usualmente se entregan como parte de las mercancías de que se trata. • En estos casos, el certificado de origen que ampara las mercancías será válido también para dichos accesorios, refacciones o herramientas, siempre que estos últimos no se facturen por separado de las citadas mercancías, independientemente de que se encuentren detallados cada uno de ellos.
Problema • El incumplimiento de requisitos para poder calificar como empresa IMMEX, lo cual le redituaría en beneficios al momento de querer realizar importaciones temporales. Causas • Tener que realizar la importación, que pude haber sido temporal, de una manera definitiva. Ampliando los trámites y tiempo para cuando dicho producto quisiera ser regresado a su país de origen.
Consecuencias • En el futuro, cuando la compañía quisiera exportar el medicamento, tendría que realizar todos los trámites de una exportación definitiva; tomándole, así, un poco más de tiempo. Solución • A pesar de que el trámite se tuvo que realizar de forma definitiva, esto no representó un mayor costo a la compañía, pues gracias a que consiguió el certificado de origen, tuvo preferencias arancelarias.
Caso 45 • Sonday de México importó una computadora a principios de junio, pero el monitor no sirve. Hewlett Packard ofrece enviarle uno nuevo, a cambio del descompuesto. En este caso les convino el retorno en importación definitiva. No paga impuesto por exportación y solo paga impuesto por importación del monitor sustituto, cuando sea más caro3. Pero la operación tiene que hacerse antes de los 3 meses de la importación y el monitor nuevo debe estar dentro de los siguientes 6 meses después del retorno. 3 Artículo 97 Ley Aduanera
Si a Sonday se le vencen los plazos, el monitor sustituto deberá importarse en definitiva, pagando los impuestos, como cualquier mercancía.
Artículo 97 • Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas. • El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que subsanen las situaciones mencionadas. • Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general de importación mayor que el de las retornadas. Si llegan después de los plazos autorizados o se comprueba que no son equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general de importación íntegro y se impondrán las sanciones establecidas por esta Ley. • Se podrá autorizar el retorno de las mercancías importadas en casos excepcionalmente similares a los previstos o la prórroga de los plazos que esta disposición establece, cuando existan causas debidamente justificadas.
Retorno de Exportación Definitiva y Desistimiento Supuestos de aplicación: • 1.- Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado. • 2.- Retornen al extranjero o al territorio nacional mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana • 3.- Retorno a territorio nacional de productos retornados al extranjero una vez que fueron transformados, elaborados o reparados por parte de empresas maquiladoras o con programa de exportación autorizados por la Secretaría.
Problema • El monitor descompuesto, representa, para Sonday, tener que enviarlo de regreso a su lugar de origen con la finalidad de que sea remplazado por uno que sí funcione. Causas • HP lo recibe como importación definitiva y Sonday de México no paga por concepto de exportación. De esta forma, ambas empresas se “ahorrarán” estos trámites.
Consecuencias • Agilizar el trámite de cambio de monitor para que de esta manera HP no le quedara mal a su cliente en México. Solución • La solución que se le dio fue la correcta, sin embargo, ambas compañías, (sobre todo HP) tendrán que ser muy cautelosos de no pasar el tiempo límite, y así, evitarse más costos y trámites al enviar el monitor sustituto.
Caso 46 • Rifford de México ha importado para . su recibidor un mueble especial desde . . . . . . .Grecia, en marzo del 2008. En este mes se ha roto una pieza del mueble y sólo hay posibilidad de componerlo enviándolo a su país de origen para que lo restauren y lo regresen a nuestro país. • En ese caso, nada mejor que el régimen de exportación temporal para elaboración, transformación o reparación4: la mesa se envía a Grecia para que la reparen y debe retornar ante de dos años, de lo contrario se vuelven a pagar impuestos, como una importación definitiva normal. 4 Artículo 117 Ley Aduanera
Artículo 117 • Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador por conducto de agente o apoderado aduanal, o previa autorización cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento. • Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.
Artículo 113 La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente: • I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior. • II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. Artículo 114 Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva cumpliendo con los requisitos que establezcan esta Ley y la Secretaría mediante reglas. Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague.
Problema • Rifford tiene que enviar al lugar de origen, este caso Grecia, su mueble de oficina, ya que en nuestro país no se cuenta con las herramientas necesarias para su reparación. Causas • Hacer válido el régimen para exportación temporal, que le permite enviar el mueble con la finalidad de ser reparado, con la ventaja de ser regresado, máximo, hasta dentro de dos años.
Consecuencias • No tener que pagar impuestos de exportación. Solución • Así como el caso pasado, la solución que se le dio fue la correcta, sin embargo, se tendrá que tener mucho cuidado de no pasar el tiempo límite, y así, evitarse más costos y trámites al enviar el mueble reparado.
Caso 47 • Trancas de México ha importado temporalmente, en su programa IMMEX un convertido catalítico industrial, durante 5 años, mismos que se han vencido en junio de 2008. Un amigo le dijo que debía pagar muchos impuestos, con multas, actualización y recargos. • La verdad es que, como se trata de equipo para el control de la contaminación necesario para la empresa, puede permanecer en el país mientras esté vigente su programa IMMEX5, sin problemas. No es materia prima, porque en ese caso sí debe regularizarla. 5 Artículo 108 Ley Aduanera
Beneficios al Importar productos con el programa IMMEX • No pagar el Impuesto General de importación (IGI-arancel-Advalorem), es necesario considerar lo establecido en los artículos 63-A de la Ley Aduanera y 303 del TLCAN • No se paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según articulo 9 fracción IX de la ley del IVA. • No se pagan las Cuotas compensatorias • Disminución del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), del 8% al millar, según art. 49 de la ley Federal de Derechos, a 1.76% para maquinaria y $179.00 para los insumos o bien la tasa fija que este vigente. • No pago del IVA en compras nacionales, ver Art. 1-A, fracción IV de la Ley del IVA. • La facilidad de hacer pedimentos virtuales • Elaboración de pedimentos consolidados a la importación • Obtener la devolución del IVA, cuando tenga saldos a favor en sus declaraciones, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, según articulo 32 del decreto IMMEX. • Se autorizara de manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC). Para la modalidad de servicios podrá importar todo lo que marca el artículo 4 del decreto de IMMEX, inciso III, que es toda la maquinaria, equipo y refacciones. • Se tendrá automáticamente el registro al padrón de importadores, sin necesidad de realizar el trámite.
Programa IMMEX • Vigencia: La vigencia de los Programas IMMEX estará sujeta mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto. • Plazos de permanencia: Los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera. Para las mercancías comprendidas en los Anexos II y III del Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, el plazo de permanencia será hasta por doce meses. Tratándose de las mercancías que se encuentran comprendidas en el Anexo III del Decreto IMMEX, cuando se importen como materia prima, únicamente cuando se destinen a actividades bajo la modalidad de servicios, el plazo de permanencia será de hasta seis meses.
Artículo 108 • Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas. • La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables. • Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos: • I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos: • a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. • b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. • c) Envases y empaques. • d) Etiquetas y folletos.
Artículo 108 (Cont.) • II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers. • III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos: • a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo. • b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo. • c) Equipo para el desarrollo administrativo. • En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación. • Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
Problema • La mala información por parte del “amigo” de la empresa, que sugiere un alto costo en multas y recargos por haber “sobrepasado” el tiempo límite de la importación temporal. Causas • No tener la correcta información que como empresa, debía poseer, lo que les hizo dudar de su obligaciones fiscales.
Consecuencias • Afortunadamente no existió ningún tipo de consecuencia, ya que al no ser materia prima, no tenían que regularizar la situación de la importación temporal. Solución • Mantener vigente su programa IMMEX, lo cual le permitirá seguir contando con el convertidor catalítico sin deber fiscal alguno.
Caso 48 • Lomas de México pretende importar una computadora de Estados Unidos de América. La factura que le expidió su proveedor sólo tiene el nombre comercial de la empresa, su dirección y el valor total. • El agente aduanal tuvo que juramentar la factura colocando los datos que faltaban al reverso. Aquí lo importante es que el valor total no sea muy bajo; para ello el importador debió tomar un precio de las tiendas cercanas a su proveedor.
Artículo 36 • Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la secretaria. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de: • I. En importación: • A) la factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la secretaria cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.
Artículo 36 (cont.) • Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberácumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. • La factura comercial deberá contener los siguientes datos: • 1. Lugar y fecha de expedición. • 2. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura. • 3. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase (Jurisprudencia), cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. • 4. Nombre y domicilio del vendedor.
Artículo 36 (cont.) • La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren los numerales anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales,deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siendo aplicable la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo. • En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmentepara elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111y 112 de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. • Cuando los datos a que se refiere el numeral 3 anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo. • Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20, fracción IV de la Ley y a los documentos señalados en el artículo 36, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal.
Problema • El incorrecto llenado de la factura por parte del proveedor. Causas • El agente aduanal, se ve obligado a juramentar la factura llenándola con los datos faltantes en la parte trasera de la misma.
Consecuencias • El agente aduanal, al haber juramentado la factura, se responsabiliza de que los datos ahí descritos son correctos, de lo contrario, él es quien recibirá la sanción correspondiente. Solución • Haber revisado cautelosamente la factura antes de ser entregada, hubiera sido la solución correcta, sin embargo, como esto no se realizó, el agente aduanal se vio “comprometido” a juramentar la misma, permitiendo así, que la mercancía cruzara la frontera.
Caso 49 • Antonio Silva Juárez, quiere ir a Los Ángeles, en lo estados Unidos de América, para comprar un disco duro de 500 GB para su computadora, con un valor de 200 dólares. Y hasta puede traerse 5 discos duros, porque la franquicia para pasajeros lo permite: no va a pagar impuestos por los dispositivos y tampoco tiene necesidad de utilizar agente aduanal.
Artículo 61 No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías: • I. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública. • II. Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes. • III. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables. • IV. Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera. • V. Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas. • VI. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
Artículo 63 • Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio. Su enajenación únicamente procederá cuando no se desvirtúen dichos propósitos. • Cuando proceda la enajenación de las mercancías el adquirente quedará subrogado en las obligaciones del importador. • Las autoridades aduaneras procederán al cobro del impuesto general de importación y de las cuotas compensatorias causados desde la fecha en que las mercancías fueron introducidas al territorio nacional, actualizándose el citado impuesto conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, cuando sean enajenadas o destinadas a finalidades diversas de las que motivaron el beneficio a que se refiere este artículo, independientemente de la imposición de las sanciones que correspondan.