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Derechos de las usuarias/os en Salud sexual y reproductiva. LEY 18.426. El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. Garantiza la calidad y privacidad de las prestaciones
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LEY 18.426 • El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población.
Garantiza la calidad y privacidad de las prestaciones • “las usuarias todas, son libres para la adopción de decisiones” • Garantiza el acceso a diversos anticonceptivos • “Seguros y confiables”
Métodos anticonceptivos • Orales • Preservativos • DIU • Ligadura tubaria • Vasectomía (Hombre)
Acciones de la JUNASA • Se crean los equipos interdisciplinarios • De salud sexual y reproductiva • Violencia doméstica
Metas asistenciales • Captación precoz de la embarazada • Violencia doméstica • Obliga a los prestadores privados al cumplimiento de la Ley 18.426
PROYECTO DE LEY DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO • El Estado garantiza el derecho a la procreación conciente y responsable • Reconoce el valor social de la maternidad, tutela la Vida Humana y promueve el ejercicio pleno de los Derechos sexuales y reproductivos de toda la población.
La interrupción del embarazo no será penalizada • Siempre que se realice antes de las 12 semanas de gravidez
Pasos a seguir por las mujeres que quieren interrumpir su embarazo • 1- Acudir a consulta médica ante una institución del SNIS y poner en conocimiento a su ginecólogo que no desea continuar con su embarazo • 2- El médico dispondrá para el mismo día o para el inmediato siguiente, la consulta con el equipo interdisciplinario • 3- El mismo estará integrado por 3 profesionales, • Un ginecólogo, un psicólogo y el restante en el área social • 4- El equipo deberá informar a la mujer de las características y de los riesgos inherentes a ésta práctica
Así mismo le informarán de las alternativas, de los programas disponibles de apoyo social y económico, así como la posibilidad de darlo en adopción. • Luego de ser informada, la mujer dispondrá de un ,mínimo de 5 días para reflexionar. • Transcurrido ese período si la mujer ratificara su decisión, debe dar su consentimiento para que se realice el procedimiento.
PENDIENTES • La implementación real de los equipos interdisciplinarios, que existan y funcionen en todos los prestadores de salud • PÚBLICOS Y PRIVADOS • Que la JUNASA y el MSP controle a cabalidad que se cumpla con todo lo dispuesto por la Ley • La implementación real de los equipos interdisciplinarios, que existan y funcionen en todos los prestadores de salud • PÚBLICOS Y PRIVADOS • Que la JUNASA y el MSP controle a cabalidad que se cumpla con todo lo dispuesto por la Ley