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GESTIÓN Y REGULACIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS Curso Taller Verano 2011

GESTIÓN Y REGULACIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS Curso Taller Verano 2011. Johnnatan Palomino Olivera. Lima, 05 de marzo de 2011. 2º TEMA: ALCANCES SOBRE EL MARCO NORMATIVO GENERAL APLICABLE A LAS ACITIVDADES DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS. PRIMERA CLASE : Actividades mineras

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GESTIÓN Y REGULACIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS Curso Taller Verano 2011

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  1. GESTIÓN Y REGULACIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS Curso Taller Verano 2011 Johnnatan Palomino Olivera Lima, 05 de marzo de 2011

  2. 2º TEMA: ALCANCES SOBRE EL MARCO NORMATIVO GENERAL APLICABLE A LAS ACITIVDADES DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS PRIMERA CLASE : Actividades mineras SEGUNDA CLASE : Actividades eléctricas TERCERA CLASE : Actividades hidrocarburíferas

  3. TERCERA CLASE MARCO NORMATIVO GENERAL APLICABLE A LAS ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS EN EL PERÚ

  4. NORMATIVA PRINCIPAL APLICABLE Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (21/08/04). TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (14/10/05). Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 015-2006-EM (03/03/06). Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, Glosario, siglas, abreviaturas del subsector hidrocarburos.

  5. AUTORIDADES COMPETENTES MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Órgano rector del sector Energía y Minas. En hidrocarburos posee facultades normativas, promotora y concedente (otorga licencias y permisos). Le corresponde dictar las normas complementarias a fin de tener actualizado el Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. PERUPETRO Empresa estatal de derecho privado del sector energía y minas, encargada de promover, negociar, celebrar supervisar (en calidad de contratante) las actividades de exploración y explotación.

  6. AUTORIDADES COMPETENTES OSINERGMIN Organismo Público encargado de la supervisión y fiscalización del cumplimiento del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de acuerdo con lo dispuesto por ley; y de la normativa ambiental y de seguridad ocupacional aplicable a este tipo de actividades. OEFA Organismo Público adscrito al Ministerio del Ambiente. Asumirá las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental de las actividades de hidrocarburos, a partir del 22 de enero de 2011 (Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM (21/01/2010).

  7. ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Hidrocarburos: Todo compuesto orgánico, gaseoso o líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. Los Hidrocarburos “in situ” son propiedad del Estado. El Estado otorga los derechos de propiedad a PERUPETRO S.A. sobre los hidrocarburos extraídos para el efecto de que pueda celebrar contratos de exploración y explotación.

  8. ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS UPSTREAM DOWNSTREAM EXPLORACIÓN EXPLOTACIÓN TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO REFINACIÓN COMERCIALIZACIÓN

  9. EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Comprenden las actividades propias de la búsqueda y descubrimiento de hidrocarburos (incluyendo trabajos de geología de campo, perforación de pozos exploratorios y de desarrollo), así como las actividades de producción de hidrocarburos.

  10. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO El transporte es la actividad que consiste en transportar, a través de diferentes unidades, los hidrocarburos y/o sus productos derivados desde las refinerías hacia las plantas de abastecimiento y a establecimientos de venta de combustible al público, así como a consumidores directos. Con relación al almacenamiento, toda persona natural o jurídica puede mantener instalaciones para el almacenamiento de hidrocarburos y sus productos derivados, con sujeción a los reglamentos que disponga el MINEM.

  11. REFINACIÓN Y PROCESAMIENTO Consiste en realizar procesos de separación, transformación y preparación del petróleo crudo para convertirlos en combustibles líquidos. Incluye la elaboración de otros productos derivados de los hidrocarburos, tales como lubricantes, asfaltos, breas, entre otros.

  12. DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Actividad que realizan los diferentes agentes del subsector hidrocarburos, a efectos de suministrar los diferentes tipos de hidrocarburos líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, a cambio de una contraprestación.

  13. CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

  14. TIPOS DE CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN CONTRATO DE LICENCIA Celebrado por PERUPETRO y un contratista. Se otorga la autorización de explorar y explotar hidrocarburos en el área del contrato. PERUPETRO transfiere el derecho de propiedad de los hidrocarburos extraídos al contratista. El contratista paga una regalía al Estado. CONTRATO DE SERVICIOS Celebrado por PERUPETRO y un contratista. Permite ejercitar el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación en el área del contrato. El Contratista recibe una retribución en función a la producción fiscalizada de hidrocarburos. OTRAS MODALIDADES AUTORIZADAS POR EL MEM

  15. REQUISITOS PARA CALIFICAR COMO CONTRATISTA D.S. 030-2004-EM: Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras Las Empresas Petroleras con experiencia previa en actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos: • Testimonio o copia simple de la Escritura Pública de Constitución, Acta de Constitución u otro documento similar y testimonio o copia simple de la modificación de la Escritura Pública, Acta de Constitución u otro documento similar de la Empresa Petrolera, de haberse producido. • Declaración Jurada, expedida por un representante debidamente autorizado para ello, la misma que no deberá tener una antigüedad mayor de noventa (90) días calendario, en la que certificará que la Empresa Petrolera cuenta con personal de nivel gerencial y profesional técnico especializado para llevar a cabo operaciones de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos.

  16. REQUISITOS PARA CALIFICAR COMO CONTRATISTA c) Declaración Jurada, expedida por un representante debidamente autorizado para ello, la misma que no deberá tener una antigüedad mayor de noventa (90) días calendario, en la que certificará que la Empresa Petrolera: • No se encuentra en situación de quiebra, suspensión de pagos, sujeta a cualquier procedimiento concursal u otro, que suponga la pérdida total o parcial del derecho a administrar y disponer de sus bienes. • No tiene impedimento legal para contratar con el Estado Peruano, ni impedimento de naturaleza alguna que afecte el cumplimiento de sus futuras obligaciones contractuales. d) Estados Financieros correspondientes a los últimos tres (3) años con el carácter de Declaración Jurada.

  17. REQUISITOS PARA CALIFICAR COMO CONTRATISTA e) Información sobre las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos realizadas por la Empresa Petrolera en los últimos tres (3) años. f) Declaración Jurada, expedida por un funcionario debidamente autorizado para ello, la misma que no deberá tener una antigüedad mayor de noventa (90) días calendario, en la que la Empresa Petrolera se compromete a cumplir estrictamente con las disposiciones de protección ambiental aplicables a las actividades de Hidrocarburos.

  18. REQUISITOS PARA CALIFICAR COMO CONTRATISTA Una Empresa Petrolera que cuente con capacidad económica y financiera y que no acredite experiencia en actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos: • Deberá presentar a PERUPETRO S.A. la solicitud y los documentos referidos en los literales a, b, d y f anteriores y, asimismo, adjuntará la documentación siguiente: • Documentación que acredite de manera fehaciente que cuenta con capacidad económica y financiera suficiente para desarrollar las actividades relacionadas con el proyecto que asumirá. • Compromiso de Asociación con un operador técnicamente capacitado para llevar a cabo operaciones de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos. • Declaración Jurada con la documentación que sustente y demuestre fehacientemente que contará, de manera permanente, con el personal de nivel gerencial y profesional especializado para llevar a cabo operaciones de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos.

  19. MAPA DE LOTES CON CONTRATOS

  20. CERTIFICACIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

  21. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente y lo señalado en sus normas reglamentarias y complementarias. Entre ellos se encuentran los programas y compromisos asumidos por los Titulares a través de planes como: Plan Ambiental Complementario, Plan de Abandono, Plan de Cese de actividades, Plan de Manejo Ambiental, etc. En ese marco se encuentran los Estudios Ambientales, los cuales son documentos de evaluación ambiental para la ejecución de proyectos de inversión. En las actividades de hidrocarburos los Estudios Ambientales se clasifican en: (i) DIA, (ii) EIA y (iii) EIA-sd, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Ambiental.

  22. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) Se presenta ante la DGAAE o a la DREM respectiva, según corresponda, para aquellas actividades de hidrocarburos cuya ejecución puede originar impactos ambientales negativos pero poco significativos. Debe contener: (i) resumen ejecutivo, (ii) plan de relación con la comunidad afectada desde la etapa de implementación del proyecto, (iii) currículo de los profesionales que participaron en su elaboración, y (iv) el plan de abandono. La revisión de la DIA presentada tendrá una duración de veinticinco (25) días hábiles.

  23. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO (EIASD) Se presentará por una sola vez por cada proyecto de ampliación, los cuales podrían incluir o no el empleo de nuevas áreas. Deberá incluir los aspectos considerados para el EIA. Los titulares que cuenten con un EIA previamente aprobado, podrán emplear o hacer referencia al Estudio de Línea de Base de aquel, siempre que no tengan más de cinco (5) años de antigüedad, desde la fecha de su elaboración. La DGAAE se pronunciará dentro de los treinta (30) días hábiles de haberlo recibido.

  24. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Se presentará para aquellas actividades de hidrocarburos cuya ejecución puede generar significativos impactos ambientales de carácter negativo en términos cuantitativos o cualitativos. Debe incluir lo siguiente: (i) resumen ejecutivo, (ii) delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto, (iii) descripción del proyecto, (iv) estudio de línea base para determinar la situación ambiental y el nivel de contaminación del área en la que se llevarán a cabo las actividades, (v) identificación y evaluación de los impactos ambientales que pueda ocasionar el proyecto, (vi) plan de manejo ambiental (PMA), que incluye el plan de abandono, entre otros. La DGAAE se pronunciará sobre el EIA dentro de los sesenta (60) días calendario de haberlo recibido. Asimismo, la DGAAE podrá solicitar opinión a otras autoridades públicas respecto a los temas relacionados con la eventual ejecución del proyecto de inversión.

  25. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) Instrumento Ambiental producto de una evaluación ambiental que establece las acciones que se implementarán para prevenir, mitigar, rehabilitar o compensar los impactos negativos que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Debe incluir (i) descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e indirectos a corto y largo plazo, para cada una de las actividades de hidrocarburos que se plantea desarrollar en el área del proyecto, (ii) el programa de monitoreo del proyecto, (iii) el plan de contingencia, (iv) el plan de relaciones comunitarias, (v) costos proyectados del plan de manejo en relación con el costo total del proyecto, (vi) estudios de valorización económica de los impactos ambientales, (vii) medidas de prevención, mitigación y corrección y compensación de los impactos ambientales que se puedan ocasionar, (viii) plan de abandono.

  26. ESTUDIOS AMBIENTALES POR ACTIVIDAD (Anexo 6 DS 015-2006-EM)

  27. ESTUDIOS AMBIENTALES POR ACTIVIDAD (Anexo 6 DS 015-2006-EM)

  28. ESTUDIOS AMBIENTALES POR ACTIVIDAD (Anexo 6 DS 015-2006-EM)

  29. OBLIGACIONES AMBIENTALES PRINCIPALES

  30. OBLIGACIONES AMBIENTALES PRINCIPALES Los titulares de los proyectos hidrocarburíferos son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, las disposiciones de residuos sólidos y las emisiones de ruido, que se originen desde las instalaciones o unidades que construyan u operen directamente o a través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) vigentes, y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la autoridad competente sobre aquellas. Todo titular está obligado a llevar un registro de incidentes de fugas, derrames y descargas no reguladas de hidrocarburos y cualquier sustancia química peligrosa manipulada como parte de su actividad. Se deberá informar a OSINERGMIN sobre todo incidente cuando el volumen de la fuga, derrame o descarga no regulada sea mayor a (1) un barril en el caso de hidrocarburos líquidos, y a mil (1000) pies cúbicos en el caso de hidrocarburos gaseosos o la cantidad aprobada por la DGAAE a propuesta del titular del proyecto en el caso de otras sustancias químicas, a través del PMA.

  31. TRATAMIENTO DE PASIVOS AMBIENTALES- Ley 29134 Pasivos Ambientales: pozos e instalaciones mal abandonados, suelos contaminados, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector. La clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del MINEM. La identificación de los pasivos ambientales está a cargo del OSINERGMIN. Perupetro S.A. deberá proporcionar la información que fuera pertinente a solicitud del MINEM y/o el OSINERGMIN, con la finalidad de que dichas entidades puedan cumplir con sus funciones. El MINEM determinará a los responsables de los pasivos ambientales, previo informe de OSINERGMIN. Los responsables deberán presentar ante la DGAAE un Plan de Abandono de Área.

  32. REGLAMENTO DE PASIVOS AMBIENTALES- DS Nº 004-2011-EM OSINERGMIN deberá remitir un Informe de Identificación de pasivos ambientales en un plazo de 30 días calendario, a partir del 20 de febrero de 2011. Luego, el MINEM deberá publicar el Inventario Inicial de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos en un plazo no mayor de 30 días calendario desde la recepción del Informe de OSINERGMIN. Luego de 45 días calendario de la publicación del Inventario Inicial, los titulares de proyectos hidrocarburíferos deberán declarar ante OSINERGMIN los pasivos ambientales que hubiesen generado o que se encuentren ubicados en el ámbito de sus lotes. Dentro de 45 días calendario, OSINERGMIN deberá remitir un Informe Actualizado de pasivos ambientales al MINEM, quien deberá publicar mediante RM la primera actualización del Inventario Inicial de pasivos.

  33. REGLAMENTO DE PASIVOS AMBIENTALES- DS Nº 004-2011-EM OSINERGMIN deberá enviar cada 3 meses, un informe conteniendo información sobre los pasivos ambientales que vaya identificando luego de la publicación del Inventario Inicial, a efectos de que la DGAAE actualice dicho inventario. OSINERGMIN fiscalizará y sancionará respecto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la norma, hasta que se efectúe la transferencia de funciones al OEFA.

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