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Consulta Previa Libre e Informada. Edwin Armata B. – Programa NINA. I. Marco Normativo Nacional. CPE . Art. 30. II, 15 (Derecho a la CPLI); Art. 403 (integralidad del territorio)
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Consulta Previa Libre e Informada Edwin Armata B. – Programa NINA
I. Marco Normativo Nacional • CPE. Art. 30. II, 15 (Derecho a la CPLI); Art. 403 (integralidad del territorio) • Ley 26. Régimen Electoral: sólo para medidas administrativas (proyectos, obras) en explotación de RR.NN. Carácter “no vinculante” (art. 39) • Ley 222. Consulta sobre la intangibilidad del TIPNIS. Para “viabilizar el desarrollo” y “construir la carretera” • Carácter de los acuerdos: “cumplimiento obligatorio”
II. Propuesta Gubernamental de Ley Derecho a la Consulta PLI (08.13) Estructura de la Propuesta: Capítulos • Disposiciones Generales (art. 1 – 3). • Principios y Definiciones (art. 4 – 5). • Consulta Previa, Libre e Informada (art. 6 – 13) • Marco Institucional: Consejo Consultivo Plurinacional. Dirección General. (art. 14 – 18). • Implementación de la Consulta PLI (art. 19 – 32). • Observación, acompañamiento y veeduría (art. 33 – 34). • Consulta en Actividades extractivas (art. 35 – 37). • Tres Disposiciones Finales.
III. Temas a resaltar • Finalidad: “llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento” para la aplicación de medidas legislativas y administrativas (Art. 1) Reducción desarrollista: • Libre determinación: “para desarrollo económico, social y cultural” (Art. 4, k.) • Integralidad del territorio “que se traduce en la definición de su desarrollo” (Art. 4, n.) La mayoría manda: Mejor interés del Estado: Los procesos de consulta deben efectuarse logrando un equilibrio entre los intereses del pueblo boliviano y del sujeto de consulta. (Art. 4, o)
Sujeto de CPLI: • Naciones y Pueblos IOC’s, comunidades interculturales y el pueblo Afroboliviano. • Banco de datos y mapeo “oficial” del sujeto: CPCPLI, DNCPLI • Separación la estructura matriz y las de base: cuando la medida legislativa tenga alcance nacional, sólo a sus organizaciones matrices (Art. 9). • Obligación de participación en procesos de CPLI (Art. 13). Si se oponen es considerado como acción de “mala fe”. Se prevé un proceso judicial (modificación del Código Penal ??) (Art. 32) • Exclusiones de la CPLI: • Decisiones de TCP, Jurisdicción ordinaria y agroambiental (Art. 11). Y la igualdad jerarquica entre jurisdicciones? • Art. CPE. 298, Tierra y territorio, titulación (17), hidrocarburos (18)
Órgano Ejecutivo juez y parte: • Consejo Consultivo Plurinacional para la Gestión Intercultural del Derecho a la Consulta: Composición paritaria entre matrices IOC’s y el Órgano Ejecutivo (Art. 14) • Dirección General de Consulta: dependiente del Órgano Ejecutivo (Art. 16). Asistencia técnica. Debe opinar ante situaciones que vulneren el derecho a la CPLI.
El Ejecutivo y su reglamentación sectorial: a.) Criterios diferenciados para la CPLI: • “El procedimiento diferenciado, sus instrumentos, mecanismos e indicadores de verificación del grado de afectación directa, serán establecidos en reglamentación sectorial específica (Art. 22). b.) Reparación: • La Entidad Responsable de la Consulta, deberán en su normativa sectorial establecer los mecanismos de reparación de acuerdo a las características particulares de cada sector. (Art. 30) c.) Participación en beneficios: • En actividades mineras la legislación sectorial correspondiente, establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la participación en los beneficios (Art. 37)
Participación indirecta en los beneficios por la explotación de hidrocarburos: • La actividad hidrocarburífera a través de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) destinados al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas e Interculturales (FPDPIOCYCC) (Art. 37)