140 likes | 1.14k Views
SUJETOS PROCESALES : DEMANDANTE Y DEMANDADO. JOSÉ BECERRA BAUTISTA SE INCLINA PORQUE EN EL PROCESO SE DESENVUELVE UNA RELACIÓN TRILATERAL :. Según Jorge Carrión Lugo.
E N D
JOSÉ BECERRA BAUTISTA SE INCLINA PORQUE EN EL PROCESO SE DESENVUELVE UNA RELACIÓN TRILATERAL :
Según Jorge Carrión Lugo Cualquiera sea el proceso, en su aspecto formal, presupone la intervención de varias personas (naturales o colectivas), independientemente de la materia en litigio Se les denomina sujetos del proceso o sujetos procesales A estas En el proceso civil intervienen: El Juez, es el sujeto central, pues él representa al poder judicial, encargado de resolver el litigio El sujeto demandante y el sujeto demandado, como contrincantes del derecho que disputan
EL JUEZ El juez, ya sea en forma unipersonal como en forma colegiada, es el que ejerce la función jurisdiccional Esto es: El juez es el sujeto central y principal del proceso civil dentro del sistema procesal que nos rige Resuelve las controversias de derecho o dilucida las incertidumbres jurídicas que se le ponen
Parte, en una concepción más profunda, es toda persona (natural o jurídica) que reclama, a nombre propio o a nombre de un tercero, la tutela jurisdiccional de una pretensión procesal y aquella persona (natural o jurídica) con tra quien se dirige el reclamo para satisfacer la pretensión procesal propuesta LAS PARTES Teoría procesalista En concepción simple, parte es aquel que en calidad de demandante o de demandado interviene o ha intervenido en un proceso.
Teoría materialista De acuerdo a esta, el proceso sirve para hacer valer derechos materiales Sólo pueden ser parte en el proceso los sujetos de la relación material. Por lo tanto Cabe precisar que la determinación de quién es parte dentro de un proceso no es una simple elucubración teórica, sino que es útil y necesaria Se tiene que precisar si un sujeto es parte en el proceso o es un tercero. Por ejemplo
PEDRO SAGÁSTEGUI URTEAGA CÓDIGO PROCESAL CIVIL, TÍTULO II COMPARECENCIA AL PROCESO, CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 57°.- Capacidad para ser parte material en un proceso Toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso