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FORMACION PARA LA PARTICIPACION JUVENIL. Plan Integral 2008/ 2009. SUBVENCIONES PUBLICAS. Murcia, Marzo de 2008. Centro Social Universitario. Importantes cambios para las asociaciones en los últimos años. La Ley orgánica 1/ 2002, de 23 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
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FORMACION PARA LA PARTICIPACION JUVENIL. Plan Integral 2008/ 2009
SUBVENCIONES PUBLICAS. Murcia, Marzo de 2008 Centro Social Universitario
Importantes cambios para las asociaciones en los últimos años... • La Ley orgánica 1/ 2002, de 23 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación. • La Ley 38/ 2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de Aplicación(R.D. 887/2006, de 21 de Julio).
Las administraciones han de adaptarse también... • El Ayuntamiento de Murcia: Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación, participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras.(Publicada en el Borm nº 108, de 12 de Mayo de 2004).
Actividades objeto de subvención (art.7): • Cultura… • Turismo... • Festejos… • Deportes… • Educación… • Juventud… • Salud… • Medio ambiente... • Cooperación… • Participación vecinal… • Consumo… • Servicios Sociales… • Otras: cualquier actividad complementaria acción municipal...
Las convocatorias de subvenciones... • Cada departamento municipal, su propia convocatoria de subvenciones. • El procedimiento general será el “régimen de concurrencia competitiva”. (Excepcionalmente concesión directa - art.17-). • El contenido deberá cumplir lo previsto en el art. 23 de la ley de subvenciones: Créditos presupuestarios, objeto, condiciones, finalidad, requisitos, órganos de instrucción y procedimiento, plazos, etc.., etc...
Principios generales para otorgar subvenciones (art.9): • Interés general de la actividad y beneficio ciudadanos de Murcia. • Inexistencia o déficit de actividades análogas. • Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención sería de difícil puesta en funcionamiento.
NORMATIVA SOBRE CONCESION DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACION JUVENILConcejalía de Juventud y Empleo 2008
CONSTITUCION ESPAÑOLA Art. 48 “Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”
FUNDAMENTACION JURIDICA Ley 38/ 2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de Desarrollo (2006). Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de Marzo,Reguladora del Derecho de Asociación. Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, turísticas, juveniles..., aprobada por el Ayuntamiento de Murcia el 26 de Febrero de 2004.
CONCEPTO DE SUBVENCIÓN ... Toda disposición dineraria realizada por las Administraciones públicas a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos: Art. 2.1 de la Ley General de Subvenciones • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones previstas. • Que el proyecto, acción, conducta o actividad financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social.
[1ª] OBJETO Y FINALIDAD Promover actividades de interés general que propicien la participación juvenil. Estimular el funcionamiento de asociaciones y colectivos de jóvenes. Apoyar iniciativas culturales, sociales, formativas y de tiempo libre. Medidas de fomento previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación.
[2ª] BENEFICIARIOS Asociaciones específicamente juveniles (socios entre 14 y 29 años. R.D. 397/ 1988, de 22 de Abril. Otras asociaciones o fundaciones no específicamente juveniles.
PROGRAMAS ANUALES DE ACTIVIDADES [3ª] MODALIDADES DE SUBVENCIÓN Todas las actividades de la asociación para el año, destinadas a la población entre los 8 y los 35 años.
Actividades para el fomento de la participación y asociación juvenil. Programas de animación socio cultural. Actividades de ocio y tiempo libre. Actividades culturales y creatividad juvenil. Acciones de formación y asesoramiento para asociaciones juveniles, y fomento del voluntariado. Todos los proyectos dentro del ámbito del Servicio de Juventud. [4ª] ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN
Actividades docentes o ampliación de estudios. Actividades propias asociaciones deportivas (salvo en Centros de Recursos). Viajes de estudios y recreativos. No específicamente juveniles o puedan ser subvencionadas en otra normativa. Financiación otros programas municipales, salvo compatibilidad expresa. [5ª] ACTUACIONES NO CONTEMPLADAS
Beneficiarios que no hayan justificado una subvención anterior. Se considera también beneficiario al representante firmante de la solicitud de subvención y no justificada. Deudores por cualquier concepto de la Hacienda Municipal. [6ª] SOLICITANTES EXCLUÍDOS
Lugar Registro General del Ayuntamiento de Murcia, mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde – Presidente. Existen registros descentralizados en numerosas pedanías. [7ª] PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Documentación a presentar por asociaciones y entidades Fotocopia DNI presidente o representante oficial. Copia del CIF. Copia de Estatutos ( adaptados a la LODA) Copia de Inscripción el en Registro Municipal. Declaración formal de incurrir en causa de prohibición. Relación actual J.Directiva, así como total de socios. Certificación bancaria con el CCC. Certificado de no ser deudor a Hacienda ni a la S.Social. Declaración de otras subvenciones.
Proyecto detallado de actividades: contenido mínimo Fundamentación. Fines y objetivos. Ámbito de actuación. Destinatarios. Descripción de las actividades. Metodología y planificación. Recursos. Evaluación. Presupuesto detallado de gastos e ingresos. Del presupuesto total se precisará la cantidad de subvención que se pide a la Concejalía.
Si la documentación es incompleta o no reúne los requisitos... Se requerirá al interesado dándole un plazo de 10 días para subsanar o completar. Caso contrario, se tendrá por desistido de la solicitud.
[8ª] PLAZOS DE PRESENTACIÓN Programas anuales: 30 días a partir de la publicación en el BORM ( se publicó el 16 de febrero)..
[9ª] CRITERIOS DE VALORACIÓN Tipología de la Asociación: (Prioridad a las asociaciones específicamente Juveniles). Continuidad del proyecto asociativo: (en base a actividades y trayectoria anterior). Aspectos de la entidad solicitante
Fundamentación, finalidad y objetivos: Ámbito actuación y destinatarios: Actividades:Metodología y planificación: Evaluación: Recursos: Valoración del proyecto
[10ª] PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Servicio Municipal de Juventud instruirá el procedimiento. Órgano colegiado para la valoración. Jefe de Servicio formulará propuesta de resolución provisional. Aprobación definitiva Junta de Gobierno del Ayuntamiento. Publicación en el BORM y tablones de anuncios Juventud e Informajoven.
[11ª] OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Cumplir la finalidad de la subvención y asumir todas las responsabilidades. No modificar el programa sin conformidad de la Concejalía de Juventud. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento. Que figure en toda difusión la colaboración del Ayuntamiento de Murcia. Juventud. Justificar la subvención debidamente. Disponer de los libros contables y demás documentos , para garantizar el adecuado ejercicio de comprobación y control. Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos. Proceder al reintegro de los fondos públicos en los términos lealmente previstos.
[12ª] PAGO Procedimiento habitual en las subvenciones será el pago posterior a la justificación. Subvenciones de Juventud el pago se realizará con carácter anticipado a su justificación.
[13ª] CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Determina la partida presupuestaria con cargo a la que determinarán las subvenciones en el presupuesto anual de 2008. Cantidad prevista, 130.000 euros.
[15ª] MEMORIA Y JUSTIFICACIÓN CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA. Memoria justificativa del proyecto que motivó la concesión de la subvención. Certificación de la entidad, o del representante del grupo de jóvenes, indicando proyecto objeto de la subvención y cantidad recibida. • Indicación actividades efectivamente realizadas y su valoración. • Total de participantes. • Cumplimiento objetivos y evaluación. • Balance económico total del programa. • Material de comunicación y publicitario.
Sobre la justificación económica CERTIFICACION DE TESORERIA. Relación detallada de documentos según modelo aplicado en normativa. Documentos consistirán en facturas en original a nombre de la entidad y con los requisitos legalmente requeridos. Documentos que justifiquen fehacientemente el pago de las mismas. Ejemplo, si se paga con cheque, habrá que presentar copia del cheque, y extracto bancario en el que se carga el cheque en la cuenta de la asociación. PLAZO: 31 de enero de 2009
[15ª] REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades recibidas con interés de demora en los casos y formas previstas en el art. 37 de la Ley de Subvenciones. Ejemplo: Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención.
[16ª] INFRACCIONES Y SANCIONES Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador del Título IV de la Ley 38 / 2003, de Subvenciones. Ejemplo: Infracción muy grave, sería la no aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que las subvención fue concedida. Posibles sanciones multa entre 75 y 6000 Euros o hasta el triple de la cantidad recibida y no justificada.
FINAL Para cualquier duda o necesidad de información Programa Participación Juvenil, Servicio de Asistencia Técnica y Asesoramiento Asociaciones,
Gracias por su atención Francisco Manuel Reverte. Jefe Participacion. Concejalía de Juventud y Empleo.