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VI. SUJETOS PROCESALES. Imputado Defensor Juez de Garantía y/o Tribunal de Juicio Oral Ministerio Público. IMPUTADO. IMPUTADO Art. 121 CPPBC. Sujeto el cual es señalado como posible Autor de un hecho punible o partícipe en él. ARTÍCULO 20, APARTADO B CONSTITUCION FEDERAL.
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Imputado • Defensor • Juez de Garantía y/o Tribunal de Juicio Oral • Ministerio Público
IMPUTADOArt. 121 CPPBC • Sujeto el cual es señalado como posible Autor de un hecho punible o partícipe en él.
ARTÍCULO 20, APARTADO B CONSTITUCION FEDERAL B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA: • Presunción de Inocencia • Derecho a guardarsilencio y no autoincriminarse • Derecho a ser informado los hechosque se le imputan y los derechosque le asisten • Derecho a ofrecerprueba • Ser juzgado en audienciapublicapor un Juez o Tribunal • Derecho a que le seanfacilitadosdatos y registros de la investigacion • Ser juzgado en un plazorazonable • Derecho a la DefensaTecnica • No prolongacion de la prision o detencion
PRESUNCIÓN DE INOCENCIAArt. 5 CPPBC • El imputado deberá de ser considerado Inocente. • Hasta en tanto no se le dicte una sentencia condenatoria. • En caso de duda, deberá de ser lo mas favorable al Imputado.
Entre los instrumentos a nivelinternacionalquepreveeneste principio son: • Reglasminimas para el tratamiento de reclusos (art. 84, parrafosegundo) • Declaraciones Universal y Americana de DerechosHumanos • La Convencion Americana sobreDerechosHumanos • El PactoInternacional de DerechosCiviles y Politicos
DERECHO A GUARDAR SILENCIO Art 122 CPPBC Se concibe a la declaración del imputadocomo un mecanismo de defensa Se comprendequenadiepuede ser obligado a declarar en su contra sin saber previamentequetodo lo quedigapuede a futuro ser usado en su contra Del silencio del imputado no se puedenextraerargumentoscontrariosensu y puede el imputadodeclararcuantasvecesquiera
DERECHO A SER INFORMADO DE LOS HECHOS Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN ART. 122 ULTIMO PARRAFO Los agentes de policia, al detener a una persona o antes de entrevistarla en calidad de imputada, le haran saber de forma inmediata y comprensible los derechosque le asisten. El MP debedar a conocer al imputadosusderechosdesde el primer acto en queaquelparticipe. El Juezdesde el primer actoprocesal, verificaraque se le hayan dado a conocer al imputadosusderechos, en casocontrario se los dara a conocer en forma clara y comprensible
DERECHO A OFRECER PRUEBA ART. 283 CUARTO PARRAFO Auxilio Judicial para citar a testigos o peritos
SER JUZGADO EN AUDIENCIA PUBLICA POR UN JUEZ O TRIBUNAL ART. 321. EL DEBATE SERA PÚBLICO Hay excepciones
ACCESO A LOS REGISTROS DE INVESTIGACION Desde la primeraintervencion el imputado y sudefensortendranacceso a los registros de la investigacion. Art. 148 CPPBC
SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE El imputado sera juzgado antes de cuatromesessi se tratare de delitoscuyapena maxima no exceda de 2 anos de prision, y antes de 1 añosi la penaexcediere de esetiempo, salvo quesolicite mayor plazo para sudefensa. Art. 65 CPPBC
INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSAART 6 CPPBC • La Defensa es Inviolable • Corresponde garantizarlo a los Órganos Jurisdiccionales • La Autoridad, deberán Velar por que el Imputado conozca sus derechos. • El Imputado tiene derecho a intervenir personalmente.
Defensa TécnicaArt 7 CPPBC Primer momento • Ministerio Publico Último momento • Fin de la Ejecución de la Sentencia
Defensa Técnica Art 7 CPPBC • Imputado en el ejercicio de su derecho a una defensa técnica podrá: • Nombrar a un Abogado • Autorizado para ejercer la carrera de Licenciado en Derecho o la Abogacía. En caso de no hacerlo, se le designara un Defensor Publico.
Defensa TécnicaArt 7 CPPBC • Es irrenunciable. • Su violación producirá la Nulidad Absoluta de las Actuaciones. (Art 71 al 74) • Comunicación Libre y privada. • Tiempo y medios razonables. • Formular peticiones y observaciones oportunas.
Defensa Técnica Art 7 CPPBC • Comunicación entre el Imputado y su Defensor, son Inviolables. • No podrán restringir la comunicación, por la Seguridad de los Centros Penitenciarios, el Orden Publico o cualquier otro motivo. • A los miembros de pueblos o comunidades Indígenas, deberán contar con un Defensor de su lengua y Cultura.
Derechos ImputadoArt 122 CPPBC • Tener conocimiento del motivo de su detección. • No declarar. • Comunicación Inmediata. • Defensa Técnica.
Derechos • Traductor • Informado y enterado de los hechos. • Declarar o abstenerse de hacerlo • No ser sometido a técnicas que alteren su libertad. • No objeto de los medios de comunicación
Derechos • No utilización de medios que impidan su movimiento • Asistencia Social • Policía Municipal • Ministerio Publico • Juez
DeclaraciónArt 130 CPPBC • Cuantas veces quiera • Asistido por su defensor. • En caso de que decidiera declarar. • Video grabada.
Declaración del ImputadoArt 359 CPPBC • En cualquier momento durante la Audiencia; • El Juez le permitirá que lo haga, libremente o a preguntas de su defensor; • Si es su deseo podrá ser contrainterrogado por el Fiscal o el Acusador Coadyuvante;
Declaración del ImputadoArt 359 CPPBC • El Juez podrá hacer preguntas aclaratorias, pudiendo abstenerse de contestarlas; • El imputado podrá solicitar ser oído, para aclarar o complementar, en cualquier estado del Juicio; • Declarara con libertad de movimiento, sin esposas, salvo que sea absolutamente indispensables.
Nombramiento de DefensorArt 131 CPPBC • Antes de que el Imputado declare se le requerirá un Defensor. • De no ser nombrado, se le asignara al Defensor Publico. • Tiempo suficiente.
IdentificaciónArt 123 CPPBC • Proporcionara datos que permitan su identificación. • Mostrar documentos oficiales para acreditarla.
DomicilioART 124 CPPBC • Primera Intervención • Domicilio • Trabajo • Información Falsa, se considera indicio de sustracción a la acción de Justicia.
DefensoresRepresentantes LegalesArt.136 CPPBC • Derecho a Elegir un Defensor Particular. • Serán admitidos inmediatamente por el Ministerio Publico o el Juzgador. Art. 138 • El imputado, podrá designar un Nuevo defensor, el anterior no podrá separarse de la defensa. Art. 139
DefensoresRepresentantes Legales No podrán ser Defensores: Art. 140 CPPBC • Testigos • Coimputados • Condenados por el mismo delito
DefensoresArt. 141 CPPBC • Podrá renunciar. • Juez fija Plazo de hasta 10 días. • De no nombrarlo. • Defensor Publico. • No podrá abandonar la defensa. • No podrá renunciar durante las Audiencias. • Abandono defensa sin Causa Justificada. • Abandono antes del Juicio.
DefensoresArt. 142 CPPBC Sanciones – Al defensor que abandone la defensa sin Causa Justificada. • Se le Impondrá Multa referida en el Articulo 153 CPPBC • Además de las ya establecidas en el CPBC
DefensaArt 147 CPPBC Entrevista con otras personas. • En caso de Negativa por parte del testigo. • Auxilio Judicial, explicándole las razones. • Este de considerar fundada la necesidad, expedirá orden. • Para que la persona reciba al defensor que ella decida, o • La citara en la sede del Tribunal, en presencia del Juez o de quien designe.
DefensaArt 148 CPPBC Auxilio a la Defensa • El Ministerio Publico permitirá al defensor la Carpeta de Investigación – Copias. • En caso de Negativa el defensor podrá reclamar la negativa ante el Juez.
DefensaArt 148 CPPBC • Escuchado al Ministerio Publico el Juez valorara si Suspende la Audiencia, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones referidas en el Numeral 153 CPPBC.
Actos JudicialesART 234 CPPBC • Corresponde al Juez de Garantía en la etapa de Investigación: 1. Autorizar la Anticipación de la Prueba; 2. Resolver sobre las excepciones; 3. Decidir sobre medidas Cautelares;
Actos JudicialesArt 234 CPPBC 4. Autorizaciones; 5. El cumplimiento de los Principios, garantías procesales y Constitucionales; 6. Resolver solicitudes de esta Etapa de Investigación. 7. Demás funciones.
Juez de Garantía • Interviene. • En todas y cada una de las actuaciones durante las siguientes etapas, del proceso: • Orden de cateo Art 238 CPPBC
Juez de Garantía • Control de Detención – Art 166 CPPBC • Formulación de Imputación – Art 274 CPPBC • Vinculación a Proceso – Art 281 CPPBC
Juez de Garantía • Plazo para cierre de Investigación – Art 286 • Plazo para declarar el cierre de Investigación - Art 287 • Cierre de Investigación – Art 288 • Sobreseimiento – Art 289
Desarrollo de la Audiencia IntermediaArt 307 • Sera dirigida por el Juez de Garantia; • Art 309. Requisitos de Validez de la Audiencia. • El Juez deberá de estar ininterrumpidamente; • Así como en caso de que en esta Audiencia el Imputado, no fuera acompañado por su abogado particular, el juez le designara una defensor publico.
Desarrollo de la Audiencia Intermedia • Permitirá que los vicios formales sean subsanados; • En caso de no poderse subsanar, se suspenderá la Audiencia, no por mas de cinco días;
Desarrollo de la Audiencia Intermedia • El juez puede apertura a juicio, resoluciones por separadas, para distintos hechos o diferentes acusados. Art 312 • El juez Autorizara acuerdos probatorios Art 313 • Podrá ordenar la exclusión de algunas de las pruebas. Art 314 • Cuando estas sean dilatorias, • Son muchos testigos o documentos, • Por que provienen de actuaciones declaradas nulas
Resolución de Apertura de JuicioArt 315 • Al finalizar la Audiencia Intermedia, el Juez dictara el Auto de Apertura de Juicio Oral, indicando: • El Tribunal competente; • La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y correcciones formales que se hubieren realizado; • Los hechos que se dieron por acreditados;
Resolución de Apertura de JuicioArt 315 4.La demanda de la reparación del daño; 5. Las pruebas que deberán producirse y las desahogadas en la individualización y reparación del daño; 6. Identificar quienes deben ser citados, los testigos o peritos.
JuicioArt 316 • Tribunal de debate; • Los Jueces que hayan intervenido en la Audiencia Intermedia, del mismo asunto, no podrán intervenir en el Tribunal de debate;
JuicioArt 316 • Se les hará llegar la resolución de Apertura de al tribunal, dentro de las 48 horas siguientes a dicha resolución, poniendo a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva.
JuicioArt 318 • Una vez que se radico el proceso, el Juez que presida decretara la fecha para la celebración de la Audiencia; • No podrá antes de 15 días • Ni después de 60 días naturales desde la radicación;