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SEPTIEMBRE 2011. RBR Abogados & Asociados S.C., extiende esta publicación electrónica mensual, denominada “INFO VIRTUAL RBR” con el firme propósito de ser fieles al 1 er mandamiento del “Decálogo del Abogado”, elaborado por el Maestro Eduardo J. Couture, que reza:
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RBR Abogados & Asociados S.C., extiende esta publicación electrónica mensual, denominada “INFO VIRTUAL RBR” con el firme propósito de ser fieles al 1er mandamiento del “Decálogo del Abogado”, elaborado por el Maestro Eduardo J. Couture, que reza: “1º El Derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos Abogado.” En su contenido, nuestro apreciado lector encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina de interés jurídico actual, que impacta nuestras áreas de desempeño profesional, con lo cual logramos sistematizar y transmitir los conocimientos que desde siempre hemos manejado internamente para la mejor representación de nuestros clientes. INFO VIRTUAL RBR, publicaráadicionalmente boletines extraordinarios, con información relevante, a los fines de mantenerles informados al momento mismo en el que se produzca la publicación de fallos, normativas, o noticias de interés.
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NORMATIVA: • Auditores de Empresas u Órganos Públicos deben estar certificados ante la Contraloría General de la República. • Decreto Presidencial de inamovilidad laboral especial para 2012. • Tasas de Interés sobre prestación de antigüedad para noviembre de 2011. • Reglamento interno de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. • Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios.
6) Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. 7) Tasas de Interés sobre prestación de antigüedad para octubre de 2011. 8) Providencia Administrativa SENIAT No. 071 sobre Facturación. 10) Manual de Normas y Procedimientos para la oficina de sustanciación disciplinaria judicial
JURISPRUDENCIA: 1) Sala Constitucional se pronuncia sobre Estabilidad Absoluta. 2) Sala Constitucional establece que el delito de invasión no es aplicable para conflictos agrarios entre particulares. 3) Sala Constitucional declara la imprescriptibilidad de los aportes al FAOV. 4) La Administración Pública debe velar por la preservación de los derechos adquiridos por los administrados. 5) Condiciones para que una oferta origine contrato de trabajo. 6) Obligación del Defensor Ad Litem de impulsar el proceso.
7) Cambio de criterio en cuanto a la apelación de autos de apertura de Juicio. 8)Aplican efectos de suspensión de contrato de trabajo a Funcionario Público. 9) Sala Constitucional interpreta artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 10) Sala de Casación Civil se pronuncia sobre la figura del avocamiento. 11) Indepabis no tiene facultad para declarar ocupación de inmuebles ni protocolización de documento definitivo de compraventa en contra de constructoras. 12) Sala Político Administrativa señala supuestos de renuncia al reenganche.
13) La caución como requisito para suspender efectos de Laudo Arbitral. 14) Se ordena dar continuidad a las causas de desalojo de viviendas hasta la fase de ejecución (Sentencia Líder SCC).
Auditores de Empresas u Órganos Públicos deben estar certificados ante la Contraloría General de la República. El 1° de enero de 2012 entraron en vigencia las Normas para la ejecución de los trabajos y presentación de resultados por parte de los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores que presten servicios en materia de control a órganos y entes de la administración pública, dictadas mediante la Resolución N° 01-00-000265, de fecha 22 de diciembre de 2011, estableciendo los patrones a los que deben ceñirse tanto los profesionales inscritos y calificados por la Contraloría General de la República, como los diversos entes pertenecientes al Sistema Nacional de Control Fiscal, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, y las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entes de la administración pública.
La resolución, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.827 del 23 de diciembre de 2011, establece que las actuaciones en materia de control deben estar sujetas a los principios de imparcialidad, objetividad, diligencia profesional, integridad y responsabilidad. La normativa puntualiza los detalles que deben tomarse en cuenta para elaborar el programa y la propuesta de trabajo, la ejecución y presentación de los resultados preliminares, y la entrega formal de los informes, dictámenes y estudios técnicos correspondientes. Asimismo, exhorta a mantener absoluta reserva sobre los datos relacionados con las tareas que se realicen, y además exige garantizar que las auditorías cumplan con criterios de calidad. Igualmente, desde el 1° de enero de 2012, los órganos y entes de la administración pública sólo podrán contratar a auditores, consultores y profesionales independientes en materia de control que estén debidamente certificados por la Contraloría General de la República.
Aquellas personas que colaboren en sus facultades de auditoría con estas instituciones, con informes, dictámenes y estudios técnicos, deberán estar registrados en el máximo organismo contralor, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en el artículo 43. El Registro tiene carácter permanente, se realiza a través de portal web de la Contraloría. El Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de control fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.729 del 5 de agosto de 2011, a través de la resolución 01-00000163.
Decreto Presidencial de inamovilidad laboral especial para 2012. Este Decreto, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.828, de 28 de diciembre de 2011, establece la inamovilidad laboral especial para todos los trabajadores del sector público y privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo (artículo 1), vigente hasta el 31 de diciembre del año 2012, quienes no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo (artículo 2). El artículo 3 señala el lapso de 30 días continuos a contar desde la desmejora, traslado o despido, para que el trabajador incoe el reenganche y pago de salarios caídos, o la restitución de la situación jurídica infringida. La novedad más importante, se regula en el artículo 6, que deroga el tope salarial de hasta 3 salarios mínimos para gozar de la inamovilidad laboral, y establece que estarán protegidos por ella:
a) Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de de los tres (3) meses al servicio; b) Los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c) Los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados del presente Decreto los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza, y los temporeros, ocasionales o eventuales.
Tasas de Interés sobre prestación de antigüedad para noviembre de 2011 • En Gaceta Oficial Nº 39.817 de 09 de diciembre de 2011, el Banco Central de Venezuela, fijó las tasas de interés sobre prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así: • 16.35% la tasa activa aplicable a los artículos 108, literal b) y 659, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). • 15.43% la tasa promedio entre la activa y la pasiva aplicable a los artículos 108, literal c) y 659, Parágrafo Segundo del mismo cuerpo normativo. • Para ir a la fuente, haga clic aquí
Reglamento Interno de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora El 18 de noviembre de 2011, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dictó su Reglamento Interno, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.813 de fecha 05 de diciembre de 2011, el cual tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de dicho organismo. Su artículo 4 establece que la estructura organizacional de la Superintendencia, tendrá los siguientes niveles: (i) Nivel Superior: Despacho de la Superintendencia; (ii) Nivel Sustantivo: Dirección Actuarial; Dirección de Inspección y Fiscalización; Dirección Legal; Dirección de Prevención y Control de Legitimación de Capitales; (iii) Nivel de apoyo: Oficina de Administración y Finanzas; de Atención Ciudadana; de Sistemas y Tecnologías de Información; de Recursos Humanos y de Planificación, Presupuesto y Organización.
Los artículos sucesivos, se encargan de desarrollar las funciones de dichos niveles, y los funcionarios que deben integrarla y dirigirla. Destacan, entre otros, el artículo 8, donde se ordena el nombramiento de un Superintendente adjunto, que debe reunir las mismas condiciones que el titular, y será de libre nombramiento y remoción por éste. Igualmente, el artículo 28 prevé la creación de un Archivo Central, donde se conservará la documentación de la Institución, así como los expedientes de asuntos concluidos, los cuales, según el artículo 29, tendrán carácter reservado y confidencial, salvo para los interesados directos en el caso. Este reglamento entra en vigencia a la fecha de su publicación en Gaceta Oficial (artículo 36), y deroga el Reglamento Interno de la Superintendencia de Seguros publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.160 Extraordinario de fecha 28 de Julio de 1997 (artículo 35). Para ir a la fuente, haga clic aquí
Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios. En Gaceta Oficial Nº 39.802, de 17 de noviembre de 2011, se publicó este Reglamento, que tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley de Costos y Precios Justos (artículo 1), así como la organización y estructura de su Superintendencia. Se crea el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (artículo 7), donde deberán inscribirse todos los sujetos regulados por la Ley de Costos, a través de la página web de la Superintendencia (artículo 12), debiéndose emitir un certificado electrónico de registro (artículo 14), cuya negativa puede ser impugnada mediante recursos administrativos de reconsideración y jerárquicos conforme los artículos 18 al 20. También se regulan los costos reconocidos por la Superintendencia, que son los que estén relacionados directamente
con la producción, transformación, distribución, comercialización o prestación de servicios, para lo cual se tomará en cuenta la propiedad del sujeto, los fines de propender a la eficiencia económica, evitar prácticas monopólicas, debiendo fijar la Superintendencia, los lineamientos sobre el detalle de los costos que se reconocerán y los criterios para establecer los márgenes de ganancias (artículo 23). No se reconocerá a los fines de la determinación de costos y Precios aquellas prácticas que impliquen la manipulación de los precios entre empresas, la simulación de la fragmentación de la propiedad, tercerización de las operaciones sustantivas o cambios en el tipo de presentación de los bienes o prestación de servicios con el propósito de distribuir gastos o evadir la regulación y controles de precios o cualquier otra norma vinculada con el objeto de la Ley de Costos (artículo 24). Para la elaboración de lineamientos y criterios, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios se basará en los
métodos económicos y contables que mejor se adapten al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, especialmente aquellos que favorezcan la determinación del mejor precio para la población y la satisfacción de las necesidades sociales y el interés nacional, a los fines previstos en la Ley de Costos y Precios Justos. Los sujetos de aplicación de la Ley de Costos, están obligados a señalar en las listas de precios o marcajes de los bienes que producen, comercializan o servicios que presten, los precios que fueron fijados por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (artículo 31). Se establece que el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios Justos está conformado por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios justos como órgano rector, la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, el INDEPABIS, CONATEL, SENIAT, CADIVI, BCV, SADA, INSAE, INE, SENCAMER, SIEX, SAREN, SNC, entre otros, (artículo 33),
quienes interconectarán sus sistemas de datos e información para lograr los objetivos de la Ley de Costos. La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, asumirá progresivamente las competencias que en materia de fijación de precios tienen atribuidas otros órganos, en un lapso no mayor de noventa (90) días hábiles (artículo 43). Las inspecciones y fiscalizaciones, serán desempeñadas por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios con la cooperación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Instituto para la Protección de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), con quienes se establecerán los mecanismos necesarios para la coordinación y la rendición de cuentas de los resultados de su actuación (artículo 44). Se establece un lapso de noventa (90) días hábiles, a partir de la publicación del presente Reglamento, para que la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, implemente y desarrolle los procedimientos de inspección
y fiscalización establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos. La Superintendencia Nacional de Costos y Precios propiciará incorporar en los procedimientos de supervisión y control a los Consejos Comunales (artículo 45). El presente Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 46). Para ir a la fuente, haga clic aquí
Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Dictado por el Presidente de la República, mediante Decreto Nº 8.587, en fecha 12 de noviembre de 2011, y publicado en Gaceta Oficial Nº 39.799, de fecha 14 de noviembre de 2011, este Reglamento, según su artículo 1, tiene como objeto desarrollar los procedimientos administrativos establecidos en la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda (Ley RECAVI). Establece la obligación de presentar todo tipo de contrato de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, habitación, pensión o viviendas estudiantiles, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para su respectiva revisión, debiendo cumplir con los requisitos señalados en su artículo 5. Se ordena la creación de un Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda (artículos 12 y ss.), donde se deberán
inscribir todos los arrendadores de inmuebles destinados a vivienda (artículo 14), y se dará entrega de un certificado que así lo acredite (artículo 16), y se sancionará a quien no lo posea (artículo 17). Se regulan las fórmulas para calcular el “justo” valor de los inmuebles destinados a arrendamiento de vivienda (artículos 18 al 24), a los efectos de regular el canon respectivo, así como el procedimiento administrativo para establecer su fijación y revisión (artículos 25 al 31). El reglamento también desarrolla el procedimiento administrativo que debe agotarse previo a las demandas judiciales por desalojo, en sus artículos 35 y ss., remitiendo expresamente (artículo 37) su instrucción y sustanciación, al contenido de los artículos 7 y ss. del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, indicando en este Reglamento, ciertas normas sobre las notificaciones e inhibiciones (artículos 38 al 42).
Igualmente, este Reglamento desarrolla los procedimientos administrativos sancionatorios (artículos 47 al 62) y el procedimiento para la adecuación del proceso consignatorio (artículos 63 al 70). Entre varias normas a destacar, resalta la referida a las causas justificadas para la falta de pago (artículo 74), donde se considera como justificado, cuando el arrendatario padezca de enfermedad grave en estado terminal; cuando le sea declarada una incapacidad temporal por el Seguro Social; por insolvencia económica por un período de 4 meses consecutivos y comprobables, así como insolvencia debido a caso fortuito o fuerza mayor (la insolvencia, en caso de tratarse de un adulto mayor, no requiere comprobación). Se permite la participación del Poder Popular para la defensa de los derechos de arrendatarios y pequeños arrendadores (artículos 76 y ss.), se crea una oficina de bienes en custodia, donde deberán ser depositados los bienes producto de un desalojo de vivienda (artículos 81 y ss.).
Por último, se faculta a la Superintendencia de Arrendamientos para congelar los cánones de arrendamiento cuando lo considere necesario (Disposición final Primera). Para ir a la fuente, haga click aquí
Tasas de Interés sobre prestación de antigüedad para octubre de 2011. • En Gaceta Oficial Nº 39.797 de 10 de noviembre de 2011, el Banco Central de Venezuela, fijó las tasas de interés sobre prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así: • 18,28% la tasa activa aplicable a los artículos 108, literal b) y 659, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). • 16,39% la tasa promedio entre la activa y la pasiva aplicable a los artículos 108, literal c) y 659, Parágrafo Segundo del mismo cuerpo normativo. • Para ir a la fuente, haga clic aquí
Providencia Administrativa SENIAT No. 071 Sobre Facturación. Mediante Providencia Administrativa Nº 071 publicada en la Gaceta Oficial 39.795 del 8 de noviembre de 2011, entró en vigencia una nueva normativa sobre emisión de facturas y documentos equivalentes, la cual comenzó a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial y que deroga de manera expresa la Providencia Administrativa Nº 257 de fecha 19/08/2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 del 19/08/2011. Estas nuevas normas aplicarán a (artículo 2): (i) Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica; (ii) Personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 Unidades Tributarias (UT); (iii) Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (nuevo en P071); (iv) Personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 UT, que no sean contribuyentes
ordinarios del IVA, únicamente cuando emitan facturas que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquiriente del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace referencia este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia. Las operaciones excluidas de la aplicación de la norma las encontramos en el artículo 3, que citan, entre otras: (i) Las ventas de bienes inmuebles. (ii) Las importaciones no definitivas de bienes muebles. (iii) Los servicios prestados bajo relación de de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); (iv) Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional, por los estados o Municipios, de conformidad con lo establecido en Código Orgánico Tributario, entre otras. Los sujetos regidos por la Providencia deben emitir las facturas y las notas de débito y de crédito a través de los medios especificados del artículo 6 al 12.
Los sujetos pasivos que no están obligados al uso de máquinas fiscales, podrán utilizar simultáneamente más de de un medio de emisión de facturas y otros documentos (nuevo en Providencia 071). Se incluyen cinco (5) nuevas actividades que obligan al sujeto pasivo al uso de las máquinas fiscales (siempre que se cumplan las otras condiciones del artículo) y que quedan identificadas en los literales del artículo 8. Otra novedad que surge de las modificaciones en el artículo 8, es el primer aparte, el cual establece que, los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas de servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio, deben emplear como medio de facturación obligatoria máquinas fiscales, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del presente artículo.
Las personas sujetas a la presente normativa podrán seguir emitiendo facturas y otros documentos que se hubieran elaborado conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº 0591 de fecha 28/08/2007, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.776 de fecha 25/09/2007 y en la Providencia Nº 0257 de fecha 19/08/2011 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 de la misma fecha, hasta agotar su existencia (Disposición Transitoria Primera). Las certificaciones de débito fiscal exonerado elaboradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Providencia 071, podrán seguir utilizándose hasta el plazo de 1 año, contado a partir de su publicación en Gaceta Oficial o hasta agotarse su existencia. A partir de la entrada en vigencia de la providencia P071 solo podrá solicitarse la elaboración de certificaciones de débito fiscal exonerado a una imprenta autorizada, cumpliendo con los requisitos aquí establecidos (Disposición Transitoria Cuarta).
Quedan vigentes las disposiciones especiales de facturación establecidas en las Providencias números: 603, 0474 y 0456 DE FECHAS 13/04/1998, 24/09/2004 y 07/07/2005, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Números 36.435, 38.035 y 38.233 de fechas 17/04/1998, 01/10/2004 y 21/07/2005, respectivamente (Disposición final sexta).
Manual de Normas y Procedimientos para la oficina de sustanciación disciplinaria judicial. El Tribunal Supremo de Justicia, dictó un acto administrativo normativo, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.797, de 10 de noviembre de 2011, el cual tiene como objeto regular la instrucción del procedimiento disciplinario judicial para que sirva de apoyo a los funcionarios que laboran en dicha Oficina de Sustanciación, sobre la forma de recibir los documentos en la Unidad de Recepción de Documentos, cómo clasificarlos, cuáles son los funcionarios responsables, qué documentos intervienen, tanto para nuevos procedimientos, para los que están en trámite, para la solicitud de medidas cautelares, y para la expedición de copias certificadas. Para ir a la fuente, haga clic aquí.
Sala Constitucional se pronuncia sobre estabilidad absoluta. Mediante Sentencia Nº 1952, de fecha 15 de diciembre de 2011, Expediente Nº 11 – 0236, la Sala Constitucional, bajo ponencia del Magistrado Arcadio de Jesús Rosales, analizó la figura de la estabilidad en el ámbito del derecho laboral, como una garantía creada a favor del trabajador para protegerlo de los casos de privación injustificada de empleo o despido injustificado. De igual forma, indicó la Sala que existen dos tipos de estabilidad, a saber, la estabilidad relativa o impropia y la absoluta o propia, concebida esta última como una protección temporal de permanencia del trabajador en su empleo por circunstancias especiales que originan a favor del mismo el derecho a no ser despedido del trabajo sino por las causales establecidas en la ley y previa calificación de despido por el Inspector del Trabajo. Hace distinción la Sala entre los dos tipos de estabilidad mencionados, indicando que la estabilidad relativa es la regla, mientras que la absoluta viene a ser la excepción en las relaciones laborales.
Así mismo, señala la Sala que la estabilidad laboral como garantía para los trabajadores no le corresponde únicamente al legislador, puesto que el Ejecutivo Nacional, a través de Decretos de inamovilidad laboral especia, puede colaborar (como en efecto ha hecho) en la tarea. Los referidos decretos que se han prorrogado en el tiempo hasta la fecha, ofrecen protección a todos aquellos trabajadores, tanto del sector público como del privado, que no devenguen un salario superior al equivalente a tres salarios mínimos, que no ejerzan cargos de dirección o de confianza y aquellos que tengan menos de tres meses al servicio del patrono. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.
Sala Constitucional establece que el delito de invasión no es aplicable para conflictos agrarios entre particulares. La Sala Constitucional, bajo ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, dictó Sentencia Nº 1881, de fecha 08 de diciembre de 2011, Expediente Nº 11 – 0829, a través de la cual señaló que en los casos previstos en los artículos 471 y 472 del Código Penal, en los que ambas partes sean campesinos y se vean involucrados terrenos en zonas rurales, será la jurisdicción especial agraria la encargada de resolver los conflictos que surjan referentes a los delitos ya mencionados y se resolverán siguiendo la normativa especial establecida en materia agraria. De esta forma, la Sala Constitucional desaplicó a través del control difuso de la constitucionalidad los artículos 471 y 472 de Código Penal, en aquellos casos en los que se generen conflictos entre
particulares derivados de la actividad agraria, de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando aplicable el procedimiento ordinario agrario establecido en el mencionado texto legal, siendo competentes para conocer de estos supuestos los juzgados de primera instancia agraria. Consideramos menester señalar que esta decisión no implica de ninguna forma la desaplicación absoluta de los artículos 471 y 472, ni mucho menos la extinción del delito de invasión contemplado en el Código Penal venezolano, como erróneamente se llegó a interpretar, puesto que a lo que se hace referencia (como se explicó ut supra) es a que en los casos en que surgieren conflictos entre particulares, que sean trabajadores de áreas rurales, los tribunales competentes para conocer de ellos serán los tribunales con competencia en materia agraria siguiendo el procedimiento ordinario agrario y no los tribunales penales. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.
Sala Constitucional declara la imprescriptibilidad de los aportes al FAOV. Mediante Sentencia Nº 1771, de fecha 28 de noviembre de 2011, Expediente Nº 11 – 1279, la Sala Constitucional bajo ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, declaró que los aportes monetarios obligatorios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y sus patrones, correspondientes al Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda (consagrado en el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.889 en fecha 31 de julio de 2008), son imprescriptibles conforme al principio progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y del principio de la interpretación más favorable al trabajador, por cuanto el incumplimiento con el FAOV, afecta de forma directa a los trabajadores tanto individual como colectivamente. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.
La Administración Pública debe velar por la preservación de los derechos adquiridos por los administrados. A través de Sentencia Nº 01517, de fecha 17 de noviembre de 2011, Expediente Nº 2011 – 0447, la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, hizo hincapié en que si bien la facultad de auto tutela de la Administración Pública le confiere a la misma la potestad de convalidar, revocar, anular y rectificar aquellos actos que se encuentren afectados por irregularidades o errores materiales que no acarreen su nulidad, particularmente la potestad de rectificar tiene sus limitaciones, por cuanto deben respetarse los derechos subjetivos e intereses legítimos que hayan sido adquiridos por los administrados en el dictado del acto original. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.
Condiciones para que una oferta origine contrato de trabajo. En fecha 14 de noviembre de 2011, la Sala de Casación Social, bajo ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras, dictó Sentencia Nº 1238, Expediente Nº 10 – 1423, en la que indicó que en el ámbito del derecho laboral, la oferta de trabajo, dirigida a una persona determinada para la prestación de servicios, con la aceptación manifestada o comunicada al oferente, implica la formación de un contrato de trabajo. En el mismo orden de ideas, señaló la Sala que al existir una manifestación de voluntad de las partes a quedar vinculadas laboralmente bajo determinadas condiciones, procura el perfeccionamiento del contrato desde el momento en que se manifestó la conformidad con la oferta propuesta. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.
Obligación del Defensor Ad Litem de impulsar el Proceso. Mediante Sentencia Nº RC. 000531, de fecha 18 de noviembre de 2011, Expediente Nº 11 – 339, la Sala de Casación Civil, bajo ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, señaló que si bien constituye un deber del juez velar por la debida defensa del demandando ausente o no presente, mediante la vigilancia de las actuaciones del Defensor Ad Litem, éste último por sí mismo debe ser lo suficientemente diligente como para procurar la realización de todas las actuaciones necesarias en pro de su representado, incluyendo entre ellas procurar la efectiva notificación del demandando de forma tal de que éste proporcione todas las defensas a las que hubiere lugar. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.
Cambio de criterio en cuanto a la apelación de autos de apertura de Juicio. Mediante Sentencia Nº 1768, de fecha 16 de noviembre de 2011, Expediente Nº 09 – 0253, la Sala Constitucional, bajo ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, cambió criterio en cuanto a la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra las decisiones de autos de apertura de juicio, en lo que se refiere a la admisión de los medios de prueba que se señalen en dicho acto, dicha decisión con carácter vinculante para todos los tribunales de la República y aún incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.
Aplican efectos de suspensión de contrato de trabajo a Funcionario Público. La Sala Político Administrativa, bajo ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, dictó Sentencia Nº 01506, en fecha 16 de noviembre de 2011, Expediente Nº 2009 – 0064, en la cual indicó que los funcionarios públicos gozan de la protección social ofrecida a los trabajadores del sector privado, que son inherentes a la condición humana. En este sentido, derechos como la jubilación, la inamovilidad laboral por maternidad o paternidad y la suspensión de la relación de trabajo por enfermedades o accidentes que inhabiliten a la persona son exigibles por aquellas personas que ocupen puestos de empleados o funcionarios públicos. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.
Sala Constitucional interpreta artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario A través de Sentencia Nº 1708, de fecha 16 de noviembre de 2011, Expediente Nº 09 – 0695, la Sala Constitucional bajo ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, interpretó el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando que al no regular el mencionado artículo la oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los interesados a darse por notificados de los recursos contencioso agrarios, es deber de la Sala para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso indicarlo y, por consiguiente estableció el siguiente procedimiento: 1) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador General de la República, y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados en la vía administrativa; 2) El cartel de emplazamiento será publicado en un diario de mayor circulación
nacional, para que los interesados concurran dentro del lapso de 10 días de despacho siguiente al que conste en autos su publicación; 3) La parte recurrente tendrá 10 días de despacho contados a partir del día en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar un ejemplar del periódico donde se haya publicado y 4) Si la parte recurrente incumple con la carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que ameriten la continuación de la causa, en cuyo caso le corresponderá al tribunal las publicaciones. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.
Sala de Casación Civil se pronuncia sobre la figura del avocamiento. En Sentencia Nº AV. 000526, de fecha 11 de noviembre de 2011, Expediente Nº 11 – 527, la Sala de Casación Civil se pronunció con respecto a la figura del avocamiento, explicando que la misma consta de dos fases, la primera de ellas que consiste en solicitar la remisión de los expedientes que cursen ante otros tribunales, lo cual trae como consecuencia la paralización de esas causas, impidiendo tanto al juez como a las partes cualquier tipo de actuación, previo análisis de los requisitos de procedencia, y la segunda fase que es el efectivo avocamiento al conocimiento del fondo de la causa correspondiente, verificando la ocurrencia o no de las irregularidades alegadas en la solicitud. De igual forma indicó la Sala cuáles son los requisitos para que proceda el avocamiento: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias sometidas por el
legislador al conocimiento de los tribunales; 2) Que el asunto judicial curse efectivamente ante algún otro tribunal de la República; 3) Que se trate de una injusticia manifiesta, o que se vea involucrado el interés público o que se requiera el orden en el proceso por tener trascendencia; 4) Que exista un desorden procesal de tal magnitud que amerite la intervención so pena de vulnerar los intereses de las partes. Por último, señala la Sala que deben concurrir al menos tres de los cuatro requisitos, siendo obligatorio que concurran los dos primeros en todo caso. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.
INDEPABIS no tiene facultad para declarar ocupación de inmuebles ni protocolización de documento definitivo de compraventa en contra de constructoras. A través de Sentencia Nº 01484, de fecha 09 de noviembre de 2011, Expediente Nº 2011 – 0659, la Sala Político Administrativa con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, estableció que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios no tiene facultad para aplicar como sanciones la ocupación y disposición inmediata del inmueble ni la orden de protocolización del documento definitivo de compraventa, puesto que ninguna de ellas aparece en el texto de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, de hacerlo, incurriría en violación del principio de tipicidad de las sanciones. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.
Sala Político Administrativa señala supuestos de renuncia al reenganche. Mediante Sentencia Nº 01451, de fecha 03 de noviembre de 2011, Expediente Nº 2008 – 0402, la Sala Político Administrativa con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, indicó cuáles son las formas que deben cumplirse para que se efectúe la renuncia al reenganche de trabajadores, a saber: debe ser tácita o expresa, pero hecha por el titular del derecho y puede proceder cuando el beneficiario de la orden de reenganche manifiesta su desinterés en la ejecución de la misma, demostrando desinterés en mantener la relación laboral, agotando en sede administrativa los mecanismos para lograr su ejecución sin acudir a la sede judicial o por el contrario acudiendo directamente a la vía judicial demandando por pago de prestaciones sociales. Para ir a la fuente, hacer clic aquí.