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LEYES. HISTORIA. Hablemos de Su. REVISOR FISCAL. Se basa en. Además Tiene. Tiene Unas. SANCIONES. FUNCIONES. HISTORIA.
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LEYES HISTORIA Hablemos de Su REVISOR FISCAL Se basa en Además Tiene Tiene Unas SANCIONES FUNCIONES
HISTORIA • La Revisoría Fiscal tiene en Colombia una larga vida institucional; nació en el creciente desarrollo comercial y financiero de las empresas en la segunda mitad del siglo XIX, fue reglamentada mediante la Ley 73 de 1.935 y asignada al contador público como función privativa por medio del decreto 2373 de 1.956.El legislador asignó esta función al contador público porque comprendió que el cargo requería de suficientes conocimientos técnicos para poder evaluar con eficiencia la gestión de la administración y de una capacidad de análisis profunda para evaluar, en forma adecuada, los controles de las entidades; luego incluyó que un tercero debía velar que las transacciones se reflejaran en la contabilidad en forma adecuada y oportuna para que la administración proyectara el desarrollo de las empresas; finalmente, examino las calidades morales de quién poseía los conocimientos técnicos mencionados y concluyó que éstas eran de alta estima y que debía relievarlas exigiéndole independencia mental respecto de quien recibiría el fruto de sus cualidades y capacidades.
DEFINICION • Órgano de control permanente, que suministra seguridad razonable y tiene el objetivo de velar por los intereses de los asociados, la comunidad y el Estado.
LEYES • Código de Comercio (Art 203 al 217) • Ley 43 de 1990 • Ley 222 de 1995 • Ley 79 de 1988
Cerciorarse de que las operaciones de la entidad se ajusten a los estatutos, a las decisiones de asamblea general y del órgano de administración Dar cuenta oportuna y por escrito de las irregularidades que ocurran al interior de la entidad Colaborar con la Supersolidaria y rendir los informes a que haya lugar o que sean requeridos FUNCIONES En términos generales los estatutos deben contemplar las funciones del revisor fiscal, según el artículo 43 de la Ley 79 de 1988 con base en el art. 207 del Código de Comercio, así:
SANCIONES • Los revisores fiscales a quienes se les compruebe negligencia o incumplimiento de sus funciones, se harán merecedores de multas, suspensión del cargo, o interdicción permanente para el ejercicio del cargo de revisor fiscal, las cuales serán impuestas por el organismo que ejerza la inspección, control y vigilancia.