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LA PRESCRIPCIÓN EN EL CONTRATO DE SEGURO FORMAS DE INTERRUPCIÓN Y SUS EFECTOS. LA PRESCRIPCIÓN EN LOS CÓDIGOS CIVILES FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL. .
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LA PRESCRIPCIÓN EN EL CONTRATO DE SEGURO FORMAS DE INTERRUPCIÓN Y SUS EFECTOS
LA PRESCRIPCIÓN EN LOS CÓDIGOS CIVILES FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL. • Art.- 1135.- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley. • Art.- 1136.- La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. • Art.- 81.- Todas las acciones que se derivan de un contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. (REFORMADO, D.O.F. 6 DE MAYO DE 2009) • ART. 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: • I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. • II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. El único transitorio relativo a la reforma publicada en en el D.O. del 6 de mayo de 2009, al artículo 81 de la LSCS, es el Siguiente: • ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. • Art.- 82.- El plazo de que trata el artículo anterior, no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
PRESCRIPCIÓN LA EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. Art.- 47.- Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º Y 10º de la presente Ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro. Art.- 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma autentica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. La ley Suiza sirvió de base a la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Uno de los artículos que lo reflejan es el 6º de dicha Ley: • ART.- 6º.- Si quien debiera hacer la declaración, en el momento de la celebración del contrato, ha omitido declarar o ha declarado inexactamente un hecho importante que conociera o debiera conocer, el asegurador no queda ligado por el contrato, a condición de que se separe de él dentro de las cuatro semanas a partir del momento en que haya tenido conocimiento de la reticencia.
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. • El afamado y mundialmente reconocido autor mexicano de derecho de seguros, Don Luis Ruiz Rueda, en un artículo publicado en la Revista Mexicana de Seguros (diciembre de 1956), dice: “Aunque nuestra Ley acogió el sistema suizo al inspirarse notoriamente en el artículo 6. de la ley helvética para redactar el 47 y el 48 de la nuestra, Incluyó también la acción de nulidad en los casos de reticencia en la declaración precontractual del riesgo… La acción a que se refiere el artículo 82, no puede ser la rescisoria, porque el artículo 47 la suprime al sustituirla con la rescisión por declaración unilateral de voluntad del asegurador. En cambio queda expedita la acción de nulidad por vicios del consentimiento, la cual puede ejercitarse dentro de los dos años de su conocimiento.”
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. SEGURO, NULIDAD POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO DE – ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. (Hoy en día se podría hablar de aplicación supletoria del Código Civil Federal.) --- Texto --- Amparo directo 194/76.- Seguros América Banamex, S.A. 2 de febrero de 1977 -5 votos – Ponente J. Ramón Palacios Vargas – Secretario José Rojas Aja.
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. • Art.- 83.- Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción fijado en los artículos anteriores.
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. Art.- 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción de pago de la prima, por el requerimiento de que trata el artículo 37 de la presente Ley. Analicemos en primer lugar el segundo supuesto de este artículo: “Tratándose de la acción de pago de la prima, (la Prescripción se interrumpe) por el requerimiento de que trata el artículo 37 de la presente Ley.”
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. • Art.- 37.-En los seguros de vida, en los de accidentes y enfermedades, así como en los de daños, la prima podrá ser fraccionada en parcialidades que correspondan a períodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades, cada una de éstas vencerá al comienzo del período que comprenda. Este artículo fue reformado por decreto publicado en el D.O. del 5 de Enero de 1966, para quedar como aquí se lee. Antes de la referida reforma, el texto era como sigue:
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. • Art.- 37.- Si la prima no fuere pagada dentro de los plazos establecidos en el contrato o en la presente ley, los efectos del seguro no podrán suspenderse sino quince días después del requerimiento respectivo al asegurado, el cual podrá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo, dirigida al propio asegurado o a la persona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por el asegurador. En el requerimiento se mencionará expresamente su objeto, el importe de la prima y la fecha de su vencimiento, así como el texto integro del presente artículo.
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. Podemos concluir, en relación con el segundo supuesto Del artículo 84 de la LSCS, que es letra muerta. Ahora bien, respecto del primer supuesto del artículo en Análisis, el cual dice a la letra: “Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpe por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro.”
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. • Analicemos pues, las causas ordinarias de interrupción de la prescripción: Art.-1041 (Código de Comercio).- La prescripción mercantil se interrumpirá por la demanda u otro cualquier genero de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial si el actor desiste de ella o fuese desestimada su demanda.
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. Contradicción de tesis 2/2001-PS. Novena Época. Registro 188114. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación su Gaceta. Tomo XIV diciembre 2001. Tesis 1ª./J 109/2001. “… Lo anterior se corrobora con lo establecido en los artículos 1041 y 1042 del Código de Comercio al disponer que el plazo de prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier genero de interpelación judicial hecha al deudor, esto es, basta la sola presentación de la demanda para que la interrupción de dicho periodo se efectúe, ya que al ser aquella figura jurídica una pena que se impone a quien abandona el ejercicio de un derecho, la circunstancia de hacerlo valer, al ejercitar la acción, es prueba de la voluntad exteriorizada del acreedor en relación con el derecho que reclama, aún cuando posteriormente con el emplazamiento respectivo se haga conocer al demandado.”
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. Ahora bien, por lo que hace a la causa específica de interrupción de la prescripción, establecida en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de seguro, es decir, el nombramiento de peritos, considero importante poner a su consideración lo siguiente:
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. Art.- 117.- La empresa aseguradora y el asegurado pueden exigir que el daño sea valuado sin demora. En caso de destrucción parcial de productos agrícolas, especialmente por el granizo, la valuación del daño deberá aplazarse hasta la cosecha, si una de las partes así lo solicita. Art.- 118.- Cuando alguna de las partes rehusare nombrar su perito para la valorización del daño, o si las partes no se pusieren de acuerdo sobre la importancia de éste, la valorización deberá practicarse por peritos que la autoridad judicial designe a petición de cualquiera de ellas, o por un perito tercero así designado, en caso de ser necesario.
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS . Art.- 50 bis.- Cada institución financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los usuarios. Dicha unidad se sujetará a lo siguiente: … La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS . Art.- 66.- La reclamación que reúna los Requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes hasta que concluya el procedimiento.
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. Art.- 145 Bis.- En el seguro contra la responsabilidad, podrá pactarse que la empresa aseguradora se responsabilice de las indemnizaciones que el asegurado deba a un tercero en cualquiera de las siguientes formas: a).- Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza respectiva o en el año anterior, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa durante la vigencia de dicha póliza, o bien b).- Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa en el curso de dicha vigencia o dentro del año siguiente a su terminación. No serán admisibles otras formas de limitación temporal de la cobertura, pero sí la ampliación de cualquiera de los plazos indicados. La limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño. Si se diere la acumulación de sumas aseguradas, será aplicable lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de la presente Ley.
LA PRESCRIPCIÓN EN LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARITIMOS. Por lo que hace a la prescripción en el seguro marítimo, el artículo 200 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, dispone lo siguiente: Art.- 200.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro marítimo prescribirán en dos años contados desde la fecha del siniestro o acontecimiento que les dio origen.