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PREGUNTAS MAS FRECUENTES DGI NICARAGUA NO.2 RETENCIONES EN LA FUENTE. ¿ Que mecanismo legal se efectúa en los pagos de dietas a empleados que participan en las reuniones de Junta Directiva de la Sociedad?.
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PREGUNTAS MAS FRECUENTES DGI NICARAGUA NO.2RETENCIONES EN LA FUENTE
¿ Que mecanismo legal se efectúa en los pagos de dietas a empleados que participan en las reuniones de Junta Directiva de la Sociedad? • Según el Arto 7 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal en su numeral 7) se establece que para los efectos del Arto 5 de la Ley de Equidad Fiscal se entenderá como concepto de Renta los ingresos que por razón del cargo los sueldos, salarios, complementos salariales, dietas, honorarios, comisiones, y demás ingresos sujetos al IR. Así mismo en el Arto 21 de la Ley se encuentra en el numeral 3) la tabla progresiva para asalariados, en este sentido los pagos por dietas a los empleados y se le sumaran al sueldo.
¿Qué porcentaje de retención en la fuente se le debe aplicar a los servicios profesionales contratados? • En el Arto 88 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal en el numeral 6) inciso a) establece que se le retendrá el 10 % a los servicios profesionales o técnico superior, prestados por personas naturales. Lo que significa que si es persona jurídica se le retendrá el 1% sobre la compra de bienes, prestación de servicio en general, incluyendo a los servicios prestados por personas jurídicas, trabajos de construcción, arrendamientos o alquileres según el numeral 2) inciso b) de este mismo Arto.
En los casos de pagos efectuados a personas naturales por prestación de servicios generales o profesionales, el monto sujeto a la retención se debe aplicar antes o después de aplicar la deducción del INSS?. En los casos de pagos a personas naturales por concepto de prestación de servicios generales o profesionales, no aplica la deducción del INSS establecida en el arto 12 numeral 12 de la ley de equidad fiscal, ya que dicha deducción solo es aplicable para los asalariados. En consecuencia, la retención por servicios profesionales recae sobre el total del monto a pagar, tal y como se establece en el arto. 92 del reglamento (ya corrida la numeración).
¿De que forma se calcula para una persona que labora un período incompleto para una Empresa y se le paga una determinada cantidad en concepto de vacaciones? • El procedimiento es el mismo que viene aplicándose para el período completo, es decir, que independientemente del mes en que inicie a laborar el empleado, si el ingreso mensual excede de C$ 6,250.00 mensuales deberá proyectarlo por 12 meses para conocer la expectativa anual a fin de determinar en la tabla progresiva del IR, referida en el Artículo No. 21 adicionando una nueva tabla progresiva para asalariados en el numeral 3) de la Ley de Equidad Fiscal, el impuesto a pagar. • En cuanto al pago de vacaciones, el monto correspondiente debe sumarlo a la proyección del salario anual (salario x 12), a fin de determinar en qué estrato de la tabla progresiva (Arto. 21 numeral 3), Ley de Equidad Fisca)l se ubica, si el resultado no sobrepasa dicho estrato, al monto de las vacaciones debe aplicarle el porcentaje que, corresponda a este estrato, de tal manera que a dicho resultado se le sumará la retención mensual (nominal), constituyendo dicha sumatoria la retención del mes. • Ejemplo: • Salario mensual: 15,000.00 (*) • Expectativa anual: 15,000 x 12 meses C$ 180,000.00 • Sobre exceso de C$ 100.000 C$ 80,000 x 15% C$ 12,000.00 • Más impuesto base C$ 2,500.00 • Subtotal C$ 14,500.00 • Retención mensual (14,500.00/ 12) C$ 1,208.33 • Pago de vacaciones C$ 3,945.00 x 15% C$ 591.75 • Total Retención del mes C$ 1,800.08(C$ 1,208.33+591.75) • (*) Considerando que ya se efectuó la deducción por retención INSS.
Si un empleado de una compañía viaja al exterior con el fin de realizar gestiones de negocios e incurre en gastos tales como: gastos de hoteles, transporte, peajes, seminario de capacitación, etc. y dichos gastos son reembolsados por la compañía ¿Se considerarán sujetos de Retención en la Fuente a cuenta del Impuesto sobre la Renta, tales gastos? • Según el Arto 7 numeral 6) del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal establece que para los efectos del Arto 5 de la Ley, se entenderá como concepto de renta los ingresos por compensaciones, los percibidos o devengados en adición a los sueldos o salarios, tales como el uso gratuito de vehículos, casa de habitación, emolumentos, estipendios, retribuciones, gratificaciones, incentivos, depreciación de vehículos, gastos de depreciación, uso de tarjeta de crédito o viáticos fijos, no sujetos a rendición de cuenta, y los demás ingresos sujetos al IR. • Por tanto, si el empleado demuestra con facturas y elabora rendición de cuenta de los gastos realizados en el exterior, éstos no estarán sujetos al IR, siempre y cuando dicho gasto tenga relación con la generación de renta, de lo contrario el reembolso de esos gastos formarán parte de sus ingresos y estarán sujetos a Retención IR.
Un electricista que está inscrito como cuota fija, que presta sus servicios en mantenimiento y electricidad y resulta que las Empresas les retuvieron por sus servicios brindados la alícuota del 10%, la cual se considera incorrecta, ya que la naturaleza de su trabajo no es servicios profesionales, que de acuerdo a la Ley debe ser el 1%. • El tipo de actividad o trabajo que como electricista se considera como un servicio general que de conformidad al Artículo Nº 88, numeral 2) Inc. b) donde se establece que la retención a que está sujeto es la del 1% Sobre la compra de bienes y prestación de servicios en general, incluyendo los servicios prestados por personas jurídicas, trabajos de construcción, arrendamientos o alquileres. y el monto mínimo para efectuar la retención en la fuente es a partir de C$ 1,000.00 por factura de bienes o servicios, En consecuencia la tasa de retención que tiene que efectuarle es la del 1% de acuerdo a lo establecido por la Ley.
Procedimiento a realizar en caso de retenciones efectuadas de más en el período fiscal respecto al Impuesto sobre la Renta a empleados de una Empresa y/o Institución. • Cuando un empleado que hubiere sido contratado a mediado de un período fiscal (período incompleto) deberá calcularse su liquidación, multiplicando el sueldo mensual más cualquier otra compensación por doce meses que tiene el período fiscal y dependiendo de que el monto resultante sea mayor o menor al techo de C$ 75,000.00 se procederá a gravar la retención IR liquidándola conforme la tabla progresiva del Arto. 21, numeral 3) de la Ley de Equidad Fiscal. En este caso, el retenedor no estará en la obligación de devolver los excedentes que en concepto de retención hubiese efectuado cuando por efectos de cálculo o porque hubiese percibido ingresos de otras fuentes resultasen mayores, el empleado estará en la obligación de presentar su Declaración Anual por los ingresos percibidos por los doce meses del año, liquidar el IR y acreditarse las retenciones que le fueron efectuadas en cualquier otra fuente. Por tal razón, las personas que trabajan períodos incompletos están obligadas a presentar su Declaración Anual de conformidad al Arto. No. 76, numeral 4) del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal que establece: la declaración servirá de soporte para determinar si existe saldo a favor originados por las retenciones en exceso. En aquellos casos en que un trabajador laboró período completo, el retenedor está obligado a devolver lo retenido en exceso por efecto de mal cálculo en cuanto a dichas retenciones hayan sido mayores, el retenedor deberá efectuar declaraciones sustitutiva para aplicarse saldo a futuras declaraciones, Arto. 76 numeral 1), Inc. d) del Reglamento a la Ley.
Que retención a cuenta del IR debe aplicar cuando se entrega premios en efectivo, como parte de las estrategias de ventas que efectúan las empresas para incrementar sus ventas. • De conformidad al Arto. 6 (Renta Ocasional), párrafo segundo, se considera como aumento de renta, los beneficios provenientes de herencias, los legados y las donaciones, así como de las loterías, los premios, las rifas y similares. La retención que se debe realizar sobre ganancias ocasionales es del 10% de conformidad al Arto. No. 15 Numeral 1) inciso d) de la Ley de Equidad Fiscal, donde se establece que se le hará una retención definitiva del 10% a las personas naturales, jurídicas o las unidades económicas, residentes o no en el país, que perciban ingresos por los premios de juegos, tales como rifas, sorteos y similares, y las ganancias de las apuestas de dinero en especie. Asimismo, de acuerdo al Arto. 7 numeral 3) de la Ley de Equidad Fiscal, la empresa deberá realizar la retención correspondiente al momento de realizar el pago o entrega de premio.
En el caso en el que se va a pagar a un proveedor varias facturas de crédito en un solo cheque ¿cómo aplica la retención? • Según el Arto 89 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal El monto mínimo para efectuar las retenciones a que se refiere el artículo anterior, es a partir de C$ 1,000.00 (un mil córdobas netos) inclusive, por factura emitida. • En consecuencia, la base imponible y cálculo de retención se determinará por facturación a partir de Un Mil Córdobas inclusive, es decir la retención se deberá hacer por factura con monto igual o mayor a C$ 1,000.00 y no por facturas acumuladas.
Cuál es el procedimiento legal para efectuar una retención en el caso de que una empresa nacional pague préstamo más intereses a una Institución Financiera Extranjera no domiciliada en el país? • De acuerdo al arto. 15 numeral 1 inciso b, de la Ley de Equidad Fiscal establece se le hará una retención definitiva del 10% a las personas naturales, jurídicas o las unidades económicas, residentes o no en el país, que perciban rentas por intereses percibidos de fuente nicaragüense. Se exceptúa de esta retención a las instituciones financieras legalmente establecidas en el país.
¿Cómo aplica la deducción de la retención de IR-Salario, cuando una empleada esta de subsidio de pre y post natal? • En el Arto 11 en su numeral 3 establece que no son gravables las indemnizaciones que reciben los trabajadores o sus beneficiarios, contempladas en el Código del Trabajo, convenios colectivos y los de cualquier índole laboral, así como los ingresos que se perciban de acuerdo a la legislación de seguridad social. Por lo tanto, de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior no se comprende como ingreso gravado con el IR, el valor asumido por el INSS correspondiente al 60 % en concepto de pago de subsidio, en consecuencia, solo la parte complementaria del 40% que recibe como complemento salarial de parte de la Institución está afecta al impuesto de acuerdo al Arto. Nº 5 de la Ley de Equidad Fiscal y el Arto. 7 del Reglamento. En este sentido, la retención del IR-Salario aplica proporcionalmente al monto correspondiente al pago del restante 40% que es complemento al salario.
Los contratos de construcción generalmente están sujetos a un anticipo del 25% o 30% sobre el valor total del contrato, por lo que consulto, ¿qué tratamiento fiscal se le debe dar a dicho Anticipo, tomando en cuenta que éste no es ingreso, si no una obligación y que por lo tanto, es amortizado conforme el avance de obra en el avalúo? El procedimiento planteado por usted en su comunicación, es correcto, el desembolso inicial que recibe el ejecutor de la obra en concepto de anticipo no es un ingreso, pues ésta se constituye en una obligación cuyo monto o porcentaje se utiliza en la compra de materiales, equipos y otros bienes necesarios para la ejecución del proyecto, valor que posteriormente tendrá que amortizarlo en la misma proporción contra los avalúos o reporte de avance de la obra. En consecuencia, el anticipo que recibe la Empresa no está sujeta a la Retención a cuenta del IR a que se refiere el Artículo N° 88 Numeral 2, Inciso b del reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, debido que el ingreso real y que debe facturar el ejecutor del proyecto se produce por cada avance o avalúo.