40 likes | 311 Views
NORMATIVIDAD. NORMATIVIDAD. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO III DE LA RECTORÍA GENERAL
E N D
NORMATIVIDAD LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO III DE LA RECTORÍA GENERAL Artículo 32. El Rector General es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, representante legal de la misma, Presidente del Consejo General Universitario y del Consejo de Rectores. (…) Artículo 35. Son atribuciones del Rector General: II. Convocar a asamblea al Consejo General Universitario y al Consejo de Rectores, presidir sus sesiones con voto de calidad en caso de empate, ejecutar sus acuerdos y vigilar el cumplimiento de los que sean encomendados a otras autoridades universitarias; (…) Sección Segunda Del Secretario General y del Abogado General Artículo 40. La Secretaría General es la instancia responsable de certificar actos y hechos, en los términos de esta Ley. Su titular fungirá además como Secretario de Actas y Acuerdos del Consejo General Universitario y del Consejo de Rectores, así como responsable del archivo general de la Institución. (…) Artículo 42. Son atribuciones del Secretario General, las siguientes: Autorizar los acuerdos y certificar los documentos expedidos por el Consejo General Universitario, por el Rector General y el Consejo de Rectores; Tramitar expeditamente la correspondencia oficial del Consejo General Universitario, del Consejo de Rectores y de la Rectoría General;
NORMATIVIDAD LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE APOYO Y VINCULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD Artículo 43. La Universidad contará con los siguientes órganos de consulta, apoyo y vinculación: I. El Consejo Social; II. La Fundación, y III. El Consejo de Rectores. Sección Tercera Del Consejo de Rectores Artículo 47. El Consejo de Rectores es el órgano de planeación y coordinación de los Centros Universitarios y Sistemas de la Red. Se integrará por: I. El Rector General, quien lo convoca y preside;II. El Vicerrector Ejecutivo;III. El Secretario General;IV. Los Rectores de los Centros Universitarios, yV. El Director General de Educación Media Superior. Artículo 48. Son atribuciones del Consejo de Rectores, las siguientes: Presentar en su oportunidad al Consejo General de la Universidad, la propuesta del Plan de Desarrollo Institucional; Recomendar al Rector General estrategias para el funcionamiento armónico de la Red Universitaria en Jalisco; Establecer los mecanismos de coordinación para el cumplimiento de las disposiciones del Consejo General Universitario, y Las demás que les otorguen esta Ley, el Estatuto General y los Reglamentos aplicables.
NORMATIVIDAD ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE VINCULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Apartado C Del Consejo de Rectores Artículo 109. La naturaleza e integración del Consejo de Rectores de la Universidad de Guadalajara se encuentran establecidos por el artículo 47 de la Ley Orgánica. Sus funciones serán técnicas y de carácter consultivo y estarán reguladas por el Reglamento Interno del Consejo de Rectores.