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VI. SUJETOS PROCESALES

VI. SUJETOS PROCESALES. Imputado Defensor Juez de Garantía y/o Tribunal de Juicio Oral Ministerio Público. IMPUTADO. IMPUTADO Art. 121 CPPBC. Sujeto el cual es señalado como posible Autor de un hecho punible o partícipe en él. ARTÍCULO 20, APARTADO B CONSTITUCION FEDERAL.

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VI. SUJETOS PROCESALES

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  1. VI. SUJETOS PROCESALES

  2. Imputado • Defensor • Juez de Garantía y/o Tribunal de Juicio Oral • Ministerio Público

  3. IMPUTADO

  4. IMPUTADOArt. 121 CPPBC • Sujeto el cual es señalado como posible Autor de un hecho punible o partícipe en él.

  5. ARTÍCULO 20, APARTADO B CONSTITUCION FEDERAL B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA: • Presunción de Inocencia • Derecho a guardarsilencio y no autoincriminarse • Derecho a ser informado los hechosque se le imputan y los derechosque le asisten • Derecho a ofrecerprueba • Ser juzgado en audienciapublicapor un Juez o Tribunal • Derecho a que le seanfacilitadosdatos y registros de la investigacion • Ser juzgado en un plazorazonable • Derecho a la DefensaTecnica • No prolongacion de la prision o detencion

  6. PRESUNCIÓN DE INOCENCIAArt. 5 CPPBC • El imputado deberá de ser considerado Inocente. • Hasta en tanto no se le dicte una sentencia condenatoria. • En caso de duda, deberá de ser lo mas favorable al Imputado.

  7. Entre los instrumentos a nivelinternacionalquepreveeneste principio son: • Reglasminimas para el tratamiento de reclusos (art. 84, parrafosegundo) • Declaraciones Universal y Americana de DerechosHumanos • La Convencion Americana sobreDerechosHumanos • El PactoInternacional de DerechosCiviles y Politicos

  8. DERECHO A GUARDAR SILENCIO Art 122 CPPBC Se concibe a la declaración del imputadocomo un mecanismo de defensa Se comprendequenadiepuede ser obligado a declarar en su contra sin saber previamentequetodo lo quedigapuede a futuro ser usado en su contra Del silencio del imputado no se puedenextraerargumentoscontrariosensu y puede el imputadodeclararcuantasvecesquiera

  9. DERECHO A SER INFORMADO DE LOS HECHOS Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN ART. 122 ULTIMO PARRAFO Los agentes de policia, al detener a una persona o antes de entrevistarla en calidad de imputada, le haran saber de forma inmediata y comprensible los derechosque le asisten. El MP debedar a conocer al imputadosusderechosdesde el primer acto en queaquelparticipe. El Juezdesde el primer actoprocesal, verificaraque se le hayan dado a conocer al imputadosusderechos, en casocontrario se los dara a conocer en forma clara y comprensible

  10. DERECHO A OFRECER PRUEBA ART. 283 CUARTO PARRAFO Auxilio Judicial para citar a testigos o peritos

  11. SER JUZGADO EN AUDIENCIA PUBLICA POR UN JUEZ O TRIBUNAL ART. 321. EL DEBATE SERA PÚBLICO Hay excepciones

  12. ACCESO A LOS REGISTROS DE INVESTIGACION Desde la primeraintervencion el imputado y sudefensortendranacceso a los registros de la investigacion. Art. 148 CPPBC

  13. SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE El imputado sera juzgado antes de cuatromesessi se tratare de delitoscuyapena maxima no exceda de 2 anos de prision, y antes de 1 añosi la penaexcediere de esetiempo, salvo quesolicite mayor plazo para sudefensa. Art. 65 CPPBC

  14. INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSAART 6 CPPBC • La Defensa es Inviolable • Corresponde garantizarlo a los Órganos Jurisdiccionales • La Autoridad, deberán Velar por que el Imputado conozca sus derechos. • El Imputado tiene derecho a intervenir personalmente.

  15. Defensa TécnicaArt 7 CPPBC Primer momento • Ministerio Publico Último momento • Fin de la Ejecución de la Sentencia

  16. Defensa Técnica Art 7 CPPBC • Imputado en el ejercicio de su derecho a una defensa técnica podrá: • Nombrar a un Abogado • Autorizado para ejercer la carrera de Licenciado en Derecho o la Abogacía. En caso de no hacerlo, se le designara un Defensor Publico.

  17. Defensa TécnicaArt 7 CPPBC • Es irrenunciable. • Su violación producirá la Nulidad Absoluta de las Actuaciones. (Art 71 al 74) • Comunicación Libre y privada. • Tiempo y medios razonables. • Formular peticiones y observaciones oportunas.

  18. Defensa Técnica Art 7 CPPBC • Comunicación entre el Imputado y su Defensor, son Inviolables. • No podrán restringir la comunicación, por la Seguridad de los Centros Penitenciarios, el Orden Publico o cualquier otro motivo. • A los miembros de pueblos o comunidades Indígenas, deberán contar con un Defensor de su lengua y Cultura.

  19. Derechos ImputadoArt 122 CPPBC • Tener conocimiento del motivo de su detección. • No declarar. • Comunicación Inmediata. • Defensa Técnica.

  20. Derechos • Traductor • Informado y enterado de los hechos. • Declarar o abstenerse de hacerlo • No ser sometido a técnicas que alteren su libertad. • No objeto de los medios de comunicación

  21. Derechos • No utilización de medios que impidan su movimiento • Asistencia Social • Policía Municipal • Ministerio Publico • Juez

  22. DeclaraciónArt 130 CPPBC • Cuantas veces quiera • Asistido por su defensor. • En caso de que decidiera declarar. • Video grabada.

  23. Declaración del ImputadoArt 359 CPPBC • En cualquier momento durante la Audiencia; • El Juez le permitirá que lo haga, libremente o a preguntas de su defensor; • Si es su deseo podrá ser contrainterrogado por el Fiscal o el Acusador Coadyuvante;

  24. Declaración del ImputadoArt 359 CPPBC • El Juez podrá hacer preguntas aclaratorias, pudiendo abstenerse de contestarlas; • El imputado podrá solicitar ser oído, para aclarar o complementar, en cualquier estado del Juicio; • Declarara con libertad de movimiento, sin esposas, salvo que sea absolutamente indispensables.

  25. Nombramiento de DefensorArt 131 CPPBC • Antes de que el Imputado declare se le requerirá un Defensor. • De no ser nombrado, se le asignara al Defensor Publico. • Tiempo suficiente.

  26. IdentificaciónArt 123 CPPBC • Proporcionara datos que permitan su identificación. • Mostrar documentos oficiales para acreditarla.

  27. DomicilioART 124 CPPBC • Primera Intervención • Domicilio • Trabajo • Información Falsa, se considera indicio de sustracción a la acción de Justicia.

  28. DEFENSOR

  29. DefensoresRepresentantes LegalesArt.136 CPPBC • Derecho a Elegir un Defensor Particular. • Serán admitidos inmediatamente por el Ministerio Publico o el Juzgador. Art. 138 • El imputado, podrá designar un Nuevo defensor, el anterior no podrá separarse de la defensa. Art. 139

  30. DefensoresRepresentantes Legales No podrán ser Defensores: Art. 140 CPPBC • Testigos • Coimputados • Condenados por el mismo delito

  31. DefensoresArt. 141 CPPBC • Podrá renunciar. • Juez fija Plazo de hasta 10 días. • De no nombrarlo. • Defensor Publico. • No podrá abandonar la defensa. • No podrá renunciar durante las Audiencias. • Abandono defensa sin Causa Justificada. • Abandono antes del Juicio.

  32. DefensoresArt. 142 CPPBC Sanciones – Al defensor que abandone la defensa sin Causa Justificada. • Se le Impondrá Multa referida en el Articulo 153 CPPBC • Además de las ya establecidas en el CPBC

  33. DefensaArt 147 CPPBC Entrevista con otras personas. • En caso de Negativa por parte del testigo. • Auxilio Judicial, explicándole las razones. • Este de considerar fundada la necesidad, expedirá orden. • Para que la persona reciba al defensor que ella decida, o • La citara en la sede del Tribunal, en presencia del Juez o de quien designe.

  34. DefensaArt 148 CPPBC Auxilio a la Defensa • El Ministerio Publico permitirá al defensor la Carpeta de Investigación – Copias. • En caso de Negativa el defensor podrá reclamar la negativa ante el Juez.

  35. DefensaArt 148 CPPBC • Escuchado al Ministerio Publico el Juez valorara si Suspende la Audiencia, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones referidas en el Numeral 153 CPPBC.

  36. JUEZ DE GARANTÍA

  37. Actos JudicialesART 234 CPPBC • Corresponde al Juez de Garantía en la etapa de Investigación: 1. Autorizar la Anticipación de la Prueba; 2. Resolver sobre las excepciones; 3. Decidir sobre medidas Cautelares;

  38. Actos JudicialesArt 234 CPPBC 4. Autorizaciones; 5. El cumplimiento de los Principios, garantías procesales y Constitucionales; 6. Resolver solicitudes de esta Etapa de Investigación. 7. Demás funciones.

  39. Juez de Garantía • Interviene. • En todas y cada una de las actuaciones durante las siguientes etapas, del proceso: • Orden de cateo Art 238 CPPBC

  40. Juez de Garantía • Control de Detención – Art 166 CPPBC • Formulación de Imputación – Art 274 CPPBC • Vinculación a Proceso – Art 281 CPPBC

  41. Juez de Garantía • Plazo para cierre de Investigación – Art 286 • Plazo para declarar el cierre de Investigación - Art 287 • Cierre de Investigación – Art 288 • Sobreseimiento – Art 289

  42. Desarrollo de la Audiencia IntermediaArt 307 • Sera dirigida por el Juez de Garantia; • Art 309. Requisitos de Validez de la Audiencia. • El Juez deberá de estar ininterrumpidamente; • Así como en caso de que en esta Audiencia el Imputado, no fuera acompañado por su abogado particular, el juez le designara una defensor publico.

  43. Desarrollo de la Audiencia Intermedia • Permitirá que los vicios formales sean subsanados; • En caso de no poderse subsanar, se suspenderá la Audiencia, no por mas de cinco días;

  44. Desarrollo de la Audiencia Intermedia • El juez puede apertura a juicio, resoluciones por separadas, para distintos hechos o diferentes acusados. Art 312 • El juez Autorizara acuerdos probatorios Art 313 • Podrá ordenar la exclusión de algunas de las pruebas. Art 314 • Cuando estas sean dilatorias, • Son muchos testigos o documentos, • Por que provienen de actuaciones declaradas nulas

  45. Resolución de Apertura de JuicioArt 315 • Al finalizar la Audiencia Intermedia, el Juez dictara el Auto de Apertura de Juicio Oral, indicando: • El Tribunal competente; • La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y correcciones formales que se hubieren realizado; • Los hechos que se dieron por acreditados;

  46. Resolución de Apertura de JuicioArt 315 4.La demanda de la reparación del daño; 5. Las pruebas que deberán producirse y las desahogadas en la individualización y reparación del daño; 6. Identificar quienes deben ser citados, los testigos o peritos.

  47. TRIBUNAL DE JUICIO ORAL

  48. JuicioArt 316 • Tribunal de debate; • Los Jueces que hayan intervenido en la Audiencia Intermedia, del mismo asunto, no podrán intervenir en el Tribunal de debate;

  49. JuicioArt 316 • Se les hará llegar la resolución de Apertura de al tribunal, dentro de las 48 horas siguientes a dicha resolución, poniendo a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva.

  50. JuicioArt 318 • Una vez que se radico el proceso, el Juez que presida decretara la fecha para la celebración de la Audiencia; • No podrá antes de 15 días • Ni después de 60 días naturales desde la radicación;

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