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REFORMAS PROCESALES 2009. LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL LIBRO IV PROCESOS ESPECIALES Ley 13/2009, de 3 de noviembre (BOE del 4) y Ley O. 1/2009, de 3 de noviembre (Boe del 4)
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REFORMAS PROCESALES 2009 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL LIBRO IV PROCESOS ESPECIALES Ley 13/2009, de 3 de noviembre (BOE del 4) y Ley O. 1/2009, de 3 de noviembre (Boe del 4) Pedro Alejándrez Peña Secretario Coordinador Provincial Córdoba
PROCESOS ESPECIALES. REGULACIÓN. • Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Libro IV, con las modificaciones de la ley 13/2009. • Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, con las modificaciones de la L.O. 1/2009. • Ley Propiedad Horizontal 21 de julio de 1960 • Ley Cambiaria y del Cheque 16-julio-1985 • Ley 53/2003, 30 diciembre, medidas fiscales, en relación con Ley 13/1989, de tasas y precios públicos, así como Orden Ministerial de Hacienda 661/2003, de 24 de marzo.
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES PROCESOS DE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIALES Y MENORES. TRAMITACIÓN. EMPLAZAMIENTO Art. 753 • Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, pero el Secretario judicialdará traslado de la demandaal Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405 de la presente ley. (EL SECRETARIO JUDICIAL HA DE PRONUNCIARSE SOBRE LAS PERSONAS QUE DEBEN EMPLAZARSE. CONTESTACIÓN DEMANDA Y DEMANDA ORDIN.)
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES PROCESOS DE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIALES Y MENORES. TRAMITACIÓN. CONCLUSIONES. Art. 753 • En la celebración de la vista de juicio verbal en estos procesos y de la comparecencia a que se refiere el artículo 771 de la presente ley, una vez practicadas las pruebas el Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones, siendo de aplicación a tal fin lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 433. (SÍ CONCLUSIONES EN ESTOS PROCESOS, COMO EN EL J. ORDINARIO. ENTENDEMOS QUE EL LEGISLADOR SE DECIDE POR NO CONCLUSIONES EN JUICIOS VERBALES)
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES PROCESO CONTENCIOSO MATRIMONIAL Y MENORES. AUDIENCIA DE HIJOS MENORES O INCAPACITADOS. Art.770-4ª • Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor,se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años. (Como se incluyó en la reforma de 2005, para los procesos de mutuo acuerdo. MEDIDAS PROTECCIÓN MENOR: copias, testimonios y certificaciones: OMITIR DATOS IDENTIFICACION. Art.141 bis)
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES. PROCESO MATRIMONIAL MUTUO ACUERDO. Art. 777.3 • Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Secretariojudicial citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. ¿ANTE SECRETARIO JUDICIAL? SI. • Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, elSecretario judicialacordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770. Contra esta resolución del Secretario judicial podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal. ¿DECRETO? SI.
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE ASENTIMIENTO EN LA ADOPCIÓN. Art. 781.2 • Si no se presentara la demanda en el plazo fijado por el Secretario judicial se dictará decretodando por finalizado el trámite, decreto que será recurrible directamente en revisión ante el Tribunal. Firme dicha resolución, no se admitirá ninguna reclamación posterior de los mismos sujetos sobre necesidad de asentimiento para la adopción de que se trate. (OTRA FACULTAD MÁS CONCEDIDA AL SECRETARIO JUDICIAL PARA CONCLUIR UN PROCESO)
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES EJECUCIÓN FORZOSA DE MEDIDAS. MULTAS Art. 776-1ª • Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el Secretario judicialmultas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas. (MULTA MENSUAL: 20 % DEL VALOR MULTA ÚNICO: 50 % DEL VALOR)
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES. MULTAS que pueden ser impuestas por el Secretario Judicialse recogen en los siguientes preceptos: • 589.3, 676.3, 709.1 (reiteración trimestral requerimientos multas: condena de hacer personalísimo), 710.1 y el propio 776.1ª, antes expresado, LEC. Mediante Decreto: • Multas coercitivas al ejecutado que no respondiere al requerimiento de manifestación de bienes, 589.3 • Multas coercitivas a terceros que impidan o dificulten el ejercicio de las facultades del administrador, 676.3 • Multas al condenado por incumplimiento de condena de no hacer, 710.1 • Entendemos también el supuesto antes contemplado en el art. 776.1ª
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES EJECUCIÓN FORZOSA DE MEDIDAS. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Art. 776-4ª • Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto. NO CONVOCA A LA VISTA EL SECRETARIO JUDICIAL. SE PRACTICA EN UPAD
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES PROCESOS DE DIVISIÓN PATRIMONIAL: PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. DESIGNACIÓN DEL CONTADOR Y DE LOS PERITOS. Art. 784.4 • Será aplicable al contador designado por sorteo lo dispuesto para la recusación y provisión de fondos de los peritos. (En estos procesos ya tenía una considerable y activa intervención el Secretario Judicial. LA PROVISIÓN PREVIA UN GRAVAMEN MÁS A ESTOS PROCESOS, YA COMPLEJOS, DURADEROS Y COSTOSOS. UN INCENTIVO MÁS PARA LLEGAR A UN DESABLE ACUERDO)
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES PROCESOS DIVISIÓN PATRIMONIAL: ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN AL CONTADOR. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR EL ENCARGO ACEPTADO Y PLAZO PARA HACERLO. Art. 785.3 • A instancia de parte, podrá el Secretario judicial mediante diligenciafijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verificare, será responsable de los daños y perjuicios. Resolución:¡diligencia de ordenación!
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES PROCEDIMIENTO DIVISIÓN HERENCIA Y LREM. APROBACIÓN OPERACIONES DIVISORIAS. Art. 797.2 • Pasado dicho término sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el Secretario judicialdictarádecretoaprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas. • También el apartado 4 se refiere a la protocolización. (NO SE ENTIENDE MANTENIMIENTO PROTOCOLIZACIÓN. Resoluciones DGRN desde 1988, basta testimonio Secretario Jud.)
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES PROCEDIMIENTO DIVISIÓN HERENCIA Y LREM. ENTREGA DE LOS BIENES ADJUDICADOS . Art. 788.2 • Luego que sean protocolizadas, el Secretario judicialdará a los partícipes que lo pidieren testimonio de su haber y adjudicación respectivos. (SE INSISTE EN LA PROTOCOLIZACIÓN)
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES PROCEDIMIENTO DIVISIÓN HERENCIA: RENDICIÓN FINAL CUENTAS ADMINISTRADOR. DECRETO. Art.800.3 • Pasado dicho término sin hacerse oposición a las cuentas, el Secretario judicial dictará decretoaprobándolas y declarando exento de responsabilidad al administrador. En el mismo decreto mandará devolver al administrador la caución que hubiere prestado. (CASO OPOSICIÓN: SE RESUELVE POR TRÁMITES COMO JUICIO VERBAL, con traslado previo por escrito)
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES ADEMÁS EN RELACIÓN CON EL ADMINISTRADOR DEL CAUDAL RELICTO, EL SECRETARIO JUDICIAL DECIDIRÁ POR DECRETO: Arts.804. 1 y 2. Y 805.2 • Retribución del administrador: 4% al 10% sobre los demás ingresos (no sean venta muebles -2%-, bienes raíces -1%- o efectos públicos -0,5%-) • Gastos de viaje del administrador. • Autorización para separar a las administraciones subalternas por el administrador judicial.
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES PROCESO MONITORIO. CASOS EN QUE PROCEDE: • ….de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros…
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES PROCESO MONITORIO. ADMISIÓN Y REQUERIMIENTO O INADMISIÓN. • ...confirmado por lo que se exponga en aquélla, el Secretario judicialrequerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días ... • En caso contrario dará cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial. (criterio general sobre admisión o inadmisión)
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES PROCESO MONITORIO. REQUERIMIENTO DE PAGO POR EDICTOS. Art. 815.1 • Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo. • 2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, (GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS) (SE ADMITE EN C.P. y a sensu contrario, NO SE ADMITE EN LOS DEMÁS CASOS. Como hasta ahora pr.)
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES PROCESO MONITORIO. INCOMPARECENCIA DEL DEUDOR REQUERIDO Y DESPACHO DE LA EJECUCIÓN. Art. 816.1 • Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicialdictarádecreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho deejecución, bastando para ello con la mera solicitud. (HASTA AHORA EN LA PRÁCTICA SE VENÍA HACIENDO POR AUTO DEL JUEZ, SIN ESTAR PREVISTO EN LA LEC)
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES PROCESO MONITORIO. PAGO DEL DEUDOR. Art. 817 • Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite,el Secretario judicial acordará el archivo delas actuaciones. (OTRA VEZ LA FACULTAD DEL SECRETARIO JUDICIAL PARA TERMINAR UN PROCESO. DECRETO)
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES PROCESO MONITORIO. OPOSICIÓN DEL DEUDOR.(A TRÁMITES J. VERBAL) Art. 818.2 • Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, elSecretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes alavista ante el Tribunal.
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES PROCESO MONITORIO. OPOSICIÓN DEL DEUDOR. (SOBRESEIMIENTO POR NO INTERPONER DEMANDA J.ORDINARIO) Art. 818.2 • Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad (JUICIO ORDINARIO), si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición,el Secretario judicial dictará decreto sobreyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor.
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES PROCESO MONITORIO. OPOSICIÓN DEL DEUDOR.Art. 818.2 SIGUE TRAMITACIÓN POR JUICIO ORDINARIO: • Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes de la presente ley, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda. (También termina monitorio por decreto y continua proceso por normas J. ORDINARIO, salvo supuesto de INADMISIÓN)
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES PROCESO MONITORIO. OPOSICIÓN ESPECIAL RECLAMACIÓN RENTAS O CANTIDADES DEBIDAS. Art. 818.3 (Ley 19/2009-AGILIZACIÓN PROCESAL ALQUILER) • En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. (sigue mismo criterio que juicio de desahucio)
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES JUICIO CAMBIARIO. EFECTOS DE LA FALTA DE OPOSICIÓN. ART. 825, PFº 1º • Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Secretario judicialtrabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado. (A CONTINUACIÓN: PROBLEMÁTICA PRÁCTICA)
REFORMAS PROCESALES. LIBRO IV. PROCESOS ESPECIALES JUICIO CAMBIARIO: PROBLEMÁTICA PRÁCTICA DE SU NUEVA REGULACIÓN. - ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y MEDIDAS (requerimiento al deudor y embargo preventivo) POR TRIBUNAL. No se reforma el art. 821 LEC. - Embargo en ejecución (SI NO SE HUBIERA PRACTICADO EL PREVENTIVO O FUERA ALZADO: Secretario Judicial. - ¿EJECUCIÓN DIRECTA POR EL TRIBUNAL? Conforme al texto no es exigible la petición de parte, pero entendemos es conveniente. Estimamos deseable misma regulación Monitorio.