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LA AUTONOMIA COLECTIVA Y SUS MANIFESTACIONES. Concepto: Autonomía institucional y normativa Contenido de autonomía institucional Reconocimiento del derecho a la libertad sindical en las normas internacionales Posición constitucional. Autonomía institucional y autonomía normativa.
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LA AUTONOMIA COLECTIVA Y SUS MANIFESTACIONES Concepto: • Autonomía institucional y normativa • Contenido de autonomía institucional • Reconocimiento del derecho a la libertad sindical en las normas internacionales • Posición constitucional
Autonomía institucional y autonomía normativa Principio esencial de nuestra vida jurídica y se manifiestan con las siguientes formas jurídicas: • Derecho a la libertad sindical: poder de auto organización y autorregulación interna • Derecho de negociación colectiva: Poder de determinación autónoma de las condiciones de trabajo • Derecho de huelga: Auto tutela colectiva o poder de defensa de los intereses del grupo a través de acción directa
Contenido de la autonomía institucional. • Se trata de configurar grupos de manera organizada para defender sus intereses. • La libertad sindical como presupuesto indispensable: Es un derecho humano fundamental, una libertad cívica. • Es condición necesaria que trabajadores puedan filiarse en una organización, trabajar para ésta y mantenerse en ella
Reconocimiento del derecho a la libertad sindical en el marco de las normas internacionales • Artículo 23.4 Declaración Universal de los derechos humanos: “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. • Artículo 22.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses”. • Constitución de la OIT: la libertad sindical constituye uno de los principios fundamentales en los que se basa la organización • C.E: Derecho fundamental merecedor de la mayor protección y garantía.
TITULARIDAD DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL • Artículo 28.1 C.E: “ Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato”.
Excepciones Especialidades en la titularidad del derecho sindical: • Trabajadores extranjeros • Jubilados, autónomos, desempleados e incapacitados con carácter permanente • Relaciones laborales especiales como penados en instituciones penitenciarias, altos cargos y personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares
…Excepciones (parte 2) Titularidad limitada y exclusión de libertad sindical de los funcionarios públicos • Funcionarios con plenitud del ejercicio • Funcionarios con limitaciones • Funcionarios excluidos
Trabajadores extranjeros: Antes: La legislación de extranjería reconocía este derecho a extranjeros con autorización de estancia o residencia, de donde quedan excluidos los inmigrantes no regularizados Tras la STC 236/2007: Dicha sentencia declara la inconstitucionalidad del precepto. Actualmente: Artículo 11 LOE reconoce el derecho de afiliación y sindicación de todos los extranjeros sin distinción por su situación administrativa.
Jubilados, autónomos, desempleados e incapacitados con carácter permanente. • Tienen un derecho limitado a la libertad sindical • Pueden: defender sus intereses integrándose en sindicatos de clase o constituyendo asociaciones al amparo de la legislación específica, tienen mismo grado de protección, de derecho fundamental. • No pueden: Fundar sindicatos para la defensa de sus intereses generales. Tampoco gozarán de derechos sindicales
Relaciones laborales especiales • Penados en instituciones penitenciarias tienen este derecho excluido • Altos directivos: No participarán como electores ni como elegibles en los órganos de representación regulados en el Título 2º de ET;(delegados de personal, comités de empresa…) • personal civil no funcionario dependientes del establecimiento militar: No pueden ejercitar el derecho a la actividad sindical del artículo 2.1 d) LOLS
Titularidad limitada y exclusión del derecho de funcionarios públicos Funcionarios con plenitud de ejercicio: Este derecho alcanza a los funcionarios en su plano individual y a los sindicatos en el plano colectivo. Funcionarios con limitaciones: La C.E otorga al legislador la posibilidad de establecer exceptuaciones y limitaciones de este derecho • Cuerpos y fuerzas de seguridad del estado: La policía tiene la limitación de no poder ejercitar la huelga • Funcionarios civiles en establecimientos militares: Prohibición de realizar la actividad sindical dentro de los establecimientos militares • Funcionarios de las Cortes Generales: Se rigen por reglas particulares • Altos cargos públicos; Su ejercicio es incompatible con la sindicación.
Titularidad limitada y exclusión del derecho para funcionarios públicos (2) Funcionarios excluidos: • Funcionarios de Fuerzas Armadas e Institutos Armados de carácter militar y militares de reemplazo están privados de este derecho y tampoco se les permite constituir asociaciones reivindicativas de ningún tipo. • Miembros de la Guardia Civil: Tienen exceptuado el ejercicio del derecho a sindicación • funcionarios integrantes de la carrera judicial: No tienen este derecho tampoco, pero sí pueden asociarse de forma no sindical si no meramente profesional.