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Acción Pupular Articulo 88 de la Constitución Política Colombiana: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Derecho a un ambiente sano Articulo 79 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”
Generalidades • CONSTITUCION POLITICA NACIONAL (ARTICULOS 63, 82, 88) • Principios Fundamentales • Derechos Sociales, Económicos Y Culturales • Derechos Colectivos y del Ambiente • Protección y Aplicación de los Derechos • Deberes y Obligaciones
Cultura y Patrimonio • Patrimonio publico es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones en donde el estado es el propietario y que sirve para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislación
Patrimonio La Ley 397 De 1997 en su artículo 11 el régimen para los bienes de interés cultural • Demolición, desplazamiento y restauraciones ningún bien que haya sido declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización de la autoridad que lo haya declarado tal. • Intervención- se entiende por intervención todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado mismo. • Plan especial de protección- con la declaratoria de un bien de interés cultural se elabora un plan especial de protección del mismo por la autoridad competente. • Salidas del país y movilización- queda prohibida la exportación de los bienes muebles de interés cultural.
LA PROHIBICIÓN DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, POSESIÓN, USO DE ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES, ASI COMO LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES O TÓXICOS. • Articulo 81 de la Constitución Política estatuye que; se prohíbe por una parte la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; y también la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. • Armas Químicas: Son gases tóxicos utilizados primordialmente contra los seres humanos, pero afectan por igual a animales y a plantas. • Armas bacteriológicas: Son de hecho los mismos microorganismos que generan diversas enfermedades, pero que son manipuladas por la ciencia y la tecnología para incrementar su capacidad de destrucción de los seres humanos. • Armas Nucleares: El articulo 81 de la constitución política prohíbe, la fabricación, importación, posesión y uso de armas nucleares. Colombia como estado parte del tratado Tletelolco, adquirió el compromiso de no ensayar, producir o adquirir armas nucleares o permitir que cualquier otro estado lo haga o despliegue tales armas en la zona. • Armas Radiológicas: Prohibición sobre armas nucleares del articulo 81 de la constitución política incluye estas y que se entiende por estas. • Cualquier dispositivo concebido expresamente para la diseminación de material radioactivo a fin de causar efecto primario lesiones, muerte, daños o destrucción por la desintegración de dicho material. • Cualquier material radioactivo concebido y preparado expresamente para ser empleado, mediante su diseminación, con l fin de causar lesiones, muerte, daño o destrucción por la desintegración de dicho material. • Cualquier otro material radiológico que sea empleado mediante su diseminación para causar lesiones, muerte, daños o destrucción por la desintegración de dicho materia.