350 likes | 493 Views
el acceso a la información pública como derecho fundamental. El acceso a la información pública como derecho fundamental. Iniciativas de reforma del articulo 6º constitucional. El acceso a la información pública como derecho fundamental.
E N D
el acceso a la información pública como derecho fundamental
El acceso a la información pública como derecho fundamental Iniciativas de reforma del articulo 6º constitucional
El acceso a la información pública como derecho fundamental Iniciativa del Presidente electo EPN y los Grupos Parlamentarios del PRI y PVEM en el Senado
El acceso a la información pública como derecho fundamental • Articulo 6º • V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos
El acceso a la información pública como derecho fundamental • Se establece un apartado B • El Estado contará con un organismo autónomo, especializado e imparcial, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales • Contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena autonomía técnica, de gestión y para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y organización interna • En su funcionamiento se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad y máxima publicidad
El acceso a la información pública como derecho fundamental • Tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los poderes de la Unión, salvo aquellos que correspondan a la Suprema Corte • También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las decisiones de los organismos especializados locales • Podrá revisar cualquier otra resolución de esos organismos en los términos que establezca la Ley
El acceso a la información pública como derecho fundamental • Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables • De manera excepcional, el consejero jurídico del Ejecutivo Federal, los Presidentes de las Cámaras o los titulares de los órganos constitucionales autónomos podrán interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando exista una alta probabilidad de daño directo y trascendente a la seguridad nacional
El acceso a la información pública como derecho fundamental • El organismo garante se integra por siete comisionados, quienes serán nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría • En caso de que la Cámara de Senadores objetare la propuesta, el Presidente de la República designará nuevamente, dentro de los siguientes treinta días. Si este segundo nombramiento fuera también objetado, el Presidente designará directamente a otra persona en un plazo improrrogable de treinta días • Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección
El acceso a la información pública como derecho fundamental • El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección • El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano
El acceso a la información pública como derecho fundamental • Se faculta al Congreso de la Unión para expedir una Ley General reglamentaria del artículo 6° • Que establezca las bases y los procedimientos en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno
El acceso a la información pública como derecho fundamental • El Organismo especializado estará facultado para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales • En materia de derecho de acceso a la información pública o el derecho a la protección de datos personales • Asimismo, los organismos locales, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales
El acceso a la información pública como derecho fundamental • Las Constituciones locales establecerán organismos: • Autónomos • Especializados • Imparciales y • Colegiados • Responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo gubernamental
El acceso a la información pública como derecho fundamental • Estos órganos contarán con: • Personalidad jurídica y patrimonio propio • Plena autonomía técnica, de gestión, y • Capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna
El acceso a la información pública como derecho fundamental Iniciativa de Alejandro Encinas PRD, PT y Movimiento Ciudadano
El acceso a la información pública como derecho fundamental • Artículo 6º • I. Toda la información en posesión cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública • Sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público • En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad
El acceso a la información pública como derecho fundamental • IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos • Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, presupuestaria, de gestión y de decisión, por lo que la Constitución Federal, las de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de dichos órganos
El acceso a la información pública como derecho fundamental • Se establece el Consejo Federal para el Acceso a la Información y Protección de Datos, que contará con autonomía operativa, presupuestaria, de gestión y de decisión, personalidad jurídica y patrimonio propios • El Consejo podrá emitir recomendaciones y apercibimientos; • Resolverá los procedimientos que se interpongan en contra de actos u omisiones provenientes de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
El acceso a la información pública como derecho fundamental • El Consejo estará facultado para revisar el fondo de las resoluciones que emitan los órganos garantes locales • Contará con un órgano colegiado integrado por siete consejeros ciudadanos, que serán designados por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes de la Cámara de Senadores, • Favoreciéndose la equidad de género y el relevo escalonado de sus integrantes • Los consejeros durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección
El acceso a la información pública como derecho fundamental • Será presidido por uno de los siete consejeros, el cual será designado por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes de la Cámara de Senadores • El presidente durará en su cargo tres años seis meses y podrá ser reelecto por una sola vez
El acceso a la información pública como derecho fundamental • El Organismo especializado estará facultado para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales • En materia de derecho de acceso a la información pública o el derecho a la protección de datos personales • Asimismo, los organismos locales, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales
El acceso a la información pública como derecho fundamental • Establece las mismas consideraciones de autonomía y alcance para los órganos estatales • Las legislaciones que sobre la materia emitan las entidades federativas deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 6º y en la ley general en materia de acceso a la información pública que emita el Congreso de la Unión
El acceso a la información pública como derecho fundamental Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAN en el Senado
El acceso a la información pública como derecho fundamental • I. Toda la información en posesión cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tribunales administrativos, agrarios y laborales; universidades e instituciones de educación superior y demás órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral, organización de la sociedad civil, sindicato o cualquier otra que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito Federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, es pública y sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
El acceso a la información pública como derecho fundamental • El acceso a la información pública de aquellas personas físicas o morales que reciban recursos públicos o realicen actos de autoridad deberá hacerse a través de la autoridad, ente, órgano u organismo público a que se hubieren entregado los montos respectivos o que sea el responsable de supervisar la actuación de esos particulares, pero en todo caso, éstos estarán obligados a proporcionar a aquellos la información relativa al uso, destino o actividades que realicen con dichos recursos o sobre las acciones de autoridad que desplieguen.
El acceso a la información pública como derecho fundamental • V. Los sujetos obligados deberán asegurar la correcta organización, control y consulta de los archivos, atendiendo a los principios de conservación, procedencia, integridad y disponibilidad • VI. Los sujetos obligados publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
El acceso a la información pública como derecho fundamental • Se establece un organismo público autónomo, especializado e imparcial denominado Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su actuación • Para el desempeño de sus funciones contará con autonomía técnica, de gestión, jurídica y presupuestaria, responsable de la protección del derecho de acceso a la información pública en posesión de todas las autoridades o particulares mencionados anteriormente • Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, profesionalismo, celeridad, transparencia, máxima publicidad y objetividad • Será competente para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia y para conocer y resolver de los recursos de revisión interpuestos por violación al derecho de acceso a la información pública • El Instituto interpretará las disposiciones aplicables al momento de resolver los recursos, sujetándose a lo previsto en el artículo 1 constitucional
El acceso a la información pública como derecho fundamental • Conocerá y resolverá las impugnaciones que presenten los particulares en contra de las resoluciones de los organismos de transparencia locales, siempre que la resolución que se impugne hubiere negado total o parcialmente el acceso a la información solicitada • Las resoluciones del organismo garante federal serán definitivas e inatacables • Los particulares podrán impugnarlas mediante el juicio de amparo • El Instituto, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente local, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten
El acceso a la información pública como derecho fundamental • El Instituto tendrá un Consejo Consultivo • El Instituto elaborará su propio proyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo Federal, a fin de que éste lo envíe en su oportunidad al Cámara de Diputados. El proyecto de presupuesto de egresos no podrá ser modificado por el Ejecutivo • El Consejo General será su órgano superior de dirección y administración y se integrará por siete comisionados • Durarán en su cargo nueve años, y no podrán ser reelectos; y serán renovados en forma escalonada • Se deberá procurar que exista equidad de género en la conformación del órgano máximo de decisión
El acceso a la información pública como derecho fundamental • Los Comisionados serán designados por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, previa realización de una amplia consulta • Los aspirantes al órgano de dirección deberán comparecer en audiencia o entrevista pública ante el órgano legislativo y acreditar experiencia y conocimientos en la materia, y deberán ser designados por el órgano legislativo en sesión pública • Será elegido de entre los Comisionados al comisionado Presidente. La designación recaerá en el propio Pleno del Consejo General, quien lo designara mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual
El acceso a la información pública como derecho fundamental • Se establecen los requisitos para ser comisionado • No haber desempeñado un cargo de elección popular federal, estatal o municipal, durante los últimos cinco años inmediatos a la fecha de su designación; no haber sido dirigente de un comité directivo, ejecutivo o equivalente de un partido político a nivel nacional, estatal o municipal, ni ministro de ningún culto religioso, durante los últimos cinco años inmediatos a la fecha de su designación; no tener antecedentes de una militancia activa o pública y notoria en algún partido político, cuando menos cinco años antes de su designación • Quienes hayan fungido como Comisionados no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su cargo, puestos en los poderes públicos federal, ni podrán contender a cargos de elección popular federal en la elección inmediata siguiente • Los Comisionados en funciones, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su cargo, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo
El acceso a la información pública como derecho fundamental • Se faculta al Congreso de la Unión para: • Expedir una ley general en materia de acceso a la información pública con el objeto de cumplir con los principios y bases previstas en el artículo 6º, y garantizar su armonización y homogeneidad en su aplicación en el territorio nacional por la Federación, los Estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias • Expedir una ley general en materia de protección de datos personales • Expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes Federal, estatal, del Distrito Federal y municipal
El acceso a la información pública como derecho fundamental • El Instituto estará facultado para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales • En materia de derecho de acceso a la información pública o el derecho a la protección de datos personales • Asimismo, los organismos locales, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales
El acceso a la información pública como derecho fundamental • Establece las mismas consideraciones de autonomía y alcance para los órganos estatales • Las legislaciones que sobre la materia emitan las entidades federativas deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 6º y en la ley general en materia de acceso a la información pública que emita el Congreso de la Unión
El acceso a la información pública como derecho fundamental ¿Cuál propuesta les parece más apropiada?
El acceso a la información pública como derecho fundamental Correo electrónico: jcarbonell@derecho.unam.mx Twitter: @Jose_carbonell