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PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO DR . VICENTE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ vff@itesm.mx f/ dr.vff. Instancia de parte Agravio personal y directo Concepto de agravio Afectación real Realización pasada, presente o inminente Interés jurídico –vs- Interés legítimo.
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PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO DR. VICENTE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ vff@itesm.mx f/dr.vff
Instancia de parte • Agravio personal y directo • Concepto de agravio • Afectación real • Realización pasada, presente o inminente • Interés jurídico –vs- Interés legítimo
Principio de relatividad • Fórmula Otero • Efectos sobre el quejoso • Consecuencias en las autoridades • Amparo contra leyes • Declaratoria general de inconstitucionalidad
Principio de definitividad • Agotar previamente los recursos ordinarios • Que estén previstos en la ley • Que sean obligatorios • Que sean procedentes
Excepciones al principio de definitividad • Peligro de privación de la vida • Ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial • Incomunicación, deportación, destierro • Penas prohibidas por el artículo 22 constitucional (mutilación, infamia, marca, azotes, palos, tormento, multa excesiva, confiscación de bienes y otras penas inusitadas y trascendentales)
Excepciones al principio de definitividad • Materia penal • Tercero extraño al juicio • Natural • Por equiparación • Amparo contra leyes • Recursos renunciados
Excepciones al principio de definitividad • En Amparo directo, respecto de violaciones procesales: • Afecten derechos de menores e incapaces • Afecten al estado civil • Afecten al orden o estabilidad de la familia • Amparos en materia penal promovidos por el sentenciado
Excepciones al principio de definitividad • En Amparo Administrativo: • Carencia de fundamentación • Violaciones directas a la Constitución • De no haber suspensión o exigir mayores requisitos
Principio de estricto derecho • Análisis de los conceptos de violación y agravios a la luz de lo expuesto por el quejoso o recurrente.
Excepciones al principio de estricto derecho • En cualquier materia, cuando el acto reclamado se sustente en leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Corte • Menores e incapaces • Materia penal • Materia Agraria • Materia laboral • Materias civil y administrativa