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ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y OTROS INCIDENTES PENALES EN LAS FAENAS MINERAS Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES. Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penal LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal www.klebermonlezun.cl www.lmoabogados.cl.
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ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y OTROS INCIDENTES PENALES EN LAS FAENAS MINERAS Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penal LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal www.klebermonlezun.cl www.lmoabogados.cl
CUASIDELITOS PENALES, EVENTOS DE MAYOR FRECUENCIA CON HERIDOS GRAVES, MUTILADOS O MUERTOS • SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO GROSERO V/S • CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA
Estructura del Cuasidelito de lesiones y/ muerte Negligencia + Infracción de Reglamentos Hecho (acción u omisión) Accidente o Imprudencia Temeraria o negligencia grosera Nexo Causal (Causalidad Necesaria) Eximentes: -Caso fortuito o Fuerza mayor -Imprudencia temeraria de la víctima Resultado (Lesiones o Muerte)
INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO Empresaprincipal Contratista / Subcontratista Trabajador: contrato de Trabajo con Contratista o Subcontratista
El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Laborales Empresaprincipal Condición Segura Contratista / Subcontratista Condición Segura Trabajador – Muerto Acción Insegura
El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Penales Hechos Acciones - Omisiones Deberán Probar Caso Fortuito Imprudencia Temeraria Víctima Resultado: Trabajador Muerto - Herido – Mutilado
El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Civiles, Penales y Laborales CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA HECHOS versus RESULTADO se interrumpe por CASO FORTUITO O IMPRUDENCIA TEMERARIA VÍCTIMA
CUASIDELITO DE LESIONES O MUERTE • Preguntas: • El hecho • Participación • Cargo, organigrama y lugar donde se ubicaba al momento de ejecutarse el trabajo • Planificación de la faena y tiempos • Instrucciones recibidas e instrucciones dadas
CUASIDELITO DE LESIONES O MUERTE. Evaluación interna post evento • Dificultad, conocimiento y complejidad del trabajo • Facultades y competencias para ese trabajo • Deficiencias del trabajo encomendado durante el desarrollo del mismo • Control y supervigilancia (directa o delegada) • Medidas inmediatas de mitigación • Quienes estaban involucrados • Que se estableció en los informes internos
CONCLUSIÓN: Obrar profesionalmente de manera responsable, capacitada, seria y muy bien
Caso Comentado Camión de tercero llega con carga a faena a punto de destino para descargar según contrato. Allí persona no autorizada en vez de recibirlo en bodega y descargar allí por contrato, ordena que el camión siga con la carga al lugar final donde se iba a ubicar la bomba a fin de evitar dos operaciones distintas ( descarga, carga y descarga) que sería hecho en tiempo distinto y por personal diferente. Asimismo, para esa operación, el mismo personaje encargado de la operación pide ayuda de otro trabajador sacándolo de su trabajo propio, sin facultades para ello, ordenándole que vaya al lugar de descarga junto al camión a fin de colaborar en esa operación. El camión en el lugar de descarga, no solo choca sino que además, atropella al trabajador al cual se le encomendó colaborar.
¿ Quiénes podrían responder penalmente dentro del organigrama de la empresa? • Todos los que hubiesen incurrido al interior de la empresa en infracción del deber de dirección, supervisión y vigilancia del giro económico del riesgo respecto de esta operación. • Todos aquellos que incurrieron en infracción de sus deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran las condiciones de desempeño, no adoptaron medidas de vigilancia y control exigibles y efectivas asociadas con el riesgo y desempeño de esta operación. • Todos los que sabían de esta operación.
¿Quiénes podrían responder penalmente dentro del organigrama de la empresa? • Todos los que debían saber de esta operación. • Todos aquellos que no obstante haber delegado sus funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia y control exigibles sobre el delegado para esta operación en particular. • Todos aquellos que procedieron con falta de cuidado grosero en esta operación. • Estos supuestos dentro de la cadena de mando al interior del organigrama empresarial, es lo que el fiscal del Ministerio Público va a tratar de establecer en su investigación.
¿Cómo poder establecer lo anteriorpor parte del fiscal ? • Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa. • Estudiar y analizar a las Empresas involucradas en el accidente. Su estadística en sanciones, accidentes menores, multas, medidas correctivas, etc. • Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios de las empresas involucradas en relación con la operación en concreto. • Acceder y estudiar la información consignada en mails al interior de las empresas involucradas.
¿Cómo poder establecer lo anteriorpor parte del fiscal ? • Antecedentes documentales de las empresas involucradas. • Indagar la existencia de manuales y/o protocolos de actuación para este tipo de operaciones y examinar los mismos para ver si existían y/o se aplicaron para este caso. • Establecer Órdenes de trabajo existentes y/o que debieron existir. • Nóminas de las personas involucradas en esa operación, distinguiendo entre quienes participaron en el caso concreto y quienes debieron haber actuado en realidad. Asimismo, roles de cada uno de ellos, definición de cargos, funciones y facultades.
¿Cómo poder establecer lo anteriorpor parte del fiscal ? • Informe interno de auditoría de las empresas involucradas. • Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas a actuar con motivo de este evento. • Informes médicos de las empresas de salud y seguridad asociadas a la faena u operación del accidente. • Fijación del sitio del suceso.
¿Cómo poder establecer lo anteriorpor parte del fiscal ? • Declaraciones de testigos y peritos. • información documental. • Información pericial. • Información en derecho. • Recabar antecedentes de este tipo de operaciones en personas que hayan trabajado en las empresas involucradas y ya no estén allí.
Verbo rector en esta investigación para poder involucrar a los responsables de menos a más: • Configurar evidencia probatoria para probar participación personal de manera directa e inmediata en la operación accidentada. • Establecer evidencia probatoria de cargo acerca de la posición de garante en lo riesgoso de la actividad lícita y en particular referida a la operación que dio origen al accidente. • Establecer que en este organigrama de ejecutivos, había gente que sabía y conocía y/o a lo menos debió haber sabido o conocido acerca de este tipo de operaciones y lo riesgoso de la misma. • Establecer que la inobservancia de las medidas de control que fallaron, era previsibles y/o defectuosas y/o ineficaces y/oderechamente que las mismasno se chequeaban periódicamente.
Verbo rector en esta investigación para poder involucrar a los responsables de menos a más: • Establecer que siempre se hacían las cosas así por razones de economía funcional integral. • Establecer quién y cómo se definió el trabajo a realizar al interior de la empresa. • Establecer quién y cómo se destinaron los recursos para realizar la faena. • Establecer quién debía supervisar la faena, a quién reporta esta persona. • Otros antecedentes relevantes, conducentes y útiles.
En suma: El fiscal deberá evaluar fortalezas y debilidades de su teoría del caso para saber, donde ir, por quién ir , hasta donde y a quién apretar.
CASO MINERA EL PIMENTÓN • Formalizan por homicidio a alto ejecutivo de compañía minera por muerte de trabajador • Gerente de Operaciones de la Mina El Pimentón es sindicado como responsable del deceso de un trabajador por inhalación de monóxido de carbono.29/11/2010 00:00Andes Online • Esta es la primera vez en nuestro país que se detiene y formulan cargos a un ejecutivo minero por la muerte de un operario COMO AUTOR DE HOMICIDO CON DOLO EVENTUAL EN GRADO CONSUMADO.Tras la audiencia, el fiscal Raúl Ochoa (Ver foto ampliada) manifestó que la imputación que se le hizo es en base al delito de homicidio, “por cuanto teniendo conocimiento previo de las condiciones inseguras que presentaba la mina, no hizo ningún tipo de acción para corregirla y con el conocimiento de que sus trabajadores corrían riesgo que les podría significar la muerte los trabajos continúan y ello significa que el día 10 de Julio de 2009 el trabajador fallece al interior de la construcción de una chimenea de la mina”.
FORMALIZACIÓN DE CARGOS: • Hechos: “En la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, V Región de Valparaíso, específicamente en el Cajón del Río Colorado se encuentra localizada la Mina El Pimentón, dedicada a la extracción de oro, cobre y otros minerales, la que es explotada por la firma South American Gold and CopperCompanyLimited, conocida también como Compañía Minera Pimentón, R.U.T 78.544.320-9, con domicilio en La Concepción 266 Oficina 704, comuna de Providencia Santiago de Chile, cuyo Gerente General es don David Thompson y en el mes de julio se encontraba a cargo de la gerencia y jefatura de operaciones de la mina el ingeniero geólogo don Matthew Stanley Thompson. La Mina El Pimentón, es una mina subterránea ubicada en el Cajón del Río Colorado a una altura de 3.375 metros sobre el nivel del mar. Es un yacimiento formado por vetas angostas verticales y semiverticales, que se explotan por medio tipo realce a caserón abierto, para lo que se requiere la construcción de chimeneas, que sirven de acceso a los caserones y para la ventilación de los caserones en explotación.
FORMALIZACIÓN DE CARGOS • El día 10 de julio de 2009, don Israel Antonio Guevara Lucero, en compañía de su colega don Roberto López Alfaro ingresaron en el primer turno de la Mina El Pimentón a eso de las 08.00 horas, junto a otros trabajadores. A esa hora, en la mina se estaba trabajando en dos sectores, a saber, en el frente Leyton Sur y en una chimenea en construcción, situada en la base del mismo frente. En particular, los trabajadores Israel Antonio Guevara Lucero y Roberto López Alfaro fueron destinados a realizar labores en la chimenea en construcción. • A las 08.50 horas llegó al sector el jefe de turno Gabriel Hernández, chequeando los gases en la base de la chimenea, a la entrada de la labor del sector Leyton Sur, constatando una concentración de gases tóxicos sobre la norma, retirando al personal del sector. Esperó aproximadamente una hora para que el lugar se ventilara, ingresando posteriormente, a realizar nuevas mediciones, cuestión que en definitiva no realizó. Consideró que la acumulación de gases era la normal, autorizando el ingreso de los trabajadores.
FORMALIZACIÓN DE CARGOS • Los trabajadores Israel Antonio Guevara Lucero y Roberto López Alfaro, subieron por la chimenea trasladando una escalera para colocarla en el extremo superior, en cuyo momento empezaron a sentirse afectados por los gases procediendo a bajar de inmediato, sin embargo, el señor Guevara Lucero, comenzó a sentirse muy mal y sin las fuerzas para continuar llegando hasta la primera estocada, donde perdió el conocimiento. Mientras tanto, el otro trabajador siguió bajando para pedir ayuda, al llegar a la base de la chimenea comunica la emergencia a los trabajadores Alexis Martínez y Víctor Alfaro, saliendo a la superficie donde fue atendido.
FORMALIZACIÓN DE CARGOS • Subieron por la chimenea el trabajador Alexis Martínez y Rafael Jorquera, encontrando al trabajador Israel Antonio Guevara Lucero, expeliendo espuma por la boca, con el pulso muy débil y sin conocimiento. Le sacaron el cinturón, casco y el traje de agua, lo colocan sobre un tablón para dejarlo cómodo y se quedaron junto a él esperando la llegada de los rescatistas. El trabajador Rafael Jorquera, también fue afectado por el monóxido de carbono perdiendo el conocimiento, recuperando la conciencia solo cuando llegó al policlínico de la empresa.
FORMALIZACIÓN DE CARGOS • Cuando llega el jefe de terreno don José Trigo, sube por la chimenea donde se encuentra con Alexis Martínez y Rafael Jorquera prestando ayuda al señor Guevara Lucero, sigue subiendo por la chimenea para descolgar la manguera de aire y al abrir la llave de paso, se da cuenta que dicha manguera está cortada más abajo. Mientras baja por la chimenea se encuentra con un rescatista que lleva un tubo de oxígeno, se lo pide y lo lleva al accidentado para darle oxígeno, les deja el tubo a los trabajadores que lo estaban auxiliando y baja para solucionar el paso del aire. Al darse cuenta que la manguera está cortada en un tramo de 20 metros más o menos, le pide a dos trabajadores que cambien las mangueras para que llegue aire fresco. Al salir de la mina José Trigo se entera que hay más trabajadores afectados, entre ellos un paramédico. Con posterioridad los trabajadores fueron rescatados, constatando el fallecimiento de don Israel Antonio Guevara Lucero, por causa de asfixia por aspiración de gases tóxicos.
FORMALIZACIÓN DE CARGOS • El 7 de Julio, o sea, sólo tres días antes, ya habían acontecido situaciones similares, de las que estaban en conocimiento los señores, Matthew Stanley Thompson, gerente de operaciones, Misael Castillo, ingeniero en planificación y José Trigo Aracena, jefe de terreno. En efecto, dicho día, el trabajador fallecido don Israel Antonio Guevara Lucero, sufrió intoxicación con gases dentro de la misma chimenea, cuando se prestaba a iniciar la perforación de la frente. Ingresaron a trabajar a las 14.30 horas sin charla técnica y de seguridad de cinco minutos. Cuando realizaban labores previas a la perforación, el señor Guevara Lucero, aproximadamente a las 15.30 horas sufre síntomas de intoxicación por gases, salidos de la mina. En esa oportunidad no se midieron gases antes ni durante los trabajados en el sector.
FORMALIZACIÓN DE CARGOS • De este accidente no se dio cuenta de propósito a la Mutual de Seguridad a la que está afiliada la empresa, ni tampoco a la Inspección del Trabajo ni al Servicio de Salud respectivo, infringiéndose de esta manera el artículo 76 de la ley 16.744 y Art. 184 del Código del Trabajo y el artículo 71, del D.S. 101 del Ministerio del Trabajo, de fecha 29 de Abril de 1968, con el objeto de evitar el cierre temporal de la faena, para la fiscalización de rigor, conforme al estatuto legal que rige los accidentes graves del trabajo.
FORMALIZACIÓN DE CARGOS • El día 8 de Julio de 2010, inician turno a las 08.00 horas, sin charla de seguridad. Durante este turno tampoco se midieron gases en el entorno a la chimenea, ni en su interior. Durante este turno don José Trigo pregunta quiénes están dentro de la chimenea, constatando que el señor Guevara Lucero iba subiendo por ella, momentos en que José Trigo sube, sin medir previamente al interior de la chimenea, y solo por la percepción de los sentidos advierte que no existen las condiciones ambientales ordenando la salida de la misma.
FORMALIZACIÓN DE CARGOS • El día 9 de Julio de 2010 se da la orden de trabajo, sin charla de seguridad, infringiéndose lo que dispone el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo, concentrándose las labores en Chimenea Leyton Sur, donde ingresan a las 08.30 horas con chequeo de gases solamente en torno al acceso de la chimenea y no en su interior. Se trabaja todo el día, tronando al frente de la chimenea a las 19.30 horas.
FORMALIZACIÓN DE CARGOS • De todos estos eventos inseguros dentro de la mina estaban en conocimiento, el imputado, el jefe de operaciones don Matthew Stanley Thompson y los ingenieros de planificación Misael Castillo y el jefe de terreno José Trigo.
FORMALIZACIÓN DE CARGOS • Desde varios días la chimenea presentaba problemas evidentes de contaminación peligrosa por monóxido de carbono, que ponía en claro riesgo vital a los trabajadores. Pese a lo anterior y en conocimiento de esta situación el imputado jefe de operaciones de la mina don Matthew Stanley Thompson, quien está a cargo de la toma de decisiones operativas de la mina, sin avisar del accidente previos al 10 de julio del 2009 ocurridos en la faena a las autoridades correspondientes, teniendo la obligación de hacerlo y sin realizar ningún tipo de investigación sobre los mismos da orden de que se continúen los trabajos.
FORMALIZACIÓN DE CARGOS • Cuando se da orden de ingreso, en los días previos a la muerte del trabajador, no se midieron los gases a pesar de la intoxicación de un trabajador y el día 10 de Julio, no se midieron gases en la parte alta de la chimenea, se hizo solo en su base. Estaba en conocimiento de todos esto los responsables de las faenas, de las condiciones deficientes de ventilación, no obstante, se envió a los trabajadores al sector.
FORMALIZACION DE CARGOS • Se constató que el paso de aire comprimido estaba cerrado y la red de aire estaba cortada, fuente principal de ventilación de la chimenea, pues al estar ubicada en una labor ciega, no permitía una correcta eliminación de los gases. Aún más, la llave de paso de aire estaba colocada al final de la chimenea y no al principio, lo que significaba que para abrirla un trabajador debía exponer su vida ingresando hasta el final de la misma para dar el flujo de aire.
FORMALIZACION DE CARGOS • Además, el procedimiento de trabajo de construcción de chimeneas de la empresa, tenía deficiencias incomprensibles, si se considera que el jefe de operaciones don Matttew Thompson y el ingeniero de planificación son profesionales de la actividad, pues dentro de los riesgos asociados que señala el procedimiento, contempla la intoxicación con gases y se establece como medida de control mantener el ambiente ventilado, pero no se indica cómo se procederá para obtener el ambiente indicado; en la secuencia operativa se establece la obligación de efectuar chequeos de gases, pero no se indica donde se hará dicho chequeo y tampoco se señala cómo se debe ventilar y eliminar los gases producto de la tronadura, por lo demás, el chequeo de los gases es para verificar el funcionamiento de la ventilación, pero no soluciona el problema de fondo que es la ausencia de ventilación forzada u otra equivalente en una faena ciega como es este el caso.
FORMALIZACION DE CARGOS • Como corolario, la Empresa no tenía el proyecto actualizado de ventilación general de la mina, lo que significa que el procedimiento de trabajo no estaba aprobado por SERNAGEOMIN. • Tampoco hay registros de capacitación de don Israel Antonio Guevara Lucero sobre procedimiento específico de construcción de chimeneas, ni otras capacitaciones asociadas al accidente.
FORMALIZACION DE CARGOS • Ninguno de los trabajadores tenía auto rescatador, ni provisión de oxigeno autónoma para este tipo de emergencias, lo que significó que varios trabajadores, incluyendo el paramédico que ingresó al rescate, también fueron afectados por los gases, lo que infringe abiertamente el artículo 22 del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969. Don Matthew Stanley Thompson tenía total conocimiento de las condiciones inseguras por contaminación de monóxido de carbono que afectaba a la mina, principalmente en la chimenea donde ocurrió el deceso del trabajador. Lo supo días previos al momento en que ocurre la muerte del trabajador, no obstante, sin tomar las medidas que previenen los reglamentos mineros y sin realizar los trabajos para corregir el problema, los envió del lugar a trabajar, sabiendo el riesgo de muerte a que los exponía.
FORMALIZACION DE CARGOS • Él es geólogo titulado en la Universidad British Columbia de Canadá y se desempeña como gerente de operaciones en la Minera Pimentón. • Como gerente de operaciones le corresponde guiar y apoyar todas las áreas de operaciones, incluyendo la mina. El cargo tiene las facultades de toma de decisión sobre los aspectos operativos de la mina, incluyendo sistema de trabajo; cada área le informa a través de su jefe del funcionamiento de la mina, teniendo él el poder de decisión en las operaciones, incluso, en las del día a día. Tenía conocimiento personal de lo ocurrido el día 7 de julio de 2010, cuando el trabajador fallecido se intoxicó, sin consecuencias graves.
FORMALIZACION DE CARGOS • El día 8, 9 y 10 de julio, estaba presente en la mina, aún más, participó de las acciones de rescate. Por su profesión, sabe que la única forma de ventilar una chimenea ciega es a través de ventilación forzada a través de ventiladores o mangueras que inyecten aire a presión y en el caso de la mina El Pimentón, sabía que habían fallas del procedimiento, debido a que la llave que daba el aire se encontraba en la parte superior de la chimenea, por cuya razón para abrirla había que ingresar a la chimenea contaminada con gases, dejando al trabajador en alto riesgo, además de estar cortada y no tener ninguna efectividad por lo mismo.-
FORMALIZACION DE CARGOS • Lo sabía y a pesar de eso, no corrigió el problema, y envió a sus trabajadores a las faenas a sabiendas que habían condiciones de alto riesgo con peligro de sus vidas.- • por su profesión, don Matthew Stanley Thompson, sabe que una persona que inhala altas concentraciones de monóxido de carbono muere, a pesar de ello, manda a los trabajadores a las faenas con pleno conocimiento que inhalarían tales gases, hasta que se produce el fallecimiento de don Israel Antonio Guevara Lucero. • Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en el que se le atribuye participación en calidad de autor directo e inmediato del artículo 15 N° 1 del Código Penal.
FORMALIZACIÓN DE CARGOS • El Ministerio Público pide la prisión preventiva del imputado.- • El tribunal da por acreditado el delito y la participación conforme al artículo 391 N° 2. Homicidio simple • El Tribunal rechaza la prisión preventiva y el Ministerio Público apela. • La Corte rechaza la prisión preventiva.
Noticia Accidente Tur Bus • A más de una semana del fatal accidente que costó la vida a 20 personas en la Autopista del Sol, hoy se interpuso la primera querella criminal contra la empresa Tur Bus y quienes resulten responsables por la tragedia. • La acción fue presentada en el Tribunal de Garantía de Talagante por el abogado Edgardo Reinoso, quien representa a los familiares de nueve de las víctimas. • El profesional explicó que la querella busca perseguir la "responsabilidad penal" de los dueños de la empresa, la que a su juicio tendría una "administración negligente". • El abogado Edgardo Reinoso anunció además que en los próximos días presentará acciones civiles con el fin de solicitar indemnizaciones para las familias de las víctimas.