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DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA

DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA. LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA 1 .BASE LEGAL:. 1. Convenio 169 de la OIT Artículo 4, 6 y 7 2. Declaración de las UN. Art 3,18 y19 3. Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia.

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DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA

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Presentation Transcript


  1. DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA

  2. LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA1 .BASE LEGAL: 1. Convenio 169 de la OIT Artículo 4, 6 y 7 2. Declaración de las UN. Art 3,18 y19 3. Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia. Art. 30, numeral 15 párrafo II; Art. 352)

  3. LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA1. Base legal Convenio 169 OIT. Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

  4. LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA1. Base legal Artículo 7   1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. 3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.   4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

  5. LA CONSULTA PREVIA E INFORMADA: 2. ASPECTOS CONCEPTUALES • Los PI como titulares de derechos: Los PI y las poblaciones indígenas son los sujetos de derechos, son titulares de los derechos humanos y de las libertades fundamentales reconocidas. • Los Estados como portadores de obligaciones: Los instrumentos jurídicos internacionales sobre DH y los de DPI exigen que los gobiernos lleven adelante acciones con la finalidad de garantizar esos derechos.

  6. LA CONSULTA PREVIA E INFORMADA: 2. ASPECTOS CONCEPTUALES • Porque se debe consultar a los PI, de forma previa e informada? 1. Los pueblos indígenas han exigido un reconocimiento de derechos como pueblos, reivindicando un estilo de vida como naciones o pueblos, culturalmente diferentes y que con los procesos de colonización perdieron su soberanía, parte o todo su territorio y que sin su consulta y decisión fueron incorporados a estructuras sociales y políticas impuestas en contra de su voluntad. 2. La consulta es una medida dirigida a garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas cuando están en riesgo frene a la demandas y requerimientos de otros sectores de la sociedad numéricamente mayoritarias o con mayor poder de decisión, en la esfera de lo publico como de lo privado. El Estado debería intervenir como protector de intereses vitales de los sectores que se encuentran en desventajas, discriminación y vulnerabilidad.

  7. LA CONSULTA PREVIA E INFORMADA: 3. EN QUE CASOS SE DEBE CONSULTAR • Cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. LEGISLATIVAS: Leyes, Decretos Supremos. ADMINISTRATIVAS: Contratos de prospección o explotación de recursos naturales, construcción de carreteras, represas, utilización de sus territorios para actividades militares, etc.

  8. CARACTERISTICAS Y PRINCIPIOS DE LA CONSULTA • Buena Fe. • Libre • Previa • Información previa y suficiente • Procedimientos apropiados

  9. CARACTERISTICAS Y PRINCIPIOS DE LA CONSULTA 1. Buena fe. El Estado pretende tener el criterio y la posición de los indígenas como ejercicio de la libre determinación. Una valoración y posición consciente. • Actuar con la verdad, ser rectos, transparentes. • No imposición, • No manipulación, • No insultos, • No atropellos • No mentiras • Relaciones de comunicación y respeto mutuo

  10. CARACTERISTICAS Y PRINCIPIOS DE LA CONSULTA 2. LIBRE. El Estado debe generar condiciones para que la participación sea libre, sin interferencias extrañas, sin presiones externas.

  11. CARACTERISTICAS Y PRINCIPIOS DE LA CONSULTA 3. PREVIA. La consulta debe ser anterior a la adopción y aplicación de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. (art 4 Conv 169) • En el caso de recursos naturales, el Convenio 169 de la OIT señala que “los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras” )art 15 ) • No tiene sentido una Ley de consulta previa, impuesta, sin consulta con los propios indígenas. • No tiene sentido una consulta póstuma, cuando ya se contrató a una empresa constructora, cuando la decisión ya está tomada.

  12. CARACTERISTICAS Y PRINCIPIOS DE LA CONSULTA 4. Procedimientos apropiados. • La consulta debe realizarse a través de las instituciones representativitas de los pueblos indígenas (Art. 6 Conv. 169) • Se debe acordar entre gobierno y pueblo indígena los mecanismos, los tiempos, los espacios y los contenidos de la consulta (DDPI-ONU art. 19) • Bajo la coordinación del gobierno. La consulta comienza con estos acuerdos.

  13. CARACTERISTICAS Y PRINCIPIOS DE LA CONSULTA 5. Información previa y suficiente. Los PI deben tener un conocimiento pleno del proyecto que se propone realizar en su territorio. Los PI deben conocer a cabalidad el proyecto, los beneficios, el estudio de impacto ambiental, los impactos sociales y culturales, las alternativas al proyecto.

  14. LA CONSULTA PREVIA Y LA LEY 222 A quienes: A todas las comunidades indígena originario campesinas mojeño – Trinitarias, Chimanes y Yuracares, que habitan el TIPNIS. Que consulta: “Definir si el TIPNIS debe ser zona intangible o no, para viabilizar de desarrollo de las actividades de los pueblos… Así como la construcción de la carretera…” Procedimientos. Dos Ministerios son los encargados, deben coordinar con las comunidades (se desconoce los niveles de organización como la subcentral del TIPNIS)

  15. LA CONSULTA PREVIA Y LA LEY 222 • Ley de consulta sin consulta. Impuesta (Medida legislativa inconsulta) • Consulta póstuma. Ya existen contratos de construcción de camino. (Medida administrativa sin consulta) 3. Se desconocen los niveles organizativos existentes en el TIPNIS. 4. Alguien cree que esta consulta se realiza de buena fe? 5. Información previa y suficiente. Cual es el proyecto del camino, donde están los EIA?, Quién conoce los 7 diseños alternativos? Como unirán los tramos 1 y 3 ?

  16. CONCLUSION • El desarrollo enfrenta desafíos que se expresan en una alta conflictividad social y la imposición de los intereses de los poderosos sobre los más débiles. El Estado debe intervenir para conciliar intereses, protegiendo a los sectores que sufren situaciones de desventajas, discriminación y vulnerabilidad. • La protección de los derechos indígenas debe ser entendido como parte del respeto a los derechos humanos y de la construcción de la democracia en un Estado plurinacional.

  17. GRACIAS

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