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NUEVA LEY DE QUIEBRAS JORNADAS DE HOMENAJE A EDUARDO M. FAVIER DUBOIS (pater). Daniel Roque Vítolo. La ruptura de la cadena de pagos. Desconfianza en el circuito financiero y restricciones de su uso Respuesta de las entidades con cancelación de líneas de crédito
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NUEVA LEY DE QUIEBRASJORNADAS DE HOMENAJE AEDUARDO M. FAVIER DUBOIS (pater) Daniel Roque Vítolo
La ruptura de la cadena de pagos • Desconfianza en el circuito financiero y restricciones de su uso • Respuesta de las entidades con cancelación de líneas de crédito • Los deudores no pagan ni consumen • Los acreedores ven licuadas sus acreencias y no generan nuevos créditos • Los deudores al no poder acceder al crédito no generan nuevas deudas que obedezcan a nuevo tráfico mercantil • Destrucciónde la liquidez de la economía informal • Imposibilidad fáctica de dar recibos cancelatorios
Un modelopara armar • Deudas comerciales • Créditos hipotecarios • Saldos en cuenta corriente • Créditos prendarios • Mutuos, compraventas [bienes muebles e inmuebles] • Alquileres. Prestación de servicios • Operaciones de comercio exterior • Obligaciones sujetas a ley extranjera
La emergencia productiva y crediticia – Ley 25.563 SOY DEUDOR • Un invento insostenible • Modificación de la Ley de Quiebras • Conminación para que las entidades financieras reestructuren deudas • Suspensiones de ejecuciones, cautelares, y ciertas garantías. • Veto parcial por Dec. 318/2002 • ¿Jubileo?
OBJETIVOS POLÍTICOS • Ganar tiempo y pasar el año 2002 • Frenar la responsabilidad de los fiadores • Paralizar el crecimiento del número de quiebras • Paralizar el curso de las ejecuciones • Mantener el control de las empresas en manos de los mismos empresarios • Evitar el cierre de empresas • Esperar ayuda internacional para la asignación de recursos que puedan paliar la crisis
OBJETIVOSECONÓMICOS • Licuar pasivos empresarios • Ganar capacidad de negociación • Purgar defectos procesales • Mantener la titularidad de los activos en manos de los mismos empresarios • Impedir la toma hostil de empresas por parte de acreedores o terceros inversores • Impedir cualquier intento de ejecución de bienes o de créditos Acreedor
DERECHOS y GARANTÍAS CONSTITUCIONALESVIOLADOS. NORMAS COMPROMETIDAS • Disposición de la propiedad (art. 14) • Inviolabilidad de la propiedad (art. 17) • Defensa en juicio (art. 18) • Supremacía constitucional (art. 31) • Buena fe contractual (1197, 1198 C. Civil) • Abuso del derecho (1071 C. Civ.) • ¿Enriquecimiento indebido? • Identidad en el pago (arts. 740 y ss. C. Civ.) • Daño y responsabilidad (art. 1112 C. Civ.)
Modelopara armar • Empresas con concesiones públicas y privadas, nombres comerciales o intangibles que constituyen activos valiosos • Empresas en concurso preventivo que no tienen propuestas viables • Empresarios que han otorgado avales y garantías personales • Accionistas que han prendado sus acciones a favor de acreedores
¿Cómo lo armo? HERRAMIENTAS • Plazos procesales • Responsabilidad de fiadores • Procesos de ejecución • Medidas cautelares • Construcción de la propuesta (pago mínimo) • Bloqueo de tomas de control o procesosde compra forzada (Cramdown) • Acuerdos compulsivos
PARTICULARIDADES DE LA REFORMA • Transitoriedad (art. 1) • Ultraactividad de efectos (art. 1) • Modificación de derechos adquiridos (arts. 8, 9, 10) • Instrucción voluntarista de reivindicación crediticia (art. 12) • Interrupción de salvatajes en curso (art. 21)
PLAZOS PROCESALES • 180 días hábiles plazo de exclusividad (arts. 43, 273, inc. 2 ley 24.522 y 2 de la ley 25.563) • 180 días hábiles adicionales a criterio judicial (arts. 43, 273, inc. 2 ley 24.522 y 2 de la ley 25.563) • Prórroga de no menos de 180 días hábiles del período de exclusividad para los concursos abiertos a contar desde último plazo concedido (art. 8 ley 25.563)
PLAZOS PROCESALES (II) • Suspensión por 180 días hábiles las ejecuciones judiciales y extrajudiciales (art. 9, ley 25.563) • Suspensión por 180 días hábiles del trámite de pedidos de quiebra (art. 11 ley 25.563) • Prórroga por 1 año del cumplimiento de acuerdos homologados o que se homologuen
SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES (arts. 9 y 16 Ley 25.563) • Judiciales y extrajudiciales • Hipotecarias y prendarias de cualquier origen • Letras hipotecarias y Ejec. Especiales (Ley 24.441) • Prenda con registro (D. 15.348) • Remates no judiciales (art. 23 LQ) • Warrants (L 9643/24.586)
DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN GENERAL entre los arts. 9 y 16, Ley 25.563 • El concurso también suspende ejecuciones: • De carácter alimentario (laborales, pronto pago) • ¿Comisión de delitos penales ? • Bienes no afectados a la producción • Derivadas de la responsabilidad civil • ¿Obligaciones posconcursales y futuras? • ¿Liquidación de bienes en la quiebra?
LOS FIADORES y CODEUDORES SOLIDARIOS • Seguían debiendo • Se podían acoger al beneficio del garante p/ concurso de grupos • Se los podía ejecutar (aunque suspendiéndose el proceso) • Se les podía pedir la quiebra (aunque suspendiéndose el proceso) • Su obligación quedaba sujeta a la condición resolutoria de homologación del acuerdo del deudor principal o codeudor solidario • El proceso concursal del deudor principal o codeudor no lo liberaba de su mora
MEDIDAS CAUTELARES • Cautelares trabadas • Cautelares a trabarse • Sobre bienes que resulten indispensables para la continuidad de las actividaees relacionadas con el giro habitual del deudor • Sanción de nulidad y alcance de la misma • La conformidad de los acreedores impediría el acaecimiento del vicio
INQUIETUDES Basta • ¿Qué debía considerarse acto de disposición extraordinaria? • ¿Qué titulares de dominio estaban comprendidos en la norma? • ¿Quiénes eran los “acreedores”? • ¿Qué responsabilidad tenían los profesionales intervinientes? • ¿Nulidad u oponibilidad? • ¿Inscripciones?
Very Good REFORMAS POSITIVAS • Se redujo a 90 días hábiles, prorrogables por otros 30 más, el período de exclusividad para que el deudor negocie con sus acreedores (bajo la ley 25.563 eran 180 días hábiles prorrogables por otros 180; y bajo la ley 24.522 eran 60 días hábiles prorrogables por otros 30). Esto reduce en más de un año el trámite de los concursos bajo la ley 25.563, pero alarga en tres meses el que preveía la ley 24.522. • Los fiadores y codeudores solidarios vuelven a responder por todo el monto de las deudas del concursado que hubieran garantizado o avalado, fortificando el régimen de garantías tal como lo establecía la anterior ley de quiebras 24.522 (bajo la ley 25.563 solo respondían por la deuda que resultara del acuerdo homologado) • Se dejan sin efecto las normas de la ley 25.563 que impedían la ejecución de garantías que permitían el cambio de control de las compañías durante la emergencia hasta diciembre de 2003. • Limita hasta el 30 de junio de 2002 la suspensión de plazos para el cumplimiento de acuerdos ya homologados (la anterior ley 25.563 había prorrogado los mismos por un año).
¿Qué más? ¿ F M I ? Deja sin efecto el régimen especial de suspensión de ejecuciones judiciales y extrajudiciales contra concursados (la ley 25.563 las había suspendido por 180 días hábiles). Deja sin efecto la suspensión de los trámites de pedidos de quiebra (la ley 25.563 los había suspendido por 180 días hábiles). Elimina el plazo perentorio de 90 días otorgados a los bancos para reestructurar y reprogramar sus acreencias contra deudores del sistema financiero, y la suspensión de ejecuciones contra Sociedades de Garantía Recíproca mientras dure la emergencia. Mantiene la suspensión de subastas por 180 días corridos sólo sobre la vivienda del deudor, o bienes afectados a la producción, comercio o prestación de servicios (el régimen de la ley 25.563 era más amplio).
¿Qué más? Y ahora... ¿qué sigue? Limita la suspensión de medidas cautelares sólo a aquellas que importen desapoderamiento de bienes afectados a la actividad del deudor (bajo la ley 25.563 se suspendían todas las medidas cautelares dictadas y a dictarse). Reestablece el régimen de salvataje empresario por el cual acreedores o terceros, ante el fracaso del deudor de obtener un acuerdo preventivo, pueden pujar para adquirir la empresa haciéndose cargo del pasivo de la misma (la ley 25.563 había eliminado esta posibilidad) a cambio del pago de su valor de mercado. Se establece un régimen para la verificación de créditos por fiduciarios y emisión de voto para el caso de acreedores con títulos emitidos en serie (anteriormente esto no se contemplaba). Baja las exigencias de mayorías para la aprobación de los acuerdos preventivos extrajudiciales.
Mantiene la rebaja de la ley 25.563 y el régimen de facilidades de pago para la Tasa de Justicia que mantiene en el 0,75% 0,25% p/ Excedente cuando es más de 100.000.000 el acuerdo Cambio de régimen de cálculo Tope del 1% para honorarios cuando hay más de 100 Millones de activo Lamentablemente no resolvió el tema de la tasa de Justicia en Concurso de Grupos, donde se pretende que se pague una tasa por cada concurso GASTOS DE JUSTICIA
CAMBIOS NEGATIVOS Se presentarán conflictos entre esta nueva norma y los derechos otorgados por la anterior ley 25.563, (que fue calificada como “de orden público”) pues se dispone la aplicación inmediata a los concursos en trámite y afectará a quienes solicitaron el concurso, adquirieron o reservaron ciertos derechos bajo su vigencia. Se permite que el Juez pueda aceptar y homologar un acuerdo preventivo aún cuando el deudor no haya obtenido las mayorías necesarias de los acreedores (este es el verdadero “cramdown” de USA en el cual el Juez puede imponer el acuerdo a algunos acreedores aún contra su voluntad). Hay que recordar que bajo el sistema americano tenemos un Juez de “equidad”, algo muy diferente a la conformación del sistema judicial argentino.
Se establece un siste-ma difuso de valuación de las empresas (lista de evaluadores, bancos de inversión, inscrip-ciones, métodos) y se tiene en cuenta para la valuación de la em-presa la incidencia del pasivo postconcursal, que no debería, técni-camente, participar en la valuación. Se mantiene la sistema de ausencia de un mínimo para que el deudor ofrezca a los acreedores como propuesta de pago en la primera ronda -período de exclusividad- (la ley 24.522 disponía un mínimo de oferta del 40% del valor de los créditos).
¿Qué más? Se permite al deudor que falló en obtener conformidad para su propuesta volver a competir juntamente con los terceros interesados en la ronda del salvataje (cramdown). Falta claridad en la estructuración del sistema de adjudicación de la empresa durante el salvataje, y no resulta preciso el sistema de plazos procesales.
FIN DE LA EXPOSICIÓN GRACIAS POR SU ATENCIÓN