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TEMA 7 LA BANCA ELECTRÓNICA. PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CÁTEDRA DE CONTABILIDAD ESPECIALIZADA ASIGNATURA: INSTITUCIONES FINANCIERAS. LA BANCA Y EL COMERCIO.
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TEMA 7LA BANCA ELECTRÓNICA PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CÁTEDRA DE CONTABILIDAD ESPECIALIZADA ASIGNATURA: INSTITUCIONES FINANCIERAS
LA BANCA Y EL COMERCIO • La Banca Moderna ha extendido sus servicios a medida que las necesidades lo han venido reclamando. • Su expansión ha venido coincidiendo con la expansión del comercio • Factores favorables a la expansión comercial: • Las vías de comunicación terrestre, aérea y marítima • El mayor conocimiento de los productos por parte del público, gracias a la propaganda • El mayor poder adquisitivo del comprador • Las nuevas formas y condiciones de venta impuestas por el comercio en general • Sin el crédito no se agilizan las operaciones comerciales
ORIGEN DE LA BANCA ELECTRÓNICA • El estrechamiento de los márgenes • Clientes más sofisticados • Reducir costos • Aumentar la productividad • Fidelizar la clientela • Disponer de nuevos canales de distribución • En los últimos años el sector bancario ha sido protagonista de importantes cambios. El más importante de todos vendrá de la mano de la tecnología, que se perfila como una oportunidad o como una amenaza según la capacidad de reacción y adaptación de las entidades a la nueva dinámica banco – cliente. • Años ochenta • El personal de las oficinas • Venta de productos financieros • Operatividad relacionada con las transacciones • Desplazar hacia otros canales • ATM (Automated Teller Machines) • Terminales en punto de ventas • Home Banking • El dinamismo del entorno • Los procesos de globalización y desregulación financiera • La entrada de nuevos competidores en la industria de los servicios financieros • La aparición de nuevos productos y servicios financieros • Las nuevas tecnologías El surgimiento de los servicios de banca a distancia, personalizados en sus primeros inicios en la banca telefónica, cambió radicalmente el tipo de contacto entre cliente y banco, tradicionalmente basado en la inevitable presencia física del cliente en la sucursal.
ESTRATEGIA A SEGUIR FRENTE A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS • La mayoría de las inversiones tecnológicas no presentan un valor actual neto positivo • Se justifican en términos estratégicos • Aún cuando el potencial de ahorros es significativo la inversión suele ser muy elevada • En principio serán más los gastos que los ahorros logrados • Actitud frente a las nuevas tecnologías: • Líderes: • Elevados gastos de marketing • Ganan cuotas de mercado • Posibilidad de fidelizar clientes • Seguidores: • Aprenden de los errores de los lideres • Entran con menor costo de inversión
LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS Desde su aparición, los cajeros automáticos, o ATMs Automatic Teller Machine, han facilitado las transacciones rutinarias a los usuarios de la banca. Anterior a su arribo, los clientes de los bancos debían pasar horas en colas interminables para realizar operaciones de retiro, consulta de saldos y transferencias entre cuentas. En Venezuela, las dos grandes redes Corporación Suiche 7B y Conexus que interconectan a los cajeros agrupan a un parque superior a 4.000 máquinas. La red de cajeros suiche 7B está en capacidad de brindar servicios de consultas de saldos, retiro de fondos (cuentas de ahorro y corriente y fondos de activos líquidos), transferencia de fondos y avances de efectivo con tarjetas de crédito. El papel preponderante que representan los cajeros automáticos para el venezolano común se evidencia claramente en que cerca de 26 por ciento de las transacciones rutinarias bancarias (entiéndase retiro, consultas y transferencia entre cuentas) se realiza mediante esta tecnología. La primera red de cajeros, se cristalizó el 31 de agosto de 1987 al crearse la Corporación Suiche 7B, integrada en aquel momento por los bancos Venezuela, Provincial, Caracas y Venezolano de Crédito.
La gratuidad o bajos costos de los servicios Comodidad Disposición de una gestión más puntual de la tesorería Ahorro de tiempo importante Acceso a varios servicios sin tener en cuenta la distancia, el tiempo, ni los costos Seguridad y Confidencialidad VENTAJAS Y AMENAZAS DE LA BANCA ELECTRÓNICA VENTAJAS AMENAZAS • Los datos contenidos en la red son susceptibles de ser modificados o eliminados • Hacen posible que un intruso capture identidades de usuarios de la red • La información contenida en bases de datos presentes en la red se encuentra en riesgos de ser accedidas por empresas externas • La pérdida de comunicación y alteración de la información durante la conexión
RIESGOS DE LA BANCA ELECTRÓNICA La seguridad es un aspecto muy importante debido a que al proveer comunicación con Internet, la entidad financiera se encuentra expuesta a una variedad de ataques a la red interna a nivel de instalaciones, equipos e información concentrada en la misma. Tan importante y variada es la experiencia desarrollada en Venezuela en materia de fraude y vandalismo a los cajeros automáticos que muchos expertos de firmas como Siemens-Nixdorf, IBM, NCR y otras conocidas marcas fabricantes de ATMs vienen al país para observar de cerca los casos y diseñar soluciones para la nueva generación de cajeros. Producto de una encuesta elaborada por el CSI (Computer Security Institute), se pudo identificar que el sector financiero –principal fuente de dinero fresco- es el sector preferido de ataques en Internet, seguido por las empresas de manufactura y tecnología, dado quizás porque estos sectores han sido los más propensos a ingresar en el negocio de la Internet. Entre los modus operandi más comunes destaca la introducción de una lámina en la ranura receptora del ATM para retener la tarjeta y posteriormente realizar los retiros. La compra de un lote de tarjetas de crédito y débito que luego son utilizadas en los cajeros; interponen un aparato en la compuerta dispensadora del efectivo que hace creer al ATM que el dinero no fue dispensado, y la cuenta queda como si no se hubiera efectuado un retiro
BANCA ELECTRÓNICA LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS Y LEY SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS • Reconocimiento de la fuerza probatoria y validez jurídica a los mensajes de datos • Prevé que el requisitos de firma autógrafa podrá ser satisfecho utilizando un método que otorgue autenticidad e integridad y que medie certificación emanada de un Proveedor de Servicios de Certificación • Prevé la creación de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica • Prevé que el requisito de “por escrito” será satisfecho con un mensaje de datos • Se prevé que la formación de contratos pueda realizarse a través de medios electrónicos • Protege a los sistemas que utilicen tecnologías de información • Regula los delitos cometidos a distancia y la aplicación extraterritorial de la ley • Se tipifica el delito de sabotaje informático y el delito de espionaje informático • Tipifica como delito la violación de la privacidad de la data o información de carácter personal RETOS DE LA BANCA ELECTRÓNICA • Garantizar la seguridad de las operaciones y lograr que los usuarios confíen en este canal • No sacrificar amigabilidad de la plataforma a costa de la seguridad • Ofrecer soluciones competitivas en costo que favorezcan el crecimiento de este canal • Integrar los diferentes canales de atención al cliente y prestación de servicios
Región Capital Región Central Región Los Andes Región Centro Occidental Región Zuliana Región Nororiental Región Guayana Región Los Llanos Región Insular Agencias Depósitos del Público Cartera de Créditos Neta El sistema de pagos opera a través de una gran red conformada por oficinas a nivel nacional y medios electrónicos (Internet) 2,4% 1,2% 0,7% 35,8% 58,4% 64,9% 9,9% 6,7% 6,7% 9,3% 5,1% 5,3% 14,9% 10,5% 10,6% 9,5% 5,1% 3,1% 10,4% 7,2% 4,2% 2,1% 1,8% 1,4% 5,6% 4,1% 3,1% Diciembre 2005 FUENTE: SUDEBAN
SERVICIOS BANCARIOS VIRTUALES (Artículos 67 al 73 L.G.B) La Transferencia de Fondos La operación realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y otras instituciones financieras, mediante la cual dichos entes ejecuten una orden de pago efectuada a través de medios escritos, magnéticos, telefónicos o electrónicos, dentro o fuera del país. Modalidades de las Operaciones de Transferencia La transferencia ordenada por una persona a favor de sí misma o de un tercero, dentro de una misma institución. La transferencia ordenada por una persona a favor de sí misma o de un tercero, en otra institución financiera. Ejecución de las Operaciones de Transferencia Sólo podrán realizar la operación de transferencia, los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras reguladas la Ley. Los entes que ejecuten operaciones de transferencia de fondos, deberán cumplir con las disposiciones que al efecto dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras sobre la materia, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Banco Central de Venezuela.
SERVICIOS BANCARIOS VIRTUALES (Artículos 67 al 73 L.G.B) Servicios Desmaterializados Los servicios al público que presten los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras, a través de medios en los cuales el soporte documental se encuentre desmaterializado, deberán cumplir con la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y las leyes especiales que regulen la materia. La Banca Virtual Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, que aspiren operar dentro del Sistema Bancario Nacional bajo la modalidad de banca virtual, deberán estar debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Dicho servicio, será regulado conforme a la normativa que al efecto dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Servicios Financieros Virtuales Servicios financieros prestados a través de banca virtual, es el conjunto de productos y servicios ofrecidos por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, para realizar, por medios electrónicos, magnéticos o mecanismos similares, de manera directa y en tiempo real las operaciones que tradicionalmente suponen la realización de llamadas telefónicas o movilizaciones de los usuarios a las oficinas, sucursales o agencias de la institución. Prohibición Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras no podrán prestar ni ofrecer, a través de la banca virtual, productos o servicios distintos a los contemplados en la Ley, o autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
SANCIONES PENALES (Artículos 445 al 447 L.G.B) FRAUDE ELECTRÓNICO Quien a través de la manipulación informática o mecanismo similar, con ánimo de lucro, efectúe una transferencia o encomienda electrónica de bienes no consentida, en perjuicio del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, o de un cliente o usuario, será penado con prisión de ocho (8) a diez (10) años. Con la misma pena serán castigados los miembros de la junta administradora, directores, administradores o empleados del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, que colaboren en la comisión de las transferencias antes mencionadas. APROPIACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS CLIENTES Quien a través de la manipulación informática o mecanismo similar, se apodere o altere documentos, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efecto personal remitido por un banco, institución financiera o casa de cambio, a un cliente o usuario de dicho ente, será penado con prisión de ocho (8) a diez (10) años. APROPIACIÓN DE INFORMACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Quien utilice los medios informáticos o mecanismo similar, para apoderarse, manipular o alterar papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento que repose en los archivos electrónicos de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, perjudicando el funcionamiento de las empresas regidas por este Decreto Ley o a sus clientes, será penado con prisión de ocho (8) a diez (10) años.