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PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS

PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS.

eleanor
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PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS

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  1. PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS

  2. América Latina redujo su participación en el consumo de medicamentos entre los países en desarrollo del 35 al 28 % entre 1976 y 1985, concentrándose este consumo en los sectores de mayor poder adquisitivo, hecho que no se corresponde con las necesidades sanitarias sino con las posibilidades económicas. En tanto una parte de la población sobre-consume, otra ni siquiera puede acceder a medicamentos esenciales.

  3. La Argentina integra el grupo de alto consumo, con una pequeña porción de la población con altísimos niveles de consumo, y otra, una gran parte, sin posibilidades de acceso.En el año 2000 la tercera parte de la población no accedía a medicamentos por no poder pagarlos, hoy son más quince millones de personas. Provincias como Jujuy, Formosa y Catamarca consumen menos medicamentos que el barrio de Palermo. En el Conurbano Bonaerense 2 de cada 3 personas no tienen acceso a medicamentos.

  4. Resulta importante señalar que el 80% del gasto ambulatorio en medicamentos , lo hacen las familias.

  5. - La Ley Nacional de Patentes, otorga a la Industria Farmacéutica, la facultad de mantener un monopolio obligándonos a partir del 2000 a respetar derechos de patente, y por ende a pagar royalties leoninos, con el traslado consecuente a los precios de los medicamentos.- En nuestro país las diferencias en consulta / consumo, demuestran una menor demanda por parte de la población más empobrecida e inversamente a lo esperado; son los hogares mas pobres los que por carecer de todo tipo de cobertura o ayuda social, pagan el 100 % del gasto en medicamentos

  6. Mercado Farmacéutico Argentino:

  7. Los laboratorios privados, (tanto de capital de origen nacional y multinacional), en el mercado operan algo mas 280 laboratorios, pero solo 25 se quedan con el 75% de las ventas. En el año 2000 la industria local se quedaba con el 54% de las ventas y las multinacionales con el 46%. El mercado de medicamentos en nuestro país esta ubicado desde hace años entre la primer docena del ranking mundial. En términos relativos, el mercado nacional representó el 1.5% (1976), el 1.3% (1985) y el 1,4% (1996) de las ventas mundiales.

  8. La industria farmacéutica de organización multinacional, depende sin embargo de la producción de principios activos concentrada en pocos países y pocas plantas, fuera del país de origen, por la que pagan precios superiores a los vigentes en el mercado y con escaso interés en profundizar su esquema productivo hacia la elaboración local de principios activos.

  9. -Este mercado tuvo una notable expansión en los últimos años, esto debido al alto precio de las ventas. Y es en la fuerte concentración por grupos terapéuticos, donde se evidencia el verdadero mercado. -Cada empresa asume una determinada enfermedad y su terapéutica, y en ciertos casos la concentración es por países: en Colombia 3 laboratorios controlan el 95% de los antidiabéticos 4 el 95% de los anestésicos, entre los 74 medicamentos esenciales la mitad tiene un solo proveedor.

  10. La distribución de medicamentos:

  11. La distribución de medicamentos fue cambiando su origen a principios de la década del 70. A fines de la década de los años setenta y comienzos de la década del ochenta, los laboratorios introducen una serie de reformas que culminan con la creación de empresas encargadas de almacenamiento, distribución y en pocos casos la venta de medicamentos.A estas empresas se las llamó Distribuidoras.

  12. Cuando los laboratorios deciden avanzar sobre la cadena de distribución, las empresas de distribuidoras, comienzan a jugar un rol estratégico, Disprofarma, Rofina y Farmanet conforman una megadistribuidora denominada Pharma Star manejando el 65 % de la distribución total del país en participación igualitaria cada una de ellas. Es importante aclarar que Pharma Star esta formada por los veinticinco laboratorios más importantes del país, entre nacionales y extranjeros. Este oligopolio maneja el mercado, producción y la distribución de los medicamentos.

  13. Esta primer estrategia de los laboratorios, que es la de integración del primer eslabón de la cadena de comercialización, permite describir la segunda estrategia, que es la captura de los contratos de provisión de medicamentos a los seguros de salud

  14. Modalidades de contratación:

  15. A partir de los años 90 y como consecuencia de la reforma del Estado, y las restricciones financieras de la seguridad social, la introducción del contrato capitado para contener costos, intentos de comenzar a trabajar con vademécum o listado restringido, se lanzaron mancomunadamente las tres Cámaras de Laboratorios, las tres Cámaras de Droguerías y las tres entidades representativas de las farmacias, a obtener contratos con la seguridad social

  16. El esquema de provisión de medicamentos referido, permite a los Laboratorios controlar y articular el modelo prestador, evitar la introducción de listados restringidos en la seguridad social y combinar fuerzas para mejorar el poder de negociación.

  17. Este verdadero oligopolio de producción, almacenamiento y distribución por parte de los laboratorios de capital de origen nacional y multinacional ha producido barreras de entrada al mercado farmacéutico con el objetivo de controlar y fortalecer su estrategia de expansión, a saber: las patentes reconocidas en nuestro país a partir del año 2000, los altos costos de promoción, la importancia de las marcas y la lealtad hacia las mismas por parte de los médicos y sobre todo la desinformación sobre la capacidad que tiene el sector público para producir medicamentos esenciales y las Universidades públicas para controlar su calidad.

  18. Existe capacidad pública para la producción de medicamentos:

  19. Principales plantas del sector público, productoras de medicamentos

  20. Ciudad de Buenos AiresInstituto Malbran (N)Talleres Protegidos (M)

  21. Provincia de Buenos AiresUniversidad de La Plata (U)UTN de PachecoCiencias Exactas de La PlataLab. Central de Salud Pública,Dr. Tomas Perón(P)Lab. de Trenque-Lauquen (M)Hospital Profesor Alejandro Posadas (P; N)Hospital Eva Perón del Partido de San Martín (P)Hospital Pte. Perón del Partido de Avellaneda (P)Hospital Penna de Bahía Blanca (P)Hospital de Olavarría (P)Ciudad de Balcarce (M)Ciudad de Bragado (M)

  22. Provincia de CórdobaUniversidad de Córdoba (U)Hemoderivados (P)Lab.Municipal de Córdoba (M)de Río Cuarto (M)San Francisco (M)

  23. Provincia de Santa FéLab. de Rosario (M)Ciudad de Santa Fe (P)

  24. Provincia de TucumánUniversidad de Tucumán (U)Siprosa (P)

  25. Provincia de San JuanLuis F. Leloir (P)Provincia de San Luis Labs.Puntanos (P)

  26. Provincia de Río NegroProzome (P)Provincia de FormosaLaformed (P)Provincia de MisionesLab. Provincial Hospital Baliñaa (P)

  27. Provincia de La PampaLab. de Gral. Pico (M)Provincia de SaltaHtal. Materno Infantil (P)

  28. Provincia de MendozaHtal. Notti Guaymallen Provincia de Entre RíosHtal. Heras Azodeco Htal. Diamante Lab. de las Fuerzas Armadas

  29. PROGRAMA DE PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS

  30. La PPM independiza del mercado nacional e internacional del medicamento, que se encuentra fuertemente oligopolizado Un pequeño número de empresas privadas manejan el mercado. Una carencia provocada, deliberadamente o no, por el mercado, no puede ser suplida automáticamente si no se cuenta con una oferta propia de medicamentos.

  31. La PPM permite fijar los “Precios de Referencia” en el mercado interno de medicamentos. Aunque abarque una pequeña porción (cuantitativamente hablando) del mencionado mercado. El precio del medicamento genérico más barato se convierte en el Precio de Referencia de todo el mercado para ese medicamento. Si las licitaciones públicas de adquisición de medicamentos se efectúan apropiadamente, los laboratorios privados, para triunfar en las mismas, deberán cotizar teniendo en cuenta tales Precios de Referencia.

  32. La Producción Pública de Medicamentos Garantiza la disponibilidad de una serie creciente de medicamentos esenciales, para apoyar la atención de la salud en diversos programas ya existentes, así como otros nuevos que surgieran.

  33. El Programa de Producción Pública de Medicamentos que proponemos permite:

  34. Decidir qué medicamentos son prioritarios, y seleccionar si deben ser comprimidos, jarabes, o inyectables, en función de las necesidades de salud de la comunidad

  35. Capacitar a agentes sanitarios en la comunidad para que multipliquen la información sobre el uso correcto de los medicamentos, según las indicaciones médicas

  36. Establecer un verdadero sistema de vigilancia sobre los efectos de los medicamentos

  37. Obtener escalonadamente la producción de los antibióticos, antitérmicos, antiiflamatorios, antieméticos, antihipertensivos, hipoglucemiantes, diuréticos, y demás medicamentos incluidos en un vademécum básico.

  38. PROYECTO DE LEYPROGRAMA DE PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS

  39. Artículo 1°. - Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Programa de Producción Pública de Medicamentos, a fin de hacer efectivo el cumplimiento de los artículos 21, inc: 10, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 14. inc."o" de la Ley 153.

  40. Artículo 2º. - Son objetivos específicos del Programa:a) Hacer del medicamento un bien común accesible y de alta, calidad, mediante su producción y suministro gratuito del sistema público de salud de la Ciudad.b) Avanzar progresivamente en la producción pública de medicamentos, por nivel de complejidad creciente y según criterio sanitario.c) Garantizar a los profesionales universitarios, técnicos y personal formados en producción farmacéutica, el pleno desarrollo de sus capacidades, invitándolos a integrarse al Programa, mediante concurso público abierto.d) Capacitar en forma continua al personal afectado al programa, en asociación con otros laboratorios de producción pública, las Facultades de la Medicina y Farmacia, Ciencias Exactas e Ingeniería de Universidades Nacionales.

  41. Artículo 3º. - La Secretaría de Salud de la Ciudad de Buenos Aires será la autoridad de aplicación del Programa

  42. Artículo 4º.- A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos previstos, la autoridad de aplicación implementará progresivamente las siguientes acciones:1. Estudio de factibilidad respecto de la potencial incorporación al Programa de laboratorios de producción pública de medicamentos y vacunas locales, nacionales y de demás jurisdicciones.2. Desarrollo de la capacidad productiva con la producción inicial de fármacos selectos de amplio uso en el subsector público, considerados esenciales por la Comisión creada por el artículo 6°.3. Producción de medicamentos de baja complejidad y de alta relevancia sanitaria, incluyendo de manera no taxativa los fármacos indicados en el Anexo I de la presente Ley.

  43. Artículo 5º.- A los efectos de cumplimentar los objetivos de la presente ley, autorizase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con los organismos públicos competentes locales, nacionales y de demás jurisdicciones

  44. Artículo 6º.- Créase la Comisión de Control y Seguimiento del Programa (en adelante "la Comisión"), la cual deberá estar integrada por:a) Un (1) miembro propuesto por cada laboratorio de producción pública de medicamentos adherido al Programa.b) Tres (3) expertos en control de calidad, electos por los miembros de esta Comisión enumerados en el inciso anterior.

  45. Artículo 7º.- Será función de la Comisión, ejercer el control y seguimiento continuo sobre el progreso y ejecución del Programa.La Comisión podrá elaborar informes sobre el estado de la implementación del Programa por parte de la autoridad de aplicación, y formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

  46. Artículo 8º.- Para el cumplimiento de su cometido, los integrantes de la Comisión podrán requerir la información necesaria a la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada de la Ciudad de Buenos Aires, así como también a los laboratorios públicos locales, nacionales e interjurisdiccionales.La autoridad de aplicación deberá prestar colaboración permanente con la Comisión.

  47. Artículo 9º.- La autoridad de aplicación deberá publicar en la página de Internet de la Secretaría de Salud los informes producidos por la Comisión durante un plazo no inferior a treinta (30) días.

  48. Artículo 10º.- Todos los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones "ad honorem".

  49. Artículo 11º.- El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Legislatura de la Ciudad y a la Comisión creada por la presente ley un informe trimestral en que se detalle el estado de avance en la implementación del Programa por parte de la autoridad de aplicación.

  50. Artículo 12º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

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