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PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE. CONSEJOS DE PUEBLOS. Alcalde o Concejal Delegado. Representantes de entidades residentes o que desarrollen su actividad en el territorio designado por sus asociaciones.
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CONSEJOS DE PUEBLOS Alcalde o Concejal Delegado Representantes de entidades residentes o que desarrollen su actividad en el territorio designado por sus asociaciones Ciudadanos , residentes o que trabajen en la zona y que deseen participar .
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PUEBLOS: 1.- el fomento de la participación directa de la ciudadanía, colectiva y entidades en la actividad del Ayuntamiento. 2.- recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en su zona. 3.- la información al Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales en su ámbito , planteando propuestas para su mejor funcionamiento. 4.- Hacer llegar al Ayuntamiento anualmente un estado de necesidades de la zona , con la indicación y selección de prioridades para su inclusión en el Plan de Actuación Municipal. 5.- facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que les afecten. 6.- Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas de la zona y ayudar en la aplicación de políticas de prevención de situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO: 1.- Se reunirán , al menos dos veces al año. 2.- publicitarán las fechas de sus reuniones, a fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas. 3.- Levantarán acta de todas las reuniones , mediante un secretario/a designado/a por el consejo en el plazo máximo de 15 días. 4.- Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate , se decidirá con el voto de calidad del Presidente /Concejal Delegado. * Una vez constituidos dichos consejos , deberán elaborar un Reglamento Interno de Funcionamiento, que deberá ser ratificado por el Pleno , previo informe de la Comisión correspondiente.
CONSEJOS SECTORIALES O MESAS SECTORIALES CONCEJAL DELEGADO REPRESENTANTES DE LAS DISTINTAS ENTIDADES CON INTERÉS EN EL SECTOR QUE SE TRATE.
Los Consejos Sectoriales son órganos de participación sectorial, de carácter consultivo y de asesoramiento. Se crearán Consejos Sectoriales en los distintos ámbitos en los que el Ayuntamiento tiene competencias: de Cultura, de Bienestar Social, de Igualdad, de Medio Ambiente, de Salud y Consumo, de Tercera Edad, de Deporte, Vecinal y de Educación. Así mismo se formará el Consejo Sectorial de la Infancia (niños menores de 14 años en representación de centros docentes y asociaciones que trabajen con la infancia). El Ayuntamiento colaborará con el Consejo Local de la Juventud. Su creación se aprobará en sesión plenaria del Ayuntamiento. El Alcalde /sa nombrará por decreto a los/as representantes en los mismos de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal de conformidad a la propuesta de éstos. FUNCIONES: 1.- Consulta previa del delegado del sector en los asuntos de importancia que afecten a los mismos. 2.-Presentación de iniciativas, sugerencias y propuestas , que serán discutidas en los órganos de gobierno correspondiente. 3.- Proponer soluciones a los problemas concretos y globales del sector. 4.- La colaboración en estudios y en la elaboración de programas , proyectos y disposiciones generales del sector. 5.- El asesoramiento en la elaboración de los programas de actuación y presupuesto del sector correspondiente. Los acuerdos de los Consejos Sectoriales se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá con el voto de calidad del Presidente /Concejal Delegado. Se levantará acta de las reuniones por parte de un Secretario del Consejo y se remitirá dicha acta a los integrantes de dicho Consejo.
CONSEJO MUNICIPAL ALCALDE Ó CONCEJAL DELEGADO (PRESIDENCIA) 1 VOCAL POR CADA GRUPO POLÍTICO CON REPRESENTACIÓN MUNICIPAL EL CONCEJAL DELEGADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Un representante de cada uno de los Consejos Sectoriales del municipio, elegido por votación por los representantes de dicho Consejo Sectorial.
FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL: 1.- Debatir e informar sobre los Planes de Actuación y los Proyectos de Presupuestos Municipales de cada año. 2.- Debatir y valorar los proyectos con mayor relevancia y trascendencia para el municipio. 3.- Debatir y valorar los temas de interés general que planteen los Consejos Sectoriales. PERIODICIDAD: Celebrará al menos 1 Asamblea General Anual (el Ayuntamiento propone que sea semestral), para informar de las actividades realizadas. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana elaborará un régimen interno de funcionamiento.